Sergio García Ramírez |
Resumen
El valor del derecho penal y del derecho procesal penal
es la racionalidad. El docto tratará de corregir afirmando que dicho valor es
la cientificidad. No se discutirá con los doctos, allá ellos y sus ideas. La
Entrada de hoy en el blog de mi autoría sustenta que los ciudadanos quieren un
derecho penal y un derecho procesal penal en los cuales prevalezca la
racionalidad por oposición a la irracionalidad (o arbitrariedad).
Introducción
Al final de la conferencia dictada en la Casa de la
Cultura Jurídica el viernes tres de julio del año en curso, un pequeño grupo
del auditorio se acercó para expresar su deseo de que alguna vez abordara el
tema de la prisión. Recordé que ya había expresado algunas cosas a este
respecto y una célebre fuga de la prisión del Altiplano nos da pie para volver a
manifestarlas, bajo otro contexto situacional, pero bajo el mismo contexto
teórico.
Declaraciones iniciales:
1.
El
derecho es un saber, la ley o el conjunto de leyes son su objeto de estudio.
2.
Ni el
derecho ni el conjunto de leyes construye la vida buena, pero la hacen posible.
Las leyes son una garantía que implican respeto y hacen posible construir la
comunidad de amigos (Lacroix, 1977: 115).
3.
Para
pensar junto con los ciudadanos y como ciudadano, quien esto escribe asume su
papel de ciudadano.
El problema es el siguiente: se debe procurar que el
culpable no quede sin castigo por la simple y sencilla razón de que todo delito
es merecedor de pena. Pero, Sergio García Ramírez escribe: “Las penas deben
justificarse, y para ello atraen esas finalidades [retribución, prevención
general o especial], que son sus legitimaciones. En el fondo reside la gran
interrogante sobre la justificación de la pena: la legitimación del Estado para
ejercer violencia sobre una persona. Ésta no es, por cierto, una cuestión
menor. Se trata, quizá, del ‘problema más clásico de la filosofía del
derecho’.” (2003: 12).
El ciudadano presiente, algunos doctos lo saben, que
nadie (¡Ni Dios!) tiene derecho para ejercer violencia sobre su persona.
<<¡Castigar nunca!>> Exclama Antonio Beristain Ipiña, victimólogo
español. Para salvar la racionalidad de la expresión constitucional: procurar que el culpable no quede impune,
son necesarias algunas explicaciones previas, sobre: a) la ilegitimidad de la
pena; b) el carácter estratificado (no automático) del juicio penal; y, c) el
problema del condenado que no es su pasado sino su porvenir.
a)
Las
penas están perdidas, carecen de justificación, no son legítimas. Sergio García
Ramírez se aproxima al núcleo de esta verdad, pero no se atreve a llegar a él.
El autor mexicano pudo haber dicho “Las penas deben justificarse, pero no se
justifican”. No dijo esto. Como quedó escrito, según él, las penas “atraen esas
finalidades, que son sus legitimaciones”. Pero, dichas finalidades, aun cuando
pudiesen ser razones socialmente aceptables, no corresponden a la realidad
social de la pena. Las penas son privación de derechos o la causación de un
dolor que no conllevan ningún bien ni para el individuo que la sufre ni para la
sociedad en que habita.
b)
La
pena es un hecho político (no jurídico). Ha existido siempre y aún no existe
algún indicio de que pudiera desaparecer de la sociedad. Por lo tanto, el
derecho penal opone un sistema de compuertas inteligentes para contener el
poder de castigar y, sin embargo, dejar pasar solamente la pena o castigo para
aquellos que son culpables de un delito. Con esto no se justifica la pena, ni
se tolera en aras de impulsar un Estado constitucional de Derecho. Simplemente
se manifiesta que un derecho penal y un derecho procesal penal serán racionales
si cumplen la misión de contenerla. Es decir, dentro del juicio penal el
acusador debe comprobar que el acusado realizó una conducta típica,
antijurídica y culpable. Una vez que el juez verificó dicha comprobación podrá
imponer una pena. Así, mediante el
proceso penal se debe procurar que el culpable no quede impune.
c)
Todavía
es necesario decir unas palabras sobre la prisión punitiva, la pena más común
en México en los tiempos que corren. La pregunta sería ¿La justicia se
satisface cuando se pena al culpable? No, pues la Constitución Política de
México en su artículo 18 contesta: “El sistema penitenciario se
organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.”
Esto significa, como creía Jean Pinatel que el penado debe saber que, “desde el momento en que habrá
traspasado la puerta de la prisión, no será ya problema su pasado, sino su
porvenir” (Lacroix, 1980: 111). Dicho significado supone dos condiciones
indispensables: 1.- Que sea posible situar al penado en las mejores condiciones
para que él se reeduque; 2.- Que la prisión no le haga imposible un verdadero
porvenir. Por supuesto, la segunda condición riñe con la prisión vitalicia.
Racionalidad versus irracionalidad
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros. [Declaración Universal
de los Derechos Humanos, Artículo 1]
La Constitución Política de México programa un derecho
penal de acto y, por lo tanto, un derecho penal del amigo. Consecuentemente, en nuestra Carta Magna ya no se puede leer
un “derecho penal de autor” (o “derecho penal del enemigo”). Las comillas
tienen importancia, pues un “derecho penal de autor o del enemigo” significa la
negación misma del derecho.
Antonio Beristain Ipiña sostiene que el derecho penal del
amigo es aquél en el cual los
protagonistas son las víctimas (2010). Dicha afirmación que para el victimólogo
español es una conclusión (y que pronuncia prácticamente en la conclusión de su
vida misma), en este blog será un instrumento de trabajo. El ciudadano aún
abriga la convicción de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Con este
trasfondo emergió la cuestión: ¿Por qué un sistema de justicia penal nuevo?
Porque todo cambia. Los doctos perciben que en esta época de globalización los
jueces son importantes, que son los árbitros indispensables para el
funcionamiento de una economía de mercado y de una sociedad democrática. En
cambio, el ciudadano percibe que los jueces reales no están a la altura del
elevado desempeño que se espera de ellos: “Estos personajes, olvidados por tan
largo tiempo, son percibidos como poco calificados, con hábitos de obediencia
al poder político, con tendencia a la corrupción o a formar redes perversas,
con poca capacidad de asumir la justicia como un servicio público eficiente
(Pérez, 2004: 217).
Los ciudadanos
quieren construir una sociedad de amigos. En cambio, después de la Reforma
Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública del año 2008,
los eruditos -en sus interpretaciones- prefieren referirse a la relación amigo-enemigo. Con palabras que
son difíciles de entender para el lego, los instruidos refieren que en la
Constitución mexicana de hoy puede leerse un proceso penal adversarial,
acusatorio y oral para el amigo y un
proceso penal inquisitivo y autoritario para el enemigo.
Por lo expuesto
en el párrafo anterior, no faltó quien advirtiera que la Reforma
Constitucional de 2008 era como “Un vaso de agua cristalina, pero
envenenada” (Sergio García Ramírez). La idea persiste, aun cuando en el momento
actual otras reformas constitucionales introdujeron el antídoto, se alude en
especial a las que se hicieron en materia de Derechos Humanos y de Amparo
(2011).
A manera de conclusión
El ciudadano de alguna
manera percibe que en su sociedad ejerce dominio la corrupción, pero de algún
modo también presiente que las instituciones de procuración y administración de
justicia se sostienen por actos honestos. Si todo fuera corrupción esas tales
instituciones ya se hubiesen derrumbado. “Hablar, pues, de un sistema
totalmente corrupto en el que todos pecan […] es recurrir a expresiones de
condena, con fuerte carga emotiva, para describir un sistema gravemente
alterado que sigue existiendo gracias al comportamiento de los no corruptos”
(Garzón, 2004:211).
El
juicio previo sería el siguiente: en las sociedades la corrupción no va a
desaparecer, por el motivo sencillo de que son humanas, es decir, sus
integrantes son “mitad ángel, mitad bestia”. Sin embargo, la corrupción no debe
prevalecer en la sociedad: es necesario atar a la bestia. Esto es, el ciudadano
quiere que las sociedades sean humanas, ahora en el sentido de que prevalezca
la humanidad (racionalidad) sobre la inhumanidad (irracionalidad).
Las
normas jurídicas pueden concebirse como ataduras para la bestia. Al escribir
esto se está identificando juridicidad-racionalidad-humanidad. Los ciudadanos
anhelan la “buena vida”, ¡Qué duda cabe! Sin embargo, más allá del simple
bienestar, quieren la vida buena, en la que prevalezcan los actos honestos. Los
ciudadanos saben que son socios, integrantes de una sociedad, pero quieren
construir una comunidad de amigos. Esto es lo que quieren para sí, para sus
hijos y para los hijos de sus hijos.
En
realidad, toda verdadera vida humana es una dialéctica del derecho y la
amistad. El poder judicial se define por el juzgar y ejecutar lo juzgado.
Consecuentemente, el tema de la pena no es un asunto aparte: la ejecución de la
pena es materia judicial. Es necesario dar la bienvenida a los jueces de pena.
Bibliografía
Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las
víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y
ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.
García Ramírez, S. (2003). Estudio introductorio. En J.
Howard, El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (págs. 7-137). México:
Editorial del Fondo de Cultura Económica.
Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. México: Gedisa.
Lacroix, J. (1980). Filosofía de la Culpabilidad. Barcelona,
España: Editorial Herder.
Pérez Perdomo, R. (2004). Los abogados de América
Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad Externado
de Colombia.
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