lunes, 17 de noviembre de 2014

Derecho penal hodierno



Resumen
Un derecho penal propio de un estado de derecho se caracteriza porque busca infractores de la ley penal; en tanto, que el derecho penal de hoy es característico de un estado de policía, busca enemigos y selecciona a quienes va a criminalizar, conforme a estereotipos. La ventaja de esta idea principal es que, dentro de un estado de derecho, aclara la finalidad del derecho penal.
Introducción
El pasado jueves 13 de noviembre de 2014, en la Universidad de Xalapa, quien esto escribe expuso el tema del Derecho penal hodierno ante estudiantes de la licenciatura en Derecho. Se trató de una conjunto de reflexiones cuyo propósito fue establecer la toma de algunas posiciones fundamentales acerca del saber jurídico penal, mismas que conviene reproducir para lo seguidores de este blog.
El leitmotiv fue el principio de la presentación. Esto es, el motivo conductor del discurso. Para hablar de ello, se recordó una película denominada Ieri, oggi e domani (Ayer, hoy y mañana), que obtuvo el Oscar a la mejor película extranjera en 1964 y cuya protagonista fue Sofía Loren. Sin embargo, ya que película es presentada en su la reseña como “Una joyita de humor, amor y erotismo de Vittorio de Sica”, el recuerdo de la misma también fue útil para presentar la justicia y el derecho.
La justicia se dijo, citando a Wiliam Luypen es el mínimo de amor (Luypen, 1968, pág. 151 y ss.). Para agregar en el acto que si los seres humanos dieramos el máximo de amor, el derecho resultaría innecesario para la sociedad. Después, se acudió a la autoridad de Jean Lacroix para aclarar que “El Derecho no es amor, pero hace posible el amor” (Lacroix, 1980).
 
En verdad, el título de la película solamente fue un pretexto para llamar la atención hacia una visión dinámica del derecho penal. El verdadero motivo conductor de la presentación es una obra de Antonio Beristain Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético) (Beristain Ipiña, 2004).
La presentación trató el tema del conocimiento complejo. La afirmación primera consistió en indicar que si la realidad es complicada, entonces su conocimiento tiene que ser interdisciplinario. Se destacó la complejidad de la relacionalidad humana  y se pasó lista a las disciplinas que se ocupan de esta materia de estudio: teología, filosofía, moral, derecho, historia y sociología (por el rostro de los asistentes, se abrió el concepto a las “ciencias sociales”). Se pretendía ejemplificar con las enormes dificultades con que se tropieza el estudioso del derecho al relacionar solamente moral y derecho, pero se comprendió que esto llevaría mucho tiempo, por lo que solamente se ejemplificó con la relación de la Teología y el Derecho penal.
En esta parte de la disertación fue necesaria una primera toma de posición respecto del concepto de Derecho. Se hizo referencia a La definición del Derecho de Eduardo García Maynez, señalando cómo este autor distingue tres derechos entrelazados entre sí (Teoría de los tres círculos): el Derecho Formalmente Válido, derecho del Estado y del que se ocupan los juristas; el Derecho Intrínsecamente Válido, que es el derecho de los filósofos; y, el Derecho Eficaz o Positivo, que es el Derecho de los sociólogos (García Maynez, 1960). Apelando a Miguel Villoro Toranzo, se criticó esa concepción del derecho. Éste autor afirma que se trata de un solo Derecho, respecto del cual se pueden observar distintos aspectos (Villoro Toranzo, 1999).
Esto último permitió recordar la Teoría de Tridimensional del Derecho de Miguel Reale, quien distingue como aspectos del Derecho las normas, los hechos y los valores (Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2001, págs. 1-11). Pero, todo el preámbulo solamente sirvió sostener la afirmación de que el derecho es un saber o disciplina que tiene por horizonte de proyección (u objeto de estudio) las normas jurídicas, los hechos y los valores.
Estrategia metodológica
Toda vez que el auditorio comenzaba a desesperarse, se hincó el diente al tema del Derecho penal para afirmar que éste es un saber jurídico, el cual no se debe confundir con las leyes penales, ni con el hecho del castigo o pena (se efectuó aquí una digresión para negar el ius puniendi del estado: nadie tiene el derecho de castigar). Se agregó que los valores en el horizonte de proyección del saber jurídico penal reciben el nombre de bienes jurídicos.
Todavía se juzgó pertinente insistir en la complejidad del conocimiento para una realidad complicada, refiriendo una añeja teoría de Sergio García Ramírez, quien explica que la acción del Estado es cuádruple: previene, amenaza, juzga y ejecuta. Lo cual le permite distinguir entre el derecho penal sustantivo, el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal. De la prevención afirma que es tarea general del Estado, por lo cual no menciona rama jurídica alguna (García Ramírez, 1976, pág. 87).
Sin embargo, el planteamiento permitió desprender algunas lecciones:
a)      Solamente el derecho sustantivo penal merecería el nombre de “derecho penal”, pero su esencia no es la amenaza sino la conminación, es decir, la advertencia bajo amenaza (si privas de la vida a otro, tendrás de tantos a tantos años de prisón). No obstante, es verdad que la caracterización del derecho penal es la pena o castigo.
b)     El derecho adjetivo o procesal penal no es derecho penal sino derecho procesal.
c)      El derecho ejecutivo penal guarda en su seno normas administrativas, penales y procesales.
d)     La prevención anuncia un derecho futuro que no es penal.
Había que avanzar de prisa, pues ante estas generalidades, algunos integrantes del auditorio ya exigían un desenlace. Pero, también fue necesario justificar el nombre de la presentación. Se explicó la noción de derecho y la de derecho penal; ahora la tarea consistió en pensar en la dinámica del Derecho penal. Se mencionó un periodo en la historia que se caracterizó como primitivo, previo o de barbarie (se pidió al público que no lo perdiera de vista); enseguida se mencionó un ayer del derecho penal, un hoy (el derecho penal hodierno o actual) y un mañana todavía incierto.
Ayer, la preocupación política y científica estuvo centrada en el Derecho penal sustantivo. Se hizo alusión a una producción inmensa de obras sobre esta disciplina jurídica y a múltiples discusiones sobre el tema. La plataforma del tiempo presente, actual o contemporáneo está dominada por el Derecho adjetivo o procesal penal (se marcó como ejemplo que el pasado 11 de noviembre del año en curso inició su vigencia en Veracruz el Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo un esquema de gradualidad).
Del mismo modo, se consideró como actual la preocupación por el derecho ejecutivo penal. El mañana anuncia la prevención jurídica, que será de carácter no-penal. (Los científicos sociales no ven imposibilidad alguna de que se logre una sociedad sin ejercitos ni policías, pero algún maestro presente en el auditorio lo juzgó como “utópico”. Lo cual es aceptable si se entiende en el sentido de que no tiene lugar, porque no lo permite el actual estado de cosas).
En cuanto al punto de vista, se afirmó:
a)      Ayer, la atención estuvo centrada en el crimen y castigo;
b)     Hoy, la atención está puesta en el enemigo/infractor (con las pertinentes aclaraciones que se harán a continuación); y,
c)      Mañana, los protagonistas de la atención intelectual serán las víctimas.
Había llegado el momento de desición. La posición de quien expone es la del Derecho penal hodierno y el punto de vista sería la víctima de ayer, hoy y mañana. Se tornó en un imperativo exponer un tema desde este ángulo y con esas miras, para más tarde evaluar si se logró algo en concreto y de modo coherente.
Se eligió como tema la tesis de la selectividad, cuyo mejor expositor es Eugenio Raúl Zaffaroni. El profesor argentino presenta la tesis en los siguientes términos:
Los legisladores proyectan la punición en abstracto, lo que se llama criminalización primaria. La criminalización primaria es un proyecto legal tan enorme que en sentido estricto abarcaría a casi toda la población. Es un programa irrealizable que se cumple en muy escasa medida, pues sólo en un pequeño número de casos las agencias ejecutivas selleccionan a personas sobre las que ejercen el poder punitivo (esta selección se llama criminalización secundaria). La desproporción entre lo programado por la criminalización primaria y lo realizado por la secundaria es inconmensurable, por lo que ésta última tiene un amplísimo espacio de arbitrio selectivo. Este arbitrio no se ejerce al azar ni por la gravedad del delito, sino siguiendo las reglas de todas las burocracias: se hace lo más sencillo y lo que ocasiona menos conflictos. De ello resulta una preferente selección conforme a estereotipos (Zaffaroni, 2009, pág. 22).
Sobre esto, y como único comentario, se afirmó que el estereotipo criminalizante en México tiene las siguientes características: varón, joven, pobre feo y “naco”. En donde se anuncian quiénes son los enemigos que busca el derecho penal hodierno en este país.
Resultados
Los resultados de estas reflexiones se tradujeron en cinco argumentos, los que se fueron presentando uno a uno y de manera sucesiva. Tales argumentos son los siguientes:
  1. En el derecho penal de acto, el infractor es una persona. En el derecho penal de autor, el enemigo no es una persona (es un ser inferior o un subhumano);
  2. Dentro del derecho penal de acto, el infractor se reconoce porque cometió un hecho (un acto, acción o conducta). Dentro del derecho penal de autor, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad; 
  3. En el derecho penal de acto, se prohíbe lo que el infractor hace (el hecho: acto, acción o conducta). En el derecho penal de autor, se prohíbe lo que el enemigo es;
  4. El derecho penal de acto define hechos, no individuos. El derecho penal de autor define individuos inferiores, no hechos.
  5. El derecho penal de acto reprocha y pena al infractor su hecho (acto, acción o conducta). El derecho penal de autor reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo.
Conclusión
Puesto que en el derecho penal actual, el enemigo no es una persona (es un ser inferior o un subhumano).
Puesto que dentro del derecho penal de hoy, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad.
Puesto que en el derecho penal del tiempo presente, se prohíbe lo que el enemigo es.
Puesto que el derecho penal hodierno define individuos inferiores, no hechos.
Puesto que el derecho penal actual reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo.
Se concluye que el derecho penal hodierno, propio de un estado de policía, busca enemigos.

Bibliografía

Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.
Fix-Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2001). Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. México: Editorial Porrúa S. A. y UNAM.
García Maynez, E. (1960). La definición del Derecho. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
García Ramírez, S. (1976). Los Derechos Humanos y el Derecho penal. México: Secretaría de Educación Pública.
Lacroix, J. (1980). Filosofía de la Culpabilidad. Barcelona, España: Editorial Herder.
Luypen, W. (1968). Fenomenología del derecho natural. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Carlos Lohlé.
Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
 















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