La oposición contradictoria: positivismo vs Iusnaturalismo |
Resumen
El problema que hoy se aborda es un dilema existencial ¿Derecho o Filosofía? La ventaja de la
idea principal, al debatir el tema, es el auxilio educativo para quienes viven
el dilema. Cuando estudias el saber jurídico y se te dice que el derecho hunde
sus raíces en la filosofía práctica, puedes realizar actividades jurídicas
ignorando el asunto o realizarlas tratando de comprender la filosofía en alguna
medida, en cierta medida difícil de precisar.
Introducción
Entre los años 1979-1981, bajo la perspectiva de la criminología
crítica, se escudriñó sobre La reacción
social contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética
Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas para culminar los estudios
de la Maestría en Ciencias Penales, ofertada por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (Martínez y Martínez, 1981) . Por supuesto, la
responsabilidad del estudio fue y es enteramente de su autor. Pero, entre
otras, es necesario reconocer dos benéficas influencias en el trabajo de
investigación: una, la de Luis Rodríguez Manzanera en materia de criminología y,
otra, la de José Benigno Zilli Mánica en las materias de filosofía e historia.
Enfocar los temas de la criminología crítica, disciplina
cuya recepción se vivía en México en la segunda mitad del siglo XX, exigió un
serio esfuerzo disciplinario. En un principio se creía que la investigación
sería de índole meramente histórica, pero muy pronto la realización del trabajo
llevó a incursionar en la Filosofía de la
historia y, poco después, la pretensión de comprender a Las Casas, hizo
involucrarse en la problemática del Derecho
Natural. Esa comprensión no perdonaba, en particular, una aproximación a la
obra de Francisco de Vitoria y, en general, a los teólogos juristas del siglo
XVI. Y, en última instancia, reclamaba, por lo menos, tener nociones
elementales de la Filosofía
Aristotélico-Tomista y del Humanismo
renacentista. Así fue como el autor del blog se hizo amigo de los amigos de
la sabiduría.
Lo anterior viene a colación porque, como es sabido de
todos, los Programas de Derecho
incluyen asignaturas de índole
filosófica y, en los últimos tiempos, tales asignaturas inundan los
posgrados en derecho. El último curso impartido por el autor de estas líneas en
la Universidad de Xalapa (Veracruz, México) fue sobre Epistemología Jurídica.
Solicitar la asignatura y aceptarla una vez concedida fue
un desafío. La primera fase del reto consistió en mostrar las credenciales que
justificaran la autoridad para estar en esa Cátedra. Bastó con el título de
Doctor en Derecho, obtenido en la propia Universidad y con honores, para acreditar la autoridad
formal ante los directivos de esta Casa de Estudios. Sin embargo, la autoridad
real se muestra con el desenvolvimiento del tema, es decir, la hora de la
verdad se encaró en el salón de clases, pues, se sabía que —a la manera de un
texto— interpretar la actuación del alumnado, implicaba que éste
interpretara la acción significativa de su profesor.
La lectura de la actuación del alumnado estaba orientada
por la necesidad de su crecimiento como estudiosos del derecho, mucho más
importante que los avances del programa de estudios y se suponía que la lectura
del alumnado sobre la conducta del profesor sería la comprensión de su saber
sobre la Epistemología jurídica: ¿Derecho
o Filosofía?
El suceso trajo a la memoria un recuerdo. Atendiendo a la
erudición del licenciado Librado Basilio,
en cierta ocasión, se le preguntó: <<¿Maestro qué estudio, el derecho o la
filosofía?>>. A lo que el erudito contestó: <<debes elegir>> (Martínez Morales, 2004) . Un ejemplo de
aquella elección en la Universidad Veracruzana (México) se encuentra en la
personalidad de quien fuera rector de la misma: Fernando Salmerón Roiz,
egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y conspicuo
filósofo mexicano. No obstante, él optó por la filosofía muy pronto, por lo que
el autor del blog no puede decir a ciencia cierta si sufrió la disyuntiva o no.
La tesis del curso
La segunda fase del desafío fue la presentación misma del
curso. El autor del blog optó por estudiar el derecho en prospectiva, pero
también remontándose a sus raíces para la cabal comprensión del mismo. Por lo
tanto, en ese curso de Epistemología jurídica, la atención estuvo centrada en las
bases epistemológicas del derecho. La línea de arranque se trazó con una tesis
que fue el motivo conductor del curso y, al mismo tiempo, su supuesto
paradigmático: el conocimiento es posible
y, a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas.
Dentro de las tres cuestiones epistemológicas básicas [¿Es
posible el conocimiento?, ¿Por qué medio se conoce?, ¿Qué se conoce?] el curso
se ancló en la primera de ellas, ¿Es posible el conocimiento? La respuesta en
el campo de realidad del derecho se ha distinguido y aclarado al paso de los
años, con la condición de que se refiera al objeto mismo del saber jurídico, he
aquí el problema planteado: ¿Es posible
conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios
jurídicos? Si se responde negativamente (escépticamente), en el acto
aparece una de las teorías generales del derecho: el positivismo jurídico. La principal consecuencia de esta posición
es o consiste en que toda norma positiva
debe ser obedecida. Si, por lo contrario, la contestación es afirmativa
(dogmática), entonces entra en escena otra de las teorías generales del
derecho: el iusnaturalismo jurídico.
La principal consecuencia de esta posición es o consiste en que alguna norma no debe ser obedecida.
Hay quienes afirman que la palabra justicia está tan
gastada por el uso, que bien a bien, ya no se sabe que significa. Por tanto, la
historia del pensamiento iusfilosófico se ha encargado de efectuar una
renovación, atendiendo no a la justicia sino a su correlato: los derechos humanos. Así, el problema
propio de la Epistemología jurídica actual es el siguiente: ¿Es posible el
conocimiento objetivo de los derechos humanos? La negativa lleva a la
presentación de los derechos humanos como fruto de la convención. En cambio, la
afirmativa desemboca en el descubrimiento histórico de los mismos (primera
generación, segunda generación, tercera generación, etc.).
Sin embargo, no se concluyó con el planteamiento seco del
problema sino que tras de una pista hermenéutica se atendió a la transmisión
del saber jurídico y sus formas: la dogmática jurídica, la prudencia del
derecho (o jurisprudencia), las prácticas jurídicas, la legislación y la
educación jurídica. Distinguir para unir y dejar atrás las contradicciones
entre el positivismo y el iusnaturalismo.
A manera de conclusión
Con honrosas excepciones en la historia del pensamiento,
el saber filosófico no se puede averiguar, sondear o saber a fondo, por parte
de un jurista. De aquí que queda la sensación de que las respuestas al
cuestionario filosófico básico o elemental son de una profundidad insondable.
El autor del blog es profesor de Derecho penal desde hace muchos años y bien
sabido es que esta disciplina jurídica por su carácter humanitario se aproxima
con frecuencia a los temas filosóficos. Por esto, se considera que existe un nivel
cierto de apreciación de la filosofía del derecho sin ser un filósofo de
profesión (de modo semejante a como un espectador puede apreciar una obra
musical sin ser un músico de profesión). Esta apreciación no es innata sino
aprendida.
Bibliografía
Beuchot, M. (1995). Derechos
Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.
Martínez
Morales, J. L. (2004). Librado Basilio, retrato inconcluso. Xalapa,
Veracruz, México: Honorable Ayuntamiento de Xalapa.
Martínez
y Martínez, S. (1981). La reacción social contra la criminalidad en el
pueblo Azteca según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé
de Las Casas. Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Xalapa: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana.
Excelente disertación. Un abrazo Dr.
ResponderEliminarExcelente disertación. Un abrazo Dr.
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