Resumen
El
tipo legal contenido en el texto de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales (México), artículo 7 fracción I, ¿Se refiere a un delito contra la
libertad del sufragio o contra la autenticidad de la elección? La hipótesis de
trabajo es que se trata de un tipo legal que exige la afectación del derecho
que tiene todo ciudadano a la autenticidad de la elección.
Introducción
Lo
que se expone a continuación se descubre en la experiencia educativa Derecho penal, Parte Especial,
asignatura que actualmente se trabaja en la Maestría en Derecho Electoral de la
Universidad de Xalapa.
Aprender
a aprehender los tipos penales presenta un alto grado de dificultad, pues
existe una fuerte tradición memorística. Los profesores enseñaron que los autores de Derecho penal, parte especial, habían
analizado las figuras delictivas de una vez y para siempre; el alumno creyó que
solamente tenía que memorizar cuáles eran los “elementos” del delito para
efectuar en la práctica judicial una subsunción de la conducta a la ley penal.
El
propósito del presente artículo es abrir vías nuevas en el entendimiento de las
figuras delictivas, a partir del análisis de los tipos penales, para disminuir
[minimizar) la cantidad de hechos que se pueden no subsumir sino integrar a la
ley penal y, en última instancia, contener el poder punitivo. El área de
investigación es el Derecho Penal, Parte
Especial. En nuestros trabajos de investigación, el único y principal
avance a este respecto se puede leer en la obra Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley y Argumentación
jurídica (Martínez y Martínez , 2014) .
Desde
esta perspectiva, pareciera que los esfuerzos por mejorar el mundo fracasaron.
El testimonio de Elías Neuman es valioso a este respecto:
Si el
mundo hubiese mejorado, el decálogo de Moisés tendría nueve u ocho
mandamientos. Contrariamente, se calcula que se han puesto en vigencia, hasta
la fecha, doscientos millones de leyes para adjetivarlo y de ese modo reglar la
conducta de los hombres. Los resultados están a la vista. El hombre no se
intimida ni disuade y los rebrotes delictivos son cada vez de mayor violencia.
Las leyes por sí mismas, no pueden cambiar un ápice la realidad social (Neuman,
2001, pág. 21) .
Por
esto, es necesario pensar en un <<mundo otro>> a partir de este mundo
que es el único que en realidad tenemos. Se pueden tomar
prestadas las palabras de Antonio Beristain Ipiña para transportar la necesidad
expuesta a la realidad nuestra, no sin pensarla previamente:
Aparentemente
comentaré esto: la evolución que mejora la Dogmática penal; pero, realmente no
pretendo mejorar la Dogmática penal,
pretendo transformarla (en clave
metaracional). Espero lograr algo distinto
que la Dogmática penal. Procuro que entre todos, legisladores, juristas,
sociólogos, filósofos, Universidad, teólogos de religión exotérica (no
esotérica)…pensemos, sintamos y creemos una Dogmática nueva, centrada en las víctimas, macrovíctimas, protagonistas
axiológicas. Una Dogmática victimal
que dista de la actual como el oriente dista del occidente (Beristain Ipiña,
2010, pág. 139) .
Las
palabras clave del párrafo trascrito son pensar,
sentir, crear. De cara a la realidad, en el caso (frente a las víctimas de
una política criminal), sentir es lo
primero, ya que el sentir nos ubica
en el tiempo presente. Si se quiere profundizar en el asunto, cabe decir que se
le está buscando algún sentido a la Reforma
constitucional en materia de justicia penal mexicana, 2008, y también a la
Reforma constitucional en materia política y electoral, 2014.
Si
se les observa a la luz de las categorías del jesuita, jurista, victimólogo y
teólogo español el sentimiento que llevan en sí las reformas constitucionales
citadas es pesadumbre. Esto es, se siente molestia, desazón, padecimiento
físico o moral al contemplar en la constitución mexicana reformada los
principios de “La dogmática penal de ayer”.
No
produce ningún consuelo leer en el texto de Beristain que: “El axioma in dubio pro reo significó un avance
importante en la historia de la Dogmática penal y ciencias afines, pues cercenó
la violencia, la agresividad, la venganza… del Derecho penal primitivo. Abrió
la puerta a la aportación ‘humanista’ de la ley del talión:…” (Beristain Ipiña,
2010, pág. 140) .
No produce ningún alivio porque si se atiende a los datos con que operan las
ciencias sociales, entonces todo parece indicar que en México no se logró
siquiera superar (vencer) la fase del derecho penal primitivo.
De cara a todo esto, es menester retomar las
palabras de Octavio Paz:
No tenemos desde hace 50 años ninguna gran
filosofía política universal. En el siglo XXI se necesitará de la imaginación
política. La imaginación de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Maquiavelo, de
Hobbes, de Marx tendrá que recrearse en nuevos modelos políticos. Hay tres
elementos de la tradición política moderna que deben reintegrarse en una futura
filosofía política: la tradición liberal, que nace de la Enciclopedia; la
tradición democrática, de convivencia política, entre una mayoría y diversas
minorías, donde hay respeto a los derechos humanos, y la tercera, la herencia
socialista, cuyas raíces están en la aspiración ética hacia la igualdad y la
justicia. Todas ellas deben ser recreadas, reinterpretadas, repensadas,
recogidas por una nueva filosofía política. Es esto o la barbarie: destrucción
del medio ambiente o el suicidio nuclear” (Arriola, 2008) .
No obstante, si se piensa sobre
lo sentido, o mejor aún, sobre el sentido
de las cosas, la adversidad es un reto. No se puede convertir este mundo en el
muro de las lamentaciones. El desafío se origina en el guante lanzado por
Antonio Beristain, quien habla en nombre de las víctimas cuya dignidad
transforma la justicia y la convivencia.
Votar ilegalmente
Al estilo más tradicional se
comienza por exponer el texto de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales (2014) y que constituye el objeto de interpretación: “Artículo
7. Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años,
a quien: fracción
I. vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.” Y, después del texto, los contextos.
Contexto lingüístico
Puestos
en este camino, la primera búsqueda es el verbo que sintetiza la conducta.
Parece una simpleza decir que ese verbo es “votar”, pero el lector se encuentra
con que este vocablo tiene los siguientes significados usuales: votar. (Del
lat. votāre). (1) verbo intransitivo. Dicho de una persona: Dar su voto o decir
su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, o en una elección de
personas. (2) verbo intransitivo. Hacer
voto a Dios o a los Santos. (3) verbo intransitivo. Echar juramentos. Y, (4) verbo
transitivo, aprobar por votación.
La
clave para elegir el significado adecuado al texto radica en comprender la
transitividad del verbo. Así, los verbos transitivos son los que necesitan
acotación semántica porque su significado es muy amplio, vago o general. Por el
contrario, los verbos intransitivos son aquellos que, siendo autosuficientes
semánticamente, no necesitan de ninguna determinación u acotación.
Puesto que en el texto, el
verbo “votar” está acotado por la expresión “a sabiendas” el significado
aplicable es aquel que está marcado por el número “4”, esto es, aprobar por votación.
Sin
embargo, a fuerza de decir verdad, el significado usual de la palabra “votar”
que se ha elegido, no ayuda mucho en el entendimiento del texto en cuestión y
resulta necesario apoyarse en la semántica de la palabra, en donde “votar” es
igual a la acción que desarrolla el
elector cuando vota, la acción de emitir el voto.
Estamos pues ante una primera
posibilidad de reconstruir la norma, objeto de estudio:
Supuesto jurídico [condición]
|
Consecuencia jurídica [disposición]
|
A quien: […] Vote a sabiendas de que no cumple con los
requisitos de la ley.
|
[…] Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de tres meses a
seis años.
|
Esta primera reconstrucción no
es otra cosa que una repetición del texto de la Ley, en la cual solamente se le
identifica como norma sancionadora y se distingue el supuesto jurídico y la
consecuencia jurídica, la condición y su disposición. Pero, después de la primera lectura del artículo
7 fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ya se tiene
un avance: la acotación “a sabiendas” que se le hace al verbo “votar” indica
que el intérprete está en presencia de un tipo
activo doloso.
Contexto sistémico
Para profundizar en el entendimiento del tipo penal
es necesario dinamitar lo expuesto en el apartado anterior. El paso siguiente
consiste en deducir cuál es la norma antepuesta a ese tipo legal y la
inferencia resulta sencilla: “No votarás a sabiendas de que no cumples con los
requisitos de la ley”.
A
pesar de la sencillez de es primera inferencia, deducir ahora cuál es el bien jurídico afectado por la
conducta no resulta tan sencillo. Esta dificultad justifica el título de la presente Entrada. ¿Estamos
ante un delito contra la libertad del sufragio o contra la autenticidad de la
elección? La hipótesis de trabajo es que se trata de un tipo legal que exige la
afectación del derecho que tiene todo ciudadano a la autenticidad de la
elección. Veamos.
Procede
determinar si existe un campo de realidad problemático, lo cual se sabe
mediante el análisis del tipo objetivo, en su función sistemática y éste es el
orden de las preguntas y sus respuestas:
1.
Verbo que sintetiza la conducta: “vote a
sabiendas”.
2.
Resultado: el voto = elección de una
opción, fórmula o solución política, “o manifiesta su deseo que unos
determinados candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad. Es decir, el
resultado típicamente delictivo es el ejercicio del sufragio.
3.
Por supuesto, se tendrá que establecer la
relación entre la conducta y el resultado típico, mediante una operación lógica:
si mentalmente suprimimos la conducta y el resultado permanece no existe nexo
causal, por lo contrario, si suprimimos la conducta y el resultado desaparece,
entonces existe el nexo de causalidad.
4.
¿Existe la posibilidad de imputar
objetivamente la conducta a un sujeto? La respuesta es una manera nueva de
plantear la problemática del sujeto activo del delito y permite tanto pensar tanto
en un individuo cuanto en la concurrencia de personas en la empresa delictiva.
5.
Quienes son las víctimas. La respuesta
depende del bien jurídico afectado, pues su titular será víctima y los
estrechamente relacionados con ella los ofendidos (víctimas indirectas). Pero,
en esta hipótesis, ¿Quiénes son las víctimas? Pretender que cuando alguien vota
sin cumplir con los requisitos de la ley, entonces se afecta la libertad al
sufragio de otra persona no parece exacto. En el hecho existe una especie de defraudación
a los ciudadanos que participan en una elección determinada. Por lo tanto, se
afecta el derecho de los ciudadanos a la autenticidad de los comicios.
6.
Esto último se corrobora con la referencia
del tipo legal a una circunstancia de modo, votar ilegalmente o, lo que es
igual, votar sin cumplir los requisitos de la ley.
7.
Lo expuesto en el párrafo anterior, muestra
un elemento de carácter normativo también exigido por el tipo legal, ¿Cuáles
son los requisitos exigidos por la ley? La respuesta parece sencilla: ser
ciudadano mexicano y pertenecer al cuerpo electoral (estar inscrito en el
padrón electoral y aparecer en la lista nominal).
Si
se prueban estos elementos, se estará en presencia de un problema, pero todavía
no en presencia de un delito. Es decir, aún están abiertas las vías de la
justicia alternativa para solucionar el problema. La sabiduría popular enseña
que “Un problema mientras es problema tiene solución y, si no tiene solución,
pues ya no es problema”.
Encontrarse
dentro de un campo de realidad problemático exige un paso más, la verificación
de que ese campo de realidad sea también conflictivo, es decir, si afectó, por
lesión o peligro concreto, un bien jurídico. Antes de continuar, convienen
algunas muy necesarias advertencias:
1.
Los objetos valiosos o bienes jurídicos son tutelados por el orden
jurídico general;
2.
El bien jurídico es una relación de disponibilidad de una persona con un
objeto tutelado por el orden jurídico;
3.
El ordenamiento jurídico penal no
tutela bienes jurídicos;
4.
El ordenamiento jurídico penal requiere de la ofensa de un bien jurídico
para que una conducta sea típicamente delictiva.
Ahora bien,
el primer aspecto en este apartado es la lesividad. Un bien jurídico puede ser
afectado por lesión o por peligro concreto: Lo que no ocurre cuando hay insignificancia
del objeto, ejercicio de un deber, consentimiento, acciones fomentadas por el
derecho.
El segundo
aspecto es la imputación como pertenencia a un sujeto. Se requiere la
verificación de la dominabilidad del hecho y, en su caso, el aporte no banal
del cómplice secundario.
Habiendo
llegado a este punto, el intérprete se encuentra de cara a un campo de realidad
conflictivo, pero todavía no se ha concluido siquiera el análisis de la
tipicidad legal, ya que, además del análisis del tipo subjetivo (dolo =
conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del tipo), faltaría examinar
el aspecto negativo de la tipicidad, es decir, las causas de atipicidad: (1)
Por ausencia de tipicidad objetiva sistemática: no se produce el resultado
típico; no hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado; falta de
referencias; (2) Por ausencia de tipicidad objetiva conglobante: falta de
dominabilidad en el autor; en su caso, aporte banal del partícipe secundario.
Por ausencia de tipicidad subjetiva: hay error de tipo, falta la calidad
requerida en el sujeto pasivo, hay ausencia del dominio del hecho o, en su
caso, la banalidad del aporte del cómplice secundario.
Bibliografía
Arriola, J. F. (2008). La filosofía política en el
pensamiento de Octavio Paz. México: UNAM.
Beristain Ipiña, A. (2010). La dignidad de las
macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (In tenebris, lux).
Madrid, España: Editorial Dykinson S. L.
Martínez y Martínez , S. (2014). El Proceso Penal
Acusatorio. Interpretación de la Ley Penal y Argumentación Jurídica.
Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa.
Neuman, E. (2001). Victimología. El rol de la víctima en
los delitos convencionales y no convencionales. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Universidad.
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