lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Justicia penal cotidiana?

El problema judicial en su contexto político

















Introducción


Cotidianidad usualmente significa cualidad de cotidiano (cotidiano = diario). Si se habla de una justicia penal cotidiana es tanto como afirmar la existencia de una justicia que sucede a diario. Sin embargo, la justicia del día con día en la percepción de los mexicanos es aquella que brilla por su ausencia en este país. Lo insólito, raro, excepcional, infrecuente, extraordinario o desacostumbrado es la existencia de la justicia penal (Zamora Pierce, 2012).

La mejor prueba de lo anterior y su mejor evidencia están plasmadas en los motivos de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, de 2008[1]. El problema de la administración de justicia en general y el problema de la justicia penal en particular, no tiene solución fuera del contexto político en el que dicha administración actúa.

La reforma penal puede quedar trunca en sus objetivos si no se enmarca en una reforma global. La reforma de la justicia penal fue y es una respuesta a exigencias de carácter político provenientes de la necesidad de construir la democracia en el país: el problema encarado por la Reforma Constitucional de 2008 es que el proceso penal no respondía ni responde a los preceptos constitucionales ni a las normas de los pactos internacionales vigentes en este país (Ceballos Magaña & Hernández Mateos, 2012).

Este planteamiento reclama una explicación: (1) el foco principal de atención es la Constitución Política de México, la cual sufrió una muy importante reforma en el año 2008; (2) la expresión “Constitución Política de México” requiere algunas importantes precisiones para saber de qué se está hablando: (a) uno de sus principales significados se refiere al <<texto constitucional>>, que fue lo que únicamente se reformó en 2008; (b) en el propio <<texto constitucional>> se estableció un plazo de ocho años para su implementación en la realidad social, esto es, se dejó pendiente la reforma de las relaciones reales de poder que rigen en México, se dejó en veremos la manera de existir de la nación mexicana.

Para transformar el texto constitucional en realidad social, se considera que es necesario observar y atender tres demandas básicas: demanda de protección, demanda de certeza y demanda de protagonismo.

Transformar el texto constitucional en realidad social


La petición de protección tiene dos dimensiones, la primera de las cuales es la protección respecto del abuso o la desviación del poder. El hecho es que el proceso penal continúa con esa incapacidad estructural  de dar protección a los ciudadanos de los abusos o de la desviación del poder, pues resulta que la propia administración de justicia viola permanentemente los derechos fundamentales de las personas: prisión sin juicio, decisiones de empleados y no de jueces, inexistencia de la defensa, etc. (Schönteich & Tomasini-Joshi, 2010).

La segunda dimensión es un reclamo de seguridad ciudadana. El dato de realidad es que el proceso penal no puede brindar protección a los ciudadanos ante el aumento real o ficticio de la criminalidad o simplemente el aumento de noticias sobre ella. Los ciudadanos le exigen al Estado que genere las condiciones para vivir en paz y con seguridad.

La pretensión de certidumbre igualmente permite distinguir dos dimensiones, la primera de ellas procede desde la comunidad internacional y es que, desde las empresas inversoras, desde los centros reguladores de la actividad económica, ha aparecido el problema de la seguridad jurídica. Para ellos la “seguridad jurídica” no es otra cosa que la inquietud acerca de la “certeza” de las reglas de juego económicas que garantizarían una inversión con riesgo calculable.

La segunda dimensión de la certidumbre tiene que ver con el ciudadano común que ha visto en los últimos años como el Estado se trasforma vertiginosamente: reforma laboral, reforma educativa, reforma fiscal, reforma político-electoral, etc. La pregunta acuciante se puede plantear en esto términos: ¿Cuáles son las reglas de juego básicas en esta sociedad reformada, al menos formalmente?

De cara a las exigencias anteriores, obedece a la necesidad y eficiencia de la Constitución política de México por obra y gracia de los jueces. Es decir, la mirada de los mexicanos se volcó hacia la administración de justicia: la reforma constitucional sin duda tiene su importancia; pero si el <<texto constitucional>> no es interpretado y defendido por los jueces pierde su eficacia y, consecuentemente, su eficiencia.

En el momento actual, el estado que sostiene (o debiera sostener) la República democrática  se define como un permanente estado de conflicto de poder. Dicho estado ya no es posible definirlo como una situación de armonía sino más bien como la capacidad de resolver conflictos en el marco de la continuidad democrática, de la legalidad y de la paz.

Hoy día, no se puede confiar en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir, de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el conflicto es susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos tales como el campo penal esta avenencia está excluida (la justicia alternativa es una opción anterior a la respuesta penal, si se elige ésta última prácticamente se elimina una salida de justicia alternativa, aunque siempre queda abierta una puerta a la justicia restaurativa).  Está dicho, no se puede confiar que los conflictos se resolverán siempre por la vía del acuerdo y la negociación, porque esto es una salida aleatoria y está sujeta a la transigibilidad ( (Briseño Sierra, 1989, pág. 27).

Hoy en día, tampoco se puede confiar en la disolución de los conflictos. Es decir, en que el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados es suficiente para que el conflicto desaparezca. Esto es, más bien, una de las causas de inseguridad y de intranquilidad (Briseño Sierra, 1989, pág. 27).

Conclusión


La sociedad mexicana necesita estar preparada para resolver conflictos de poder que no ha sido posible negociar. El pacto político o el acuerdo voluntario es necesario en la sociedad contemporánea, pero también lo es la existencia de una institución que entre en escena cuando han fallado los pactos políticos o los acuerdos voluntarios, asegurando la resolución del conflicto dentro del estado de derecho. Todavía la alternativa ante esos fracasos es la resolución judicial. Su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes, en una palabra, un sujeto imparcial. En materia penal, los mexicanos aún necesitamos, y anhelamos, ver a los jueces en acción.

México no necesita una justicia penal de excepción sino hacer de la justicia penal una realidad cotidiana.


Bibliografía



Briseño Sierra, H. (1989). Compendio de Derecho Procesal. México: Humanitas.

Ceballos Magaña, R., & Hernández Mateos, O. (2012). El juicio oral penal y su implementación en México. México, Veracruz, México: Flores Editor y Distribuidor.

Schönteich, M., & Tomasini-Joshi, D. (2010). Programa de medidas cautelare. Experiencias para equilibrar presunción de inocencia y seguridad ciudadana. México: OPEN SOCIETY INSTITUTE.

Zamora Pierce, J. (2012). Juicio oral. Utopía y realidad. México: Editorial Porrúa.

 
 



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