¿A favor o en contra? |
Cuando algunos integrantes de la jerarquía de la iglesia católica han perdido la fe en Dios y han puesto su fe en el estado, un pueblo –el mexicano‒ debe sentir falta de sosiego, pues tradicionalmente es confeso de pertenecer a esa iglesia. A esos “religiosos” que le exigen al estado que castigue a las mujeres, porque ellos han olvidado al Dios de la misericordia, simplemente hay que ignorarlos.
Las siguientes palabras se escucharon en la calle: <<De que el aborto es malo, es malo. Las mujeres mexicanas quieren a sus hijos, si se ven orilladas a abortar sufren mucho. ¿Por qué todavía las amenazan con un castigo?>>. No son palabras textuales. La autoría es anónima. Dichas palabras no están impresas ni grabadas en ninguna parte, ¿Guardarán algún valor? Se considera que el contraste merece atención: a favor de la vida y en contra de la penalización del aborto. En esta Entrada y la siguiente se sostendrá que no hay contradicción.
La mujer mexicana que aborta no es criminal es víctima. Las víctimas son personas que sufren por cualquier causa: In dubio pro víctima. Es de notar que en este tema se debe tener muy en cuenta dos tendencias del pensamiento penal contemporáneo, la victimología y la criminología de talante feminista, pues ambas ponen en evidencia las características de una sociedad perversa.
Los comentarios en esta ocasión se hacen desde la perspectiva político-penal para llegar después al saber jurídico-penal. Se arranca con una descripción de la penalización del aborto en los códigos penales veracruzanos para ponerse también en perspectiva histórica:
En el Código Penal de 1835 el aborto se equipara al homicidio. Dentro del mismo se leen tres hipótesis: el aborto sufrido que se castiga con la pena de muerte, la cual puede ejecutarse por medio del fusilamiento (pasado por las armas) o el garrote (muerte por asfixia); la tentativa de aborto sufrido, que tiene una pena mínima de cinco años de trabajos de policía y una máxima de trabajos forzados a perpetuidad; y, el aborto consentido o procurado que se castiga con trabajos forzados perpetuas. Esta última pena exigía que, previamente, el condenado estuviera expuesto durante una hora a la vergüenza pública.
En el Código Penal de 1869 aún se equipara el aborto al homicidio. Sin embargo, es notable que el hecho de que ya no se castiga con la muerte. Este ordenamiento distingue: el aborto sufrido que es penalizado con diez años de trabajos forzados y admite la retención; la tentativa de aborto sufrido merece una pena de dos años de trabajo de policía y hasta diez años de trabajos forzados; el aborto procurado o consentido tiene pena hasta diez años de reclusión con retención (se infiere que se trata de trabajos forzados, ya que la mujer condenada debía cumplirlos en una casa de reclusión); la tentativa de aborto procurado o consentido merece de dos a diez años de trabajos forzados con retención. Esta ley ordena que se castigue como cómplices a quienes proporcionen o faciliten sustancias para procurar el aborto; sin embargo, no se determina cómo se castiga a tales cómplices.
El Código Penal de 1896 considera al aborto como una figura autónoma. El tipo penal describe la conducta prohibida atendiendo a las maniobras abortivas. Las distintas hipótesis se castigan con pena de prisión, excepto cuando el autor es un profesional (médico, cirujano, comadrón, partera o boticario), pues entonces la ley ordena que quede inhabilitado para ejercer la profesión. El Código Penal de 1932 conserva características similares.
Dentro del Código de Defensa Social de 1944 se describe el aborto como feticidio: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Si se atiende solamente a la forma no sería válido hablar de “penalización”, pues dicho Código no establece “penas” sino “sanciones” que –según el mismo‒ son las consecuencias jurídicas de “infracciones” y no de “delitos”.
El Código Penal de 1948 vuelve a las denominaciones “delitos” y “penas”. Establece un riguroso sistema de mínimos y máximos para la pena. El aborto se castiga con prisión, multa y, en su caso, suspensión de derechos. Con el recurso de apelación a la “reincidencia” destruye el sistema de mínimos y máximos para la pena, ya que la reincidencia se castiga hasta con treinta años de prisión y no por ser reincidente sino por manifestar peligrosidad. El Código Penal de 1980 sigue la misma orientación. Solamente debe notarse la diferencia de criterio en la fijación de la multa, el cual es el de los salarios mínimos.
¿Qué dice el Código Penal de 2004 para el Estado de Veracruz? La respuesta será el objeto de la siguiente Entrada.
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