Manuel Atienza, conocido pensador español entre los abogados
mexicanos, plantea el problema que se quiere abordar en esta Entrada con las
siguientes palabras: “Alguien podría pensar que Toulmin exageró un tanto las
cosas cuando afirmó que la lógica era, o debía ser, «jurisprudencia
generalizada». Pero no me parece que nadie pueda poner en duda que argumentar
constituye la actividad central de los juristas y que el Derecho suministra al
menos uno de los ámbitos más importantes para la argumentación.”
Ahora bien, a partir de ese planteamiento este autor
enuncia un raudal de preguntas de investigación:
1. ¿qué significa argumentar jurídicamente?
2. ¿Hasta qué punto se diferencia la argumentación jurídica
de la argumentación ética o de la argumentación política?
3. ¿Cómo se justifican racionalmente las decisiones
jurídicas?
4. ¿Cuál es el criterio de corrección de los argumentos
jurídicos?
5. ¿Suministra el Derecho una única respuesta correcta para
cada caso?
6. ¿Cuáles son, en definitiva, las razones del Derecho: no
la razón de ser del Derecho, sino las razones jurídicas que sirven de
justificación para una determinada decisión?
Partiendo de la idea de que principio es aquello de
donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al
conocer, tratemos de establecer el área de investigación del problema
planteado.
En los tiempos que corren, sería formidable que el
problema se pudiese ubicar en la Técnica jurídica, pues los problemas técnicos
tiene fascinados a los abogados mexicanos y a los comerciantes, por ejemplo,
hoy pululan los libros, los cursos y las conferencias, que tratan de las
técnicas de litigación oral. El valor de la técnica es la utilidad y, por ende,
no se pone en duda que esos libros, cursos y conferencias son útiles. Pero,
resulta imposible olvidar que la Técnica jurídica no es otra cosa que una
precipitación práctica de la Ciencia del Derecho.
Aun cuando el valor de la Ciencia del Derecho es
escudriñar acerca de la verdad y, en cuanto tal, la especulación científica ha
de ser desinteresada, no se desconoce que la Ciencia del Derecho podría, sin
alterar su naturaleza, ponerse al servicio de fines u objetivos externos a la
misma, y se preste a ser aplicada con miras al provecho material del que la
utiliza. Pero, parece que objeto se agota en la sistematización de normas.
Tampoco podrían estudiarse en esta área los principios del derecho, aunque tal
vez sí sus funciones de explicación y justificación.
Sin embargo, hay una ciencia que realmente no sirve
para nada y que en ello cifra toda su satisfacción: la Filosofía del Derecho. Ésta
es el área o campo propio para estudiar los principios. La pregunta es ¿El
asunto tendrá algún atractivo para aquellos abogados que endiosaron la Técnica
del Derecho? La verdad filosófica es inútil, pero necesaria. La Verdad, en palabras de algún pensador, es señora, no sirvienta. La Verdad nació para ser servida y no para servir.
Atienza en el documento leído el día de ayer, 5 de
octubre de 2014, presenta una respuesta que pretende comprender todas las
preguntas. En nuestro caso, la atención se debe centrar en la última de las
cuestiones enunciadas, ¿Cuáles son las razones jurídicas que sirven de
justificación para una determinada decisión? La respuesta del Profesor español
será que dichas razones son los principios jurídicos (o principios del
derecho). Para fortuna nuestra, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM publicó un libro del autor multicitado que será nuestra recomendación para
leer esta semana y que lleva por título Las
razones del Derecho. Teorías de la Argumentación Jurídica (Atienza, 2009).
Bibliografía
Atienza, M. (2005). El Derecho como argumentación. En R.
Vázquez , & R. Zimmerling, Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2003
(págs. 67-136). México: Distribuciones Fontamara S. A.
Atienza, M. (2009). Las razones del
derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.
Beuchot, M. (1995). Derechos
Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.
Carbonell, M., & Salazar, P.
(2009). Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi
Ferrajoli. Madrid, España: Editorial Trotta e Instituto de Investigaciones
jurídicas de la UNAM.
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