Resumen
La
Universidad Veracruzana a través del Centro de Estudios sobre Derecho,
Globalización y Seguridad, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad
de Derecho, y la Secretaría de
Gobernación por medio de su Dirección General de Política Pública de la Subsecretaría
de Derechos Humanos, organizaron el Simposio
“Los Derechos Humanos en el Derecho Internacional”, el cual se llevó a cabo los
días 10 y 11 de septiembre de 2015, en Xalapa, Veracruz, México. Todo esto el
marco de la conmemoración del 4° aniversario de la Reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos, 2011. El propósito de la presente Entrada es
presentar un resumen de la ponencia presentada por el autor del Blog en dicho
evento. La participación fue dentro de
la Mesa 3 del Simposio, cuyo tema se denominó Derechos Humanos y Neo-constitucionalismo.
Introducción
Después
del formal agradecimiento por la invitación a las instituciones organizadores y
especialmente a los coordinadores del evento: Dra. María Isabel Arredondo
Icardo y Dr. César Armando Cruz Espino, se expuso la cuestión a tratar ¿El
positivismo jurídico y los positivistas fueron traicionados o superados por el
neo-constitucionalismo y los neo-constitucionalistas? Obviamente, el área de
investigación es el Derecho Internacional.
La
pregunta quedó flotando en el ambiente y se pasó a presentar la finalidad de la ponencia, ésta consistió
–se dijo- en identificar la actitud o manera de pensar, obrar o conducirse
respecto de las posiciones contradictorias: positivismo jurídico versus
iusnaturalismo. El problema hodierno es que el
positivismo (en sentido estricto) encara el transpositivismo en dos versiones: uno, su tradicional enemigo, el iusnaturalismo (en sentido estricto) y,
otro, el constructivismo, en donde
suele ubicarse el neo-constitucionalismo.
La
idea principal de la ponencia es resultado de abrevar en tres fuentes:
1.
Cuadra, Héctor. (1970). La proyección Internacional de los Derechos
Humanos. México: UNAM.
2.
Aguilar, Luis Armando. (1999). El derecho al desarrollo, su exigencia
dentro de la visión de un nuevo orden mundial. México: Universidad
Iberoamericana e ITESO.
3.
Vázquez, Rodolfo. Crisis de la globalización, mitos modernos y derechos humanos[1];
Véase también Vázquez Rodolfo. (2003), Derecho
y Moral, Barcelona, España: Editorial Gedisa.
De
cada fuente se desprendió un asunto para pensar. De la primera, la necesidad
del desarrollo en las “naciones proletarias”; de la segunda, el derecho al
desarrollo de los pueblos y de las personas; y, de la tercera, la crisis de la
globalización. Solamente conviene aclarar que, por razones del tiempo
establecido por los organizadores, dentro del Mesa de trabajo, solamente se dio
a conocer la cuestión de estudio y el planteamiento del problema.
Dicha
participación fue como un avance de la presente Entrada y una invitación para
leer la ponencia completa cuando ésta
sea publicada.
Traición o superación del positivismo jurídico
La
memoria del corazón en ocasiones impulsa a traer al tiempo presente sucesos
acaecidos años atrás. En esta ocasión el recuerdo actualizó cómo en la década
de los 70s del siglo pasado, la Facultad de Derecho de la Universidad
Veracruzana introdujo a su Plan de estudios dos asignaturas sobre Derechos
Humanos. La primera de ellas contenía un panorama de los Derechos Humanos en el
ambiente internacional. Quien esto escribe fue designado para impartir dicha materia
y se preguntó que cuál sería el libro de texto. Se recibió la respuesta de que
sería La proyección internacional de los
Derechos Humanos de Héctor Cuadra. Que,
por cierto, no es un libro de texto.
Lo
cierto es que parecía el libro adecuado para abordar el tema de la ponencia.
Sin embargo, pesar el pro y el contra de un tema de esta envergadura, a partir
de un libro publicado en la década de los 70s del siglo pasado, implica el
riesgo de incurrir en anacronismos. La mejor vacuna contra el error que
consiste en suponer acaecido un hecho antes o después del tiempo en que
sucedió, y, por extensión, en la incongruencia que resulta de presentar algo
como propio de una época a la que no corresponde, es percatarse oportunamente
del riesgo citado, pues no se deben
dejar de leer viejos y buenos libros sólo por temores tal vez infundados.
Héctor
Cuadra escribe que en los países “occidentales” de primer mundo se busca la
protección eficaz de los Derechos Humanos por medio del Estado de Derecho.
También nota que no se debe ignorar la legalidad socialista, como otra versión
del propio Estado de Derecho y otra forma de proteger con eficacia los Derechos
Humanos. El autor no oculta su actitud filomarxista, por lo menos en aquellos
años.
Sin
embargo, Héctor Cuadra centra su atención en los países del tercer mundo o
subdesarrollados, para los que prefiere reservar el nombre de “Naciones
Proletarias”. Al respecto, las siguientes son palabras suyas: “El principio de
universalidad de los derechos del hombre tiene que ser considerado paralelamente
a la realidad social del mundo de hoy, lo que nos lleva a la convicción de que
los defensores de los derechos fundamentales del hombre deben por algún tiempo
todavía, en vez de proclamar dicha universalidad, bregar porque esa pretensión
sea una realidad” (Cuadra, 1970, pág. 9) .
Luis
Armando Aguilar, por su parte, hace un estudio minucioso del Derecho al desarrollo de los pueblos y de
las personas, proclamado como un derecho inalienable en 1986, y de su exigencia dentro de la visión de un nuevo
orden mundial. El texto que es digno de referir sobre este punto es el
siguiente: “El asunto o núcleo de la discusión no perdido…validez: la condición
de los más pobres, las oportunidades de vida, la justicia entre las naciones” (Aguilar, 1999, pág. 379) .
Desde
finales del siglo XX, pero sobre todo en los albores del siglo XXI, el tema del
desarrollo de los pueblos pobres en nuestra región es opacado o por lo menos
oscurecido al amparo de tres tesis de la globalización: (1) El proceso de
globalización es un fenómeno completamente novedoso; (2) La sociedad mundial,
integrada por mercados dinámicos y eficientes, tiene una identidad global
fundada en el libre mercado; y, (3) La superación o extinción del
estado-nacional es necesaria.
Rodolfo
Vázquez muestra y demuestra la falsedad de esas tesis y con ello muestra y
demuestra también la crisis actual de la globalización, las siguientes son sus
palabras: “Pienso que las tesis apologéticas de la globalización han revelado
sus debilidades e insistir en situarse bajo ese paradigma resulta ya un tanto
anacrónico, pero sobre todo decididamente perverso en sociedades tan
profundamente desiguales y tan terriblemente empobrecidas como las que
caracterizan a la mayoría de los Estados de nuestro planeta…”
De
cara a esta crisis de la globalización, se le pregunto al auditorio del
Simposio: ¿Tiene algún sentido seguir hablando de Derechos Humanos, sin antes
traer a primer plano otra vez la necesidad y el derecho al desarrollo de los
pueblos y de las personas, con la opción preferencial de los pobres?
De la necesidad del desarrollo al derecho al desarrollo
El
tiempo de la presentación de la ponencia al público se agotó. Se esperaba que
en el periodo de preguntas y respuestas, alguien levantara la voz para decir:
“Oiga no contestó la pregunta planteada en un inicio”. Pero no sucedió tal
cosa. Tal vez el ponente esperaba demasiado. Por lo tanto, conviene aprovechar
este espacio para presentar el núcleo temático de la ponencia.
Algunas
necesidades son derechos, pero no se puede saltar de la necesidad al derecho
sin más ni más, es necesaria una ponderación ética. Éste es el drama del
positivismo jurídico y de los positivistas, pues las tesis positivistas centrales
son dos: (1) toda norma o principio jurídico es de fuente positiva, y (2) no es
posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o
principios jurídicos.
El
núcleo temático de la ponencia es que habiendo tomado conciencia de la
necesidad del desarrollo de las “naciones democráticas” (como les llamó Héctor
Cuadra), se comprende que el derecho al desarrollo (referencia ética, estudiada
por Luis Armando Aguilar) excluye la opinión típica del positivismo jurídico,
según la cual la fundamentación de las leyes y actos jurídicos ha de ser
autónoma, no ética.
En
esto coinciden las diversas versiones del Neo-constitucionalismo y no tienen
empacho en asumirlo. El error de sus adversarios estriba en creer que al asumir
tal cosa se arrojan en brazos del iusnaturalismo (en sentido propio), aquel que
efectúa algún tipo de remisión al conocimiento de las realidades humanas como
fuente de objetividad ética. Los constructivistas jurídicos en general, y los
Neo-constitucionalistas en particular, no
realizan esta remisión y se limitan a proponer algún tipo de construcción
racional de los principios éticos.
Dicha
construcción es necesaria para arribar a la protección eficaz de los Derechos
Humanos que habrá de ser jurídica, esto es, mediante un cuerpo de normas
públicas imperativo-atributivas dentro de la sociedad política, a las que se
encuentra sujetos todos, empezando por la misma autoridad (Estado de Derecho).
Pero, no es suficiente para los iusnaturalistas, en sentido propio.
Conclusión
El
Neo-constitucionalismo no traiciona ni supera el positivismo jurídico sino que
únicamente asume otro respecto (o
perspectiva) del derecho al intentar explicar el “¿por qué?” del ordenamiento
jurídico. El positivismo jurídico conserva su validez dentro de los límites que
él mismo se estableció (los límites de la comprobación científica):
conceptualizar, dogmatizar y sistematizar las normas y actos jurídicos, dentro
de un determinado ordenamiento jurídico.
Bibliografía
Aguilar, L. A. (1999). El derecho al desarrollo, su
exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial. México: ITESO y
Universidad Iberoamericana (Golfo centro).
Cuadra, H. (1970). La proyección Internacional de los
Derechos Humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
[1]http://ir.nmu.org.ua/bitstream/handle/123456789/122230/b8bcc9b2eb8462f76e2bfa74749ec443.pdf?sequence=1 [fecha
de última lectura: 11 de septiembre de 2015].
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