Alumnos del Doctorado en Derecho (UX) |
Aplicar
a un ámbito determinado conclusiones obtenidas en otro no es posible. Por esto
en la sesión del sábado pasado el grupo del Doctorado en Derecho (UX) se puso a
pesar el pro y el contra de extender las conclusiones de la investigación
social a la investigación jurídica. De este modo no existió extrapolación sino
reflexión sobre este asunto.
Introducción
En
los tiempos que corren es menester presentar las teorías jurídicas positivistas
(en sentido estricto) y las teorías jurídicas “transpositivistas”, que son
aquellas que aceptan la existencia de por lo menos un principio jurídico no
positivo. Dentro de éstas últimas se tienen que distinguir: las
teorías jurídicas que efectúan algún tipo de remisión al conocimiento de las
realidades humanas como fuente de objetividad ética, a las que se denomina
“iusnaturalistas” en sentido estricto; y, las teorías jurídicas que no realizan
esta remisión y se limitan a proponer algún tipo de construcción racional de
los principios éticos, a las que se denominan genéricamente “constructivistas”.
H.
L. A. Hart (1907-1992) se convirtió en el núcleo del curso “Teorías Jurídicas
Contemporáneas” del Doctorado en Derecho
(UX) y esto en dos sentidos: primero, es el principal reconstructor del
positivismo jurídico después de la Segunda Guerra Mundial; y, segundo, pensar
en Johon Austín (1790-1859) y tras de él en Jeremías Bentham y Tomás Hobbes
implica revisar la teoría de Hart. Sin
embargo, la sesión del día 4 de junio de 2016 tuvo un giro sorprendente, que se
desea narrar en el presente artículo, pues, más allá de los saberes, los
alumnos comenzaron a construir otros pilares de la educación que también son
válidos para la educación superior, incluido el Doctorado.
Al
inicio de la sesión el Profesor intentó plantear el problema acerca de que el
grupo no sabía qué hacer con sus estudios
del Doctorado y tampoco sabían ser
investigadores. Dicho planteamiento se origina en la queja casi general de que
sus actividades laborales no les permitían entregarse a los estudios como ellos
quisieran y esto es verdad, pero en cuanto a que no saben “qué hacer” y que no
saben “ser” eso no es certero. En los hechos mostraron saber más de lo que ellos mismos creían, por lo tanto, vale intentar narrar lo
sucedido.
Aprender a hacer
La
convicción dogmática de todos los que asistieron a la sesión presencial
encuentra una raíz sencilla de exponer: todos y cada uno de ellos creen que el
conocimiento es posible, no hay escépticos. Esta PRESENCIA (así con mayúsculas) que no es por
simple cortesía al profesor del curso, sino que es porque todos y cada uno de ellos se
da cuenta de que están ante una realidad que heredaron y que no les gusta. El
apetito de saber es evidente.
No
obstante, la queja sobre la cuestión laboral es solamente la punta del iceberg, lo que intentan mostrar es que los obstáculos que necesitan salvar en su
carrera profesional son muchos y grandes. Justo si han llegado al Doctorado es
porque quieren aprender <<un qué hacer>> y conviene dejar
constancia que ya la aprendieron en gran medida, pues todos y cada uno de ellos
están inmersos dentro de una experiencia jurídica –que hoy es también una
experiencia educativa.
Al
cuestionarles sobre el marco teórico
de su investigación, ellos saben qué hacer para construir ese cuerpo de
conceptos de diferentes niveles de generalidad articulados entre sí que
orientan la forma de aprehender la realidad. El Profesor intentó conjeturar sobre las
teorías jurídicas de cada cual y cada cual tuvo que poner los puntos sobre la
íes para precisar su qué hacer. Mejor aún, ellos ya están inmersos en una
literatura relacionada con su tema y están leyendo con avidez la antología del
curso.
Sí
les cayó de novedad pensar en el paradigma como el nivel más general de la
teoría. Pero, aceptaron con sencillez que el paradigma constituye un conjunto de conceptos
teórico-metodológicos que el investigador asume como un sistema de creencias
básicas que determinan el modo de orientarse y mirar la realidad. Se quiere
decir que los alumnos ya habían meditado en ese “credo” de cada uno, esos
principios que no son puestos en cuestión por el investigador en su práctica
cotidiana, pero que funcionaron como supuestos (o pre-supuestos) que orientaron
la selección misma del fenómeno a estudiar y saben que el desafío del momento
es diseñar los objetivos y establecer las metodologías para alcanzarlos. Otra
cosa es que todos puedan explicitar tales pre-supuestos o pre-juicios (que no prejuicios).
Quizá
no habían pensado, o no habían pensado mucho, en la teoría general constituida
por un conjunto de proposiciones lógicamente
interrelacionadas para explicar procesos y fenómenos y que implica una visión
de la sociedad, del lugar que las personas ocupan en ellas y las
características que asumen las relaciones entre el todo y las partes. Pero, si
saben que es menester adoptar o construir una teoría jurídica y la verdad es
que no se apocan ante este enorme desafío. Se puso en claro que la teoría
sustantiva que adopten o construyan se conforma por proposiciones teóricas
específicas a la parte de la realidad que van a estudiar. Hasta aquí, y es
mucho, todos y cada uno de los estudiantes del Doctorado sabe qué hacer. Es
verdad que aún hay una nebulosa sobre el aterrizaje de sus trabajos de
investigación, pero… están comenzando sus estudios doctorales.
Aprender a ser
No
resulta difícil predecir que los alumnos de este Doctorado arribaran a realizar investigaciones metodológicas de
talante cualitativo y no cuantitativo (alguno tal vez efectúe alguna
investigación con metodología mixta). Pero, se asevera que no es difícil la
predicción porque se aceptó y de buena gana que la máxima “No se puede ser juez y
parte” tiene valor dentro del contexto de un proceso judicial, pero no se puede
apelar a ella dentro del contexto de una investigación jurídica, pues el
investigador es parte de la realidad que investiga y está sumergido en ella
hasta el tuétano. ¡Están aprendiendo a ser
investigadores en el saber de los juristas, pese a todas las adversidades!
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