lunes, 26 de octubre de 2015

Los Derechos Humanos, una cuestión de fondo


Resumen


La participación del autor del blog en el Congreso Internacional de Derechos Humanos y Juicios Orales en el nuevo Sistema de Justicia Penal, el pasado 22 del mes y año en curso, planteó un problema y confirmó una idea. El problema estaba en el trasfondo de la ponencia: o los Derechos Humanos son una realidad; o los Derechos Humanos son una quimera (buenos deseos o ideales lejanos de difícil o imposible realización). La idea confirmada es que en esta clase de eventos se presentan dos ponencias: una escrita y otra oral (ésta última cuando ante un auditorio se da a conocer verbalmente el contenido de la ponencia escrita).

 

Introducción


En su papel de ponente, quien escribe estas líneas quiso poner a la vista del auditorio que su posición ante el tema era contracorriente. En el Congreso se pretendió decir algo contrario a lo que había manifestado la mayoría de los ponentes, pues  "¿Qué sentido tiene correr cuando se está en la carretera equivocada?"

La impresión que dejó la mayoría de los ponentes fue que el proceso penal moderno, con sus características de acusatoriedad y oralidad, es condición indispensable para el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y la verdad es que esto significa quedarse a medio paso.

La idea principal o juicio rector es que hasta el día de ayer los Derechos Humanos avanzaron unidos a la noción del debido proceso. Pero, en México se inició una loca carrera en pos de los juicios orales y se produjo una desviación: hoy los juicios orales siguen por ese camino sesgado y los Derechos Humanos andan por otras vías.

La justificación de su presentación en este Congreso radica en que se trata de ideas primigenias dentro de un proyecto de investigación en el área de la política penal, bajo la inspiración del Nobel mexicano de Literatura Octavio Paz, las siguientes son sus palabras:

No tenemos desde hace 50 años ninguna gran filosofía política universal. En el siglo XXI se necesitará de la imaginación política. La imaginación de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Maquiavelo, de Hobbes, de Marx tendrá que recrearse en nuevos modelos políticos. Hay tres elementos de la tradición política moderna que deben reintegrarse en una futura filosofía política: la tradición liberal, que nace de la Enciclopedia; la tradición democrática, de convivencia política, entre una mayoría y diversas minorías, donde hay respeto a los derechos humanos, y la tercera, la herencia socialista, cuyas raíces están en la aspiración ética hacia la igualdad y la justicia. Todas ellas deben ser recreadas, reinterpretadas, repensadas, recogidas por una nueva filosofía política. Es esto o la barbarie: destrucción del medio ambiente o el suicidio nuclear” (Arriola, 2008, pág. 128).

 

El antecedente principal de la hipótesis construida se encuentra en la tesis presentada por el ponente para obtener el grado de la  Maestría en Ciencias Penales (Martínez y Martínez, La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas, 1981). En el examen correspondiente, uno de los integrantes del tribunal académico afirmó que el trabajo de tesis era bifronte: la primera cara expresaba un saber sobre fray Bartolomé de Las Casas y el segundo explicaba la reacción social contra la criminalidad en el pueblo azteca. La atención del examen se centró en el segundo aspecto. Hoy, muchos años después, se intenta pensar el pro y el contra del rostro primero de aquella indagación

Materia para pensar


¿Cómo formar conciencia entre los habitantes de México de que los juicios orales necesitan avanzar en el sentido de los Derechos Humanos? Dicha cuestión fue suscitada por un acontecimiento observado: el estado actual de la incorporación de los juicios orales al sistema jurídico mexicano es el de una yuxtaposición del proceso penal moderno y una sociedad perversa. Poner una cosa junto a la otra no significa realmente incorporación.

Se consideró cómo estudiar el problema y se pensó en ampliar el ángulo de observación. Ese enfoque permitió, por una parte, mirar la ejecución de penas sin proceso so pretexto de seguridad pública y, por otra, los procesos jurídicos, jurisdiccionales o no.

La línea de arranque del ponente es un juicio previo: en el año 2000, Antonio Beristaín Ipiña S.J. hace una profecía, el proceso penal acusatorio se transformará en proceso restaurativo.

El propósito de la ponencia es sondear la posibilidad de que, en México, el proceso penal moderno se transforme en un proceso de justicia restaurativa, a partir del trabajo pedagógico de infundir con ahínco en el ánimo de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, y particularmente en el de los mexicanos, una idea, un concepto, de los Derechos Humanos.

El proceso de investigación preliminar consideró que el camino para estudiar el problema estaba trazado por tres metas que hoy constituyen los objetivos específicos del presente comunicado y ellos son los siguientes:

A.        Explicar que el despertar de la conciencia de los Derechos Humanos acaece en México, según una tesis de Mauricio Beuchot O.P.

B.        Señalar la evolución de la Dogmática Penal hacia la Victimología, según una profecía de Antonio Beristaín Ipiña S.J.

C.        Construir una hipótesis de trabajo en torno al modo de formar conciencia entre los habitantes de México, y especialmente entre  los mexicanos, sobre la necesidad de que los juicios orales avancen en el sentido de los Derechos Humanos.

 

La primera tesis permite entrever la filosofía al amparo de la cual se construyó la ponencia. La segunda pretende ser una teoría científica (victimológica), pero por las características de la persona expositora adquiere tintes proféticos. Nuestra hipótesis de trabajo es simple tiene la peculiaridad de ser pre-filosófica y pre-científica, precisamente por su carácter de hipó-tesis.

 


Bibliografía



Arriola, J. F. (2008). La filosofía política en el pensamiento de Octavio Paz. México: UNAM.

Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.

Beuchot, M. (1995). Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.

Martínez y Martínez, S. (1981). La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas. Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Xalapa: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.

 


 

lunes, 19 de octubre de 2015

Semblanzas...Mercedes Gayosso y Navarrete

Mercedes Gayosso y Navarrete
El 6 de noviembre de 2009 se rindió un homenaje a Mercedes Gayosso y Navarrete. En representación de los maestros de la Facultad de Derecho U.V. el autor expresó lo que sigue (hoy se agregan algunos datos curriculares de la Maestra).
M
ercedes  Gayosso y Navarrete la Maestra del Derecho Romano, cuyo título es conquistado por la entrega a una vida docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. ¡Notoria probatione non indigent[1]!
          Uno de los méritos indiscutible de nuestra homenajeada no radica en que, hace más de 30 años, fundara el Seminario de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana sino en que, al hacerlo, logró manifestar una rebeldía constructiva sin igual. La imagen que se propondría  para la posteridad es aquella en la cual se viera a la Maestra y a sus alumnos sentados en torno a una mesa desvencijada, leyendo, analizando y comentando las fuentes primarias del Derecho Romano.
          Si los tiempos fueran otros, ese estilo de vida académica bien merecería el nombre de “apostolado magisterial”. Hoy, sin embargo, se tendría que utilizar el sucedáneo funcional de aquella expresión y calificar esa vida de servicio docente con la categoría de la “excelencia académica”. Pero, el concepto significado por estos últimos vocablos suele definirse operacionalmente por la aceptación social, por el prestigio, por la acreditación de terceros o por la propia autoevaluación. Por lo tanto, no es atinente a la realidad que aquí se pretende exponer.
          La vida y obra de Mercedes  Gayosso y Navarrete es aparentemente sencilla: sus cursos en la Facultad de Derecho, sus actividades en el Seminario de Derecho Romano, los eventos académicos nacionales e internacionales motivados por el estudio de la misma disciplina, etc.  En suma, ella irradia una vida que nos parece conocer bien, porque en el fondo es la vida de algunos de los aquí presentes. Y sin embargo, si observamos más detenidamente, algo no encaja con esta interpretación tan simple, hasta el punto de ser desconcertante.
        El hecho es que Mercedes  Gayosso  y Navarrete supo avanzar hacia el estudio del Derecho Romano contra viento y marea, es decir, superando la adversidad de una época. Su trinchera inicial fue una pequeña aula de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en la que supo instaurar el Seminario de Derecho Romano. Ella no se engarzó en la mera transmisión de la tradición jurídica romanista, sino que emprendió la aventura de una búsqueda del Derecho Romano que no es “tradicional”, en el sentido usual de la palabra, es decir heredado y repetitivo.
          Quienes llevados por el afán de estar al día, rechazaron la actitud de los romanistas clásicos, cayeron en una situación tal que fue como si una pantalla se interpusiera entre ellos y la realidad; una realidad que entonces ya no comparece en sí misma en su surgimiento originario, sino que está siempre mediatizada y manipulada por prejuicios inconscientes e intereses ocultos. Mercedes  Gayosso, en cambio, aprendió con los clásicos del Derecho Romano a contemplar la realidad en un grado de proximidad y viveza que es difícil de igualar, pero que se ha de perseguir siempre de nuevo, para hacer prístina nuestra concepción del mundo y del ser humano.
            El estudio del Derecho Romano pasó por una época crítica, en la cual se intentó borrar de los planes de estudio de la licenciatura en derecho. La aversión tuvo un origen más o menos marxista, pues la disciplina se considera uno de los pilares sobre los que se sustenta el derecho burgués[2]. Nuestra escuela no fue la excepción y, a principios de los setentas del siglo pasado, se suprimió el Derecho Romano de la lista de materias. Se pretendió sustituirle por Historia del Derecho, pero, sin menosprecio por esta materia, se debe admitir que solamente una persona en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana supo percatarse de que tal relevo era imposible.
           Desde entonces, el Seminario de Derecho Romano ofrece diversos servicios. Su biblioteca comprende consulta permanente de fuentes y bibliografía especializada, así como de legislación del sistema romanista, especialmente europea y latinoamericana. En su haber se encuentran 300 títulos donados en 1977 por el Grupo di ricerca sulla difussioine del Diritto Romano; el Seminario es Sede de la Sección América Latina del Grupo que se convirtió en Centro de Investigación y Difusión Romanista de la Universidad. Dicho seminario asesora trabajos de tesis e investigación de las Facultades de Derecho de Veracruz y de otras Instituciones. Asimismo gestiona becas para realizar estudios de postgrado en Derecho Romano en la Scuola di Perfezionamiento in Diritto Civile, Camerino, Italia, y en el Instituto di Diritto Romano e Diritto dell’Oriente Mediterraneo Università degli studi di Roma, “La Sapienza”, Roma Italia.
          Se ha querido concluir acentuando el reconocimiento al tiempo presente, pues no se pretendería referir inútiles nostalgias ni vanas esperanzas. No cabe la menor duda de que el retiro de la Maestra  Gayosso marca el final de una época en los estudios del Derecho en Veracruz, pero jamás sin faltar a la verdad se podrá sostener que ella fue sino que ella es Maestra, aquí y ahora.
           Únicamente Mercedes  Gayosso y Navarrete realizó el esfuerzo de volver a injertar a sus estudiantes en un flujo de vida que nunca se agotó del todo, y del que han surgido los mejores frutos de una tradición jurídica que había olvidado cual era la savia que la nutría. La Maestra desde una situación precaria intentó ponerse a la altura de aquellos clásicos: pensar con el rigor, la magnanimidad y la belleza con que ellos pensaron.
MUCHAS GRACIAS.
Salvador Martínez y  Martínez
Xalapa-Ez., Ver., 06 de noviembre de 2009.
 
 
 

Currículum vitae

 
Mercedes Gayosso y Navarrete
·         Nació en la ciudad de México en 1940, licenciada en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Cursó estudios de Especialización en Derecho Romano y Derechos del Oriente Mediterráneo en el Instituto di Diritto Romano e Diritti dell’Oriente Mediterraneo Università degli studi di Roma, “La Sapienza”, Roma, Italia, en 1987-1988.
·         Es profesora de Derecho Romano en su Facultad de origen desde 1970, de la que también ocupó el cargo de Directora interina en el año de 1986.
·         Fundó el Seminario de derecho Romano en la Universidad Veracruzana, del que es Directora desde entonces. Este Seminario ha venido ofreciendo diversos servicios. Su biblioteca comprende consulta permanente de fuentes y bibliografía especializada, así como de legislación del sistema romanista, especialmente europea y latinoamericana. En su haber se encuentran 300 títulos donados por el Grupo di ricerca sulla difussioine del Diritto Romano en 1977; el Seminario es Sede de la Sección América Latina del Gruppo que se convirtió en Centro de Investigación y Difusión Romanista de la Universidad. Dicho seminario asesora trabajos de tesis e investigación de las Facultades de Derecho de Xalapa y de otras Instituciones. Asimismo gestiona becas para realizar estudios de postgrado en Derecho Romano en la Scuola di Perfezionamiento in Diritto Civile, Camerino, Italia, y en el Instituto di Diritto Romano e Diritti dell’Oriente Mediterraneo Università degli studi di Roma, “La Sapienza”, Roma Italia.
·         La maestra Gayosso ha sido distinguida como miembro de diversas Instituciones Internacionales, así como maestra huésped de diversas Universidades Latinoamericanas, y declarada visitante distinguida por diversos Ayuntamientos Latinoamericanos. Tiene múltiples publicaciones y traducciones del italiano y portugués. Y desde hace 20 años se destaca por su obra pionera: Los derechos indígenas, particularmente el náhuatl, al que añadió el maya e incaico, del que se deriva el libro: Persona: naturaleza original del concepto en los derechos romano y náhuatl.
·         La maestra Gayosso combina su trabajo de docencia e investigación con la función ejecutiva de la Secretaría General Permanente para la Organización de Congresos Latinoamericanos de Derecho Romano, a partir de Xalapa (1978), Bogotá (1981), Brasilia (1983), Lima (1986), Mérida, Venezuela (1987), Río de Janeiro (1990), Santiago de Chile (1992), Xalapa (1994), Lima (1996), Buenos Aires (1998), Panamá (2000) y Cuba (2002). A partir de marzo de 2000, ha sido distinguida con el “Premio al Decano”, otorgado por la Universidad Veracruzana “por haber contribuido de manera sobresaliente a elevar el prestigio de la Institución, mostrar un liderazgo académico que se manifiesta en las funciones sustantivas de nuestra Casa de Estudios y por los años de dedicación permanente y significativa a la academia”. Desde el 2003 es miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana. Y a partir del 2005 es Secretaria de la Junta de gobierno de la Universidad Veracruzana.
·         Por lo que respecta a su trabajo de investigación dado a conocer en las celebraciones Lascasianas destacan los siguientes títulos: La cosmovisión de los nahuas. Punto de partida para una interpretación sistemática de su derecho y Prácticas democráticas, justicia y paz en la Sierra Náhuatl de Chicontepec (Veracruz, México). Ambos títulos están publicados en las memorias Lascasianas.
·                     Con estudios de perfeccionamiento en Derecho Romano y Derechos de Oriente Mediterráneo en la Universidad “La Sapienza” de Roma.
·         Directora fundadora, hace 30 años del Seminario de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cargo que ocupa hasta hoy.
·         Docente e investigadora durante 33 años.
·         Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
·         Coordinadora de la Academia de Derecho Romano.
·         Coordinadora del centro de investigación sobre difusión del Derecho Romano dependiente de la Associazione di Studi Sociale Latinoamericani (ASSLA) Sassari, Cerdeña , Italia.
·         Vocal del Comité Académico de la maestría en Derecho con ejes de especialización y Maestra en la misma.
·         Profesora huésped en Universidades de México, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Cuba, Costa Rica, Chile, Ecuador, Italia, Panamá, y Venezuela.
·         Hace más de  20 años aunó a su especialidad el estudio de los derechos indígenas, particularmente el náhuatl del cual es un ejemplo su libro: Persona naturaleza original del concepto en los derechos Romano y Náhuatl.
·         Sus diversas publicaciones han sido hechas en revistas especializadas en ambos temas, tanto del país como del extranjero.
·         Es Secretaria General Permanente para la organización de los Congresos Latinoamericanos de Derecho Romano desde 1978.
·         Miembro de la Federación Internacional de Abogados con sede en New York.
·         Ha recibido diversos premios y honores entre los que se destaca el de "Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana".
·         Huésped distinguida en Bolivia, Cuba, y Panamá.


[1]“ Lo que es notorio no necesita probarse.”
[2] Cfr. TIGAR, Michael E. y LEVY, Madelaine R. (1978). El Derecho y el ascenso del capitalismo. México: siglo XXI editores.

lunes, 12 de octubre de 2015

El enjuiciamiento de las brujas s.XIV



Resumen


Un comentario a la Entrada anterior: “El martillo de las brujas” (5/09/2015) obliga a ahondar en el tema. El comentario dice lo siguiente “Me gustó cómo enlazaste el aspecto histórico con la actualidad. No me que quedó claro en dónde se aborda realmente el tema de la dignidad de las mujeres.” En la presente Entrada se resume una descripción “El enjuiciamiento en los procesos criminales contra la brujas” y se aclara el tema que se abordó: la violencia contra la dignidad de las mujeres y sus derechos.

Introducción


Es muy reciente el hecho de que le atribuyeran al arzobispo de Xalapa el dicho de que <<las madres solteras eran una “plaga”>>. La indignación que causó la difusión de una afirmación tal comenzó a extinguirse cuando el prelado se disculpó y aclaró que no empleó la palabra “plaga” para referirse a las madres solteras sino “epidemia” para referirse al creciente fenómeno de las madres solteras y, según la nota consultada, reconoce que empleó mal este último vocablo (El Universal, 24 de junio de 2015)[1].
Pues bien, el escándalo ayuda a entender que, en la actualidad, tratándose del respeto a la dignidad de la mujer y sus derechos se tiene una conciencia muy aguda. Pero, en el mundo de los hechos,  con qué facilidad se puede caer o resbalar por el lodoso camino de las faltas de respeto a esa dignidad y a esos derechos, aún los hombres de buena fe.  
El castigo al delito de brujería también se pretendió justificado. “Calificaba Gronaeus a la brujería de <<delito atrocísimo, gravísimo y enormísimo>>, en razón de que en ellas <<concurren circunstancias de delitos enormísimos, tales como la apostasía, la herejía, el sacrilegio, la blasfemia, el homicidio, el parricidio, el odio a Dios y los actos bestiales contra la naturaleza, delitos todos ellos enormísimos en sí mismos>>. (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214).
¿Qué pensará el lector si conoce el primer argumento de la supuesta justificación del castigo de la brujería? “En cuanto a la justificación político-criminal del castigo de la brujería,…libran al Estado de la mala peste que, como un cáncer se extiende y daña con su contagio…” (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214) Pero, veamos las cosas con mayor detalle.

El enjuiciamiento contra las brujas


El enjuiciamiento criminal contra las brujas estuvo inseparablemente vinculado con el nuevo sistema del proceso inquisitorial, que tuvo su origen en Alemania. Por lo que respecta al enjuiciamiento criminal en sí, sus principios y reglas generales eran las siguientes:
La persona acusada era capturada e incomunicada en una celda aislada, que tenía por objeto darle oportunidad para <<reflexionar acerca de su pasado y de su confesión del delito imputado>>. Luego se le aplicaba el llamado recelo (territio), intimidación a que se le sometía mostrándole y describiéndole los instrumentos y atrocidades de la tortura que le esperaba en caso de negar el delito.
Si el recelo no daba resultado, se desnudaba al acusado  y se le cortaba el pelo de todo el cuerpo a fin de evitar cualquier fraude que pretendiera hacer para que el cuerpo fuese insensible a la tortura. Luego se procedía a la búsqueda del llamado <<estigma diabólico>>, por creerse que toda bruja tenía en su cuerpo un lugar que era insensible a las punzadas y del cual no manaba sangre; para comprobarlo el verdugo punzaba en distintos sitios y particularmente donde hallaba algo que le parecía anormal. También se trató de impedir que las brujas recibieran ayuda de su cómplice, el diablo, por lo cual durante la tortura se les quitaba la ropa.
Previamente a la tortura se empleaban pruebas preliminares, tales como como la prueba de las lágrimas, la prueba de bruja y la balanza de brujas.
La prueba de las lágrimas consistía en lo siguiente: El sacerdote o el juez hacía colocar sobre su cabeza, rezando una fórmula de juramento según cuyo contenido, si el acusado era inocente, sus ojos empezarían a verter lágrimas. Si no podía llorar se consideraba demostrada su culpabilidad; y al llorar luego la persona acusada decíase que era indicio de que había sido ayudada por el diablo.
La prueba de bruja no era otra cosa que el juicio de Dios por medio de agua fría.
Por fin, la balanza de brujas consistía en pesar a la acusada para establecer si su peso era mayor del que había sido apreciado con anterioridad. Semejante prueba tenía su fundamento en la creencia general de que las brujas, las noches de los sábados, tenían conciliábulos secretos a los cuales solían concurrir montadas en escobas, para lo cual se necesitaba tener un cuerpo liviano, lo que se lograba mediante un pacto con el diablo. Así, pues, antes de colocarse a la acusada en la balanza, se calculaba por personas que la conocían, el peso aproximado que debía tener en una época anterior a la perpetración del delito de brujería; si resultaba tener el mismo peso supuesto o uno mayor era declarada inocente, pues no podía ser bruja y, en cambio, si resultaba de un peso menor del supuesto era considerada culpable.
Las distintas leyes y obras jurídicas establecieron las causas que daban fundamento a la sospecha de que una persona era bruja. Ellas eran:

1)      Si la acusada, al rezar el <<padre nuestro>> y llegar a la sexta o séptima súplica (<<no nos dejes caer en la tentación>> y <<líbranos de todo mal>> empezaba a tartamudear, no pudiendo continuar la oración;

2)      Si durante la declaración la acusada se mostraba consternada, o se ofuscaba en la conversación, o aguzaba la lengua, encorvándola y estirándola hacia el juez de instrucción;

3)      Si la acusada miraba hacia abajo o hacia los costados, tratando en vano de llorar u observando una conducta llamativa.

Todo esto y más, se encuentra en un documento de lectura dentro del libro de Criminología del autor cubano Antonio Cejas Sánchez (Cejas Sánchez , 1965).

Reflexión


El autor del blog era el Director de la Facultad de Derecho (U.V.) y recibió como invitada a una investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Alguien de quien se sabía era una luchadora a favor de los derechos de la mujer. Con orgullo se le dijo que en la Facultad de Derecho, en aquel momento, el 70% del personal académico eran mujeres. Con dureza ella contestó: “Y qué tiene de extraordinario, esos cargos son subempleos mal pagados, los grandes puestos en el campo del Derecho siguen reservados para los varones”. Dura lección y, por ello, si en estos escritos se dice algo indebido, de antemano se ofrece una disculpa, pues el propósito único es manifestar respeto.



[1] http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/2015/plaga-epidemia-madres-solteras-1109667.html

lunes, 5 de octubre de 2015

El martillo de las brujas


Resumen

Alguna vez se reseñó el comentario de José Benigno Zilli Mánica dedicado a la rehabilitación de las brujas y se hizo de manera jocosa, pues al no describir el contexto histórico no se comprende el sentido de tal rehabilitación. Hoy se reproduce el comentario aquel y se agrega la enorme tragedia que trajo consigo el Martillo de las brujas, la primera obra de derecho penal y criminología, derecho procesal y criminalística.

Introducción

Uno de los elogios que se le hace a Fray Bartolomé de Las Casas es que supo mirar las cosas de los indios como un buen antropólogo. Lo cual denota que el fraile dominico supo comprender una cultura muy diferente a la suya o que, por lo menos, se esforzó en hacerlo. Hoy se quiere dedicar esta Entrada a reseñar el comentario de hace algunos ayeres, efectuado con mirada lascasiana, por Benigno Zilli Mánica y que tituló La rehabilitación de las brujas. Conviene comenzar con un texto nuclear:


Esta semiclandestinidad con que operan nuestras brujas es un resabio de las persecuciones que sufrieron en otro tiempo y de las que les ha quedado un como reflejo condicionado, porque en realidad hoy no tienen que temer. Sabemos qué están en perfecta paz y comunión con la iglesia que en otro tiempo más bien fue poco amistosa con ellas. Ahora son los “doctores” los que las quisieran llevar a la hoguera. Pero no les harán nada. No pueden con ellas (Zilli Mánica, 1980, pág. 45).

Nuestro autor se pregunta:<< ¿Y quién tiene miedo ahora a las brujas?>> y se responde que<< Nadie>>. Después explica que, al contrario, se les quiere y respeta y en esta Atenas veracruzana[1] –dice son muchas las personas que reciben sus beneficios porque sus curaciones y sortilegios sirven para todo: lo mismo te libran de un mal aire que de la mujer entrometida que te está quitando a tu marido. Enfermedades, decepciones, malas suegras –que también las hay, borracheras que no tienen para cuando, robos y desapariciones, quejidos y espantos en tu casa, pero sobre todo mujeres, mujeres malas, que se atraviesan en el camino de los hombres rectos y honorables a quienes nunca antes se les había sabido algo. Son mil y una cosas de las que uno sufre y en las que ni el médico, ni el abogado, ni el sacerdote moderno, ni nadie, te puede ayudar. ¿A quién va uno a acudir? Pues al “Centro”, porque allí sin duda te darán alivio y hasta puede que te comuniquen con seres ya de otro mundo porque la “señora” tiene poder en el cielo y en la tierra y en cosas de corrientes y maleficios ella es una experta (Zilli Mánica, 1980, pág. 46).
Conviene abonar recordando un caso en el cual, en el curso de una investigación, un fiscal contrata a una de estas “señoras” para señalar el lugar donde se encontraba el cadáver de un sujeto desaparecido y supuestamente asesinado. El asunto se conoce como el caso de “La Paca”. Aunque finalmente el fiscal no quedó muy satisfecho con los resultados, el dato abunda sobre aquello de que nuestras brujas de hoy sirven para todo.

El discurso de emergencia

Puesto que se trajo el asunto al campo de realidad actual, vale la pena preguntar: ¿Si las brujas, hoy en día no son perseguidas, ya no hay perseguidos? El asunto es muy sofisticado, pues se persigue y se lucha contra la “criminalidad organizada” por cualquier medio, como se hacía en otro tiempo con las brujas. La persecución de hoy se concretiza en un “varón feo, pobre y naco”, del cual se sospecha su pertenencia al crimen organizado.
El discurso de emergencia se actualiza: Se identifica algo dañoso que produzca miedo a la gente; se refuerzan los miedos y los prejuicios a su respecto; se magnifica el peligro hasta generar pánico social; se imputa el peligro a grupos vulnerables considerados siempre inferiores y hasta subhumanos; se desautoriza y estigmatiza a quien niega tales exageraciones e invenciones; se neutralizan los argumentos de autoridad que provienen de su propia fuente; se presenta al poder de castigar como el único medio para conjurar el peligro; se descalifica también a quien niega esto; frente a la amenaza de un peligro público tan enorme que puede hacer desaparecer la especie, muestran como razonable que el poder punitivo se ejerza sin límites frente a ella, o sea, que surge un poder de excepción sólo para estos casos; el último paso es convertir la excepción en regla y cancelar los límites para todo el poder de castigar.

El contexto histórico (Zaffaroni, Alagia, & Slokar, 2005, págs. 200-202)

La explicación comienza por afirmar que la primera aparición del discurso de emergencia tuvo lugar contra el diablo, que perdía almas llevándolas a disentir con la autoridad (herejías), lo cual ocasionó un debate sobre los poderes terrenales del demonio. El debate se cerró brutalmente con una bula papal que consagró oficialmente un libro como manual inquisitorial contra brujas, con un sofisticado desarrollo teórico, extenso y articulado. Fue el Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas, de 1484, escrito por dos inquisidores fanáticos y alucinados: Heinrich Kraemer y James Sprenger. Este libro no sólo funda el discurso legitimante de emergencia, sino también, el del propio poder punitivo en la etapa de su consolidación definitiva.
Es la primera gran obra sistemática de derecho penal integrado con la criminología, el proceso penal y la criminalística. Llama poderosamente la atención el olvido en que posteriormente cayó el Malleus y la nula atención que le dedicaron los penalistas y criminólogos.
Esto se explica porque el saber jurídico-penal moderno ─que cubre al poder punitivo con los fines más excelsos─ no podía mostrar como obra fundacional un trabajo que racionaliza crueldades increíbles sustentadas en disparates. Tampoco podía reconocer su origen en un texto de repugnante misoginia.

Reflexión

El presente artículo está dedicado a destacar la profunda conciencia que se tiene hoy día de la dignidad de la mujer y de sus derechos. Aunque en los hechos el respeto a esa dignidad y a esos derechos se observe distante todavía, sobre todo en nuestra región.

Bibliografía



Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: EDIAR.

Zilli Mánica, J. B. (1980). Día y Hora. Xalapa, Veracruz, México: Editoriales San José.



[1] Se refiere a Xalapa, Veracruz, México.

lunes, 28 de septiembre de 2015

"A volar joven"


Resumen

Como suelen acaecer algunas (¡muchas!) cosas en la vida, el autor del Blog eligió una línea de investigación casi sin darse cuenta: la interpretación de la ley penal y, como lógica consecuencia, la argumentación jurídica (Martínez y Martínez , 2014). Al percibir el impacto que causan en el ambiente de los abogados los frutos sabrosos de esta investigación se produjo una inhibición y pareciera que la interpretación de la ley penal se hubiese abandonado en el camino para atender otros asuntos, pero no es así y, por esto, resulta necesario poner dicha línea de investigación en el tapete de las discusiones.

Introducción


El asunto a compartir el día de hoy es una acción significativa del autor del Blog: la interpretación de la ley penal (y la consecuente argumentación jurídica) en el proceso penal acusatorio. Con George Gadamer se aprendió que en el proceso de interpretación se pueden distinguir tres momentos: la explicación del texto, el entendimiento del mismo y su aplicación. A este respecto, la interpretación jurídica,  de la mano de la interpretación teológica, resultó paradigmática. Bajo ese manto ideológico, surgió el prurito de reflexionar sobre las prácticas jurídicas y no conformarse con el conocimiento que se tiene de las prácticas docentes. 
El propósito del presente artículo es abordar un problema cuya expresión metafórica es  “Nadie aprende a nadar sobre una mesa”. El maestro Lauro Altamirano Jácome, quien fuera catedrático de Teoría General del Proceso y Derecho procesal civil en la Facultad de Derecho, UV, aplicaba el dicho a las prácticas jurídicas y, muy particularmente, al aprendizaje del litigio.
Sin embargo, nuestro pensamiento se condujo en dos planos: uno superficial o fenoménico y otro profundo o esencial. La primera aproximación al tema versa sobre la observación de algunas experiencias educativas que, como suele decirse en medios políticos, son malas prácticas: puros pretextos para hacer “negocio” con una supuesta y mentirosa enseñanza del proceso penal acusatorio en nuestro país. La segunda aproximación al tema, o reflexión, propiamente dicha, es sobre el entendimiento del proceso penal acusatorio. “Y entender una cosa es relacionarla con otra previamente adquirida y, finalmente, con la noción última de ente que es quizá lo extremo que se puede pensar. Porque más allá del ente, la nada.” (Zilli Mánica, 1996, pág. 54).

Pre-textos

Los abogados tienen la necesidad de certificarse, esto es, adquirir los conocimientos básicos para obtener el certificado de estudios que le permita conseguir el título profesional y la licencia para patrocinar litigios (la  cual acredita mediante la cédula profesional) y ésta es la función primordial de las escuelas y facultades de Derecho en el país. Como en cualquier profesión, el licenciado en derecho necesita actualizarse pero, en materia penal, ¿Es necesario que lo haga con docentes certificados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal Nuevo en el país [SETEC, por sus siglas]? El hecho problemático observado es la confusión que existe entre aprendices con instructores, que hoy pululan bajo el nombre de <<capacitadores>>.
La idea principal tiene sus ventajas y una de ellas consiste en ponerse a salvo del error de Cantinflas en la trama de la película “¡A volar joven!”. Ésta es una película mexicana cómica estrenada en 1947, protagonizada por Mario Moreno «Cantinflas», con la participación de Julio Villarreal, Miroslava y Ángel Garasa. Producida por Posa Films S. A. y distribuida internacionalmente por Columbia Pictures. Dirigida por Miguel M. Delgado. Cantinflas se presenta como aprendiz a la escuela de aviación junto a otro desconocido y mutuamente se confunden como instructores y por error salen a volar un avión ya preparado para batir un record de permanencia en el aire.
El autor del Blog, ocupando el cargo de Secretario Técnico del Consejo Consultivo para la implementación del Sistema de Justicia Penal en Veracruz, fue uno de los primeros y más apasionados impulsores para que personas con alguna experiencia docente y aún sin ella se certificaran ante la SETEC[1] como docentes/capacitadores de los operadores del Sistema de Justicia Penal Nuevo. Esto, ya fuera del cargo, se sigue alentando, pues se entiende que la finalidad del Programa gubernamental es que las Unidades Operadoras del Sistema tengan capacitadores dentro su propio personal y abatan costos de capacitación institucional para aprender competencias laborales nuevas y obtener a través de la SETEC subsidio federal para tal efecto.
Sin embargo, las cosas tomaron un sesgo diferente. Con no poca ingenuidad se llegó a creer que los cursos de capacitación pueden sustituir y con ventaja a la Educación Superior en nuestro país. Esta creencia trajo consigo un problema comercial, la compra/venta a muy alto costo de cursos de capacitación, cuyo servicio es de dudosa calidad, por decir lo menos, al ser impartidos por docentes sólo certificados por una oficina gubernamental (la SETEC) y no por una institución educativa o por algún colegio profesional.

Sin pre-textos

Sabido es que el conocimiento es infecundo si se queda en la superficie de las cosas y el problema comercial al que se aludió es bien superficial o fenoménico. La tesis que se sugiere con la expresión “Nadie aprende a nadar sobre una mesa” es que para aprender a nadar es necesario meterse al agua, sumergirse, y familiarizarse con ese ambiente: a caminar, se aprende caminando; a correr, corriendo; a nadar, nadando; y,… a litigar, litigando. Por ejemplo, podrás tener muchas visiones de las técnicas de litigación y esto desde las más diversas perspectivas, no obstante, los conocimientos de tales técnicas serán absolutamente inútiles si carecen de precipitaciones prácticas.
Otro ejemplo, las simulaciones de juicios, el más socorrido recurso de los “capacitadores”, no son prácticas jurídicas sino ejercicios didácticos, por lo demás harto conocidos. A este respecto, es muy ilustrativa la expresión de un alumno que se había considerado brillante: “Aprendí más en la representación de un juicio penal, que en todos los cursos de derecho penal que tomé en la Facultad de Derecho”. De donde se infiere que en la Facultad de Derecho tomó cursos muy deficientes, pero más bien él quería decir que en la simulación del juicio se había divertido mucho, lo cual no es aprendizaje sino todo lo contrario: ¡Una distracción!
La distancia entre el juicio simulado y el juicio en la vida real es abismal. En una obra breve el juicio simulado se presenta dentro de las técnicas de debate (Andreola, 1984, págs. 78-80). Es una técnica que se presta a muchas aplicaciones. Se notan como sus objetivos los siguientes: (1) Motivar el estudio de un tema, haciéndolo interesante; (2) Ejercitarse en el debate de ideas; (3) Adquirir flexibilidad mental; (4) Ver un problema bajo diversos ángulos o puntos de vista.
En cambio, si se acude al viejo Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, uno se encuentra con la noción de juicio muy distinta a la de su simulación:

JUICIO. “La controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre actor y reo ante juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva: Legitima rei controversae apud judicem inter litigantes tractatio, seu disceptatio, et dijudicatio […]”.

Además, el Diccionario aclara que la voz juicio tiene otros conceptos significados y, por su parte, el autor del Blog, también pone en claro que respeto algunas palabras tal y como aparecen en el texto del Diccionario y mostrar asi expresiones que vienen de lejos: 1°. La sentencia y aun todo mandamiento del juez; […]; 2°. El tribunal del juez o el lugar donde se juzga; y en este sentido se dice <<citar a juicio,>> que es avisar judicialmente a uno para que se presente en el tribunal; <<parecer en juicio,>> que es deducir ante el juez la acción o derecho que se tiene, o las excepciones que excluyen la acción contraria; <<pedir en juicio,>> que es presentarse uno en el juzgado proponiendo sus acciones y derechos; 3°. La instancia; y así se dice <<abrir el juicio,>> que es conceder una instancia extraordinaria después de ejecutoriado el juicio, para que las partes deduzcan de nuevo sus acciones o excepciones […]; 4°. El modo de proceder; y así se dice <<sin estrépito o forma de juicio,>> con cuya locución se esplica que en algunos pleitos o causas no se procede con las solemnidades de derecho, sino de plano, breve y sumariamente […]; 5°. La jurisdicción, la autoridad, el fuero […]; 6°. La discreción, la cordura, la prudencia; como cuando decimos que los impúberes, los mentecatos y los dementes no pueden obligarse ni ser jueces, porque carecen de juicio […]; 7° la opinión, el parecer o dictamen; como cuando para decisión acertada de algún punto o negocio se requiere el juicio de peritos; 8.- En la sagrada Escritura, por fin, la condenación, la perdición o la pena; […].
Lo expuesto quiere decir que una cosa es la didáctica y otra cosa las simplezas o simplonadas a las que se pretende reducir.

A modo de conclusión

Con el objetivo de arribar a algo parecido a una conclusión es necesario dinamitar una de las primeras “enseñanzas” de los capacitadores certificados por la SETEC, nos referimos al binomio  <<proceso penal inquisitorio (o tradicional) versus proceso penal acusatorio>>. La oposición contradictoria no existe, si acaso se podría hablar de una oposición contraria fundada en la distinción de momentos históricos, pero entonces se deduce que el proceso penal inquisitorio es un antecedente positivo del proceso penal acusatorio. Más aún, éste no se entiende sin el primero, pues el inquisitorio fue una primera superación de sucesos penales primitivos sin proceso. Si tantito me apuran, afirmo que el proceso penal inquisitorio es el primer proceso penal acusatorio que se conoce y ninguno de los dos merece una valoración positiva. Esto es, se presiente la aparición de lo otro: un proceso penal restaurativo que ya no será penal.


Bibliografía



Andreola, B. A. (1984). Dinámica de grupo. Bilbao: Editorial Sal Terrae.

Bailey, F. L. (1993). El abogado litigante. México: Editorial Limusa.

Martínez y Martínez , S. (2014). El Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley Penal y Argumentación Jurídica. Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 




[1] SETEC = Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en la República mexicana.