El problema judicial en su contexto político |
Introducción
Cotidianidad usualmente significa cualidad de cotidiano
(cotidiano = diario). Si se habla de una justicia
penal cotidiana es tanto como afirmar la existencia de una justicia que
sucede a diario. Sin embargo, la justicia del día con día —en la percepción
de los mexicanos— es aquella que brilla por su ausencia en este país. Lo
insólito, raro, excepcional, infrecuente, extraordinario o desacostumbrado es
la existencia de la justicia penal (Zamora Pierce, 2012) .
La mejor prueba de lo anterior y su mejor evidencia están
plasmadas en los motivos de la Reforma Constitucional en materia de Justicia
Penal y Seguridad Pública, de 2008[1]. El
problema de la administración de justicia en general y el problema de la
justicia penal en particular, no tiene solución fuera del contexto político en
el que dicha administración actúa.
La reforma penal puede quedar trunca en sus objetivos si
no se enmarca en una reforma global. La reforma de la justicia penal fue y es
una respuesta a exigencias de carácter político provenientes de la necesidad de
construir la democracia en el país: el problema encarado por la Reforma
Constitucional de 2008 es que el proceso penal no respondía ni responde a los
preceptos constitucionales ni a las normas de los pactos internacionales
vigentes en este país (Ceballos Magaña & Hernández
Mateos, 2012) .
Este planteamiento reclama una explicación: (1) el foco
principal de atención es la Constitución Política de México, la cual sufrió una
muy importante reforma en el año 2008; (2) la expresión “Constitución Política
de México” requiere algunas importantes precisiones para saber de qué se está
hablando: (a) uno de sus principales significados se refiere al <<texto
constitucional>>, que fue lo que únicamente se reformó en 2008; (b) en el
propio <<texto constitucional>> se estableció un plazo de ocho años
para su implementación en la realidad social, esto es, se dejó pendiente la
reforma de las relaciones reales de poder que rigen en México, se dejó en veremos la manera de existir de la
nación mexicana.
Para transformar el texto constitucional en realidad
social, se considera que es necesario observar y atender tres demandas básicas:
demanda de protección, demanda de certeza y demanda de protagonismo.
Transformar el
texto constitucional en realidad social
La petición de protección tiene dos dimensiones, la
primera de las cuales es la protección respecto del abuso o la desviación del
poder. El hecho es que el proceso penal continúa con esa incapacidad
estructural de dar protección a los
ciudadanos de los abusos o de la desviación del poder, pues resulta que la
propia administración de justicia viola permanentemente los derechos
fundamentales de las personas: prisión sin juicio, decisiones de empleados y no
de jueces, inexistencia de la defensa, etc. (Schönteich & Tomasini-Joshi, 2010) .
La segunda dimensión es un reclamo de seguridad
ciudadana. El dato de realidad es que el proceso penal no puede brindar protección
a los ciudadanos ante el aumento real o ficticio de la criminalidad o
simplemente el aumento de noticias sobre ella. Los ciudadanos le exigen al
Estado que genere las condiciones para vivir en paz y con seguridad.
La pretensión de certidumbre igualmente permite
distinguir dos dimensiones, la primera de ellas procede desde la comunidad
internacional y es que, desde las empresas inversoras, desde los centros
reguladores de la actividad económica, ha aparecido el problema de la seguridad
jurídica. Para ellos la “seguridad jurídica” no es otra cosa que la inquietud
acerca de la “certeza” de las reglas de juego económicas que garantizarían una
inversión con riesgo calculable.
La segunda dimensión de la certidumbre tiene que ver con
el ciudadano común que ha visto en los últimos años como el Estado se trasforma
vertiginosamente: reforma laboral, reforma educativa, reforma fiscal, reforma
político-electoral, etc. La pregunta acuciante se puede plantear en esto
términos: ¿Cuáles son las reglas de juego básicas en esta sociedad reformada,
al menos formalmente?
De cara a las exigencias anteriores, obedece a la
necesidad y eficiencia de la Constitución política de México por obra y gracia
de los jueces. Es decir, la mirada de los mexicanos se volcó hacia la
administración de justicia: la reforma constitucional sin duda tiene su
importancia; pero si el <<texto constitucional>> no es interpretado
y defendido por los jueces pierde su eficacia y, consecuentemente, su eficiencia.
En el momento actual, el estado que sostiene (o debiera
sostener) la República democrática se
define como un permanente estado de conflicto de poder. Dicho estado ya no es
posible definirlo como una situación de armonía sino más bien como la capacidad
de resolver conflictos en el marco de la continuidad democrática, de la
legalidad y de la paz.
Hoy día, no se puede confiar en que las mismas partes se
avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir,
de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple
experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el conflicto es
susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos
tales como el campo penal esta avenencia está excluida (la justicia alternativa
es una opción anterior a la respuesta penal, si se elige ésta última prácticamente
se elimina una salida de justicia alternativa, aunque siempre queda abierta una
puerta a la justicia restaurativa). Está
dicho, no se puede confiar que los conflictos se resolverán siempre por la vía
del acuerdo y la negociación, porque esto es una salida aleatoria y está sujeta
a la transigibilidad ( (Briseño Sierra, 1989, pág. 27) .
Hoy en día, tampoco se puede confiar en la disolución de
los conflictos. Es decir, en que el simple transcurso del tiempo y la
abstención de los interesados es suficiente para que el conflicto desaparezca. Esto
es, más bien, una de las causas de inseguridad y de intranquilidad (Briseño
Sierra, 1989, pág. 27) .
Conclusión
La sociedad mexicana necesita estar preparada para
resolver conflictos de poder que no ha sido posible negociar. El pacto político
o el acuerdo voluntario es necesario en la sociedad contemporánea, pero también
lo es la existencia de una institución que entre en escena cuando han fallado
los pactos políticos o los acuerdos voluntarios, asegurando la resolución del
conflicto dentro del estado de derecho. Todavía la alternativa ante esos fracasos es la resolución judicial. Su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes, en una palabra, un sujeto imparcial. En materia penal, los mexicanos aún necesitamos, y anhelamos, ver a los jueces en acción.
México
no necesita una justicia penal de excepción sino hacer de la justicia penal una
realidad cotidiana.
Bibliografía
Briseño Sierra, H. (1989). Compendio de Derecho
Procesal. México: Humanitas.
Ceballos Magaña, R., & Hernández
Mateos, O. (2012). El juicio oral penal y su implementación en México.
México, Veracruz, México: Flores Editor y Distribuidor.
Schönteich, M., & Tomasini-Joshi,
D. (2010). Programa de medidas cautelare. Experiencias para equilibrar
presunción de inocencia y seguridad ciudadana. México: OPEN SOCIETY
INSTITUTE.
Zamora Pierce, J. (2012). Juicio
oral. Utopía y realidad. México: Editorial Porrúa.
[1] (http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3121/6.pdf)
Lectura efectuada el 01/12/2014.
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