lunes, 17 de agosto de 2015

Ideología democrática

Un puente: el sueño de Teocelo

Resumen

El problema que se aborda en la presente Entrada es la tensión que suscita el binomio concreción/abstracción en el término pueblo, término que emplea la Constitución Política de México. Se sostendrá que el término pueblo es una abstracción a diferencia del término pueblo unido que es una concreción. Así, cada vez que la Constitución Política de México en su texto utiliza la voz “pueblo” se debe interpretar como <<pueblo unido>>.

Introducción

Cuando Huascar Taborga explica el concepto de tesis afirma que “Su característica esencial consiste en presentar un problema o contener una idea demostrable, pues las verdades per se notae no necesitan demostración, ni cabe respecto a ellos discusión o polémica.” (Taborga, 1980). El presente artículo no se establece la tesis de que el pueblo es el pueblo unido. Su propósito es enseñar que se está ante el fenómeno de una voluntad que se niega a aceptar la evidencia de una verdad, que actúa ante ella como si no existiera o, expresado en otro giro, que la ignora. Sin rodeos, pueblo quiere decir pueblo unido.
El área de  estudio es el derecho constitucional. Otra vez se está pensando en la Reforma Constitucional,  2008, la unión de Justicia Penal y Seguridad Pública (delincuencia organizada) apunta hacia el problema acuciante de aquel momento y aún del presente: el problema de la paz social en México. A este respecto, el distinguido procesalista mexicano Sergio García Ramírez descubre y revela un ambiente de la reforma jurídico penal y se refiere a él con los siguientes términos: “En este ámbito es preciso distinguir entre la reforma normativa exaltada por el discurso oficial que la acompaña, y la realidad abrupta que esa reforma está llamada a enfrentar y corregir.”  (García Ramírez , 2011, pág. 41).
Solamente que si el pensamiento está reiterando un tema y un problema, las pistas están señalando otra línea de investigación: el contraste entre la ideología democrática y la promoción y defensa de la democracia política.
La principal referencia respecto a esas pistas las ofrece Jesús Zamora Pierce en su libro Juicio Oral, Utopía y Realidad,  que es radical. En la contraportada de esta obra breve puede leerse el motivo conductor de dicha obra:
Parafraseando a Quevedo diré que aplicar el juicio oral es imposible y, además, no se puede hacer.
Los autores de la reforma saben que el juicio oral no puede ser aplicado y han concebido diversas vías de escape por las cuales pretenden encaminar la casi totalidad de los litigios penales.
En esta obra estudio esas vías de escape, expongo la inconstitucionalidad de algunas de ellas y demuestro que el juicio oral es una utopía que intenta ocultar la realidad: El Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo los juicios orales. (Zamora Pierce, 2012).
Dentro de sus páginas, las afirmaciones anteriores son matizadas, pero conservan su tono beligerante.

“Mi pueblo”

El 14 de agosto de cada año, y de todos los años, pasa ante los ojos del autor de este blog una expresión del sincretismo religioso de Teocelo (Veracruz, México). Cada año, quien escribe estas líneas observó esta marcha con respeto y con el único afán de sentir la cercanía de la gente con la cual creció. Se trata de la entrega de un arco de flores a una deidad femenina: María de la Asunción. Dentro de la religión cristiano católica se afirmará que es simplemente otra advocación de la virgen María, pero, bien vistas las cosas es la ofrenda floral que este pueblo hace a la diosa de lugar.
Sin embargo, el pasado 14 de agosto se dio una notable diferencia: hubo en la observación de aquella manifestación el ejercicio de una mente entrenada para pensar jurídicamente, al estilo en que lo describe Luis Recasens Siches en su Tratado General de Filosofía del Derecho (Recasens Siches, 1965): de la observación del hecho la memoria condujo el pensamiento al texto constitucional, especialmente a los siguientes artículos:
ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
Del texto constitucional el entendimiento viajó veloz hacia el hecho y ante los ojos del espectador pasó la imagen de una necesidad del pueblo, del titular de la Soberanía Nacional, la necesidad es un puente que vincule a Teocelo con Coatepec y, sobre todo, con Xalapa, la capital del Estado, sin riesgos, ya que la vía de comunicación actual es un camino sinuoso que se tornó muy peligroso a causa del desorbitado crecimiento del tránsito de vehículos. A esa imagen no sin ironía le llamaron “El sueño de Teocelo”.
Si se estaba ante el titular de la Soberanía Nacional, de donde dimana todo poder, no se puede interpretar esa imagen como un ruego a su diosa femenina, a quien le ofrecían su arco floral, sino que aprovechaba la expectativa que gesta la bajada del arco para emitir un mandato a sus gobernantes y el memorándum de que el poder que ellos ejercen se instituye para beneficio del pueblo.

Ideología democrática

La cuestión es quien decide qué debe entenderse por “beneficio del pueblo”. Los ciudadanos no están de acuerdo en ningún ideal de la vida buena, de manera que imponerles uno de ellos iría contra la libertad individual de pensamiento y expresión, que es el sustento mismo del sistema democrático. De aquí que la propuesta actual sea la primacía de lo “correcto” sobre lo bueno.
La ideología dominante es que los ciudadanos pueden individualmente acoger y cultivar acerca de lo bueno y lo mejor, pero no deben pretender que esas preferencias suyas se reflejen en mandatos oficiales, pues sobrevendrían desacuerdos insalvables que pondrían en peligro la paz pública.
Consecuentemente, las leyes deban ser neutrales respecto a esos bienes privados y se limiten a establecer procedimientos para organizar la convivencia, promover el bienestar general y dirimir los conflictos -también los ideológicos- entre los ciudadanos. Las necesidades expresadas por el pueblo están mediadas por una ideología que convierte la satisfacción de las mismas en sueños.

A manera de conclusión

Por hoy, allí queda la cuestión. Pero hace emerger la duda, suspender el juicio, por doloroso que esto resulte: comienza a sospechar el lector por qué se están atendiendo en exceso los procedimientos penales y se está dejando de lado la materia penal.
 

Bibliografía

García Ramírez , S. (2011). Seguridad pública, proceso penal y derechos humanos. En S. García Ramírez , & O. Islas de González Mariscal, La situación actual del sistema penal en México, XI Jornadas sobre justicia penal (págs. 39-65). México: UNAM e INACIPE.
Recasens Siches, L. (1965). Tratado General de Filosofía del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Taborga, H. (1980). Cómo hacer una tesis. México: Tratados y Manuales Grijalbo.
Zamora Pierce, J. (2012). Juicio oral. Utopía y realidad. México: Editorial Porrúa.
 



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