viernes, 21 de octubre de 2011

Estado Constitucional de Derecho

¡Estado constitucional!

La Comisión Nacional de Derechos Humanos construye una muestra para Veracruz de cómo se procede en un Estado Constitucional de Derecho. Sería formidable que este botón de muestra se convirtiera en normalidad jurídica: ¡Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise la constitucionalidad de las leyes aprobadas por los órganos legislativos de México!

BOLETÍN DE PRENSA


México, D. F., a 18 de octubre de 2011
CGCP/259/11
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad relacionada con el Código Penal del estado de Veracruz.

Se refiere al artículo 373 en el que se adicionó el delito “perturbación del orden público”, dado a conocer el pasado 20 de septiembre, a través de la Gaceta Oficial del gobierno de esa entidad.

Establece la posibilidad de sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público.

Lo que llevó a la CNDH a plantear su inconstitucionalidad son las siguientes consideraciones:

Resulta contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

La libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que contempla dos vertientes: la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás.

También el derecho a la información se encuentra protegido en el ámbito internacional y al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversos criterios jurisprudenciales.
En la norma controvertida no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta “afirme falsamente”.

Tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, porque establece “por cualquier medio” y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos. Carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión.

Además, el destinario no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho.

La CNDH reitera su compromiso de asumir con firmeza la defensa de los derechos humanos a través de los medios que tiene a su alcance y hace explícito su respeto a las determinaciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CNDH, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
www.cndh.org.mx


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