lunes, 16 de mayo de 2016

Derecho y tiempo


Resumen


Hoy se volvió a recordar al Maestro Librado Basilio quien solía darle más relevancia al crecimiento de sus alumnos que al avance del Programa dentro de una experiencia educativa. También la memoria trajo de repente aquel libro de 1999, que por cierto reclama una segunda edición, y que en la primera llevó por título El cuerpo del delito[1]. Por último, también llegó a la memoria una agradable cena en un restaurante de Xalapa (que entonces se juzgaba elegante) con la grata compañía de Leticia Bonifaz y Héctor Solorio.

Introducción


La Universidad de Xalapa tuvo a bien invitar al autor del Blog a trabajar dentro de su nueva promoción del Doctorado en Derecho con el tema de Teorías Jurídicas Contemporáneas. Este fue el origen de los motivos de las remembranzas expuestas en el resumen de este Artículo.

Como es habitual en estos casos se llegó ante los alumnos con un Plan de clase. Era la primera sesión de trabajo y los alumnos proyectaron una impresión con signo negativo, es decir, parecía que ellos no se habían percatado de que los estudios de doctorado no se reducen a la sesión sabatina sino que, por el contrario y pese a sus diversas ocupaciones, es un trabajo de todos los días, incluidos domingos y días festivos. Pero, hacia la mitad de la sesión se puso en evidencia que ellos solamente le estaban tentando el agua a los camotes, aunque justo es reconocer que no todos hacían tal cosa.

Se les hizo saber que la finalidad del curso es apreciar el papel de la teoría (y concretamente de las teorías jurídicas contemporáneas) al inicio de una investigación jurídica. Después se indicó el objetivo particular de esta sesión era que al final de la misma, los alumnos identificarían la relevancia del marco teórico de su investigación jurídica, relacionando su teoría con los objetivos de investigación y la metodología.

El Plan de clase tenía como primer punto la lectura de un documento construido por una investigadora mexicana y en el que se había expuesto una interesante y generosa teoría del derecho[2]. La actividad consecuente consistía en subrayar con lápiz las aseveraciones que considerarán interesantes. Todo para que sacaran a relucir los significados usuales de la palabra teoría recogidos o no por el diccionario.

A continuación se pasó lista averiguando cuál era el área de interés de cada alumno para la elaboración de su proyecto de investigación. Dentro de esta actividad cotidiana en una sesión de clase, comenzaron a emerger los asegunes y no faltó quien de plano afirmó que en el Doctorado buscaba una actualización respecto del saber de los juristas. Aquella primera impresión que el grupo le había causado a su profesor se fue borrando y se hacía patente que el grupo no se había formado una conciencia plena  de que la esencia del Doctorado (si se permite hablar con estos términos) es la formación de investigadores en el área jurídica.

En seguida se pasó a la primera presentación de diapositivas con el título de teoría. Emulando tiempos idos, se pretendía comenzar por conocer los significados del vocablo. Se avanzó muy poco en la temática, pues el grupo ansiaba saber los criterios y procedimientos de investigación y también deseaban salir a desayunar, ya que su ayuno no era solamente de los asuntos narrados sino también de alimentos.

Teoría


Tal vez bajo la influencia de J.G. Riddall, quien comienza su libro Teoría del Derecho con la pregunta “por qué algunos estudiantes de derecho en algún momento, sienten antipatía a ciertos niveles por esta materia, su tratamiento o determinados aspectos de la teoría del derecho? [3] Quizás influido por este autor –se decía- quien esto escribe quiso comenzar conociendo el significado de las palabras, especialmente la primera de ellas: teoría.

La memoria vino en nuestro auxilio y se supo que este ejercicio se había realizado al tratar de explicar la teoría del delito dentro de aquella obra sobre El cuerpo del delito, ya mencionada. Entonces como ahora, solamente se había copiado el artículo correspondiente de un Diccionario de Filosofía[4] y se consideró que en esta clase su contenido constituía un excelente <<pre-texto>> para romper el hielo e iniciar el diálogo, entendido éste como la comunicación entre dos o más personas y en la cual todos salen enriquecidos.

El valor de los integrantes del grupo salió a flote, el ejercicio resultó un éxito. La primera aseveración fue la siguiente: “El vocablo teoría se usa las más de las veces en oposición a práctica, significando, en este caso, el conocimiento puro, que es mera consideración contemplativa, mientras que práctica denota cualquier clase de actividad orientada hacia el exterior.”

Los comentarios fueron variopintos, pero la interpretación del profesor se puede resumir diciendo que todos y cada uno de ellos se apoyó en la práctica del emisor. Así se pudo saber que este grupo se integra por profesores universitarios, por un fiscal, por el síndico de un Ayuntamiento e incluso por un candidato independiente a diputado para la elección del 5 de junio en este mismo año. La valía del grupo radica en que el esfuerzo que deberán realizar para sacar adelante su proyecto de investigación, esfuerzo que será mayúsculo, pues son actividades que se distinguen porque en ellas no es tanto lo duro como lo tupido.

La segunda aseveración fue la siguiente: “Sin embargo, no hay práctica alguna (ni en sentido ético ni técnico) sin teoría. Pues toda práctica está ligada a condiciones previamente dadas en inserta en un orden dado de antemano que debe tener en cuenta si no quiere fracasar.” A partir de los comentarios, el profesor llevó agua a su molino para advertir que la investigación jurídica es una forma de conocimiento que se caracteriza por la construcción de evidencia empírica, experimento o experiencia, elaborada a partir de la teoría aplicando reglas de procedimiento explícitas. A partir de aquí se desprendió que en toda investigación están presentes tres elementos que se articulan entre sí: marco teórico, objetivos y metodología, y en la práctica de investigación se piensan en conjunto.

El tercer aserto del curso fue éste: “Afín a la teoría es la meditación (atención concentrada y, por lo mismo, acrecentada del conocer y del pensar) y la especulación [speculari = espiar, escudriñar, observar].” Se quiso explicar la afinidad con la meditación por la vía de una imagen perteneciente al Evangelio de Jesús, la imagen de sus amigas: Martha activa, práctica; y María, contemplativa.

El grupo ya no permitió cuestionar el significado peyorativo de la voz especulación. No obstante, el intento fue útil. Alguno de sus integrantes sintió la aridez propia de un tema de esta índole y en este contexto, había que ponerle sabor a la clase y planteó la temática del aborto, con tintes casi cómicos. <<Si el aborto es protección del derecho a la vida, si los espermatozoides son seres vivos, una eyaculación por la vía de la masturbación sería tirar niños al piso>>.

Un planteamiento serio del problema es complicado, pues a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y considerando sus trabajos preparatorios, se afirma que su artículo 3 [Todo individuo tiene derecho a la vida] no se comprende sino en el contexto de la Declaración entera.

El artículo 3 de la Declaración Universal puede interpretarse como sigue: “Cada individuo tiene derecho a la existencia física”. El problema es que ni en la mismísima Declaración se precisa cuándo comienza esta existencia, con miras a las legislaciones que permiten el aborto en ciertos casos. Para los efectos de la clase, y siendo la primera, el profesor solamente destacó que las distintas posiciones (y, por tanto, la variedad de pro-posiciones) al respecto obedecen a la teoría que se adopte sobre el tema (todo es teoría). Llevado el tema al derecho penal, se sostuvo un principio enunciado en diferentes Entradas del Blog: ¡Castigar Nunca! (BERISTAIN).

Última consideración


Parecería natural que el curso continuara con la redacción del marco teórico, los objetivos y la metodología de su proyecto de investigación, por parte de todos y cada uno de los alumnos. Pero, no es así, pues ellos se encuentran en una etapa que les exige una inmersión en la literatura relativa al tema elegido. Por lo tanto, lo que sigue es acatar el Programa del Doctorado y presentar las “Teorías Jurídicas contemporáneas”, algunas al menos; ya que lo más importante es el crecimiento de los alumnos, los cuales cursan este doctorado bajo condiciones adversas, como le suele ocurrir a muchos latinoamericanos.



[1] Martínez y Martínez, Salvador. (1999). El cuerpo del delito. Xalapa, Veracruz, México: Ediciones Cultura de Veracruz.
[2] Bonifaz, Leticia. Las relaciones jurídicas intergeneracionales: Documento fuente: Isonomía : Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Núm. 9, octubre 1998 [Fecha de última lectura 13/05/2016].
 
URI: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc3r159
[3] Riddall, J. G. (2000). Teoría del Derecho. Barcelona, España: Editorial Gedisa. p. 13.
[4] Brugger, Walter. (1972). Diccionario de Filosofía. Barcelona, España: Editorial Herder. pp. 506-507.

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