Autómata de la subsunción |
Resumen
En la presente Entrada se pretende explicar un aspecto
del Primer párrafo del Artículo 16 de la
Constitución Política de México. La
cuestión es ¿Qué significa <<motivar la causa legal del
procedimiento>>?, bajo la convicción de que no se trata meramente de
descubrir los hechos como un historiador, un detective o un periodista, para
subsumirlos a la ley penal.
Fundar y
motivar
La fuente de cognición es el Primer párrafo del Artículo
16 de la Constitución Política de México que en su letra dice lo siguiente:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Este mandato constitucional se desenrolla en la
legislación secundaria y, en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
Artículo 401, es posible leer lo siguiente:
El fallo debe señalar:
Ø La
decisión de absolución o condena;
Ø Si la
decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
Ø La
relación sucinta de los fundamentos y motivos que la sustentan.
La atención de la presente Entrada estará puesta en el
tercer requisito del fallo: <<El fallo debe señalar: […] La relación
sucinta de los fundamentos y motivos que la sustentan>>.
“Fundamentar” es un asunto que requerirá tratarse en otra
entrada, pues en la presenta solamente se afirmará que hasta nuestros días la
noción de fundamentar se agota en la invocación de los justos títulos, bajo los
cuales se esgrime un derecho.
Respecto a la motivación se comienza por decir que ésta
es igual a justificación. La idea dominante es que para justificar alguna
resolución judicial es necesario descubrir los hechos, como lo haría un
historiador o tal vez un detective o quizás un periodista. A lo cual se opone
la réplica de que la noción de motivar implica no tan sólo el descubrimiento de
los hechos sino, ante todo y sobre todo, la construcción de proposiciones sobre
las pruebas de hechos para integrar el caso concreto a la ley, y en el caso, a
la ley penal.
Estas afirmaciones previas suscitaron las siguientes
preguntas:
v
¿Por
qué existe la obligación de justificar una decisión jurídica mediante la argumentación?
v
¿En
qué debe consistir esta argumentación?
v
¿Cuál
es el papel de la argumentación en la discusión entre las partes (y el juez) de
proceso legal?
v
Cuál
es la relación entre la justificación de la decisión y el proceso de toma de
decisiones del juez?
De
las cuatro preguntas planteadas, por razones de espacio, en esta Entrada habrá
que quedarse solamente con la primera de ellas: ¿Por qué existe la obligación
de justificar una decisión jurídica mediante la argumentación? Eveline T.
Feteris ofrece una respuesta:
Uno de los principales incentivos para el creciente
interés en la argumentación jurídica es la modificación de las opiniones sobre
las tareas del juez. La ideología dominante en la filosofía del derecho y la
política europea del siglo XIX fue la doctrina de la división de poderes de
Montesquieu. Según esta doctrina, la
tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez
aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces subsumen
los hechos del caso que se les presenta bajo la norma jurídica general. En el
siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del
juez- Debido a que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los
nuevos desarrollos de la sociedad, debe, por necesidad, limitarse a una
formulación general de las reglas que el juez debe interpretar de tal modo que
también se puedan aplicar a los nuevos casos. Según esta opinión los jueces
tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar
las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos (Feteris,
2007, págs. 27-28) .
En consecuencia de lo anterior:
§ Los jueces no siempre pueden deducir
automáticamente una decisión a partir de una norma general.
§ Deben interpretar las normas
jurídicas y elegir entre interpretaciones rivales.
§ Para tomar una decisión final
aceptable, en su interpretación deben tener en cuenta que tienen que justificar
su decisión acerca de la interpretación de la norma jurídica.
Solamente resta recordar
que las resoluciones judiciales son actos de autoridad que ocurren en un
proceso en cualquiera de sus fases y que recaen a instancias o solicitudes de
sujetos de derecho y que las sentencias definitivas son aquellas resoluciones
que ponen fin a una instancia; además, en primera instancia resuelven sobre el
asunto de fondo y en segunda resuelven la impugnación.
Bibliografía
Briseño Sierra, H. (1989). Compendio
de Derecho Procesal. México: Humanitas.
Carbonell,
M., & Ochoa Reza, E. (2008). ¿Qué son y para qué sirven los juicios
orales? México: Porrúa, UNAM y Renace.
Carnelutti,
F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de
Ciencias Penales.
Cordón
, F. (1995). Introducción al Derecho Procesal. Pamplona, España:
Ediciones de la Universidad de Navarra.
Fairen
Guillén, V. (1992). Teoría General del Derecho Procesal. México: UNAM.
Feteris,
E. T. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las
teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. (A.
Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
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