lunes, 7 de septiembre de 2015

Un delito contra la autenticidad de los comicios




Resumen

El tipo legal contenido en el texto de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (México), artículo 7 fracción I, ¿Se refiere a un delito contra la libertad del sufragio o contra la autenticidad de la elección? La hipótesis de trabajo es que se trata de un tipo legal que exige la afectación del derecho que tiene todo ciudadano a la autenticidad de la elección.

Introducción

Lo que se expone a continuación se descubre en la experiencia educativa Derecho penal, Parte Especial, asignatura que actualmente se trabaja en la Maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa.
Aprender a aprehender los tipos penales presenta un alto grado de dificultad, pues existe una fuerte tradición memorística.  Los profesores enseñaron que los autores de Derecho penal, parte especial, habían analizado las figuras delictivas de una vez y para siempre; el alumno creyó que solamente tenía que memorizar cuáles eran los “elementos” del delito para efectuar en la práctica judicial una subsunción de la conducta a la ley penal.
El propósito del presente artículo es abrir vías nuevas en el entendimiento de las figuras delictivas, a partir del análisis de los tipos penales, para disminuir [minimizar) la cantidad de hechos que se pueden no subsumir sino integrar a la ley penal y, en última instancia, contener el poder punitivo. El área de investigación es el Derecho Penal, Parte Especial. En nuestros trabajos de investigación, el único y principal avance a este respecto se puede leer en la obra Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley y Argumentación jurídica (Martínez y Martínez , 2014).
Desde esta perspectiva, pareciera que los esfuerzos por mejorar el mundo fracasaron. El testimonio de Elías Neuman es valioso a este respecto:

Si el mundo hubiese mejorado, el decálogo de Moisés tendría nueve u ocho mandamientos. Contrariamente, se calcula que se han puesto en vigencia, hasta la fecha, doscientos millones de leyes para adjetivarlo y de ese modo reglar la conducta de los hombres. Los resultados están a la vista. El hombre no se intimida ni disuade y los rebrotes delictivos son cada vez de mayor violencia. Las leyes por sí mismas, no pueden cambiar un ápice la realidad social (Neuman, 2001, pág. 21).

Por esto, es necesario pensar en un <<mundo otro>> a partir de este mundo que es el único que en realidad tenemos. Se pueden tomar prestadas las palabras de Antonio Beristain Ipiña para transportar la necesidad expuesta a la realidad nuestra, no sin pensarla previamente:

Aparentemente comentaré esto: la evolución que mejora la Dogmática penal; pero, realmente no pretendo mejorar la Dogmática penal, pretendo transformarla (en clave metaracional). Espero lograr algo distinto que la Dogmática penal. Procuro que entre todos, legisladores, juristas, sociólogos, filósofos, Universidad, teólogos de religión exotérica (no esotérica)…pensemos, sintamos y creemos una Dogmática nueva, centrada en las víctimas, macrovíctimas, protagonistas axiológicas. Una Dogmática victimal que dista de la actual como el oriente dista del occidente (Beristain Ipiña, 2010, pág. 139).

Las palabras clave del párrafo trascrito son pensar, sentir, crear. De cara a la realidad, en el caso (frente a las víctimas de una política criminal), sentir es lo primero, ya que el sentir nos ubica en el tiempo presente. Si se quiere profundizar en el asunto, cabe decir que se le está buscando algún sentido a la Reforma constitucional en materia de justicia penal mexicana, 2008, y también a la Reforma constitucional en materia política y electoral, 2014.
Si se les observa a la luz de las categorías del jesuita, jurista, victimólogo y teólogo español el sentimiento que llevan en sí las reformas constitucionales citadas es pesadumbre. Esto es, se siente molestia, desazón, padecimiento físico o moral al contemplar en la constitución mexicana reformada los principios de “La dogmática penal de ayer”.
No produce ningún consuelo leer en el texto de Beristain que: “El axioma in dubio pro reo significó un avance importante en la historia de la Dogmática penal y ciencias afines, pues cercenó la violencia, la agresividad, la venganza… del Derecho penal primitivo. Abrió la puerta a la aportación ‘humanista’ de la ley del talión:…” (Beristain Ipiña, 2010, pág. 140). No produce ningún alivio porque si se atiende a los datos con que operan las ciencias sociales, entonces todo parece indicar que en México no se logró siquiera superar (vencer) la fase del derecho penal primitivo.
 De cara a todo esto, es menester retomar las palabras de Octavio Paz: 

No tenemos desde hace 50 años ninguna gran filosofía política universal. En el siglo XXI se necesitará de la imaginación política. La imaginación de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Maquiavelo, de Hobbes, de Marx tendrá que recrearse en nuevos modelos políticos. Hay tres elementos de la tradición política moderna que deben reintegrarse en una futura filosofía política: la tradición liberal, que nace de la Enciclopedia; la tradición democrática, de convivencia política, entre una mayoría y diversas minorías, donde hay respeto a los derechos humanos, y la tercera, la herencia socialista, cuyas raíces están en la aspiración ética hacia la igualdad y la justicia. Todas ellas deben ser recreadas, reinterpretadas, repensadas, recogidas por una nueva filosofía política. Es esto o la barbarie: destrucción del medio ambiente o el suicidio nuclear” (Arriola, 2008).

 No obstante, si se piensa sobre lo sentido, o mejor aún, sobre el sentido de las cosas, la adversidad es un reto. No se puede convertir este mundo en el muro de las lamentaciones. El desafío se origina en el guante lanzado por Antonio Beristain, quien habla en nombre de las víctimas cuya dignidad transforma la justicia y la convivencia.

Votar ilegalmente


Al estilo más tradicional se comienza por exponer el texto de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (2014) y que constituye el objeto de interpretación: Artículo 7. Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: fracción I. vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.” Y, después del texto, los contextos.

Contexto lingüístico

Puestos en este camino, la primera búsqueda es el verbo que sintetiza la conducta. Parece una simpleza decir que ese verbo es “votar”, pero el lector se encuentra con que este vocablo tiene los siguientes significados usuales: votar. (Del lat. votāre). (1) verbo intransitivo. Dicho de una persona: Dar su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, o en una elección de personas.  (2) verbo intransitivo. Hacer voto a Dios o a los Santos. (3) verbo intransitivo. Echar juramentos. Y, (4) verbo transitivo, aprobar por votación.
La clave para elegir el significado adecuado al texto radica en comprender la transitividad del verbo. Así, los verbos transitivos son los que necesitan acotación semántica porque su significado es muy amplio, vago o general. Por el contrario, los verbos intransitivos son aquellos que, siendo autosuficientes semánticamente, no necesitan de ninguna determinación u acotación.
Puesto que en el texto, el verbo “votar” está acotado por la expresión “a sabiendas” el significado aplicable es aquel que está marcado por el número “4”, esto es, aprobar por votación. Sin embargo, a fuerza de decir verdad, el significado usual de la palabra “votar” que se ha elegido, no ayuda mucho en el entendimiento del texto en cuestión y resulta necesario apoyarse en la semántica de la palabra, en donde “votar” es igual a la acción que desarrolla el elector cuando vota, la acción de emitir el voto. 
Estamos pues ante una primera posibilidad de reconstruir la norma, objeto de estudio:

Supuesto jurídico [condición]
Consecuencia jurídica [disposición]
A quien: […] Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.
[…] Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de tres meses a seis años.

Esta primera reconstrucción no es otra cosa que una repetición del texto de la Ley, en la cual solamente se le identifica como norma sancionadora y se distingue el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, la condición y su disposición. Pero, después de la primera lectura del artículo 7 fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ya se tiene un avance: la acotación “a sabiendas” que se le hace al verbo “votar” indica que el intérprete está en presencia de un tipo activo doloso.

Contexto sistémico

Para profundizar en el entendimiento del tipo penal es necesario dinamitar lo expuesto en el apartado anterior. El paso siguiente consiste en deducir cuál es la norma antepuesta a ese tipo legal y la inferencia resulta sencilla: “No votarás a sabiendas de que no cumples con los requisitos de la ley”.
A pesar de la sencillez de es primera inferencia, deducir ahora cuál es el bien jurídico afectado por la conducta no resulta tan sencillo. Esta dificultad  justifica el título de la presente Entrada. ¿Estamos ante un delito contra la libertad del sufragio o contra la autenticidad de la elección? La hipótesis de trabajo es que se trata de un tipo legal que exige la afectación del derecho que tiene todo ciudadano a la autenticidad de la elección. Veamos.
Procede determinar si existe un campo de realidad problemático, lo cual se sabe mediante el análisis del tipo objetivo, en su función sistemática y éste es el orden de las preguntas y sus respuestas:

1.      Verbo que sintetiza la conducta: “vote a sabiendas”.

2.      Resultado: el voto = elección de una opción, fórmula o solución política, “o manifiesta su deseo que unos determinados candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad. Es decir, el resultado típicamente delictivo es el ejercicio del sufragio.

3.      Por supuesto, se tendrá que establecer la relación entre la conducta y el resultado típico, mediante una operación lógica: si mentalmente suprimimos la conducta y el resultado permanece no existe nexo causal, por lo contrario, si suprimimos la conducta y el resultado desaparece, entonces existe el nexo de causalidad.

4.      ¿Existe la posibilidad de imputar objetivamente la conducta a un sujeto? La respuesta es una manera nueva de plantear la problemática del sujeto activo del delito y permite tanto pensar tanto en un individuo cuanto en la concurrencia de personas en la empresa delictiva.

5.      Quienes son las víctimas. La respuesta depende del bien jurídico afectado, pues su titular será víctima y los estrechamente relacionados con ella los ofendidos (víctimas indirectas). Pero, en esta hipótesis, ¿Quiénes son las víctimas? Pretender que cuando alguien vota sin cumplir con los requisitos de la ley, entonces se afecta la libertad al sufragio de otra persona no parece exacto. En el hecho existe una especie de defraudación a los ciudadanos que participan en una elección determinada. Por lo tanto, se afecta el derecho de los ciudadanos a la autenticidad de los comicios.

6.      Esto último se corrobora con la referencia del tipo legal a una circunstancia de modo, votar ilegalmente o, lo que es igual, votar sin cumplir los requisitos de la ley.

7.      Lo expuesto en el párrafo anterior, muestra un elemento de carácter normativo también exigido por el tipo legal, ¿Cuáles son los requisitos exigidos por la ley? La respuesta parece sencilla: ser ciudadano mexicano y pertenecer al cuerpo electoral (estar inscrito en el padrón electoral y aparecer en la lista nominal).

Si se prueban estos elementos, se estará en presencia de un problema, pero todavía no en presencia de un delito. Es decir, aún están abiertas las vías de la justicia alternativa para solucionar el problema. La sabiduría popular enseña que “Un problema mientras es problema tiene solución y, si no tiene solución, pues ya no es problema”.
Encontrarse dentro de un campo de realidad problemático exige un paso más, la verificación de que ese campo de realidad sea también conflictivo, es decir, si afectó, por lesión o peligro concreto, un bien jurídico. Antes de continuar, convienen algunas muy necesarias advertencias:

1.      Los objetos valiosos o bienes jurídicos son tutelados por el orden jurídico general;

2.      El bien jurídico es una relación de disponibilidad de una persona con un objeto tutelado por el orden jurídico;

3.      El ordenamiento jurídico penal no tutela bienes jurídicos;

4.      El ordenamiento jurídico penal requiere de la ofensa de un bien jurídico para que una conducta sea típicamente delictiva.

Ahora bien, el primer aspecto en este apartado es la lesividad. Un bien jurídico puede ser afectado por lesión o por peligro concreto: Lo que no ocurre cuando hay insignificancia del objeto, ejercicio de un deber, consentimiento, acciones fomentadas por el derecho.
El segundo aspecto es la imputación como pertenencia a un sujeto. Se requiere la verificación de la dominabilidad del hecho y, en su caso, el aporte no banal del cómplice secundario.
Habiendo llegado a este punto, el intérprete se encuentra de cara a un campo de realidad conflictivo, pero todavía no se ha concluido siquiera el análisis de la tipicidad legal, ya que, además del análisis del tipo subjetivo (dolo = conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del tipo), faltaría examinar el aspecto negativo de la tipicidad, es decir, las causas de atipicidad: (1) Por ausencia de tipicidad objetiva sistemática: no se produce el resultado típico; no hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado; falta de referencias; (2) Por ausencia de tipicidad objetiva conglobante: falta de dominabilidad en el autor; en su caso, aporte banal del partícipe secundario. Por ausencia de tipicidad subjetiva: hay error de tipo, falta la calidad requerida en el sujeto pasivo, hay ausencia del dominio del hecho o, en su caso, la banalidad del aporte del cómplice secundario.

Bibliografía



Arriola, J. F. (2008). La filosofía política en el pensamiento de Octavio Paz. México: UNAM.

Beristain Ipiña, A. (2010). La dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (In tenebris, lux). Madrid, España: Editorial Dykinson S. L.

Martínez y Martínez , S. (2014). El Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley Penal y Argumentación Jurídica. Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa.

Neuman, E. (2001). Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.

 
 

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