lunes, 20 de junio de 2016

Génesis de la teoría del delito


Resumen:

La ubicación en el tiempo y en el espacio es de suma importancia, sobre todo en nuestros días en que el dominio de estas contingencias se torna vital en el oficio de ser hombre o mujer.  Pero, en el asunto que se trae entre manos, conviene saber que la teoría del delito es relativamente novedosa, apenas de principios del siglo XX.



Introducción

El Estado libre y soberano de Veracruz, el 28 de abril de 1835, en Jalapa, a través del Vicegobernador Juan Francisco de Bárcena decretaba..."Entretanto se establece el Código criminal penal más adaptable á las ecsigencias del Estado, rejirá y se observará como tal el proyecto presentado á la Legislatura el año de 1832."

En el artículo 1 aparece el catálogo de penas con que deben ser castigados los delitos: Pena de muerte, trabajos forzados para siempre en presidió, ó fuera de él, trabajos de policía, destierro fuera del territorio del Estado, infamia, prisión, vergüenza pública, destierro del lugar del domicilio, ó de donde se haya cometido el delito, presenciar la egecución de las sentencias de reos del mismo delito, depósito en alguna casa honrada por vía de corrección, pérdida de los derechos ciudadanos, suspensión de los derechos de ciudadano, pérdida de los derechos civiles, suspensión por determinado tiempo de los mismos derechos, pérdida de los derechos de familia, inhabilidad para obtener empleo público, pérdida de empleo, suspensión de empleo ó sueldo por determinado tiempo, arresto o detención, Multas, costas, daños ó intereses causados por la perpetración de un delito o injuria, apercibimiento y extrañamiento, pérdida del instrumento ó cuerpo del delito, fianza de buena conducta y de no ofender, retractación, sujeción á la vigilancia especial de la autoridad pública.

El arsenal de penas no difiere en cantidad de las que establecen los códigos penales de nuestros días, pero algunas penas nos resultan incomprensibles. En estos tiempos aciagos en que prevalece el desempleo para núcleos importantes de la población es común escuchar a personas que se conformarían aunque sea con un trabajo de policía. Pero, la pena, según puede leerse en el artículo 40 del Código penal de 1835, consistía en que "El condenado á la pena de trabajos de policía podrá ser empleado dentro del casco de la población en el aseo y comodidad de las calles y plazas, y en el ornato de los edificios públicos, en el acarreo de los materiales para obras de utilidad común, en la construcción de estas, limpiezas de inmundicias de las cárceles y hospitales, conducción de heridos y cadáveres de ajusticiados muertos con muerte violenta, y de enfermos á los hospitales ó lazaretos." Se antoja proponer ideas al respecto del trabajo de los policías contemporáneos, pero por ahora éste no es nuestro tema.



El delito y su génesis

Nuestro tema es la génesis de la teoría del delito, lo cual implica una ubicación en el tiempo y, en este caso, según indican los autores, es necesario ubicarse antes de 1906. "De los componentes del modelo [tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad], el que aparecía con más nitidez considerado por todos los autores hasta la época de v. Liszt y de Beling, era la culpabilidad." (Bustos, 1999: 16). Culpabilidad que equivale a fuerza moral o aspecto moral del delito. Este elemento aparecía como fundamental o básico y tenía una extensión mucho más amplia de la que hoy se suele asignar al concepto de culpabilidad pues abarcaba también los demás aspectos del delito.

Cabe comentar que la cuestión no es solamente sobre la extensión del vocablo <<culpabilidad>> sino, sobre todo, acerca del significado de este término. Para dilucidarlo, tal vez convenga asociarlo con las mordeduras de la conciencia (o remordimientos) para indicar que el delito se aproxima mucho todavía al pecado mortal. Desde la técnica legislativa contemporánea se critica a veces con cierta ligereza a los códigos como el invocado, señalándolos de "casuísticos", que sí lo son, pero en razón de aquella cercanía con la moral o la religión (dentro de esta última existían "pecatómetros").

La culpabilidad, según los autores, surge en la Edad Media, con la preocupación de los canonistas de establecer una relación personal o subjetiva entre el sujeto y su hecho. Esta preocupación por la vinculación personal era coherente con el sentido expiatorio que se le daba a la pena, pues sólo se puede expiar aquello respecto de lo cual el sujeto aparecía moralmente responsable. La exigencia de vinculación personal permite graduar la culpabilidad. Por eso no puede sorprender que los canonistas profundicen en las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena. De esta forma, la culpabilidad no sólo es presupuesto y fundamento de la pena, sino que al mismo tiempo permite graduarla, esto es, establecer una determinada medida de ella.

Lo que sí representa una sorpresa es que nuestros autores no aprovechen la oportunidad para incursionar en el derecho procesal penal, aunque sea de pasada, pues si la culpabilidad es el aspecto moral del delito, entonces resulta imposible de conocer por el juez, ya que se trata de un asunto entre el sujeto y su conciencia (o su Dios), excepto que medie otro acto de índole moral, como lo es la confesión. Así se comprende por qué la confesión fue la reina de las pruebas y no importaba mucho si era arrancada por la fuerza, sin comprender que así la prueba perdía totalmente su validez.



Expiación

El principio paradigmático que sustenta la teoría es el siguiente: “El sacrificio del hijo de Dios era el único medio posible, por el cual se podía expiar el pecado humano.” El argumento se expresa de este modo: Dios creó al hombre para la bienaventuranza eterna. Esta bienaventuranza exige que el hombre someta libremente su voluntad a Dios. El hombre decidió desobedecer a Dios y su pecado de desobediencia es transmitido a todos por herencia. Y como solo Dios puede y solo el hombre debe hacer una ofrenda que diera satisfacción, debe ser hecha por un hombre-Dios. La conclusión cae por su propio peso: “Es necesario el hombre-Dios, Jesucristo, quien puede y debe sacrificarse a sí mismo y pagar el precio del pecado, reconciliar al hombre con Dios y restaurar la creación a su propósito original.”

Advirtiendo que la doctrina no es adoptada por iglesia alguna, tiene, sin embargo, gran influencia. No hace mucho investigadores de la Universidad Veracruzana expresaban ecos de aquella teoría: “La necesidad de reprimir, provoca el surgimiento del derecho penal, que busca penar o castigar a efecto de provocar la expiación de la culpa en el responsable y reparar el daño causado al irrumpir desgarrando el equilibrio social (Zamora Salicrup & Valdés de Zamora, 1992, pág. 6).

Se acudió a la expresión de Pedro Lombardo: “No hay pecado si no hubo prohibición”. Ésta se traduce actualmente del siguiente modo: No hay delito ni pena sin ley previa. A partir de allí se aseveró que, este principio de legalidad formal, tiene manifestaciones en el campo penal, “No hay delito sin ley previa”; en el terreno procesal, “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo”; jurisdiccional, “No hay condena sin sentencia firme”; y, de ejecución, “No hay ejecución sin sentencia condenatoria”.



Conclusión

El principio de legalidad formal emerge como reacción a la teoría retributiva de San Anselmo y sus seguidores a lo largo de la historia del mundo Occidental. No porque se afirme la inocencia del imputado sino porque quienes le imputan el delito tampoco son inocentes y, por ende, deben actuar con misericordia en la administración de justicia. De aquí surge o aquí se encuentra un importante antecedente de la regla procesal de Presunción de Inocencia.


Bibliografía



Berman, H. (2001). La formación de la tradición jurídica de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Bustos Ramírez, J. J., & Hormazábal Malarée, H. (1999). Lecciones de Derecho Penal (Vol. II). Madrid, España: Editorial Trotta.

Zamora Salicrup, J. L., & Valdés de Zamora, M. (1992). Crimen y derecho de penar. Xalapa, Veracruz, México: Dirección de Prevención y Readaptación Socialo del Gobierno del Estado.



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