lunes, 27 de abril de 2015

Derecho penal y Democracia, una reflexión...






Resumen


Antes de continuar con el escrito de Carlos S. Nino, conviene recordar que el desafío actual de los ciudadanos mexicanos consiste en reflexionar sobre los comicios, sobre el derecho al sufragio (el derecho de votar y ser electo).  Los comentarios se refieren a la  democracia electoral,  en especial a los procesos electorales mexicanos, mucho más importantes que un proceso judicial, civil o penal,  porque está de por medio no un interés particular sino la vida pública de nuestra nación. 

Introducción

El propósito  se mantiene: explicar, comprender y aplicar el documento Derecho Penal y Democracia de Carlos Santiago Nino (Nino, 2008, págs. 13-24). El campo de estudio igualmente es el terreno pre-filosófico, pero se acentúa en este artículo el área electoral. Pareciera escrito ayer, pero es un texto de Samuel Ramos perteneciente a su libro El perfil del hombre y la cultura en México, libro de 1934. Allí se encuentra el diagnóstico que sirve como motivo de la reflexión:

 En último término, la imitación ha determinado en la vida mexicana un efecto que no ha llamado mucho la atención a los historiadores, y que es, sin embargo, fundamental para entender nuestro inmediato pasado. Consiste en el desdoblamiento de nuestra vida en dos planos separados, uno real y otro ficticio. Tal disparidad sólo es advertida por quien observa los hechos con la perspectiva del tiempo, más para los hombres que estaban en ellos, no existía ninguna diferencia entre la realidad y la ficción…El lector debe hacerse cargo bien de lo que queremos decir. Si la vida se desenvuelve en dos sentidos distintos, por un lado la ley y por otro la realidad, esta última será siempre ilegal;… (Ramos, 1979).

En otro momento, el texto citado llevó a pensar en Honore de Balzac: la ley “Es una curiosa tela de araña: las moscas grandes pasan con facilidad, en cambio las pequeñas quedan atrapadas” y en los versos de Martín Fierro de José Hernández, que son mucho más cercanos: “La ley es tela de araña, en mi ignorancia lo explico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.”
El asunto de reflexión estriba en que las importantes Reformas Constitucionales de los últimos tiempos, solamente son reformas del texto constitucional, pero aún no cambian un ápice las relaciones de poder reales en nuestro país.

La ley es tela de araña

En el tiempo presente una situación análoga, agravada por la percepción que el mexicano tiene de lo imaginario y alimentada por los medios masivos de comunicación social y de diversión. Las elecciones en nuestro país admiten el calificativo de meramente legales, pero siempre se pone en duda la estricta legalidad de las mismas (aquella que contiene implícitamente la legitimidad), porque el Estado mexicano opera fuera de los márgenes de aceptación axiológica jurídica.
Se destaca que es competencia de los jueces resolver sobre la legalidad y la constitucionalidad de los procesos electorales (habría que pensar también en la convencionalidad). Pero, coloquialmente, se puede hablar a medias tintas, es decir, expresar juicios vagos y nada resueltos, que revelan precaución o recelo. Lo cual podría llevar a pensar que los procesos electorales en México son solamente “medio-legales” o, si se quiere, “medio legítimos”.
Al respecto, aún  se recuerdan los resultados de los comicios municipales de Las Vigas de Ramírez en el Proceso Electoral de Veracruz, 2004. Un grupo de ciudadanos se las ingeniaron para votar por un candidato “no registrado” con pegatinas adheridas en la boleta electoral y en el espacio destinado para ello. El candidato “no registrado” ganó la elección, pero en el cómputo final el Consejo Municipal Electoral no se anduvo con medias tintas y calificó estos votos como “no válidos” reconociendo el triunfo del candidato de un partido político.
Los ciudadanos impugnaron la elección y, una vez agotados los recursos internos, la impugnación llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de un Juicio de Revisión Constitucional. El supremo tribunal en materia electoral emitió una sentencia relevante, pero cuyo contenido es uno de esos juicios precavidos y recelosos, que se pueden resumir con las siguientes palabras: el Consejo Municipal se equivocó al calificar los votos de los ciudadanos como “no válidos”,… pero estos votos tampoco fueron “válidos”. Simplemente pertenecían a una tercera categoría, fueron “votos a favor de un candidato no registrado”. Por lo tanto, la decisión final  del Consejo Municipal Electoral fue ratificada.
Los jueces resuelven de esa manera no por desconocimiento sino -tal vez- por comodidad, pues en la papeleta que se emplea para votar se deja un espacio en blanco para que el votante ejercite su derecho al sufragio por un ciudadano que no es candidato, cuando no le convenza ninguno de los candidatos postulados. Es decir, a pesar de lo que suele decir la ley electoral, significa que un candidato “no registrado” en realidad es un no-candidato. No cesa de ser curioso –por decir lo menos- el caso de un ciudadano que en cada proceso electoral solicita su registro para presidente municipal de Xalapa, porque alega que cuando el Consejo General del IEV le rechaza su solicitud él se convierte auténticamente en un candidato no registrado.
Hoy presenciamos como si fuera un experimento las candidaturas independientes, pero un experimento de laboratorio, pues se tienen controladas todas las condiciones. Por todo lo anterior, queda en pie la cuestión acerca de derecho que tiene todo ciudadano a votar y a ser electo. Las candidaturas independientes continuarán constituyendo un tema actual en el debate político, mientras permanezca la tensión entre lo que son los partidos políticos hoy en día y lo que deberían ser para el funcionamiento adecuado de la democracia.
Ahora sí es procedente presentar la pregunta que se hace y nos hace Carlos Santiago Nino: “Pero, ¿es plausible asumir que bajo ciertas condiciones la gente consiente las leyes penales?” (Nino, 2008, pág. 15)  Es muy sabido que nadie, absolutamente nadie que delinque, quiere las consecuencias jurídico penales.


Bibliografía




Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ramos, S. (1979). El Perfil del Hombre y la Cultura en México. México: Espasa Calpe Mexicana, S. A.

 
 
 

















lunes, 20 de abril de 2015

Derecho Penal y Democracia. Ideología e ideólogos





Resumen.


La justificación del gobierno y sus leyes es un problema que corresponde encarar a los políticos. El filósofo y el jurista que intenta esta faena corre el riesgo se dijo de solamente terminar convertido en un ideólogo, con el significado peyorativo que esta palabra le dan los marxistas. Y, entonces, emergió la pregunta: ¿Fue este el caso de Carlos Santiago Nino? Se respondió que no lo parecía, pero en este artículo se ahonda en el asunto, sin salirse del tema.

Introducción

Una cosa lleva a la otra. Se pensó en la voz “ideología”, pero ya no era posible conformarse con el significado usual de la palabra y se acudió a un Diccionario especializado en filosofía, allí se encontró la siguiente respuesta:

Ideología. Esta palabra (en obras antiguas) designa, unas veces, la <<ciencia de las ideas o conceptos>> y, otras, algo así como un sistema abstracto de ideas sin correspondencia con la realidad. El vocablo “ideología” toma un significado más determinado en el materialismo histórico. Éste llama “ideología” a todo sistema, V. gr. Filosófico, religioso, pero especialmente, ético y de teoría del Estado, el cual, aunque se diga espiritual (idea), es en realidad mera función de un proceso  o estado puramente material (sobre todo económico) (Brugger, 1975, pág. 279).

El concepto materialista de la historia pertenece a Carlos Marx, quien preocupado seriamente por la clase asalariada, oprimida y explotada, principalmente en el siglo XIX, vio el único remedio para ella en la total colectivización de los medios de producción, porque únicamente así se podría eliminar la alienación.
Pensará el lector que hablar hoy de estas cosas es incurrir en la incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde. Anticipándonos a este pensamiento, y ante la posible objeción, cabe presentar dos argumentos: uno es que el texto, objeto de apreciación y cuyo autor es Carlos S. Nino, fue escrito en 1989 y en ese año el tema del materialismo histórico fue candente; y otro argumento es que el materialismo histórico (el marxismo y el comunismo) según algunos fue traicionado y según otros pereció asfixiado en un círculo utópico.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que existe una herencia del concepto materialista de la historia y uno de sus filones más ricos es precisamente la noción de ideología que Paul Ricoeur conecta con el de utopía (Ricoeur, 2008). Explica este autor, en una conferencia introductoria, lo siguiente:

Mencionaré sólo de paso una acepción anterior y más positiva de la palabra “ideología”, puesto que dicha acepción ha desaparecido del escenario filosófico. Este sentido del término derivaba de una escuela de pensamiento de la filosofía francesa del siglo XVIII, de unos hombres que se llamaban ellos mismos idéologues, abogados de una teoría de las ideas. La suya era una especie de filosofía semántica que declaraba que la filosofía tiene que ver no con las cosas, no con la realidad, sino con las ideas. Si esta escuela de pensamiento conserva aún algún interés, ello se debe quizás al sentido despectivo de la palabra “ideología” dado precisamente a ella. Como opositores del imperio francés napoleónico, los miembros de esa escuela fueron tratados de idéologues. Por eso, la connotación negativa del término puede rastrearse a la época de Napoleón cuando por primera vez fue aplicado a este grupo de filósofos. Esto tal vez nos advierte que siempre hay entre nosotros algún Napoleón que designa a los demás como ideólogues (Ricoeur, 2008, pág. 47).

Sin embargo, más adelante, y ya en el estudio de la Ideología alemana de Carlos Marx, Ricoeur expresa: “Marx continúa diciendo ‘A partir de este momento, la conciencia realmente puede jactarse de que es algo diferente de la conciencia de la práctica existente, de que realmente representa algo sin representar algo real…’ Esta caracterización es comparable a la definición del sofista que da Platón; el sofista es aquel que dice algo sin decir real…” (Ricoeur, 2008, pág. 126). De este modo el pensador francés nos auxilia para negar que Carlos S. Nino sea un ideólogo (o sofista) en sentido peyorativo. Nino expresa la conciencia de la práctica existente, dice algo y dice real. Veamos…

Derecho es lo chueco

Quizás sea conveniente para comprender el título del presente apartado recordar una anécdota. Se impartía el curso de Derecho Penal I (dedicado a la Introducción y a la ciencia del derecho penal) en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. En cierta ocasión, una alumna solicitó permiso para que su hermana, estudiante de medicina, estuviera en la sesión de clase y el permiso le fue concedido.
Al término de la sesión, la hermana de esta alumna, dominada por la ira, encaró al profesor y le cuestionó: <<¿Por qué no le enseña a sus alumnos las cosas del derecho como están, en lugar de decirles cómo deben ser?>>. El profesor fue tomado por sorpresa, pero habituado a las preguntas más inesperadas, atinó a responder: <<No imaginaba que los estudiantes de medicina fueran conformistas, estos alumnos saben mejor que su profesor cómo están las cosas del derecho y aquí no se les prepara para que adopten y se adapten a esa forma sino para que la cambien de acuerdo con los criterio del deber ser de las leyes>>.
La dureza de la respuesta apaciguó la ira de aquella estudiante de medicina, pero se recibió la lección de lo fácil que es confundir las cosas del derecho como están respecto de las cosas del derecho como son o deben ser.
El contenido <<ideológico>> del derecho penal, conciencia de algo diferente de la práctica existente, es el enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. La noción de Carlos S. Nino acerca del derecho penal es normativista en el sentido de que se refiere a la legislación penal o conjunto de leyes penales producidas por el gobierno de un Estado. Este producto podría ser de lo más chueco y cubrirse justificarse con el dignísimo nombre de “Derecho penal”.
El pensador argentino nos dice que un intento bien conocido para resolver todas estas cuestiones a la vez [se refiere a las cuestiones presentadas en la Entrada anterior] recurre a la idea de “consentimiento”.

Comenzando con la tercera de las preguntas planteadas [¿qué derecho tenemos de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?], si las leyes han sido consentidas por la gente, en general, y por aquellos  los que se aplican, en particular, estaríamos justificados en hacerlas efectivas, y la justificación se extendería a la privación coercitiva de bienes jurídicos que infringimos a fin de prevenir que otros violen los principios morales sobre los que reposan nuestras leyes penales (Nino, 2008, pág. 15).

Y nuestro autor continúa diciendo:

En conexión con la primera de las cuestiones planteadas [¿qué principios debe hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén justificados?], la aceptación por parte de los ciudadanos de las leyes penales implicaría su aceptación de los principios morales en los cuales se basan, y dado este ejercicio de la autonomía de las personas, estaríamos liberados de demostrar  que además estos principios son verdaderos [pregunta 4: ¿si es suficiente que un principio moral sea “verdadero” para imponerlo justificadamente a otros o si es suficiente “creer” en un principio moral para estar subjetivamente justificado para imponérselo a otros?].

Carlos S. Nino termina este párrafo del siguiente modo:

El único principio que queda fuera de esta justificación basada en el consentimiento es el principio liberal mismo que establece, en contra de un determinismo normativo, que el consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y responsabilidades. El fundamento de este principio puede residir, como intenté demostrar en otro lugar, en el hecho de que tácitamente lo presuponemos cuando participamos en un discurso moral en el cual argumentamos a favor o en contra de la justificación de instituciones y acciones, ya que el discurso moral es una práctica dirigida a la libre aceptación de estándares que guíen acciones y actitudes, una aceptación que implica el compromiso de actuar conforme a los estándares en cuestión; por lo que, cuando participamos sinceramente en una discusión moral estamos implícitamente tomando en serio la posible decisión, nuestra y de otros participantes, para gobernar nuestra conducta por algunos principios morales (Nino, 2008, pág. 15).

En este párrafo que intencionalmente se dividió en tres partes, el filósofo y jurista argentino incluye como concepto central el consentimiento y como punto principal el principio liberal. En el campo del derecho, uno de los significados usuales de la voz “consentimiento”, y que parece usado por el pensador argentino en el texto trascrito, es <<Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente>>. En cuanto al principio liberal, Nino se encarga de darnos el significado que le otorga: <<…establece, en contra de un determinismo normativo, que el consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y responsabilidades>>.

Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión de Franz Kafka. México: Editorial Jus.

Brugger, W. (1975). Diccionario de Filosofía. (J. M. Vélez Cantarell, Trad.) Barcelona, España: Editorial Herder.

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ricoeur, P. (2008). Ideología y Utopía. Barcelona, España: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 

















lunes, 13 de abril de 2015

Derecho penal y democracia. El poder de castigar.


La razón contrapoder del poder estatal

Resumen


En este artículo se intenta mostrar un enredo, maraña o unión de cosas como derecho penal, democracia y poder de castigar que se enlazan y se entretejen. El texto de Carlos S. Nino “Derecho Penal y Democracia” (Nino, 2008, págs. 13-24), dicho por él, es necesario situarlo en un contexto problemático. Para comprenderlo cabalmente, piense el lector en la Entrada anterior de este Blog y recuerde que no se está filosofando sino apreciando una filosofía.

Introducción


Usualmente contexto quiere decir (1) entorno lingüístico del cual depende el sentido y valor de una palabra, frase o fragmento considerados; también se refiere (2) al entorno físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier índole, en el cual se considera una hecho. Con un significado poco usual en nuestros días denota (3) orden de composición o tejido de un discurso, de una narración, etc. Y, finalmente, existe un significado en desuso que alude (4) a enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen.
Nuestro filósofo sitúa su texto en un entorno político, pero, nuestra hipótesis de trabajo es que Carlos S. Nino tropezó con el último significado de la voz contexto y lo empleó de una manera singular al contextualizar su texto. Lo mejor para mostrar esa hipótesis es manifestar respeto por el texto de este pensador argentino. Las siguientes son sus palabras

En primer lugar, permítanme hacer algunos comentarios generales sobre un amplio contexto dentro del cual debe lidiarse con esta cuestión. El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más enérgica arma a disposición de los gobiernos. Su justificación está de este modo intrínsecamente conectada con la justificación de la existencia de los gobiernos. Un gobierno y sus leyes no están auto-justificados. Están justificados en cuanto ayuden a materializar ciertos principios morales o evaluativos (Nino, 2008, pág. 14).

Llama poderosamente la atención el modo mediante el cual este autor sitúa al lector en ese amplio contexto. Pero, antes de penetrar en la contextualización de Carlos S. Nino, conviene detallar la noción de contextualizar.

Contextualizar.


Este término se refiere a poner en contexto una situación, un hecho, o una fuente o documento que se ha recibido de manera aislada y separada de todos aquellos elementos que lo rodean, que influyen sobre esa acción, y donde ese hecho ha ocurrido por el resultado de una situación, un tiempo y un espacio específicos.
El término contexto deriva del latín, contextus, que significa lo que rodea a un acontecimiento o hecho. Por lo tanto, el contexto es un marco, un ambiente, un entorno, físico o simbólico, un conjunto de fenómenos, situaciones y circunstancias (como el tiempo y el lugar), no comparables a otras, que rodean o condicionan un hecho.
Es decir, el contexto es ese conjunto de circunstancias o situación durante un proceso de comunicación donde se encuentran el emisor y el receptor, es donde se produce el mensaje, y esas circunstancias permiten, en ocasiones, entenderlo correctamente, es lo que se llama contexto extralingüístico, que puede ser de varios tipos, por ejemplo, contexto cultural, social, educativo, histórico, económico, psicológico, etc.
Refiriéndose al texto trascrito Nino construye un cuestionario para situarlo y separamos cada cuestión para su plena comprensión  (Nino, 2008, págs. 14-15).

1.      Esta conclusión presenta algunos problemas bien conocidos: ¿qué principios debe hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén justificados?

2.      Suponiendo que los conocemos, ¿cuál es uso de un gobierno y sus leyes, qué establecen estos principios morales, si muchos de los principios nos dicen por sí mismos cómo deberíamos comportarnos?

3.      Suponiendo que la respuesta a la pregunta previa fuera que necesitamos leyes y, especialmente, leyes penales no sólo para resolver problemas de coordinación; sino también para prevenir la conducta de la gente que no acepta estos principios morales, sino otros y ninguno, la pregunta es ¿qué derecho tenemos de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?

4.      Si la respuesta a la pregunta previa es que este derecho se basa en el hecho de que nuestros principios son verdaderos y los suyos, falsos, el interrogante que surge ahora es no sólo cómo lo sabemos sino además si es suficiente que un principio moral sea “verdadero” para imponerlo justificadamente a otros o si es suficiente “creer” en un principio moral para estar subjetivamente justificado para imponérselo a otros.

5.      Pero existe otra cuestión importante además: aun asumiendo que podemos justificadamente evitar que algunas personas actúen contra nuestros principios morales (verdaderos), ¿estamos justificados para hacerlo mediante el recurso de privar coercitivamente a otros de bienes jurídicos, aunque quizás estas personas se desviaron en el pasado de nuestros principios?

La contextualización es sencilla, quizás debido a su amplitud: la situación de su texto es problemática, tanto en el sentido de que presenta dificultades o que causa problemas, como en el sentido de que es un conjunto de problemas pertenecientes a la legitimación del gobierno y sus leyes.

Un enredo de cosas que se entretejen

“El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más enérgica arma a disposición de los gobiernos.” Ésta es una maraña común: hablar del derecho penal y pensar en la legislación penal que, en efecto, es producto de un acto del poder estatal. Pero, el enredo es muy grande si se considera que la legislación penal es la más enérgica arma a disposición de los gobiernos, pues resulta que en su mayor parte no es sino letra muerta. Nino en realidad se refiere al poder de castigar del cual la legislación penal solamente representa su habilitación.
Si esto es así, entonces el problema de legitimar el gobierno y sus leyes es el problema de los políticos, a ellos corresponde justificar si es que tal cosa se pudiese hacer ese espinoso acto de poder. Aquel filósofo o jurista que se echa a cuestas esta tarea corre el riesgo de solamente terminar convertido en un ideólogo, con el significado peyorativo que a esta palabra le dan los marxistas, ¿Fue éste el caso de nuestro autor? No lo parece.
La legislación penal es el objeto de estudio del  Derecho Penal. Éste es una rama del  saber jurídico y, por definición, está al servicio del poder de la razón.

Bibliografía




Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






















lunes, 6 de abril de 2015

Derecho Penal y Democracia


Una relación obvia y, al mismo tiempo, enigmática.

Resumen


La filosofía le gusta al autor del blog, como le gusta la música clásica y, tal vez, al paso de los años, él haya aprendido la apreciación filosófica y la apreciación musical, pero no podría escribir una obra de filosofía como tampoco podría componer una pieza musical (clásica o no). No obstante, estos gustos y apreciaciones trascienden a la vida personal y profesional. Por esto,  el autor del blog  se aproximó a los Fundamentos del derecho penal, según los escritos de Carlos S. Nino[1] (Nino, 2008).

Introducción


En alguna lectura se aprendió, y después se aplicó el aprendizaje, que para probar o catar, generalmente con deleite, el vino, se requiere emplear los cinco sentidos: la vista para admirar el vino en la copa, el tacto para tomar la copa adecuadamente, el olfato para percibir su aroma, el oído para escuchar el tintineo del choque de las copas y, por supuesto, el gusto para saborear el buen vino. Hay algo más, la copa de vino es solamente un pretexto para dialogar o para meditar en soledad (aunque en este último caso la degustación sería incompleta). Otro tanto ocurre con la apreciación filosófica.
Ésta también necesita condiciones de lugar, modo y ocasión. Pero, sobre todas las cosas, percatarse de que sus reflexiones y críticas son para comunicarlas al prójimo, pues de lo contrario no darán frutos. Es un lugar común aseverar que así como cada maestrito tiene su librito, cada filósofo tiene sus modos para disponerse y ponerse a pensar y, recuerde el lector: pensar = pesar el pro y el contra de algo. Lo mismo podría decirse de aquel que aprendió a saborear y percibir con deleite las sensaciones agradables con que principia la filosofía.  
Ese <<algo>> que está frente a nosotros es un texto, un escrito de 1989, cuyo autor es Carlos S. Nino y su título es “Derecho Penal y Democracia” (Nino, 2008, págs. 13-24). ¡Qué año aquel! En Varsovia, Polonia, la oposición y el régimen polaco inician las conversaciones de "la Mesa Redonda", marcando así el comienzo de la caída del comunismo en la Europa del Este; siguiendo las órdenes del presidente Mijail Gorbachov, la Unión Soviética retira sus últimas tropas de ocupación del vecino país de Afganistán, tras permanecer en él desde 1979; la perestroika que ha traído Gorbachov a los países europeos de la órbita soviética, tiene su símbolo culminante en la caída y demolición física del muro de Berlín por la población airada, Berlín deja de estar dividido y vuelve a ser uno.
Antes de centrar la atención en la primera cuestión, que todavía no en la cuestión primera, se advierte que ésta pertenece al cuestionario básico de la filosofía y que, por lo tanto, se avanzará paso a paso, lentamente, más le vale al lector estar escuchando una pieza de música clásica ligera para no distraerse y tener a la mano una copa de vino para no caer en el tedio…llegará el momento, téngalo por seguro, en que estará sumamente interesado en el asunto.

El texto


En cada párrafo se buscará el concepto central y el punto principal del mismo con la expectativa de que al final, final, se pueda redactar una síntesis. He aquí la primera cita: “¿Cuál es la relación entre un sistema democrático de gobierno y el contenido del Derecho Penal? Ella es al mismo tiempo obvia y enigmática” (Nino, 2008, pág. 13).
El concepto central es la relación paradójica entre un sistema democrático de gobierno y el contenido del derecho penal y el punto principal es que dicha relación incluye paradoja porque es una idea extraña a la común opinión y al sentir de las personas. Esto es así  ya que al mismo tiempo que es obvia, que se encuentra o pone delante de los ojos, es enigmática, que en sí encierra enigma, es decir, se refiere a una cosa que no se alcanza a comprender, o que difícilmente puede entenderse o interpretarse, pero que no guarda contradicción.
Nino considera que es innegable que el Derecho Penal de los Estados no democráticos difiere de manera relevante de las reglas que regulan el castigo en los Estados democráticos. Nuestro autor ofrece como prueba de dicha diferencia “…el hecho de que, cuando la Argentina instaló en 1983, luego de una larga y cruel dictadura, un completo régimen democrático, un extenso conjunto de leyes que establecían delitos y procedimientos penales tuvieron que ser reemplazados:…” (Nino, 2008, pág. 13).

Por lo tanto, es suficientemente claro que las leyes penales promulgadas por un régimen democrático generalmente difieren de las formuladas por regímenes autoritarios en la clase de actos que definen como delitos, en el hecho de que dichas definiciones son más precisas y nunca se estipulan retroactivamente, en el tipo y grado de castigo al que se recurre y, asimismo, en equidad  de los procedimientos judiciales que establecen (Nino, 2008, págs. 13-14).

Después de destacar la obviedad de la relación que trata, a renglón seguido, el pensador argentino presentará el enigma:

Las leyes penales promulgadas por medios democráticos tienden a satisfacer los requisitos de los principios liberales sobre los derechos humanos y el castigo. Pero, ¿esto es justamente sólo porque los gobiernos democráticos son generalmente más humanos, más tolerantes, más equitativos que las dictaduras o ello responde a una razón más profunda relacionada con rasgos intrínsecos de la democracia que se encuentran conectados con los principios liberales? Es esto lo que resulta bastante oscuro, desde que la democracia, a diferencia del liberalismo, es un procedimiento o al menos será tomado como tal en el contexto de este trabajo en el cual democracia significa regla de la mayoría y es difícil identificar el vínculo entre ese proceso y un particular resultado de él, como lo es la clase de leyes sobre delitos y procedimientos penales que mencioné anteriormente (Nino, 2008, pág. 14)

En lo que sigue Carlos Santiago Nino, emprende la tarea de dar una respuesta esquemática y tentativa a esta cuestión acerca de si existe una conexión intrínseca entre democracia y algunos límites liberales al derecho y a los procedimientos penales. Sin embargo, que esto quede en suspenso y pasemos a revisar las primeras reflexiones del presente ejercicio.

Reflexiones


La expresión  “Derecho Penal”  tiene un concepto significado muy amplio, el que se relaciona con cuatro bloques: 1) Derecho sustantivo penal o “Derecho penal”, con un concepto significado restringido; 2) Derecho ejecutivo penal, también con un concepto significado preciso; 3) Proceso no judicial, con un concepto significado amplio; y, 4) Proceso judicial penal, con un concepto significado restringido. 
El párrafo anterior podría levantar las más acaloradas protestas entre los estudiosos del derecho penal por su falta de rigor científico. Por lo que conviene explicar que se trata del conocimiento del derecho penal que tiene el pueblo. Es decir, el punto de arranque es el conocimiento popular acerca del Derecho penal. Podría decirse que es una idea del Derecho Penal vaga y ambigua.
Los libros de texto mexicanos que versan sobre derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo”  y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el “derecho procesal penal” y el “derecho ejecutivo penal.”  Con tales libros se quería iniciar con un conocimiento de divulgación media, pues el conocimiento popular parecía despreciable, de poco valor.
Sin embargo, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son <<Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno>> y <<Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado>>.
Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar al preguntar ¿Qué imagina quien se acerca al derecho penal? respondan: “Por lo general, siente aproximarse al mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está en lo cierto, y a la vez completamente equivocado.” (2005: 3). Por nuestra parte, solamente agregamos que en esa aproximación el pueblo mezcla la noción kafkiana del proceso penal, tanto en el ambiente interno como en el ambiente internacional (Basave Fernández del Valle, 1977).

Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión de Franz Kafka. México: Editorial Jus.

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Carlos Santiago Nino (Buenos Aires, Argentina, 1943 - La Paz, Bolivia, 29 de agosto de 1993), fue un filósofo y jurista argentino, uno de los que alcanzaron mayor notoriedad académica en el ambiente internacional en la segunda mitad del siglo XX.