lunes, 27 de julio de 2015

Las policías y los juicios orales


Resumen

Ante el hecho de que la selección de las personas sobre las que se ejerce el poder de castigar comienza con la intervención de las policías, emergió la cuestión de una conferencia en la Academia Estatal de Policía (Veracruz, México): ¿Cuál es la relación entre las policías y los juicios orales? No se encontró relación o, lo que es igual, la única relación es la de respeto. Las ventajas de la idea principal son dos: una, la desmitificación de la capacitación de las policías en materia de juicios orales; y, otra, el reencauzamiento de la capacitación de los cuerpos policiacos en el sentido de la paz pública.

Introducción

El propósito de la conferencia fue plantear  el problema de <<no-relación>> entre las policías y los juicios orales para bosquejar después algunas vías de solución. El problema se planteó  originalmente de la siguiente manera: las policías no son parte en el procedimiento penal y se les quiere hacer responsable de las fallas en los juicios orales. En el trasfondo de la disertación existe un señalamiento hacia uno de los enemigos mortales de la paz: la desigualdad económica.
Amparados en la convicción de que el problema pertenece al Derecho Constitucional, se indicó la Constitución Política de México, en sus artículos 20 y 21, como la fuente de cognición de la disertación. No se pretendió originalidad en la presentación, pues, entre la fecha de la invitación y la de la exposición, fue poco el tiempo para averiguar avances sobre este problema y tampoco es posible proporcionar referencias a trabajos relacionados, publicados previamente. Sin embargo, a pesar de que el enfoque es jurídico, se recordaron los trabajos del Criminólogo canadiense José María Rico y a los estudiantes se le dio a conocer uno de ellos (Rico & Chinchilla, 2002).
Se sabía de antemano que se estaría ante un nutrido público integrado por jóvenes estudiantes, lo cual se confirmó posteriormente,  ya que el subdirector académico de la Institución informó que de los asistentes, algunos habían concluido la secundaria, otros el bachillerato y otros más la licenciatura. Por esto, se decidió presentar solamente tres lecciones elementales durante la conferencia: la primera relativa al principio de la división de poderes; la segunda, a los juicios orales; y, la tercera, a las policías.

Pesos y contrapesos

Después de recordar la primea vez que se estuvo ante un grupo de estudiantes de una Academia de Policía para exponer algún tema relativo a su formación, lo cual le ocurrió al autor de este blog a la edad de veinte años y en la ciudad de Bogotá (Colombia), se le advirtió al estudiantado que la primera lección tenía formulados tres objetivos. Al terminar la sesión el asistente podrá:

1)      Reconocer la noción de orden público;

2)      Identificar los poderes de la unión de los estados mexicanos.

3)      Distinguir el poder, el órgano y su función.

Se tomó como pretexto el hecho de que las leyes relativas a la Seguridad Pública suelen comenzar afirmando que son leyes de orden público, para rescatar esa añeja noción que se compone con tres bienes: (a) la paz pública, el más alto bien político; (b) la pública moralidad, determinada por las reglas morales comúnmente admitidas por el pueblo; y (c)  el goce y ejercicio de los Derechos Humanos que es la deuda primera de un Estado para con su pueblo.
En seguida, se mostró la clásica división de poderes, unido cada uno de ellos al órgano que suele señalarse como su titular, comenzando por el ambiente nacional: poder ejecutivo, cuyo titular es el Presidente de la República; Poder legislativo, cuyo titular es el Congreso de la Unión de estados mexicanos, constituido a su vez por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. No se omitió la contemporánea existencia de los organismos autónomos de estado, que trajeron consigo una problemática nueva.
Se avanzaba de prisa, pero se recordaba que no se debe confundir el poder con el órgano que lo ejecuta (como no se puede confundir una melodía musical determinada con el piano que la ejecuta). Se desplegó en una diapositiva cada poder, su órgano y su función: el Poder Ejecutivo tiene por órgano de ejecución al Presidente de la República y su función se dijo es la aplicación de leyes; el Poder Legislativo en cuya ejecución intervienen dos órganos el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, su función es la formulación y la promulgación de leyes; el Poder Judicial y sus órganos de ejecución que son los tribunales, su función se afirmó es la jurisdicción (entendida como el poder para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).
Después de explicar que esto mismo se reproducía en cada entidad federativa del Estado federado de México, se intentó y se logró llamar la atención sobre los tres primeros párrafos del artículo 21 constitucional:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

La finalidad de esta llamada de atención fue ubicar al Ministerio Público y a las policías dentro del órgano de poder al que, por su naturaleza jurídica, pertenecen, asunto complicado sin duda. Respecto a la autoridad judicial, no había dificultad alguna por su obviedad.
Al preguntarle al auditorio sobre esta cuestión, el coro fue atronador: “el Ministerio Público y las policías se ubican dentro del Poder Judicial”. Algunas tímidas voces contestaron que “al Poder Ejecutivo”. Para precisar las cosas, se apeló al expediente de lo “formal” y lo “material”: En el ambiente federal, formalmente, el Ministerio Público y las policías se ubican dentro del Poder Ejecutivo.
En cambio, en el ambiente local, al menos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Ministerio Público se deposita en la Fiscalía General del Estado, que es un organismo autónomo de estado. Pero, el coro había tenido razón, ya que su naturaleza jurídica es judicial (HÉCTOR FIX ZAMUDIO), pero no es jurisdiccional (no tiene el poder de juzgar ni de hacer ejecutar lo juzgado, aunque por una especie de inercia, de hecho, lo sigue haciendo). Por lo que respecta a las policías, la policía de investigación aún se ubica dentro del Ministerio Público; y, la gendarmería o policía preventiva está dentro del Poder Ejecutivo.
La ubicación realizada guardaba en su seno una ultra-intención: enfatizar queLa imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.” Esto es, los juicios orales son de la responsabilidad exclusiva de los tribunales y jueces.
Con el resumen de la lección primera se intentó dar un paso más: el primer bien incluido en la noción de orden público es la paz pública [no-guerra]. Por lo tanto, ésta es misión del Poder Ejecutivo, primordialmente a través de las policías y la coerción administrativa. El tercer bien es la justicia, que le asegura al pueblo lo que le es debido. Por ende, ésta es misión del Poder Judicial, primordialmente a través de los tribunales y jueces y consiste contener el poder de castigar.

Paz, fruto de la justicia nueva

A estas alturas del discurso se sabía que había que hablar de los juicios orales y su valor político de la manera más sencilla. Por tanto, se le comunicó al auditorio que para la segunda lección se formularon también tres objetivos. Al terminar la sesión el asistente podrá:

1)      Identificar las condiciones democráticas del Poder judicial.

2)      Distinguir la incorporación jurídica de las Reformas constitucionales, 2008, respecto de la “implementación” de las mismas.

3)      Descubrir la ausencia de relación de los juicios orales con las policías.

Se bosquejó la estructura del Poder Judicial en México y se procedió a repensar el tema anteriormente expuesto. Se recordó a los jóvenes estudiantes que el Poder Soberano reside en el Pueblo, pero se advirtió que pensaran no en el pueblo como una abstracción sino como se le escucha en las calles, <<El pueblo unido…>>. Lo captaron en el acto, por lo que se presentó la segunda afirmación fundamental, el Poder Soberano se divide para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Se manifestó que el Poder Judicial recobró su lustre en México a partir de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. Pero, también se hizo notar como, al estilo de Poncio Pilatos, los jueces pretenden lavarse las manos. El pueblo no confía en que ellos estén a la altura de las circunstancias. No había que retrasar el tema, por lo cual se afirmó que en el Poder Judicial contemporáneo resaltan dos condiciones democráticas para hacer posible el proceso penal acusatorio y oral: independencia e imparcialidad. La segunda depende de la primera, por lo cual, la independencia debe entenderse como independencia externa, es decir, respecto a otros poderes; independencia interna, respecto a otros integrantes del Poder Judicial; e, imparcialidad, o sea, independencia respecto de las partes. Se notó, de paso, que la corrupción judicial es ausencia de independencia e imparcialidad. Nota que provocó muchas risas suspicaces.
Ahora se hizo necesaria la referencia al párrafo inicial del artículo 20 constitucional que en su letra dice: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”
La acusatoriedad pone en evidencia, al observar el proceso acusatorio, tres partes un atacante, quien acusa; un acusado, quien se defiende; y, un tercero imparcial, el tribunal o juez, que tiene el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La oralidad se afirmó porque los juicios son públicos, concentrados, continuos, inmediatos y contradictorios.
Lo destacable es que por más que se contemple el proceso penal acusatorio en las partes, el Ministerio Público, la víctima y su asesor jurídico, el imputado y su defensor, las policías no aparecen por ningún lado, ellas no son parte del proceso acusatorio. En cambio, el Código Nacional de Procedimientos Penales otorga a las policías el carácter de sujetos del proceso penal. Si se hubiese tenido el tiempo, también se hubiese mostrado que, aun cuando las policías son sujetos calificados por la ley, las obligaciones que les otorga no son distintas a las de todo ciudadano.

Prevención e investigación de los delitos

Se presentía que la exposición de este subtema debía ser muy breve. No obstante, era necesario cerrarla con una referencia a las policías. Así que se intentaron alcanzar dos objetivos. Al terminar la sesión el asistente podrá:

1)      Explicar la perversidad de la sociedad en la aplicación de los procesos administrativos;

2)      Describir el problema de la criminalización secundaria.

Se presenta la aseveración principal a boca de jarro, uno de los enemigos mortales de la paz es la desigualdad económica. Para llegar a la explicación de ésta se hace otra referencia a la Constitución mexicana, ésta vez en los párrafos cuarto, quinto y sexto

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Llama la atención de sobremanera el hecho de que la Ley Suprema en su búsqueda de la justicia y la equidad  reconozca la desigualdad económica en nuestro país. En seguida, llegó a la memoria el esquema sintético construido por el pensador veracruzano José Benigno Zilli Mánica, pero se presentó señalando a los de arriba: señores, clérigos (profesores y profesionistas), comerciantes, industriales y banqueros. Después se indicó a los de abajo: obreros, paracaidistas, campesinos e indígenas. Se hizo énfasis en el origen del reclutamiento de las policías. El tiempo se acortó de sobremanera, se dejaron las premisas y se guardó la esperanza de que los integrantes arribaran por cuenta propia a las conclusiones.
Se saltó al punto final. Aquí se apeló a la imagen esquemática y dominante acerca del poder castigar y que ofrece Eugenio Raúl Zaffaroni. El poder de castigar lo ejercen: en primer lugar los legisladores que hacen la ley;  luego, los jueces que la aplican; en último lugar la agencias ejecutivas (policías), que cumplen las órdenes de los jueces. Con apoyo en la visión del mismo autor, se mostró al auditorio que el poder punitivo opera al revés: Las policías seleccionan y ponen en funcionamiento el proceso de criminalización secundaria: detienen, reúnen pruebas, registran antecedentes, vigilan. Los jueces pueden interrumpir o permitir el avance del proceso de criminalización secundaria iniciado por las agencias ejecutivas. Los legisladores sólo habilitan a las agencias ejecutivas para que seleccionen y criminalicen. Luego, los responsables de los juicios orales son los jueces.

A manera de conclusión:

Se quedó en el tintero la idea conclusiva de que en lugar de esos cursos que insisten  en darle las policías un papel dentro de los juicios orales, se propongan licenciaturas en policiología con dos salidas fundamentales, policía de prevención y policía de investigación de los delitos. La primera correspondería a lo que José María Rico le llama policía comunitaria, capaz de resolver problemas y conflictos, y haría de sus egresados los constructores primeros de la paz pública.

2 comentarios:

  1. Es una idea excelente que debería implementarse; pero creo que al estado le conviene tener policías con poca preparación y esto es una realidad; es mas fácil manipularlos. Una policía preparada implica una retribución acorde y tristemente siempre surge la excusa de falta de recursos. Un saludo Dr. Salvador.

    ResponderEliminar
  2. Es una idea excelente que debería implementarse; pero creo que al estado le conviene tener policías con poca preparación y esto es una realidad; es mas fácil manipularlos. Una policía preparada implica una retribución acorde y tristemente siempre surge la excusa de falta de recursos. Un saludo Dr. Salvador.

    ResponderEliminar