sábado, 15 de junio de 2013

Nivel científico de la teoría sobre las medidas de seguridad





Muy temprano Antonio Beristain percibe dos cosas importantes respecto de las medidas de seguridad: a) La teoría y la legislación de las medidas no alcanzan todavía un nivel científico suficiente; b) quienes llevan a cabo la aplicación práctica de las medidas, carecen, a veces, de los medios indispensables, y por ello producen resultados negativos. Las siguientes son las palabras del autor:

Estas medidas inciden  cada día con más frecuencia  y profundidad en los derechos elementales del hombre y en los puntos clave del derecho penal. Sin embargo, la teoría y la legislación de las medidas no alcanzan todavía un nivel científico suficiente, y presentan lagunas, problemas y contradicciones. Quienes llevan a cabo la aplicación práctica de las medidas, carecen, a veces, de los medios indispensables, y por ello producen resultados negativos (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

Entre nosotros Miguel Villoro Toranzo, Profesor de la Universidad Iberoamericana, expresa que no debe ser confundido el proceso de investigación científica con la presentación de afirmaciones que pueden o no contener conclusiones científicas y, enseguida, explica que es a propósito de esta presentación que se habla de niveles en la formulación de las afirmaciones (Villoro Toranzo, Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho, 1992, págs. 18-19).

El autor mexicano se refiere a Felipe Pardinas quien, a su vez, explica que “Nivel quiere decir rigidez en el control del procedimiento para llegar a los resultados; rigidez para controlar el proceso que nos lleva a los resultados de una investigación de una búsqueda. En términos generales: si el control es muy rígido el trabajo es científico; si el control o no existe o no es rígido, no es científico” (Villoro Toranzo, Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho, 1992, pág. 18).

Atendiendo a la rigidez en el control de las afirmaciones  podemos distinguir tres niveles en la formulación de las afirmaciones:

Ø  Nivel popular o vulgar, en el que o no existe control o éste es mínimo;

Ø  Nivel medio o de divulgación, en el que el autor se fundamenta en afirmaciones controladas por otros pero que él mismo no controla;

Ø  Nivel científico, en que el autor controla sus propias afirmaciones.

En este marco, resulta sencillo comprender por qué Beristain sustenta que la teoría de las medidas de seguridad no alcanza todavía un nivel científico suficiente, pues los autores no controlan suficientemente sus propias afirmaciones sobre este objeto de conocimiento. Nada sencillo es entender por qué el autor expresa que la legislación de las medidas no alcanza todavía un nivel científico suficiente. La legislación no es un conjunto de afirmaciones sino un conjunto de leyes. Se trata de un texto producido por el legislador y que es el objeto de diversas afirmaciones científicas o no. ¿Se equivocó Beristain u observó la legislación con una profundidad poco común? Nuestro parecer es que el hábito de observar las cosas con una mirada intedisciplinaria e, incluso, transdisciplinaria, le llevó a considerar la legislación desde las alturas de la ciencia metafísica en donde lo que esencialmente es, es lo que debe ser. Pero, aún no se tienen elementos para mantener tal aseveración, por lo tanto, se deja la cuestión en suspenso.

En esta Entrada, el lector se deberá conformar con la crítica que hace el jesuita español acerca de la insuficiencia científica de la teoría sobre las medidas de seguridad. También con el aserto de que la falta de nivel científico suficiente por parte de esa teoría produce resultados negativos. Lo cual conduce a confirmar la hipótesis de que Antonio Beristain admira la existencia de una alternativa para el castigo o pena que caracteriza al derecho penal. No obstante, continúa su investigación navegando en un mar de dudas, como se verá en las siguientes Entradas del presente blog.


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Villoro Toranzo, M. (1992). Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho. México: Universidad Iberoamericana y Editorial Limusa.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






sábado, 8 de junio de 2013

¿Pena o medida?






Antonio Beristain Ipiña, observador agudo, examinó atentamente el derecho penal de los principios cuando éste empezó a aparecer a la luz del día de hoy. Las cosas que se manifiestan al rayar el día no se ven con toda claridad, pero el fenómeno se mira positivo, por su hermosura.

Nuestro autor admiró el amanecer del derecho penal de los principios, tal y como éste apareció o se presentó, especialmente de modo inesperado. “La entrada de las llamadas medidas de seguridad en los Códigos penales, desde el Anteproyecto de Carl Stoos de 1893 hasta nuestros días, está produciendo en el Derecho penal unas transformaciones profundas, y en su mayor parte positivas, que merecen la atención del jurista.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

¿Qué fue lo que Beristain admiró?, ¿Acaso fueron las llamadas “medidas de seguridad”? Como se verá adelante, parece que no fueron las medidas de seguridad el objeto de su admiración sino la disyunción. El hecho de considerar que existe una disyuntiva para la pena fue lo que al jesuita español le pudo causar sorpresa a la vista de algo extraordinario o inesperado. “En nuestros días tiene todavía plena vigencia lo que escribió Dorado Montero el año 1911: <<El problema penal entero se reduce hoy , puede decirse, en el pensamiento de los doctos que lo estudian reflexivamente, a esta disyuntiva: ¿pena o medida? Todas las demás cuestiones que los mismos discuten vienen al cabo a subsumirse en la anterior, y la manera como ésta se resuelva, dará la clave para encontrar la solución a las restantes>>.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

Planteado de este modo, se coloca al lector frente a una proposición compuesta: la sanción en la ley penal  es la pena o la sanción en la ley penal es la medida de seguridad. Sin embargo, algunas proposiciones compuestas no aseveran la verdad de sus componentes únicamente se asevera la disyunción compuesta”. (Copi & Cohen, 2011, pág. 6).

En el planteamiento expuesto no hay problema alguno, ya que en la disyunción la palabra “o” tiene un significado débil. El símbolo de la proposición disyuntiva es X V Y (X o Y). “El ‘o’ que aquí se utiliza no es el ‘o’ exclusivo, en el sentido de ‘o-o’. Más bien tiene el significado de un ‘o también’. Es decir que se admite también la posibilidad de que sean verdaderas tanto X como, asimismo, Y. El ‘o’ utilizado corresponde, según esto al ‘vel’ y no al ‘aut-aut’ del latín, lo cual llevaría a entender las cosas de la siguiente manera: <<la sanción en la ley penal es la pena o también la medida de seguridad>> (Klug, 1990, pág. 32).

Esta lectura sería adecuada para la legislación penal mexicana, pues siempre considera en sus sanciones penas y medidas de seguridad. No obstante, el problema se origina cuando uno se pregunta si Antonio Beristain admiró la disyunción o la alternativa del derecho penal. La hipótesis de trabajo que se sostendrá en el presente blog consiste en afirmar que Antonio Beristain Ipiña en aquel amanecer no admiró la disyunción sino la alternativa. Aún no se veía con claridad, pero lo maravilloso para él fue pensar en una alternativa para la legislación penal: o la sanción en la ley penal es la pena o la sanción en la ley penal es la medida (y, desde su primera percepción, Beristain no piensa en la medida de seguridad, necesariamente).


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 





sábado, 1 de junio de 2013

Antonio Beristain y su Programa


TEORÍA DE LAS MEDIDAS PENALES
 
Importancia y problemática de las medidas
Significado positivo
Incremento de las medidas
Problemas actuales y futuros
Escasez de estudios doctrinales
 
Antecedentes
Remotos  legales y teóricos
Inmediatos legales y teóricos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
 
 
 
 
Tendencias positivistas
Sus orígenes en Italia
Tendencia positiva en la Nueva Defensa Social
Tendencia positivista en Norteamérica respecto a la sanción
Tendencia positivista en Alemania
Tendencia neoclásica
Definición de las medidas penales
 
 
 
 
Comparación de las medias con la pena
Divergencias y coincidencias dogmáticas
Panorama legislativo
Semejanzas en el campo judicial
Semejanzas en la ejecución
Conclusión
Comparación de las medidas con las reparaciones penales
 
 
Clases de medidas
Criterios varios de clasificación
Especial consideración de las medidas de seguridad y de las medidas de corrección
Las impropiamente llamadas medidas de protección
Resumen
 
Denominación
Evolución histórica
El género y las especies
 
 
 
 
Naturaleza jurídica
 
Teorías administrativas
 
 
Las medidas predelictuales
Las medidas predelictuales sociales
 
 
Teoría penal
 
 
Las medidas posdelictuales
 
Principio de legalidad
Principio de culpabilidad y principio de peligrosidad
Principio de humanitarismo
Principio de resocialización
Reparaciones penales
 
Justificación de las medidas
Teoría negativa
Teorías justificativas
Criterios generales
Referencia a las realidad


 
En la “Nota Preliminar” del libro Medidas Penales en Derecho Contemporáneo, Antonio Beristain expone su Programa de Estudio. El mismo es de suma importancia porque también constituye el trazo fundamental de su línea de investigación. Las siguientes son sus palabras:
Esta preocupación por la paz y por la comprensión respetuosa de la persona (aunque sea delincuente) me ha impulsado a escribir las páginas siguientes, tendentes a iluminar algunos problemas de las medidas penales, actualmente en radical transformación y repletas de futuro […] La monografía consta de dos partes: la primera dedicada a la teoría general; la segunda, a la legislación y praxis española (Beristain Ipiña, 1974, pág. 21).
Está por demás decir que se tratará de seguir la pista de la primera parte de su Programa y atender la legislación y la praxis mexicana.
En la parte primera analiza qué son las medidas, cuándo nacieron, cómo se justifican y qué fines pretenden. Al comienzo —nos informa Beristain— exponemos la importancia de las medidas, probamos que el eje de evolución del Derecho penal pasa por las medidas (y las reparaciones) penales más que por las penas. Agrega que esta idea fundamenta su atención a las medidas (y a las reparaciones penales): “Limitados aquí al estudio de las medidas, deseamos que pronto algún penalista investigue el lugar y papel de la reparación a la víctima en el Estado social de Derecho, y concretamente en la configuración dogmática de todas las sanciones” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 22).
Beristain explica que los antecedentes de las medidas muestran que éstas proceden de un tronco común con la pena e iluminan la evolución, todavía hoy en marcha, de la respuesta al delito. La teoría unidimensional de la sanción como restauración del orden jurídico violado, tal como lo entendía el individualismo de la Revolución francesa y la filosofía kantiana, no resiste la crítica del penalista actual. Tampoco satisface las exigencias del teórico y del legislador contemporáneo el sistema dualista: pena como retribución al delito y medida como tratamiento al delincuente. Hoy —continúa diciendo el autor—, el Derecho penal estructura su sanción mirando hacia tres metas: la víctima, el delincuente y la comunidad. El último lugar, en cierto sentido, corresponde a la comunidad coincidiendo con la filosofía tomista (y maritainiana[1]) de que la sociedad es para el hombre más que el hombre para la sociedad.
De esta manera el jesuita español arriba al concepto de las medidas penales, expresando que son “medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales, a tenor de la Ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 22). A renglón seguido el autor aclara que se confronta brevemente este concepto con las reparaciones penales (orientadas hacia la víctima) y con las penas (orientadas hacia la prevención general) y afirma que “Toda sanción penal participa, en mayor o menor grado, de las tres dimensiones.
El autor comenta que al distinguir las diversas clases de medidas, se critica la denominación genérica de <<medidas de seguridad>>, que (como la de <<peligrosidad social>>) da pie a confusiones y equívocos. Conviene distinguir el género y las especies. Las medidas de corrección cumplen mejor que las de seguridad los requisitos y los fines de las medidas. Esto no supone que las medidas de seguridad miren a la comunidad más que al delincuente. Este es siempre el fundamento y fin de toda medida.
Explica nuestro autor que él se aparta de la opinión común respecto a las, por muchos, llamadas medidas de protección, cada día más importantes y numerosas. Creo demostrar —dice— que forman una tercera especie de sanción, las denominadas reparaciones penales, que giran alrededor de la víctima y de su indemnización (en el amplio sentido de la palabra). Son prestaciones que la ley penal (mediante los órganos jurisdiccionales) impone al autor de un hecho antijurídico (y, en algunos casos, sustitutivamente, a la autoridad) para compensar a la víctima y así lograr el restablecimiento del orden jurídico y la defensa de la sociedad.
La primera parte de este Programa termina con dos últimos capítulos que estudian la pertenencia de las medidas (posdelictuales criminales) al Derecho penal, así como su justificación, por la necesidad y la utilidad del individuo y de la comunidad. El autor cierra su discurso con la siguiente manifestación: “Conviene afirmar con claridad que las medidas, más que combatir eficazmente los crímenes, pretende atender humanamente a los delincuentes. Algo así  como los médicos, más que evitar la muerte, pretenden asistir a los enfermos.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 23).
Ante esta exposición del Programa, el texto se queda en suspenso. Como sus lectores aún no iniciamos el entendimiento, la comprensión ni la aplicación del mismo. Exponer quiere decir solamente poner a la vista de todos, aquello que dejó escrito el autor. No se intentará entablar diálogo alguno, porque esto ya no es posible. Antonio Beristain Ipiña ya no está, no podrá nunca más responder a nuestras interrogantes. El desenvolvimiento del Programa brindará muchas oportunidades para afirmar cosas diversas. Sin embargo, tampoco el texto será un simple pretextar (valerse de un pretexto). En donde pretexto es el motivo o causa simulada  o aparente que se alega para hacer algo o para excusarse de no haberlo ejecutado. El texto de Antonio Beristain es y será materia para pensar,  esto es, materia para pesar los pros y los contras de algo.
Se considera que de esta manera se asume la actitud del menor de los discípulos de Antonio Beristain Ipiña, ya que se sigue la opinión de su escuela, cuya esencia es aprender a pensar por cuenta propia (al menos ésta es nuestra hipótesis de trabajo).

Bibliografía

Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.
Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
 



[1] Beristain alude al filósofo cristiano, tomista y francés del siglo XX Jacques Maritain.

domingo, 26 de mayo de 2013

Líneas de fuerza


¡Mitad bruto, mitad ángel!


Antonio Beristain invoca la autoridad de su maestro José María Rodríguez Devesa, catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, para exponer tres líneas de fuerza que impulsan su pensamiento penal. Las siguientes son palabras de Beristain: “Mi maestro…repite con frecuencia —de palabra y por escrito— tres coordenadas fundamentales: el Derecho penal tiene que comprender y respetar al delincuente, la sanción es el último recurso, quien impone y quien aplica una pena o una medida debe acercarse (pero sólo acercarse) al santuario de la intimidad personal del sancionado.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 20).

En México, el nada honroso título  “delincuente” se otorga (se debiera otorgar) única y exclusivamente a la persona condenada por un delito. El condenado sufre una sanción que puede consistir en la privación de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Pero, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, segundo párrafo).

La comprensión del delincuente exige no perder nunca de vista que éste no es “la encarnación metafísica del mal” sino que se trata de un ser miserable y digno de compasión. En su contexto, este comprender no significa, no puede significar, el encontrar justificada la conducta del otro, ya que si esa conducta estuviera justificada (por legítima defensa, un estado de necesidad justificante o el ejercicio de un derecho), el juez debería haberlo notado y no la hubiese condenado, es decir, la conducta no podría calificarse de antijurídica (contraria a derecho).

En este caso, y de cara al delincuente, comprender al delincuente quiere decir que se tiene idea clara de su naturaleza humana. Agustín Basave Fernández del Valle, en su Filosofía del hombre, la describe con crudeza: “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de la palabra, es un verdadero monstruo metafísico.” (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 75). Líneas atrás, el mismo autor había escrito sobre la excelencia y la miseria de la persona; y, al hablar de la miseria, afirma lo siguiente:

Consideremos ahora la miseria de la persona. Permanezco y subsisto. ¡Sí!, pero en estado de indigencia, de debilidad, de imperfección. Ninguna persona puede reclamar para sí la verificación de la idea perfecta del ser humano. La idea de persona se realiza en cada hombre, limitadamente. Me conozco como constantemente inacabado, como pobre, como desamparado. Deshago a cada paso lo que había hecho. Siento el peso de la culpa, se opera en mí una reconversión y vuelvo a caer. Cayendo y levantando advierto que estoy aislado y que en mi soledad no me basto (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 67).

Hay quienes rechazan esta comprensión porque estiman que se trata de una especie de conformismo: hizo esto o aquello, porque es un humano. A ellos es necesario acercarles a la idea de compasión. Compadecer es compartir la desgracia ajena, sentirla, dolerse de ella. La voz también significa sentir pena por la desgracia o el sufrimiento ajeno (Expresado de manera coloquial es percatarse de que “cojeamos del mismo pie”). Ciertamente, algunos podrían conformarse o unirse con esa banal explicación, pero no es el pensamiento de Antonio Beristain ni del mexicano Agustín Basave Fernández del Valle. Más adelante habrá que volver sobre esto, pues Beristain en otra obra ilustra y explica esta manera de pensar.


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 








sábado, 18 de mayo de 2013

Violencia establecida, violencia represiva, violencia subversiva

Peores estragos que la bomba atómica

En el texto que ocupa la atención, Antonio Beristain escribió: “Toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal tiende finalmente a sancionar al delincuente. Conviene, pues, revisar el concepto de sanción penal.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). El párrafo trascrito permite distinguir dos ideas. La primera es relativa a la tendencia de toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal, dicha tendencia finalmente es “sancionar al delincuente”. La segunda idea se refiere a la conveniencia de ver con atención y cuidado el concepto de sanción penal.

El instrumento de aplicación del Derecho penal por antonomasia es el proceso penal. La expresión “por antonomasia” denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica. Si esto es así, entonces toda decisión importante que se toma dentro del proceso penal tiende a sancionar al delincuente. Además, las decisiones importantes dentro del proceso penal son las resoluciones judiciales, especialmente la sentencia. Otra vez, si esto es así, entonces —dando la razón a Beristain— es conveniente examinar el concepto de sanción penal.

He aquí el resultado de la exploración preliminar de este autor:

Con frecuencia —de hecho—, sancionar supone privación de algún derecho, entrometimiento en lo personal del otro y contra su voluntad. En teoría, nadie compara hoy la sanción penal con la venganza ilimitada, ni aun con la talional. Los penalistas contemporáneos han superado la idea de la sanción monopolizada  por el Poder político, propia de los siglos XVIII y XIX, tendente principalmente a proteger y perpetuar un orden colectivo, un sistema de valores (vida, autoridad, propiedad, religión, honor…) apoyado fuertemente por y en la filosofía estatólatra de Hegel. Muchos ven hoy en la sanción, ante todo, el medio de reinsertar al delincuente en la sociedad, y así colaborar al bien común. Esta concepción resulta —indudablemente— más positiva que la de quienes seguían (o quienes siguen) la definición retributivo-vindicativa de Grocio (malum passionis, quod infligitur  ob malum actionis[1]),…  (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La noción de reinserción social fue introducida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recién apenas en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, de 2008. En efecto, hoy el artículo 18, segundo párrafo, reza en su primera parte: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.”

Sin embargo, Beristain advierte que esta concepción reeducadora de la sanción corre el riesgo de entenderse unilateral y políticamente. Entonces, agrega, produce resultados opuestos a los buscados: la violencia en vez de la paz, la alienación de las personas en vez de su liberación.

Enseguida, el autor hace un comentario que ofrece aun mucha materia para pensar. Afirma que la violencia establecida y la violencia represiva socavan la paz tanto o más que la violencia subversiva. “Una ciudad sin ley resulta menos inhumana que una ciudad en régimen  de terror o tiranía (o quizás en ciertos regímenes dictatoriales sin libertad de prensa, asociaciones, de sindicatos). La intromisión sin fronteras del poder en la intimidad de la persona y el abuso de los modernos métodos para modificar el comportamiento pueden causar peores estragos que la bomba atómica…” (Beristain Ipiña, 1974, págs. 19-20).

Por nuestra parte, debemos advertir que no se puede atrapar el dinámico pensamiento de este autor, por lo que se invita al lector, tal y como lo sugería el Maestro, a tomar nota.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Pena es un mal de pasión, que corrige un mal de acción.