Celestino Porte-Petit Candaudap |
Resumen
El plan de clase para la sesión del sábado
28 de mayo de 2016 en el Doctorado en Derecho en la UX fue
"atropellado" por diversas circunstancias: ese día era la conclusión
de las Maestrías y la UX estaba de fiesta. El objetivo estaba planteado para
pensar en la demolición de la teoría del Derecho de John Austin por parte de H.
L. A. Hart, pero, por la fiesta y otras causas que no tiene caso narrar, dicho
objetivo se malogró.
Introducción
Sin embargo, no hay mal que por bien no
venga, bajo la influencia de Miguel Villoro Toranzo, para quien la teoría es
"una afirmación presentada como una explicación coherente pero sin
pretender que sea la respuesta definitiva a un problema" (1992: 12); se
decidió hacer un repaso de lo que en lógica es una proposición y distinguirla,
por una parte de la posición y, por otra, de la propuesta.
Los
grados en las afirmaciones científicas
|
|
Conocimiento
vulgar o popular
|
Es una afirmación
que no ha sido sometida a una crítica metódica y sistemática.
|
La hipótesis
|
Es una afirmación
que se formula como una posible explicación del fenómeno que se estudia pero
sin pretender que sea verdadera.
|
La
teoría
|
Es
una afirmación presentada como una explicación coherente pero sin pretender
que sea la respuesta definitiva a un problema.
|
La doctrina
|
(Del latín docere, enseñar) es una afirmación
que, por su general aceptación, se enseña en las escuelas.
|
La verdad
científica
|
Es aquella
afirmación (o negación) que ha sido fundamentada sistemática y metódicamente
al punto que ya no cabe duda sobre ella y, por lo mismo, debe ser aceptada
por todos.
|
[La presente tabla se elaboró con base en: (Villoro Toranzo,
1992, págs. 10-14) ]
Hubo que iniciar la clase con cuatro
alumnos. El desánimo empezaba a dominar al profesor por la fragilidad del grupo
respecto a nociones elementales en torno al conocimiento de los métodos y
principios empleados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto
(Copi, 2011: 4). No obstante, con toda oportunidad llegó a la memoria aquella
medieval idea de que así como el médico auxilia al el enfermo para que desde su
interior emerja la salud, el Profesor presta el auxilio educativo para que los
alumnos con la luz de su entendimiento puedan iluminar la realidad y aprender
los conocimientos; entonces, el profesor, a falta de sabiduría, se armó de
paciencia y le cedió la palabra a sus alumnos.
Posición,
proposición y propuesta
Así, poco a poco, del interior de los
integrantes del grupo, surgió el saber que les permitió distinguir una
<<posición>> de una <<pro-posición>> y de una
<<propuesta>>. Y también con ese orden: si cada uno se percataba
acerca de cuál era su posición (ante Dios, ante el ser humano y ante el mundo)
sería posible que hiciera una proposición; pero -eso sí- todos estaban prestos
para hacer propuestas (por arbitrarias que resultaran éstas).
Al definir que la proposición es una
afirmación de que algo es (o no es) el caso y de que todas las proposiciones son
falsas o verdaderas, al grupo le resultó sencillo recordar la teoría del
Derecho de Austin: <<Todas las leyes son mandatos de un soberano>>
y les hubiera resultado fácil entender el punto de arranque de la teoría de
Hart. Esto es, las críticas de Hart recaen sobre tres formulaciones
fundamentales de John Austin: las leyes tal y como las conocemos no funcionan
como órdenes respaldadas por amenazas; la noción del hábito de obediencia es
deficiente; y, La noción de soberanía de Austin es deficiente
En clase las cosas ocurrieron del siguiente
modo: Roberto marcó la pauta con su experiencia en el Poder Judicial Federal y
comenzó a hablarles de lógica. Francisco Arturo una vez más valoró su curso de
Filosofía del Bachillerato y elogió a su maestra, ya que sus enseñanzas le
permitían entender estos temas y le daban la oportunidad de participar con
acierto. Jhonny parecía asombrado de que existirán otros discursos como el jurídico,
además del discurso político que en aquella mañana de mayo dominaba su atención
por completo. Nanci no era ninguna silenciada sino que hablaba poco, pero con
firmeza y acierto. Él siempre reflexivo Alberto inundaba la clase con sus ricas
reflexiones. Lupita hacía planteamientos de sentido común que le impedían al
grupo dispararse y decir puros disparates. Martín salpicaba sus siempre serias
intervenciones con una que otra salida chusca y que aligeraba la pesadez del
tema. Matilde recién se incorporaba y sus intervenciones alimentadas por una
larga trayectoria en el derecho laboral le daban sabor exquisito a su
intervención. Cesar, con el conocimiento de algunas de las teorías jurídicas
contemporáneas, le dio mucha fuerza a sus intervenciones.
A pesar de los pesares, que el Profesor
lamentaba de todo corazón, los estudiantes de Doctorado estaban contentos con
su aprendizaje, pues invitaron al Profesor a desayunar (cosa que no le había
ocurrido en diez años como maestro invitado de la UX). Durante el desayuno el
Profesor recibió una cátedra acerca de los buenos vinos mexicanos. Así compartir
“el pan y la sal” además de sabroso resultó ameno. Se arribó a las siguientes
proposiciones cuyo valor de verdad no fue materia de discusión: <<El
mejor vino blanco es el tinto>>; <<Todo conocimiento de los vinos
es un motivo para conversar>>; y, dada la precaria situación económica de
los habitantes de nuestra región, <<El mejor vino es el que se tiene
enfrente>>. Además de lo anterior, Matilde contó la historia de uno de
sus ascendientes, el capitán Arnaud, cuyo argumento resultó fascinante y mostró la
habilidad narrativa de la alumna, la cual aplicada a sus reportes de
investigación doctoral le rendirá buenos y jugosos frutos.
Ya de vuelta al salón de clase, los alumnos
efectuaron una lectura, cuyo objetivo específico era identificar la teoría del
autor, es decir, aquella afirmación presentada como una explicación coherente
pero sin pretender que sea la respuesta definitiva a un problema. Éste en el
escrito era planteado en forma de una cuestión: "¿Se acabaron los efectos
retroactivos de la jurisprudencia?" El autor es Miguel Alvarado Esquivel.
Nuestros estudiantes leyeron con velocidad inaudita las cuarenta páginas del
documento y demostraron haber alcanzado el objetivo propuesto, ya que por voz
de Nanci, con alguna diferencia aclaratoria de Alberto, expresaron las
proposiciones del autor y alguna propuesta, consecuente de su estudio:
La
jurisprudencia no es una norma que se equipare a la ley, es sólo la
interpretación de ésta, pues su función fundamental es la de determinar el sentido,
contenido y alcance de las normas jurídicas preexistentes.
La
seguridad jurídica es un valor esencial para el funcionamiento del Estado de
Derecho, que tiene como facetas esenciales la previsibilidad y la certeza del
Derecho, tanto en su formulación como en su aplicación.
El
cambio de criterio o modificación jurisprudencial es el conflicto directo entre
dos decisiones válidas, eficaces y definitivas, referentes al mismo objeto o
problema jurídico.
La
tesis aislada 2ª LXV/2012 (10ª) de la
Segunda Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce,
si bien no de manera explícita, sino implícita, que la aplicación de una jurisprudencia
modificada puede producir efectos retroactivos que lesionan el derecho
fundamental de seguridad jurídica.
La
doctrina que se desprende de la tesis aislada referida es de sumo valor
jurídico y de justicia genuina, pues impide que se aplique una nueva
jurisprudencia a litigantes cuya pretensión se apoyaba en una jurisprudencia
anterior que, sin previo aviso y por primera vez, se considera por el órgano
emisor de la nueva jurisprudencia contraria a Derecho u obsoleta. Por tanto, en
este caso particular, y a fin de salvaguardar el derecho fundamental de
seguridad jurídica, el cambio de criterio sólo tiene eficacia prospectiva o
profuturo.
Finalmente
como una respetuosa sugerencia a todos los órganos del Poder Judicial de la
Federación abogo por una generalización de la eficacia prospectiva en cuanto
garantía de seguridad jurídica y certeza sobre el Derecho aplicable, a fin de
que cuando se trate de una jurisprudencia que implique un cambio de criterio
sobre otra anterior, existente y acreditada al momento de la producción del
hecho a enjuiciar o, cuando menos, al inicio del proceso, se resuelva la
controversia con base en esta jurisprudencia y no con apoyo en la
jurisprudencia posterior.
A partir de aquí se desprendieron algunas lecciones para animar o entusiasmar a
los estudiantes del Doctorado en Derecho de la UX para construir o reconstruir
el marco teórico de su proyecto
de investigación.
Bibliografía
Copi, I. M., & Cohen, C.
(2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.
Villoro Toranzo, M.
(1992). Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de
Derecho. México: Universidad Iberoamericana y Editorial Limusa.