Un puente: el sueño de Teocelo |
Resumen
El problema que se aborda en la presente Entrada es la
tensión que suscita el binomio concreción/abstracción en el término pueblo, término que emplea la
Constitución Política de México. Se sostendrá que el término pueblo es una abstracción a diferencia
del término pueblo unido que es una concreción. Así, cada vez que la Constitución
Política de México en su texto utiliza la voz “pueblo” se debe interpretar como
<<pueblo unido>>.
Introducción
Cuando Huascar Taborga explica el concepto de tesis
afirma que “Su característica esencial consiste en presentar un problema o
contener una idea demostrable, pues las verdades per se notae no necesitan demostración, ni cabe respecto a ellos
discusión o polémica.” (Taborga, 1980) . El presente
artículo no se establece la tesis de que el pueblo es el pueblo unido. Su propósito
es enseñar que se está ante el fenómeno de una voluntad que se niega a aceptar
la evidencia de una verdad, que actúa ante ella como si no existiera o, expresado en otro giro, que la ignora. Sin
rodeos, pueblo quiere decir pueblo unido.
El área de estudio
es el derecho constitucional. Otra vez se está pensando en la Reforma
Constitucional, 2008, la unión de
Justicia Penal y Seguridad Pública (delincuencia organizada) apunta hacia el
problema acuciante de aquel momento y aún del presente: el problema de la paz
social en México. A este respecto, el distinguido procesalista mexicano Sergio
García Ramírez descubre y revela un ambiente de la reforma jurídico penal y se
refiere a él con los siguientes términos: “En este ámbito es preciso distinguir
entre la reforma normativa exaltada por el discurso oficial que la acompaña, y
la realidad abrupta que esa reforma está llamada a enfrentar y corregir.” (García Ramírez , 2011, pág. 41) .
Solamente que si el pensamiento está reiterando un tema y
un problema, las pistas están señalando otra línea de investigación: el
contraste entre la ideología democrática
y la promoción y defensa de la democracia política.
La principal referencia respecto a esas pistas las ofrece
Jesús Zamora Pierce en su libro Juicio
Oral, Utopía y Realidad, que es
radical. En la contraportada de esta obra breve puede leerse el motivo
conductor de dicha obra:
Parafraseando a Quevedo diré que aplicar el juicio oral
es imposible y, además, no se puede hacer.
Los autores de la reforma saben que el juicio oral no
puede ser aplicado y han concebido diversas vías de escape por las cuales
pretenden encaminar la casi totalidad de los litigios penales.
En esta obra estudio esas vías de escape, expongo la
inconstitucionalidad de algunas de ellas y demuestro que el juicio oral es una
utopía que intenta ocultar la realidad: El Estado no tiene la capacidad para
llevar a cabo los juicios orales. (Zamora Pierce, 2012).
Dentro de sus páginas, las afirmaciones anteriores son
matizadas, pero conservan su tono beligerante.
“Mi pueblo”
El 14 de agosto de cada año, y de todos los años, pasa
ante los ojos del autor de este blog una expresión del sincretismo religioso de
Teocelo (Veracruz, México). Cada año, quien escribe estas líneas observó esta
marcha con respeto y con el único afán de sentir la cercanía de la gente con la
cual creció. Se trata de la entrega de un arco de flores a una deidad femenina:
María de la Asunción. Dentro de la religión cristiano católica se afirmará que
es simplemente otra advocación de la virgen María, pero, bien vistas las cosas
es la ofrenda floral que este pueblo hace a la diosa de lugar.
Sin embargo, el pasado 14 de agosto se dio una notable
diferencia: hubo en la observación de aquella manifestación el ejercicio de una
mente entrenada para pensar jurídicamente, al estilo en que lo describe Luis
Recasens Siches en su Tratado General de
Filosofía del Derecho (Recasens Siches, 1965) : de la observación
del hecho la memoria condujo el pensamiento al texto constitucional,
especialmente a los siguientes artículos:
ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL
RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL
PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL
INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO
MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA,
FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU
REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS
PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
Del texto constitucional el entendimiento viajó veloz
hacia el hecho y ante los ojos del espectador pasó la imagen de una necesidad
del pueblo, del titular de la Soberanía Nacional, la necesidad es un puente que
vincule a Teocelo con Coatepec y, sobre todo, con Xalapa, la capital del Estado, sin riesgos, ya
que la vía de comunicación actual es un camino sinuoso que se tornó muy
peligroso a causa del desorbitado crecimiento del tránsito de vehículos. A esa
imagen —no sin ironía— le llamaron “El sueño de Teocelo”.
Si se estaba ante el titular de la Soberanía Nacional, de
donde dimana todo poder, no se puede interpretar esa imagen como un ruego a su
diosa femenina, a quien le ofrecían su arco floral, sino que aprovechaba la expectativa
que gesta la bajada del arco para
emitir un mandato a sus gobernantes y el memorándum de que el poder que ellos
ejercen se instituye para beneficio del pueblo.
Ideología democrática
La cuestión es quien decide qué debe entenderse por “beneficio
del pueblo”. Los ciudadanos no están de acuerdo en ningún ideal de la vida
buena, de manera que imponerles uno de ellos iría contra la libertad individual
de pensamiento y expresión, que es el sustento mismo del sistema democrático.
De aquí que la propuesta actual sea la primacía de lo “correcto” sobre lo
bueno.
La ideología dominante es que los ciudadanos pueden
individualmente acoger y cultivar acerca de lo bueno y lo mejor, pero no deben
pretender que esas preferencias suyas se reflejen en mandatos oficiales, pues
sobrevendrían desacuerdos insalvables que pondrían en peligro la paz pública.
Consecuentemente, las leyes deban ser neutrales respecto
a esos bienes privados y se limiten a
establecer procedimientos para organizar la convivencia, promover el
bienestar general y dirimir los conflictos -también los ideológicos- entre los
ciudadanos. Las necesidades expresadas por el pueblo están mediadas por una
ideología que convierte la satisfacción de las mismas en sueños.
A manera de conclusión
Por hoy, allí queda la cuestión. Pero hace emerger la
duda, suspender el juicio, por doloroso que esto resulte: comienza a sospechar
el lector por qué se están atendiendo en exceso los procedimientos penales y se
está dejando de lado la materia penal.
Bibliografía
García Ramírez , S. (2011). Seguridad pública, proceso
penal y derechos humanos. En S. García Ramírez , & O. Islas de González
Mariscal, La situación actual del sistema penal en México, XI Jornadas
sobre justicia penal (págs. 39-65). México: UNAM e INACIPE.
Recasens Siches, L. (1965). Tratado General de Filosofía
del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Taborga, H. (1980). Cómo hacer una tesis. México:
Tratados y Manuales Grijalbo.
Zamora Pierce, J. (2012). Juicio oral. Utopía y
realidad. México: Editorial Porrúa.
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