Presentación
En
homenaje a las madres mexicanas (10 DE MAYO), el día de hoy, el autor del Blog practica el
silencio para escuchar con atención a uno de los hombres sabios del siglo XX,
especialmente cuando afirma: La verdadera
promoción de la mujer exige que el trabajo se estructure de manera que no deba
pagar su promoción con el abandono del carácter específico propio y en
perjuicio de la familia en la que como madre
tiene un papel insustituible.
TOMADO DE LABOREM EXERCENS:
19. Salario y otras prestaciones sociales
Una vez
delineado el importante cometido que tiene el compromiso de dar un empleo a
todos los trabajadores, con vistas a garantizar el respeto de los derechos
inalienables del hombre en relación con su trabajo, conviene referirnos más
concretamente a estos derechos, los cuales, en definitiva, surgen de la
relación entre el trabajador y el
empresario directo. Todo cuanto
se ha dicho anteriormente sobre el tema del empresario indirecto tiene como
finalidad señalar con mayor precisión estas relaciones
mediante la expresión de los múltiples condicionamientos en que indirectamente
se configuran. No obstante, esta consideración no tiene un significado
puramente descriptivo; no es un tratado breve de economía o de política. Se
trata de poner en evidencia el aspecto deontológico y moral. El
problema-clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado. No existe en el contexto
actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones trabajador-empresario que el constituido
precisamente por la remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de
que este trabajo se lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada
de los medios de producción o en un sistema en que esta propiedad haya sufrido
una especie de «socialización», la relación entre el empresario (principalmente
directo) y el trabajador se resuelve en base al salario: es decir, mediante la
justa remuneración del trabajo realizado.
Hay que
subrayar también que la justicia de un sistema socio-económico y, en todo caso,
su justo funcionamiento merecen en definitiva ser valorados según el modo como
se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema. A este respecto
volvemos de nuevo al primer principio de todo el ordenamiento ético-social: el
principio del uso común de los bienes. En todo sistema que no tenga en cuenta las relaciones fundamentales
existentes entre el capital y el trabajo, el salario, es decir, la remuneración del trabajo, sigue siendo una vía concreta, a través de
la cual la gran mayoría de los hombres puede acceder a los bienes que están
destinados al uso común: tanto los bienes de la naturaleza como los que son
fruto de la producción. Los unos y los otros se hacen accesibles al hombre del
trabajo gracias al salario que recibe como remuneración por su trabajo. De aquí
que, precisamente el salario justo se convierta en todo caso en la
verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico y,
de todos modos, de su justo funcionamiento. No es esta la única verificación,
pero es particularmente importante y es en cierto sentido la
verificación-clave.
Tal
verificación afecta sobre todo a la familia. Una justa remuneración por el
trabajo de la persona adulta que tiene responsabilidades de familia es la que
sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su
futuro.Tal remuneración puede hacerse bien sea mediante el llamado salario familiar —es decir, un salario único dado al cabeza de familia por su trabajo y
que sea suficiente para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer
asumir a la esposa un trabajo retribuido fuera de casa— bien sea mediante otras
medidas sociales, como subsidios familiares o ayudas a la madre que
se dedica exclusivamente a la
familia, ayudas que deben corresponder a las necesidades efectivas, es decir,
al número de personas a su cargo durante todo el tiempo en que no estén en
condiciones de asumirse dignamente la responsabilidad de la propia vida.
La
experiencia confirma que hay que esforzarse por la revalorización social de las funciones maternas, de la fatiga unida a ellas y de la necesidad que
tienen los hijos de cuidado, de amor y de afecto para poderse desarrollar como
personas responsables, moral y religiosamente maduras y sicológicamente equilibradas. Será un honor para la sociedad
hacer posible a la madre —sin obstaculizar su libertad, sin discriminación
sicológica o práctica, sin dejarle en inferioridad ante sus compañeras—
dedicarse al cuidado y a la educación de los hijos, según las necesidades
diferenciadas de la edad. El abandono obligado de tales tareas, por una
ganancia retribuida fuera de casa, es incorrecto desde el punto de vista del
bien de la sociedad y de la familia cuando contradice o hace difícil tales
cometidos primarios de la misión materna.(26)
En este
contexto se debe subrayar que, del modo más general, hay que organizar y
adaptar todo el proceso laboral de manera que sean respetadas las exigencias de
la persona y sus formas de vida, sobre todo de su vida doméstica, teniendo en
cuenta la edad y el sexo de cada uno. Es un hecho que en muchas sociedades las
mujeres trabajan en casi todos los sectores de la vida. Pero es conveniente que
ellas puedan desarrollar plenamente sus funciones según la propia índole, sin
discriminaciones y sin exclusión de los empleos para los que están capacitadas,
pero sin al mismo tiempo perjudicar sus aspiraciones familiares y el papel
específico que les compete para contribuir al bien de la sociedad junto con el
hombre. La verdadera promoción de la mujer exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su
promoción con el abandono del carácter específico propio y en perjuicio de la
familia en la que como madre tiene un papel insustituible.
Además del
salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los
trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la
salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a
la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso
gratuitamente. Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el
domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez
al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata
del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes
relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de estos derechos
principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto
con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las
relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que
tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos
productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y
no dañen su integridad moral.
[JUAN PABLO II. (1981). LABOREM
EXERCENS (Un fragmento de la Carta Encíclica de Juan Pablo II sobre el trabajo
humano)]
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