lunes, 6 de julio de 2015

El estado actual de la implementación de los juicios orales en Veracruz

El pensador Mexicano (recordando a José Joaquín Fernández de Lizardi)

Resumen


Estamos ante un problema de hecho: el proceso penal no responde a los preceptos constitucionales ni a las normas de los pactos internacionales vigentes. Nuestra idea principal es que el estado actual de la incorporación de los juicios orales en Veracruz es una yuxtaposición de tres códigos de Procedimientos Penales (2004, 2012, 2014) sobre una sociedad perversa. Esta idea tiene la ventaja de que ayuda a comprender que se trata de una legislación junto a esta sociedad o inmediata a ella, pero no está en su interior.

Introducción


La importancia de la Casa de la Cultura Jurídica en la ciudad de Xalapa es grande por el acceso de los abogados a eventos de primer orden, cuya calidad cuida personalmente su Director el Doctor Francisco Berlín Valenzuela. Por esto, fue una grata sorpresa y un honor recibir la invitación para dictar una conferencia en esta institución.  Por supuesto, estas Casas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen otros valores. En el caso de Xalapa, y a guisa de ejemplo, solamente citaré su biblioteca con 21,000 volúmenes y un excelente servicio a los usuarios. Una biblioteca sin igual en la ciudad conocida como “La Atenas” veracruzana, entre otras cosas, por su intensa vida universitaria.

Antes de compartir, principié con una pregunta personal y de índole prácticamente escolar: ¿Qué es lo que quiero saber? Y respondí que me interesaba saber si la legislación secundaria es una concreción o particularización de las normas generales y abstractas de la Constitución Política de México. Es decir, ¿La legislación secundaria es interpretación auténtica de los preceptos constitucionales? A quien esto escribe le parece obvio que no es así, pero se dejó la respuesta en el ambiente con la esperanza de que el auditorio arribara a la misma conclusión, ya que de ello dependía el entendimiento del estado actual de la incorporación de los juicios orales al sistema jurídico veracruzano.

Muy al estilo de los hermeneutas se comenzó por plantear una cuestión, pero era necesario referirse al acontecimiento que la suscita: la Reforma Constitucional de la Justicia Penal, de 2008. Se afirmó algo de sobra conocido dicha Reforma es una respuesta a exigencias de carácter político. Tales exigencias provienen de la necesidad de construir la democracia en México. El problema encarado por la Reforma Constitucional de 2008 y el estado actual de la cuestión es el mismo. El problema es que el proceso penal no responde a los preceptos constitucionales ni a las normas de los pactos internacionales vigentes.

Este es el estado que guarda la implementación de los juicios orales en Veracruz. Se trata de la extrapolación o extensión de una legislación extranjera a la realidad mexicana (y, claro está, también a la veracruzana), legislación que los integrantes de su población no tuvieron, no han tenido, ni tienen, la oportunidad de pensar. Entendiendo por “pensar”, el pesar el pro y el contra de algo, que en este caso serían los juicios orales. Para llamar la atención del auditorio se empleó la imagen del pensador de Rodin, pero en el acto se recordó a Joaquín Fernández de Lizardi y su periódico “El pensador mexicano”, por lo que se presentó una imagen relativa, la cual provocó el efecto deseado.

A estas alturas de la plática, todos los integrantes del auditorio estaban atentos a cada cosa que se iba a decir, pero el expositor se preguntaba ¿Cómo estudiar al asunto? Era necesario delimitar la materia sobre la que se pretendía pensar. Se recordó que la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el país (SETEC, por sus siglas) había ideado y divulgado el cubo de la implementación, del cual se empleaban tres caras: a) las etapas del proceso de implementación; b) los operadores de dicho proceso; y los ejes temáticos que se tendrían que desarrollar. Cómo la idea –por razones de tiempo- era elegir solamente un punto de estudio, se hizo un rápido repaso de cada uno de estos aspecto.

Cuando en diciembre de 2011, quien esto expone aceptó el cargo de Secretario del Consejo Consultivo para la implementación del Sistema de Justicia Penal en Veracruz, nuestra entidad federativa se encontraba en la fase inicial de cinco que había por recorrer: inicial, planeación, vigencia de la ley, iniciación de vigencia y puesta en operación del sistema de justicia penal nuevo. En el año 2012, y gracias al apoyo interinstitucional para integrar el equipo de trabajo, se logró transitar por las tres etapas siguientes, pues en junio de aquel año se aprobó el Plan Integral para la implementación; en julio se aprobó por el Congreso del Estado el Código de Procedimientos Penales para Veracruz, armonizado con la Reforma Constitucional, de 2008; y, se puso en evidencia que en una reforma a la Constitución Política de Veracruz se había establecido la fecha de iniciación de la vigencia y, por lo tanto, el Código de Procedimientos Penales para esta Entidad federativa simplemente ratificaba lo establecido y aprobaba en sus artículos transitorios un esquema de gradualidad por región. La fecha de la puesta en operación del Proyecto Piloto fue el 11 de mayo de 2013 en los Distritos Judiciales con cabecera en Xalapa y Córdoba.

Sin embargo, la alternancia en el gobierno del país, trajo consigo la idea de un Código Nacional de Procedimientos Penales y, con ello, un volver a comenzar por un camino nuevo para recorrer: preparación, actualización del Plan Integral, armonización legal, relanzamiento y consolidación. Esto ya no le correspondió tratar al autor de estas líneas. Pero, los organismos académicos del país principiaron a darle seguimiento a la actuación de las Entidades federativas en esta materia. Una mención singular se debe hacer al Centro de Investigación para el Desarrollo, Asociación Civil (CIDAC, por sus siglas).

Al hacer algunos comentarios sobre los operadores del Sistema de Justicia Penal llamó la atención la referencia al Poder Judicial como uno de sus operadores y, en cambio, se menciona a la “Defensoría”, a “Seguridad Pública” y al “Procuraduría” como los otros operadores, cuando el hecho, al momento de diseñar el cubo, es que el Instituto de la Defensoría Pública en Veracruz, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia en el Estado, eran dependencias del Poder Ejecutivo. Es hasta fechas muy recientes que a la última institución se  le otorga el carácter de “Fiscalía” y se le caracteriza con la autonomía.

Los ejes temáticos enumerados en la última de las caras del cubo son: estudios y proyectos normativos, planeación y prospectiva, reorganización institucional, capacitación, infraestructura y equipamiento (tecnología), difusión, evaluación y seguimiento, otorgamiento de recursos. La descripción del cubo de la implementación tuvo por objeto fijar la atención en el tema de la reorganización institucional del Poder judicial [lo cual, dicho sea de paso, el auditorio no permitió con sus preguntas y comentarios].

Enseguida, se aludió a la teoría que hacía posible la construcción de todo el discurso. Se afirmó que se trataba de una teoría jurídica cuyo objeto de estudio son las normas, los hechos y los valores. Se recordó a Miguel Reale, pero sobre todo a Eduardo García Maynez. Se advirtió que en alguna ocasión Antonio Beristain Ipiña al conocer nuestro libro El cuerpo del delito  percibió que se trataba de una teoría garantista y la asoció con el pensamiento de Luigi Ferrajoli. Sin embargo, justo es reconocer que si alguna orientación tiene de tipo garantista se le debe agradecer a Eduardo Herrera-Lazo y Gutiérrez con su obra breve Garantías Constitucionales en materia penal.

Mapa conceptual


Aun cuando el auditorio estaba conformado por abogados y estudiantes de leyes, se juzgó necesario revisar los términos del mapa conceptual que alimentó el estudio. No se imaginó siquiera que al hacerlo prácticamente se desarrolló la plática que aquí se resume:

El primer vocablo fue el “poder” destacando que parecía que en todo está la política. Pero, se aclaró que se aludía al poder “soberano”, ese que la Constitución Política de México afirma que radica originariamente en el “pueblo”, advirtiendo que pensar en el pueblo a secas es una abstracción y que era necesario pensar en el pueblo unido para considerar visos de realización, aunque se sepa que es precisamente el sistema penal quien tiene la función real de impedir dicha unión, dando lugar a lo que se llama estado de policía.

La segunda voz fue “la división de poderes”, legislativo, ejecutivo y judicial, advirtiendo que la Constitución la concibe como una división para el ejercicio del poder soberano y no una mera distribución de funciones como la conciben algunos. Se fijó la atención en el “judicial” (poder de juzgar y ejecutar lo juzgado) señalando sus “condiciones democráticas”: “independencia” e “imparcialidad”. Se hizo hincapié en que los tribunales o jueces deben ser independientes respecto de los otros poderes (independencia externa) y respecto de los integrantes del mismo poder judicial (independencia interna). Así mismo, la independencia se debe guardar respecto de las partes en el proceso judicial. La última aseveración en este rublo fue que la imparcialidad se sigue de la independencia del poder judicial, además de que ambas son condición necesaria del proceso penal acusatorio.

El término abordado en tercer lugar fue el “proceso penal acusatorio”, el cual tiene las “características” de “acusatoriedad” y “oralidad”.  La primera de ellas alude a la triada acusador (fiscal), acusado (y su defensor) y al tribunal o juez. Así como la oralidad se vinculó a la transparencia y a la rendición de cuentas de tribunales o jueces. Sin embargo, por la naturaleza del tema hubo que dedicar un apartado a las condiciones necesarias para la incorporación de los juicios orales al sistema jurídico mexicano, según la Constitución Política: diseño de las reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura y capacitación de los operadores del sistema. En el trasfondo de todo el mapa conceptual se hizo presente un término negativo, la “corrupción”, que se presentó acompañado de una imagen terrorífica y se caracterizó con mucha simpleza como ausencia de imparcialidad y de independencia por parte de los tribunales y jueces.

Se hace camino al andar


La brutalidad de la corrupción hizo pensar en el método o camino a seguir tanto en la exposición como en los hechos. Se recordó a Antonio Machado y se le dijo al auditorio que <<No hay camino, se hace camino al andar>>. Para exponer el valor de esta exposición se comenzó con un hecho anecdótico: en cierta ocasión se visitó la casa de un pintor extranjero radicado en Xalapa (ahora en Coatepec) y en una de las paredes estaba colgado un yugo. En la mitad de éste se veía una pintura muy bella, que dejó fascinado al autor de estas líneas. El pintor, al darse cuenta de la fascinación que causaba su obra, preguntó con una sonrisa de burla: “quieres saber cómo se llama esa obra” y, ante la respuesta afirmativa, dijo: “Un buey en busca de la libertad”. Se rechazó la idea de ser un toro castrado (que esto es un buey) y se le dijo al auditorio que el valor de la conferencia radicaba en ser la expresión de una búsqueda de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

La brecha estaba abierta para encaminarse hacia la verdad de las cosas contenidas en la Constitución Política de México. La Reforma constitucional, de 2008, en materia penal y seguridad pública, se lleva a cabo no contra sino desde una tradición: la supuesta oposición contradictoria: <<o el proceso penal es inquisitivo; o el proceso penal es acusatorio>>, es una proposición falsa. En 2008,  únicamente el texto constitucional es reformado: se dispuso un plazo de ocho años para incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Se dejó pendiente la reforma de las relaciones reales de poder que rigen en México.

En efecto, la Reforma Constitucional, verdad jurídica, se hace desde una tradición que, sólo por fecharla, data de 1857 con la Constitución Política de México, reformada, a su vez, en 1917. La Constitución en ninguna parte se refiere a la “implementación”, la cual sería imposible de realizar en ocho años, solamente habla de incorporar la Reforma al Sistema Jurídico Mexicano. Se hizo la necesaria referencia a los transitorios Segundo y Octavo de dicha Reforma.

Esto no es suficiente para sostener las aseveraciones de la presente exposición. Había que acudir a los hechos y estos muestran que quedó en veremos la manera de existir de la nación mexicana ¡La estructura social mexicana es intocada e intocable! Se aprovechó una síntesis diseñada por José Benigno Zilli Mánica, con una adición que consistió en distinguir a “los de arriba”: señores, clérigos (profesores y profesionistas), comerciantes industriales y banqueros; y, “los de abajo”: obreros, paracaidistas, campesinos e indígenas.

Se abrió una especie de paréntesis para notar que sí hay un avance en la incorporación de la Reforma y consistió en el cambio de Procuraduría General de Justicia por Fiscalía General, con autonomía respecto del Ejecutivo (afirmación que provocó risas de suspicacia).

El sustento de todo lo dicho se hizo radicar en estudios de base empírica, se refirieron tres:

1.      Eugenio Vázquez Muños y Pablo A. González Ulloa Aguirre (Coordinadores). (2012). La cultura de la legalidad y la reforma judicial. DVD Resultados de la Encuesta “Cultura de la legalidad en Veracruz”. Xalapa, Veracruz (México): El Colegio de Veracruz. [Que muestra la total ignorancia de la población veracruzana respecto de la Reforma Constitucional en materia de Justicia penal, de 2008].

2.      Hallazgos 2014. Sobre los avances de la implementación y operación de la Reforma Penal en México. México, Marzo de 2015: CIDAC (Centro de investigación para el desarrollo A.C.)[1] [Con un estándar ideal de 1000 puntos, un estándar 2014 de 750 puntos, CIDAC le otorga a Veracruz 357 puntos. Con propósitos didácticos se tradujo como escala de calificación de 1 a 10, con mínimo para aprobar de 7.50 y Veracruz aparece reprobado con 3.57].

3.      “Justicia cotidiana”. 2015. Informe de resultados de los foros de justicia cotidiana. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE[2]

Durante toda la plática se apeló a la experiencia de los integrantes, lo cual fue una limitante para quienes carecieran de ella en el ambiente judicial. Sin embargo, sobre el tema de la corrupción se encargó la tarea de leer y pensar el siguiente libro: Malem Seña, J. F. (2002). La corrupción. Aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos. Barcelona, España: Editorial Gedisa.

Conclusión


Por todo lo expuesto, se confirma que la legislación secundaria no es una concreción o particularización de los preceptos constitucionales y el estado actual de la incorporación de la Reforma Constitucional en materia penal y de seguridad pública, de 2008 tiene un atraso considerable, según CIDAC, respecto del estándar ideal y aun en relación con el estándar 2014.

Bibliografía


Berman, H. (2001). La formación de la tradición jurídica de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Carbonell, M., & Ochoa Reza, E. (2008). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? México: Porrúa, UNAM y Renace.

Díaz-Aranda, E. (2009). Cuerpo del delito, probable responsabilidad y la reforma constitucional de 2008. México: UNAM.

Fix-Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2001). Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. México: Editorial Porrúa S. A. y UNAM.

García Ramírez, S. (2008). Reforma penal constitucional 2007-2008. México: UNAM.

Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. México: Gedisa.

Garzón Valdés, E. (2007). “El futuro de la democracia, problemas conceptuales y empíricos: algunas propuestas de Norberto Bobbio.” En L. Córdova Vianello, & P. Salazaar Ugarte, [Re] pensar a Bobbio (págs. 102-128). México: UNAM y Siglo XXI Editores.

Noriega Cantú, A. (1974). Las ideas jurídico-políticas que inspiraron las declaraciones de derechos en las diversas constituciones mexicanas. En S. d. Humanos, Veinte años de evolución de los derechos humanos (págs. 67-154). México: UNAM.

Zaffaroni, E. R. (2007). El enemigo en el derecho penal. México: Ediciones Coyoacán; FLASUD.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


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