La ley es tela de araña |
Se le pide al autor del blog que profundice acerca del derecho penal simbólico o de la función simbólica del derecho penal. El derecho penal simbólico es el que se confecciona para hacer creer a la gente que criminalizando y amenazando con penas severas los comportamientos desviados, obtiene seguridad y sosiego. (Pérez Pinzón, 2005: 312).
Una manera de conocer mejor el asunto y así ganar en profundidad es colocándose en la superficie del conocimiento popular y, al respecto, son ilustrativos los siguientes verso argentinos muchas veces citados: “La ley es tela de araña, / en mi ignorancia lo explico, / no la tema el hombre rico, / nunca la tema el que mande, / pues la rompe el bicho grande / y sólo enrieda a los chicos.”
En el acto se impone una corrección: el tema es la ley penal simbólica o la función simbólica de la ley penal (No “el” derecho penal). Y, a renglón seguido, otra precisión: el punto problemático es el “mal uso” de los símbolos en la ley penal. Existe un “buen uso” de los símbolos. “Por el contrario, el <<el mal uso de los símbolos>>…conduce inevitablemente a la confrontación, a la división y, a menudo, a las aberraciones más lamentables y deshumanizadoras” (Duch, 2004: 30).
Ahora, se le puede dar una primera vuelta a la noción inicial: ella contiene una teoría idealista de la pena. Por lo tanto conviene recordar a Zaffaroni:
Las teorías idealistas acerca de cómo deben ser y para que deben servir las penas es aquello que “…explica el abismo que separa hoy al derecho penal de la sociología y de la ciencia política. El deber ser es un ser que no es (o que, por lo menos aun no es) pero no por eso se debe desentender de lo que es, porque un derecho racional (principio republicano) se ocupa sólo de un deber que pueda llegar a ser (una norma que imponga caminar a la luna no es derecho). Pues bien: para la sociología y la ciencia política (desde lo que es) toda teoría de la pena es un deber que nunca puede llegar a ser.” (Zaffaroni, 2009: 21-22)
La sociología y la ciencia política son los saberes que refutan las teorías idealistas de la pena. El maestro argentino es uno entre quienes exponen los conocimientos de tales ciencias, pero existen otros (Gargarella, 2008). También es, entre otros, un convencido de que el derecho penal necesita recibir esos conocimientos de la realidad social para recobrar legitimidad. Entre el derecho penal y las ciencias sociales existe un abismo, una profundidad grande, imponente y peligrosa, como la de los mares, de un tajo, la de una cima,…
Pero, estas ciencias revelan, no justifican, las irracionalidades —el mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas— que se han cometido en nombre del “derecho penal”. El derecho penal, por definición es racional (O es racional, o no es derecho). Consecuentemente, el derecho sólo se ocupa de un deber ser posible, “que pueda llegar a ser”. Según el saber y entender de la sociología y de la ciencia política, las teorías idealistas de la pena enseñan un deber que nunca puede ni podrá llegar a ser.
Bibliografía
Duch, L. (2004). Estaciones del Laberinto. Ensayos de Antropología. Barcelona, España: Herder.
Pérez Pinzón, Á. O. (2005). Introducción al Derecho Penal. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.