Términos clave de la Enculturación |
Ante la dificultad que presenta
el tema de la cultura, de la multiculturalidad y, sobre todo, la
interculturalidad. Se narrará en esta Entrada cómo fue que se logró una primera
aproximación a este asunto. Después, habrá que darle tantas vueltas como sea
necesario.
Los códigos penales del Estado de
Veracruz (México) por años señalaron que la finalidad de la pena era la readaptación social del condenado. Se
trataba de un término aparentemente fácil de explicar con expresiones
aplicables a los animales y se decía: es algo así como si una gallina se sale
del huacal y hay que meterla de nuevo; como si una vaca se sale del corral y es
necesario volverla a encerrar; como si un caballo se sale del carril y es
menester encarrilarle otra vez, etcétera.
La audiencia aparentaba haber
comprendido el tema y, en cierto modo, era verdad, pues dominaba la creencia
indiscutible de que quien delinque, automáticamente (en el acto mismo de
delinquir) se convierte en un mero animal, más fuerte aún, se tenía la
convicción de que el hombre delincuente es subhumano,
desde antes de la comisión del delito. Consecuentemente, los procesos de
readaptación se entendían como procesos de domesticación. Son los tiempos del
positivismo criminológico y su ideología que penetró profundamente a México, la
cuestión de la responsabilidad moral se entendía como plenamente superada para
dejar lugar a la responsabilidad social únicamente (Larrauri,
2006) .
Sin embargo, en un Manual para
estudiantes de pedagogía, se descubre que el asunto no era tan simple y que era
algo más que una ideología, ya que obedecía a una teoría de la educación
(Weber, 1976). El autor del Manual comienza con la explicación de algunos
conceptos fundamentales y de la lectura de esta enseñanza se comprende que la
“readaptación social” no es sino una de las doctrinas “re” (reinserción,
rehabilitación, repersonalización), cuyo eje central en el medio es la resocialización. La comprensión del
término <<re-socialización>> implicaba el entendimiento de la voz
<<socialización>> y ésta, a su vez, enredaba el concepto
significado por la palabra <<enculturación>> y así se cayó en la
cuenta de que el punto de arranque era el concepto de cultura. A este respecto, el Manual principia con una idea
sencilla: “Cultura se entiende aquí como el compendio de aquella forma de vida
por la que el hombre se distingue del animal, como la naturaleza transformada
por el hombre al servicio de la vida” (Weber, 1976: 15-16).
Al llegar a este punto se recordó
que el derecho siempre es considerado como uno de los elementos de la cultura (Le Fur,
1967, pág. 15) .
La referencia es al derecho en su concepción normativista, muy propia de la era
moderna, es decir, el derecho entendido como conjunto de normas. Por lo que,
antes de continuar, conviene a los intereses de estas reflexiones acudir a la
sexta conclusión de Emilio Gidi Villarreal para observar lo que ha ocurrido en
México entre la cultura “occidental” y la cultura indígena. La cita es extensa,
pero necesaria:
Durante la época colonial es
posible identificar diversas normas jurídicas e instituciones cuyos
destinatarios específicos fueron los indígenas; las más de ellas contribuyeron
a su explotación, o por lo menos a hacer patente su condición jurídica
disminuida, ya en el México independiente el indio va prácticamente a
desaparecer del horizonte normativo, habida cuenta que el liberalismo político
que adoptó el naciente Estado, postulaba la igualdad de todos ante la ley.
De ese modo, si el balance de las
condiciones sociales, culturales y económicas de los pueblos indígenas al dar
comienzo la Revolución Mexicana arroja saldos negativos en su perjuicio, ello
fue producto del dejar hacer y dejar pasar de un orden jurídico-político que
los dejó a su propia suerte frente a fuerzas sociales mucho más poderosas que
ellos; además, habrá que tener presente que la opinión generalizada que sobre
el indio se tenía era de tal manera negativa que con facilidad se postulaba la
necesidad de su desaparición para dar paso a un nuevo nacional capaz y
civilizado.
Sin embargo, no fue solamente el
luchar en el terreno de la nueva sociedad en condiciones de desventaja lo que
empeoró la situación del indígena; ahora, en un nuevo país en el que seguía
siendo extraño, habría que agregar que durante el siglo XIX sufrió el embate de
una acción sistemática de despojo de sus tierras comunales en aras de
privilegiar la propiedad privada; así como las derrotas que les infligió la
fuerza militar ante esporádicas resistencias y rebeliones, producto de una
inconformidad tan constante como explicable (Gidi, 2005: 326-327).
Concluir la Entrada del día de hoy lleva a
actualizar la Entrada del 6 de diciembre del año 2010. Aquel artículo comenzó
con las palabras de Francesco Carnelutti que sintetizaba el problema
magistralmente: “todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que
los delincuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede
eliminarse separándoles de los otros; así el mundo se divide en dos sectores:
el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del
problema de la civilidad.”
Se invocó a Eugenio Raúl Zaffaroni, quien explica
que los estereotipos, criminalizantes, son prefiguraciones negativas
(prejuicios) de determinada categoría de personas que por apariencia o conducta
se tienen por sospechosas. “El portador de caracteres estereotipados corre
mayor riesgo de selección criminalizante que las otras personas. Los
estereotipos dominantes en la actualidad suelen ser hombres jóvenes y pobres,
con cierto aspecto externo y caracteres étnicos, o sea, con aspecto de delincuente cuya mera
presencia los hace sospechosos.” (2009:23).
Y se apeló a los ejemplos: si el lector viaja en un
autobús del servicio urbano y, en una parada, se sube al camión un joven que
“huele-a-milpa”, en el acto, casi instintivamente, el viajero protegerá su
cartera o bolsa. ¿Cuál sería el principal sospechoso para un agente de la
policía, si la cartera fuese robada y se detiene a dos personas, una bien
vestida y otra un “teporocho”? Sin duda: <<El teporocho>>. Por el
contrario, en Monterey (México) se dio un caso de un joven rico, bien parecido,
que fue acusado de homicidio. La simple acusación produjo manifestaciones
públicas de protesta e incredulidad: ¡Un chico “bien” y de buena apariencia no
podía ser un criminal!
Elías Neuman describe la situación con prístina
claridad: “Cuando tras 30 años vuelvo a visitar los reformatorios de menores y
cárceles para adultos, encuentro… a los mismos reclusos de entonces. Sólo que
ahora se llaman internos. Los mismos rostros, igual forma de andar, de dirigir
sus indecisos mensajes, similares sonrisas de tristeza, torsos desnudos, los
mismos tatuajes, igual coloración de piel, negra o pardusca, la misma forma de
vestir con blue jeans y chaqueta
negra y, también, los mismos delitos… A su cuidado están ¡Los mismos
guardiacárceles!” (1994: 19).
Hablando de estereotipos, Eugenio Raúl Zaffaroni se
cuestiona: “¿Por qué alguien termina comportándose como se supone que debe
hacerlo según el estereotipo? …Los psicólogos suelen explicarlo apelando a la
teoría del “chivo expiatorio” en las familias patológicas. En éstas, al más
vulnerable se lo carga con los peores defectos (tontito, mal hijo, descarriado,
perverso, alborotador, conflictivo, agresivo, desalmado, etc.) y se le reprocha
permanentemente su conducta (demandas de rol).” (2009:24-25). Las consecuencias
son terribles, ya que entonces sí habrá
que temer —y se teme—al joven varón,
feo, pobre y naco (No es delincuente nato, pero está hecho para ser delincuente).
Si ahora se vuelve a la Conclusión sexta de Gidi
Villarreal se comprenderá que el estereotipo criminal en México se bosqueja a partir de
la pertenencia a la cultura indígena, cuyos miembros son considerados como
extraños “con una condición jurídica disminuida”; que, so pretexto de igualdad
ante la ley, de plano se le borra de la norma jurídica; y que el indio estaba
condenado a desaparecer. Para, de plano, terminar por considerarlo como el
enemigo a combatir.
Es difícil decidir, pero parece que el libro a leer
esta semana es el de Elena Larrauri, La
herencia de la Criminología crítica.
Bibliografía
Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso
penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.
Gidi Villarreal, E. (2005). Los
derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial
Porrúa.
Larrauri, E. (2006). La herencia de
la criminología crítica. México: Siglo XXI Editores.
Le Fur, L. y. (1967). Los fines del
derecho: Bien común, Justicia, Seguridad. México: UNAM.
León-Portilla, M. (1980). Visión de
los vencidos. Relaciones indígenas de la Conquista. México: UNAM.
Neuman, E. (1994). Victimología y
control social. Las víctimas del sistema penal. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Universidad.
Weber, E. (1976). Estilos de
educación. Manual para estudiantes de pedagogía. Barcelona: Editorial
Herder .
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura
básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.