lunes, 3 de agosto de 2015

Derecho o Filosofía

La oposición contradictoria: positivismo vs Iusnaturalismo


Resumen

El problema que hoy se aborda es un dilema existencial ¿Derecho o Filosofía? La ventaja de la idea principal, al debatir el tema, es el auxilio educativo para quienes viven el dilema. Cuando estudias el saber jurídico y se te dice que el derecho hunde sus raíces en la filosofía práctica, puedes realizar actividades jurídicas ignorando el asunto o realizarlas tratando de comprender la filosofía en alguna medida, en cierta medida difícil de precisar.

Introducción

Entre los años 1979-1981, bajo la perspectiva de la criminología crítica, se escudriñó sobre La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas para culminar los estudios de la Maestría en Ciencias Penales, ofertada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (Martínez y Martínez, 1981). Por supuesto, la responsabilidad del estudio fue y es enteramente de su autor. Pero, entre otras, es necesario reconocer dos benéficas influencias en el trabajo de investigación: una, la de Luis Rodríguez Manzanera en materia de criminología y, otra, la de José Benigno Zilli Mánica en las materias de filosofía e historia.
Enfocar los temas de la criminología crítica, disciplina cuya recepción se vivía en México en la segunda mitad del siglo XX, exigió un serio esfuerzo disciplinario. En un principio se creía que la investigación sería de índole meramente histórica, pero muy pronto la realización del trabajo llevó a incursionar en la Filosofía de la historia y, poco después, la pretensión de comprender a Las Casas, hizo involucrarse en la problemática del Derecho Natural. Esa comprensión no perdonaba, en particular, una aproximación a la obra de Francisco de Vitoria y, en general, a los teólogos juristas del siglo XVI. Y, en última instancia, reclamaba, por lo menos, tener nociones elementales de la Filosofía Aristotélico-Tomista y del Humanismo renacentista. Así fue como el autor del blog se hizo amigo de los amigos de la sabiduría.
Lo anterior viene a colación porque, como es sabido de todos, los Programas de Derecho incluyen asignaturas de índole  filosófica y, en los últimos tiempos, tales asignaturas inundan los posgrados en derecho. El último curso impartido por el autor de estas líneas en la Universidad de Xalapa (Veracruz, México) fue sobre Epistemología Jurídica.
Solicitar la asignatura y aceptarla una vez concedida fue un desafío. La primera fase del reto consistió en mostrar las credenciales que justificaran la autoridad para estar en esa Cátedra. Bastó con el título de Doctor en Derecho, obtenido en la propia Universidad  y con honores, para acreditar la autoridad formal ante los directivos de esta Casa de Estudios. Sin embargo, la autoridad real se muestra con el desenvolvimiento del tema, es decir, la hora de la verdad se encaró en el salón de clases, pues, se sabía que a la manera de un textointerpretar la actuación del alumnado, implicaba que éste interpretara la acción significativa de su profesor.   
La lectura de la actuación del alumnado estaba orientada por la necesidad de su crecimiento como estudiosos del derecho, mucho más importante que los avances del programa de estudios y se suponía que la lectura del alumnado sobre la conducta del profesor sería la comprensión de su saber sobre la Epistemología jurídica: ¿Derecho o Filosofía?
El suceso trajo a la memoria un recuerdo. Atendiendo a la erudición del  licenciado Librado Basilio, en cierta ocasión, se le preguntó: <<¿Maestro qué estudio, el derecho o la filosofía?>>. A lo que el erudito contestó: <<debes elegir>> (Martínez Morales, 2004). Un ejemplo de aquella elección en la Universidad Veracruzana (México) se encuentra en la personalidad de quien fuera rector de la misma: Fernando Salmerón Roiz, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y conspicuo filósofo mexicano. No obstante, él optó por la filosofía muy pronto, por lo que el autor del blog no puede decir a ciencia cierta si sufrió la disyuntiva o no.

La tesis del curso

La segunda fase del desafío fue la presentación misma del curso. El autor del blog optó por estudiar el derecho en prospectiva, pero también remontándose a sus raíces para la cabal comprensión del mismo. Por lo tanto, en ese curso de Epistemología jurídica, la atención estuvo centrada en las bases epistemológicas del derecho. La línea de arranque se trazó con una tesis que fue el motivo conductor del curso y, al mismo tiempo, su supuesto paradigmático: el conocimiento es posible y, a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas.
Dentro de las tres cuestiones epistemológicas básicas [¿Es posible el conocimiento?, ¿Por qué medio se conoce?, ¿Qué se conoce?] el curso se ancló en la primera de ellas, ¿Es posible el conocimiento? La respuesta en el campo de realidad del derecho se ha distinguido y aclarado al paso de los años, con la condición de que se refiera al objeto mismo del saber jurídico, he aquí el problema planteado: ¿Es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos? Si se responde negativamente (escépticamente), en el acto aparece una de las teorías generales del derecho: el positivismo jurídico. La principal consecuencia de esta posición es o consiste en que toda norma positiva debe ser obedecida. Si, por lo contrario, la contestación es afirmativa (dogmática), entonces entra en escena otra de las teorías generales del derecho: el iusnaturalismo jurídico. La principal consecuencia de esta posición es o consiste en que alguna norma no debe ser obedecida.
Hay quienes afirman que la palabra justicia está tan gastada por el uso, que bien a bien, ya no se sabe que significa. Por tanto, la historia del pensamiento iusfilosófico se ha encargado de efectuar una renovación, atendiendo no a la justicia sino a su correlato: los derechos humanos. Así, el problema propio de la Epistemología jurídica actual es el siguiente: ¿Es posible el conocimiento objetivo de los derechos humanos? La negativa lleva a la presentación de los derechos humanos como fruto de la convención. En cambio, la afirmativa desemboca en el descubrimiento histórico de los mismos (primera generación, segunda generación, tercera generación, etc.).
Sin embargo, no se concluyó con el planteamiento seco del problema sino que tras de una pista hermenéutica se atendió a la transmisión del saber jurídico y sus formas: la dogmática jurídica, la prudencia del derecho (o jurisprudencia), las prácticas jurídicas, la legislación y la educación jurídica. Distinguir para unir y dejar atrás las contradicciones entre el positivismo y el iusnaturalismo.

A manera de conclusión

Con honrosas excepciones en la historia del pensamiento, el saber filosófico no se puede averiguar, sondear o saber a fondo, por parte de un jurista. De aquí que queda la sensación de que las respuestas al cuestionario filosófico básico o elemental son de una profundidad insondable. El autor del blog es profesor de Derecho penal desde hace muchos años y bien sabido es que esta disciplina jurídica por su carácter humanitario se aproxima con frecuencia a los temas filosóficos. Por esto, se considera que existe un nivel cierto de apreciación de la filosofía del derecho sin ser un filósofo de profesión (de modo semejante a como un espectador puede apreciar una obra musical sin ser un músico de profesión). Esta apreciación no es innata sino aprendida.

Bibliografía



Beuchot, M. (1995). Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.

Martínez Morales, J. L. (2004). Librado Basilio, retrato inconcluso. Xalapa, Veracruz, México: Honorable Ayuntamiento de Xalapa.

Martínez y Martínez, S. (1981). La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas. Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Xalapa: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.

 
 

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