Resumen
Hoy se volvió a recordar
al Maestro Librado Basilio quien solía darle más relevancia al crecimiento de
sus alumnos que al avance del Programa dentro de una experiencia educativa.
También la memoria trajo de repente aquel libro de 1999, que por cierto reclama
una segunda edición, y que en la primera llevó por título El cuerpo del delito[1].
Por último, también llegó a la memoria una agradable cena en un restaurante de
Xalapa (que entonces se juzgaba elegante) con la grata compañía de Leticia
Bonifaz y Héctor Solorio.
Introducción
La Universidad de Xalapa
tuvo a bien invitar al autor del Blog a trabajar dentro de su nueva promoción
del Doctorado en Derecho con el tema de Teorías
Jurídicas Contemporáneas. Este fue el origen de los motivos de las
remembranzas expuestas en el resumen de este Artículo.
Como es habitual en estos
casos se llegó ante los alumnos con un Plan de clase. Era la primera sesión de
trabajo y los alumnos proyectaron una impresión con signo negativo, es decir,
parecía que ellos no se habían percatado de que los estudios de doctorado no se
reducen a la sesión sabatina sino que, por el contrario y pese a sus diversas
ocupaciones, es un trabajo de todos los días, incluidos domingos y días
festivos. Pero, hacia la mitad de la sesión se puso en evidencia que ellos
solamente le estaban tentando el agua a los camotes, aunque justo es reconocer
que no todos hacían tal cosa.
Se les hizo saber que la
finalidad del curso es apreciar el papel de la teoría (y concretamente de las
teorías jurídicas contemporáneas) al inicio de una investigación jurídica.
Después se indicó el objetivo particular de esta sesión era que al final de la
misma, los alumnos identificarían la relevancia del marco teórico de su investigación jurídica, relacionando su teoría
con los objetivos de investigación y la metodología.
El Plan de clase tenía
como primer punto la lectura de un documento construido por una investigadora
mexicana y en el que se había expuesto una interesante y generosa teoría del
derecho[2].
La actividad consecuente consistía en subrayar con lápiz las aseveraciones que
considerarán interesantes. Todo para que sacaran a relucir los significados
usuales de la palabra teoría
recogidos o no por el diccionario.
A continuación se pasó
lista averiguando cuál era el área de interés de cada alumno para la
elaboración de su proyecto de investigación. Dentro de esta actividad cotidiana
en una sesión de clase, comenzaron a emerger los asegunes y no faltó quien de
plano afirmó que en el Doctorado buscaba una actualización respecto del saber
de los juristas. Aquella primera impresión que el grupo le había causado a su
profesor se fue borrando y se hacía patente que el grupo no se había formado
una conciencia plena de que la esencia
del Doctorado (si se permite hablar con estos términos) es la formación de
investigadores en el área jurídica.
En seguida se pasó a la
primera presentación de diapositivas con el título de teoría. Emulando tiempos idos, se pretendía comenzar por conocer
los significados del vocablo. Se avanzó muy poco en la temática, pues el grupo
ansiaba saber los criterios y procedimientos de investigación y también
deseaban salir a desayunar, ya que su ayuno no era solamente de los asuntos
narrados sino también de alimentos.
Teoría
Tal
vez bajo la influencia de J.G. Riddall, quien comienza su libro Teoría del
Derecho con la pregunta “por qué algunos estudiantes de derecho en algún
momento, sienten antipatía a ciertos niveles por esta materia, su tratamiento o
determinados aspectos de la teoría del derecho? [3]
Quizás influido por este autor –se decía- quien esto escribe quiso comenzar
conociendo el significado de las palabras, especialmente la primera de ellas: teoría.
La
memoria vino en nuestro auxilio y se supo que este ejercicio se había realizado
al tratar de explicar la teoría del delito dentro de aquella obra sobre El cuerpo del delito, ya mencionada.
Entonces como ahora, solamente se había copiado el artículo correspondiente de
un Diccionario de Filosofía[4]
y se consideró que en esta clase su contenido constituía un excelente <<pre-texto>>
para romper el hielo e iniciar el diálogo, entendido éste como la comunicación
entre dos o más personas y en la cual todos salen enriquecidos.
El
valor de los integrantes del grupo salió a flote, el ejercicio resultó un éxito.
La primera aseveración fue la siguiente: “El vocablo teoría se usa las más de las veces en oposición a práctica, significando, en este caso, el
conocimiento puro, que es mera consideración contemplativa, mientras que
práctica denota cualquier clase de actividad orientada hacia el exterior.”
Los
comentarios fueron variopintos, pero la interpretación del profesor se puede
resumir diciendo que todos y cada uno de ellos se apoyó en la práctica del emisor. Así se pudo saber
que este grupo se integra por profesores universitarios, por un fiscal, por el
síndico de un Ayuntamiento e incluso por un candidato independiente a diputado
para la elección del 5 de junio en este mismo año. La valía del grupo radica en
que el esfuerzo que deberán realizar para sacar adelante su proyecto de
investigación, esfuerzo que será mayúsculo, pues son actividades que se
distinguen porque en ellas no es tanto lo duro como lo tupido.
La
segunda aseveración fue la siguiente: “Sin embargo, no hay práctica alguna (ni
en sentido ético ni técnico) sin teoría. Pues toda práctica está ligada a
condiciones previamente dadas en inserta en un orden dado de antemano que debe
tener en cuenta si no quiere fracasar.” A partir de los comentarios, el
profesor llevó agua a su molino para advertir que la investigación jurídica es
una forma de conocimiento que se caracteriza por la construcción de evidencia
empírica, experimento o experiencia, elaborada a partir de la teoría aplicando
reglas de procedimiento explícitas. A partir de aquí se desprendió que en toda
investigación están presentes tres elementos que se articulan entre sí: marco
teórico, objetivos y metodología, y en la práctica de investigación se piensan
en conjunto.
El
tercer aserto del curso fue éste: “Afín a la teoría es la meditación (atención
concentrada y, por lo mismo, acrecentada del conocer y del pensar) y la
especulación [speculari = espiar,
escudriñar, observar].” Se quiso explicar la afinidad con la meditación por la
vía de una imagen perteneciente al Evangelio de Jesús, la imagen de sus amigas:
Martha activa, práctica; y María, contemplativa.
El
grupo ya no permitió cuestionar el significado peyorativo de la voz
especulación. No obstante, el intento fue útil. Alguno de sus integrantes
sintió la aridez propia de un tema de esta índole y en este contexto, había que
ponerle sabor a la clase y planteó la temática del aborto, con tintes casi
cómicos. <<Si el aborto es protección del derecho a la vida, si los
espermatozoides son seres vivos, una eyaculación por la vía de la masturbación
sería tirar niños al piso>>.
Un
planteamiento serio del problema es complicado, pues a la luz de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y considerando sus trabajos preparatorios, se
afirma que su artículo 3 [Todo individuo
tiene derecho a la vida] no se comprende sino en el contexto de la
Declaración entera.
El
artículo 3 de la Declaración Universal puede interpretarse como sigue: “Cada
individuo tiene derecho a la existencia física”. El problema es que ni en la
mismísima Declaración se precisa cuándo comienza esta existencia, con miras a
las legislaciones que permiten el aborto en ciertos casos. Para los efectos de
la clase, y siendo la primera, el profesor solamente destacó que las distintas
posiciones (y, por tanto, la variedad de pro-posiciones) al respecto obedecen a
la teoría que se adopte sobre el tema
(todo es teoría). Llevado el tema al derecho penal, se sostuvo un principio
enunciado en diferentes Entradas del Blog: ¡Castigar
Nunca! (BERISTAIN).
Última consideración
Parecería
natural que el curso continuara con la redacción del marco teórico, los objetivos y la metodología de su proyecto de investigación,
por parte de todos y cada uno de los alumnos. Pero, no es así, pues ellos se
encuentran en una etapa que les exige una inmersión en la literatura relativa
al tema elegido. Por lo tanto, lo que sigue es acatar el Programa del Doctorado y presentar las “Teorías Jurídicas
contemporáneas”, algunas al menos; ya que lo más importante es el crecimiento
de los alumnos, los cuales cursan este doctorado bajo condiciones adversas,
como le suele ocurrir a muchos latinoamericanos.
[1]
Martínez y Martínez, Salvador. (1999). El
cuerpo del delito. Xalapa, Veracruz, México: Ediciones Cultura de Veracruz.
[2]
Bonifaz, Leticia. Las relaciones jurídicas intergeneracionales: Documento
fuente: Isonomía : Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Núm. 9, octubre
1998 [Fecha de última lectura 13/05/2016].
URI:
http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc3r159
[3]
Riddall, J. G. (2000). Teoría del Derecho. Barcelona, España: Editorial Gedisa.
p. 13.
[4]
Brugger, Walter. (1972). Diccionario de Filosofía. Barcelona, España: Editorial
Herder. pp. 506-507.
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