Posibilidades de acción no violenta |
Resumen
En el examen de grado para obtener la Maestría en
Ciencias Penales, uno de los integrantes del tribunal académico afirmó que el
trabajo de tesis era bifronte: el primer rostro expresaba un saber sobre fray
Bartolomé de Las Casas y el segundo explicaba la reacción social contra la
criminalidad en el pueblo azteca. Por supuesto, la atención del examen se
centró en el segundo aspecto. Hoy, muchos años después, se intenta pensar el
pro y el contra de la primera cara.
Introducción
En aquel reporte
de investigación lo primero que se pretendió presentar fue la praxis de fray
Bartolomé de Las Casas. Dos ideas dominaron esa parte del estudio: (1) la
noción de praxis, la cual se comprendió como la unidad de acción y reflexión;
y, (2) la convicción de que una praxis radical serviría para resolver los
problemas de nuestra época.
En relación con
aquella primera idea se escribió lo siguiente:
La
confesión de los criminólogos con aspiraciones radicales de que ni siquiera
ellos tienen un praxis trasformadora ante la realidad delictiva afirma más la
convicción de que, en la línea de la existencia humana, cada vez que se
denuncia un hecho colectivo de barbarie, no basta por cierto reflexionar,
lograr mayor clarividencia y hablar, se hace necesario actuar. Pero tampoco
basta la acción irreflexiva para construir algo nuevo y mejor, par esto se
requiere que la acción vaya iluminada siempre por la luz de la palabra
verdadera. Tal síntesis de acción y reflexión es, precisamente, lo que le da
significación a la praxis (Martínez y Martínez, 1981, pág. 10) .
Respecto a la
segunda idea se dijo entonces lo siguiente:
La praxis
debe ser constante, pero hay momentos en la historia en que su presencia se
exige con dramática urgencia. Nuestra época está marcada con ese signo y la
hora de la Conquista de América llevó el mismo sello. La diferencia estriba en
que hoy todavía resulta muy difícil pronunciar el nombre de alguien que haya
asumido semejante radicalización. En cambio, respecto a la Conquista, el nombre
de Bartolomé de Las Casas admite sin dificultad alguna el calificativo de
radical (Martínez y Martínez, 1981, pág.
10) .
Se suscriben aun
estas dos ideas. Sin embargo, es necesario reconocer que se profundizó en ellas
al paso de los años. Por lo tanto, en este artículo habrá que puntualizar
algunas cosas que ya se dijeron en aquel entonces, especialmente lo que sigue:
“La exigencia presente de inventar una solución original como la única alternativa
para conocer, transformar y superar el predominio del crimen en la realidad
latinoamericana nos ha llevado a reflexionar sobre la praxis de quien fuera
Obispo de Chiapas en el siglo XVI ya que su actualidad es un hecho patente.” (Martínez y Martínez, 1981, págs. 10-11) .
Una cuestión de enfoque
Una vez concluido aquel trabajo de investigación se
suscitó una cuestión de enfoque que ahora recupera su importancia. En la
Introducción de aquel reporte de investigación se afirmó que se había
abandonado la perspectiva estrictamente jurídica, pero una vez concluido el
mismo, se advirtió que nunca se abandonó ese enfoque. Debiendo aclarar en el
acto que lo que sí se había abandonado, y se sostuvo que para siempre, era el
Derecho penal tradicional que sólo servía para mantener el desorden
establecido.
Se habló de haber abordado el estudio de un Derecho penal
nuevo que debía contribuir al progreso del hombre y de la sociedad ya que así
lo exigían sus propias líneas de fuerza. Derecho nuevo que exige una intensa
relación con la Criminología. La herencia de la Criminología crítica de Elena
Larrauri ayudó a comprender que bajo el nombre de “Criminología” se cubrieron
el conjunto de las ciencias sociales y que de esos estudios son herederos —afirma Larrauri— la Criminología
feminista y la Victimología (Larrauri, 2006) .
Antonio Beristain Ipiña observó en las víctimas a todos
aquellos que sufren por cualquier causa (Beristain Ipiña, 2010) . Sin embargo, fray
Bartolomé de Las Casas miró en las víctimas a los vencidos por la conquista y la encomienda española del siglo XVI (y, en cierto modo, también a los conquistadores y encomenderos, pues también quería salvar sus personas del fuego del infierno).
De cara a la conquista y la encomienda, Las Casas opone —como el único
modo de atraer hacia su religión (hacia su grupo cultural) a un grupo cultural
distinto— el modo pacífico establecido en el Evangelio de
Jesucristo.
Ahora bien, en la Doctrina de la no-violencia en una sociedad
pluralista se distinguen tres posibilidades de acción:
Una posibilidad es la de aquellos que den señales
radicales de sus convicciones y se nieguen a tomar parte en la violencia allí
donde ésta se manifiesta. Naturalmente esto significa renunciar a determinadas
funciones, renunciar a actividades, a profesiones específicas (Un ejemplo de
esta renuncia social parcial, a finales del siglo XX, fue la negativa a prestar
el servicio militar por motivos de conciencia).
Una segunda posibilidad de responder al menos de forma
aproximativa a la exigencia de renunciar a la violencia en el mundo es la de
intentar constantemente insuflar el espíritu de la no violencia en las
estructuras, instituciones y decisiones de la sociedad para conseguir un
decrecimiento de esa violencia en el mundo.
Finalmente, hay que tener en cuenta una tercera
posibilidad respecto de la exigencia de la no violencia. Al menos en principio,
debe existir la posibilidad del ciudadano, por responsabilidad frente a la
sociedad, abogue por la implantación del derecho en esa sociedad con los medios
coactivos de que dispone el Estado de derecho.
La teoría del derecho penal aclara que es necesaria la
racionalidad de tales medios coactivos y que se pueden reducir a dos grupos:
(1) cuando la acción del Estado persigue la reparación del daño causado
(sanción civil y muy recientemente la medida restaurativa en materia penal); y,
(2) cuando la acción del Estado busca interrumpir alguna conducta que amenaza
un bien jurídico (sanción administrativa). Lo novedoso es la toma de conciencia
de que en ninguno de los dos grupos citados cabe lo pena, pues ésta es un medio
coactivo sinsentido. Las penas están perdidas, afirman los estudios del derecho
penal.
Evidentemente, la presentación separada de cada una de estas tres posibilidades
responde a una construcción de tipo idealista. En la vida concreta, las tres
aparecen mescladas. Es posible que el ciudadano concreto se niegue de plano a
la violencia en un sector determinado, que en otra parcela sólo pueda aspirar
al decrecimiento de la violencia y que simultáneamente, en un tercer sector,
utilice la violencia sancionadora del Estado de Derecho, con la intención de
cerrar el paso a otras formas de violencia. Pero, si por un instante, se
abandona la generalización, se deja de pensar en los ciudadanos y se atiende
solamente a los abogados, la ética jurídica les impone solamente la tercera
posibilidad de acción. Un jurista que utilice alguna de las dos primeras
posibilidades dejaría ipso facto de
actuar como jurista para actuar simplemente como ciudadano.
La discusión actual sobre la violencia y la no violencia
se resiente de que casi siempre se tiene conciencia sólo de las tres
posibilidades mencionadas y la discusión se centra exclusivamente en ellas. De
hecho, aunque la realización de esas tres posibilidades sea inmejorable, recta
y necesaria, nos encontramos todavía muy lejos del Único modo de atraer a los pueblos a la verdadera religión
establecido por fray Bartolomé de Las Casas. El modo pacífico de atraer a un
grupo cultural distinto al nuestro, aunque Las Casas lo refiera exclusivamente
a su religión, es radicalmente pacífico y él encuentra ese modo en el Evangelio de Jesucristo.
Wiliam Luypen lo dirá con terminología contemporánea: la justicia es
únicamente el mínimo de amor (Luypen, 1968) . Fray Bartolomé
exigió a los españoles de su tiempo el máximo de amor.
Conclusión
Aquí importa señalar solamente, que la acción
intercultural reclama de los abogados
contemporáneos ponerse la coraza de la justicia. Esto es, se les pide el mínimo
de amor, el revestimiento con el hábito de la justicia, que en palabras de
Ulpiano se consigue mediante la constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Bibliografía
Beristain Ipiña, A. (2010). La dignidad de las
macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (In tenebris, lux).
Madrid, España: Editorial Dykinson S. L.
Larrauri, E. (2006). La herencia de
la criminología crítica. México: Siglo XXI Editores.
Luypen, W. (1968). Fenomenología
del derecho natural. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Carlos Lohlé.
Martínez y Martínez, S. (1981). La
reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la
Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas.
Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Xalapa:
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
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