Resumen
Un
comentario a la Entrada anterior: “El martillo de las brujas” (5/09/2015)
obliga a ahondar en el tema. El comentario dice lo siguiente “Me gustó cómo
enlazaste el aspecto histórico con la actualidad. No me que quedó claro en
dónde se aborda realmente el tema de la dignidad de las mujeres.” En la presente
Entrada se resume una descripción “El enjuiciamiento en los procesos criminales
contra la brujas” y se aclara el tema que se abordó: la violencia contra la
dignidad de las mujeres y sus derechos.
Introducción
Es muy reciente el hecho de que le atribuyeran al
arzobispo de Xalapa el dicho de que <<las madres solteras eran una
“plaga”>>. La indignación que causó la difusión de una afirmación tal
comenzó a extinguirse cuando el prelado se disculpó y aclaró que no empleó la
palabra “plaga” para referirse a las madres solteras sino “epidemia” para
referirse al creciente fenómeno de las madres solteras y, según la nota consultada,
reconoce que empleó mal este último vocablo (El Universal, 24 de junio de 2015)[1].
Pues bien, el escándalo ayuda a entender que, en la
actualidad, tratándose del respeto a la dignidad de la mujer y sus derechos se
tiene una conciencia muy aguda. Pero, en el mundo de los hechos, con qué facilidad se puede caer o resbalar
por el lodoso camino de las faltas de respeto a esa dignidad y a esos derechos,
aún los hombres de buena fe.
El castigo al delito de brujería también se
pretendió justificado. “Calificaba Gronaeus a la brujería de <<delito
atrocísimo, gravísimo y enormísimo>>, en razón de que en ellas
<<concurren circunstancias de delitos enormísimos, tales como la apostasía,
la herejía, el sacrilegio, la blasfemia, el homicidio, el parricidio, el odio a
Dios y los actos bestiales contra la naturaleza, delitos todos ellos
enormísimos en sí mismos>>. (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214) .
¿Qué pensará el lector si conoce el primer
argumento de la supuesta justificación del castigo de la brujería? “En cuanto a
la justificación político-criminal del castigo de la brujería,…libran al Estado
de la mala peste que, como un cáncer se extiende y daña con su contagio…” (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214) Pero, veamos las
cosas con mayor detalle.
El enjuiciamiento
contra las brujas
El enjuiciamiento criminal contra las brujas estuvo
inseparablemente vinculado con el nuevo sistema del proceso inquisitorial, que
tuvo su origen en Alemania. Por lo que respecta al enjuiciamiento criminal en
sí, sus principios y reglas generales eran las siguientes:
La persona acusada era capturada e incomunicada en
una celda aislada, que tenía por objeto darle oportunidad para
<<reflexionar acerca de su pasado y de su confesión del delito
imputado>>. Luego se le aplicaba el llamado recelo (territio),
intimidación a que se le sometía mostrándole y describiéndole los instrumentos y
atrocidades de la tortura que le esperaba en caso de negar el delito.
Si el recelo no daba resultado, se desnudaba al
acusado y se le cortaba el pelo de todo
el cuerpo a fin de evitar cualquier fraude que pretendiera hacer para que el
cuerpo fuese insensible a la tortura. Luego se procedía a la búsqueda del
llamado <<estigma diabólico>>, por creerse que toda bruja tenía en
su cuerpo un lugar que era insensible a las punzadas y del cual no manaba
sangre; para comprobarlo el verdugo punzaba en distintos sitios y
particularmente donde hallaba algo que le parecía anormal. También se trató de
impedir que las brujas recibieran ayuda de su cómplice, el diablo, por lo cual
durante la tortura se les quitaba la ropa.
Previamente a la tortura se empleaban pruebas
preliminares, tales como como la prueba de las lágrimas, la prueba de bruja y
la balanza de brujas.
La prueba de las lágrimas consistía en lo
siguiente: El sacerdote o el juez hacía colocar sobre su cabeza, rezando una
fórmula de juramento según cuyo contenido, si el acusado era inocente, sus ojos
empezarían a verter lágrimas. Si no podía llorar se consideraba demostrada su
culpabilidad; y al llorar luego la persona acusada decíase que era indicio de
que había sido ayudada por el diablo.
La prueba de bruja no era otra cosa que el juicio
de Dios por medio de agua fría.
Por fin, la balanza de brujas consistía en pesar a
la acusada para establecer si su peso era mayor del que había sido apreciado
con anterioridad. Semejante prueba tenía su fundamento en la creencia general
de que las brujas, las noches de los sábados, tenían conciliábulos secretos a
los cuales solían concurrir montadas en escobas, para lo cual se necesitaba
tener un cuerpo liviano, lo que se lograba mediante un pacto con el diablo.
Así, pues, antes de colocarse a la acusada en la balanza, se calculaba por
personas que la conocían, el peso aproximado que debía tener en una época
anterior a la perpetración del delito de brujería; si resultaba tener el mismo
peso supuesto o uno mayor era declarada inocente, pues no podía ser bruja y, en
cambio, si resultaba de un peso menor del supuesto era considerada culpable.
Las distintas leyes y obras jurídicas establecieron
las causas que daban fundamento a la sospecha de que una persona era bruja.
Ellas eran:
1) Si la acusada, al rezar el <<padre
nuestro>> y llegar a la sexta o séptima súplica (<<no nos dejes
caer en la tentación>> y <<líbranos de todo mal>> empezaba a
tartamudear, no pudiendo continuar la oración;
2) Si durante la declaración la acusada se mostraba
consternada, o se ofuscaba en la conversación, o aguzaba la lengua,
encorvándola y estirándola hacia el juez de instrucción;
3) Si la acusada miraba hacia abajo o hacia los
costados, tratando en vano de llorar u observando una conducta llamativa.
Todo esto y más, se encuentra en un documento de
lectura dentro del libro de Criminología del autor cubano Antonio Cejas Sánchez
(Cejas Sánchez , 1965) .
Reflexión
El autor del blog era el
Director de la Facultad de Derecho (U.V.) y recibió como invitada a una
investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Alguien de
quien se sabía era una luchadora a favor de los derechos de la mujer. Con
orgullo se le dijo que en la Facultad de Derecho, en aquel momento, el 70% del
personal académico eran mujeres. Con dureza ella contestó: “Y qué tiene de
extraordinario, esos cargos son subempleos mal pagados, los grandes puestos en
el campo del Derecho siguen reservados para los varones”. Dura lección y, por
ello, si en estos escritos se dice algo indebido, de antemano se ofrece una disculpa,
pues el propósito único es manifestar respeto.
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