lunes, 14 de septiembre de 2015

Neo-constitucionalismo: traición o superación del positivismo jurídico.


Resumen

La Universidad Veracruzana a través del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho, y  la Secretaría de Gobernación por medio de su Dirección General de Política Pública de la Subsecretaría de Derechos Humanos, organizaron  el Simposio “Los Derechos Humanos en el Derecho Internacional”, el cual se llevó a cabo los días 10 y 11 de septiembre de 2015, en Xalapa, Veracruz, México. Todo esto el marco de la conmemoración del 4° aniversario de la Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, 2011. El propósito de la presente Entrada es presentar un resumen de la ponencia presentada por el autor del Blog en dicho evento.  La participación fue dentro de la Mesa 3 del Simposio, cuyo tema se denominó Derechos Humanos y Neo-constitucionalismo.

Introducción

Después del formal agradecimiento por la invitación a las instituciones organizadores y especialmente a los coordinadores del evento: Dra. María Isabel Arredondo Icardo y Dr. César Armando Cruz Espino, se expuso la cuestión a tratar ¿El positivismo jurídico y los positivistas fueron traicionados o superados por el neo-constitucionalismo y los neo-constitucionalistas? Obviamente, el área de investigación es el Derecho Internacional.
La pregunta quedó flotando en el ambiente y se pasó a presentar  la finalidad de la ponencia, ésta consistió –se dijo- en identificar la actitud o manera de pensar, obrar o conducirse respecto de las posiciones contradictorias: positivismo jurídico versus iusnaturalismo. El problema hodierno es que el positivismo (en sentido estricto) encara el transpositivismo en dos versiones: uno,  su tradicional enemigo, el iusnaturalismo (en sentido estricto) y, otro, el constructivismo, en donde suele ubicarse el neo-constitucionalismo.
La idea principal de la ponencia es resultado de abrevar en tres fuentes:  

1.      Cuadra, Héctor. (1970). La proyección Internacional de los Derechos Humanos. México: UNAM.

2.      Aguilar, Luis Armando. (1999). El derecho al desarrollo, su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial. México: Universidad Iberoamericana e ITESO.

3.      Vázquez, Rodolfo. Crisis de la globalización, mitos modernos y derechos humanos[1]; Véase también Vázquez Rodolfo. (2003), Derecho y Moral, Barcelona, España: Editorial Gedisa.

De cada fuente se desprendió un asunto para pensar. De la primera, la necesidad del desarrollo en las “naciones proletarias”; de la segunda, el derecho al desarrollo de los pueblos y de las personas; y, de la tercera, la crisis de la globalización. Solamente conviene aclarar que, por razones del tiempo establecido por los organizadores, dentro del Mesa de trabajo, solamente se dio a conocer la cuestión de estudio y el planteamiento del problema.
Dicha participación fue como un avance de la presente Entrada y una invitación para leer la ponencia completa cuando ésta  sea publicada.

Traición o superación del positivismo jurídico

La memoria del corazón en ocasiones impulsa a traer al tiempo presente sucesos acaecidos años atrás. En esta ocasión el recuerdo actualizó cómo en la década de los 70s del siglo pasado, la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana introdujo a su Plan de estudios dos asignaturas sobre Derechos Humanos. La primera de ellas contenía un panorama de los Derechos Humanos en el ambiente internacional. Quien esto escribe fue designado para impartir dicha materia y se preguntó que cuál sería el libro de texto. Se recibió la respuesta de que sería La proyección internacional de los Derechos Humanos de Héctor Cuadra.  Que, por cierto, no es un libro de texto.
Lo cierto es que parecía el libro adecuado para abordar el tema de la ponencia. Sin embargo, pesar el pro y el contra de un tema de esta envergadura, a partir de un libro publicado en la década de los 70s del siglo pasado, implica el riesgo de incurrir en anacronismos. La mejor vacuna contra el error que consiste en suponer acaecido un hecho antes o después del tiempo en que sucedió, y, por extensión, en la incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde, es percatarse oportunamente del riesgo citado, pues  no se deben dejar de leer viejos y buenos libros sólo por temores tal vez infundados.
Héctor Cuadra escribe que en los países “occidentales” de primer mundo se busca la protección eficaz de los Derechos Humanos por medio del Estado de Derecho. También nota que no se debe ignorar la legalidad socialista, como otra versión del propio Estado de Derecho y otra forma de proteger con eficacia los Derechos Humanos. El autor no oculta su actitud filomarxista, por lo menos en aquellos años.
Sin embargo, Héctor Cuadra centra su atención en los países del tercer mundo o subdesarrollados, para los que prefiere reservar el nombre de “Naciones Proletarias”. Al respecto, las siguientes son palabras suyas: “El principio de universalidad de los derechos del hombre tiene que ser considerado paralelamente a la realidad social del mundo de hoy, lo que nos lleva a la convicción de que los defensores de los derechos fundamentales del hombre deben por algún tiempo todavía, en vez de proclamar dicha universalidad, bregar porque esa pretensión sea una realidad” (Cuadra, 1970, pág. 9).
Luis Armando Aguilar, por su parte, hace un estudio minucioso del Derecho al desarrollo de los pueblos y de las personas, proclamado como un derecho inalienable en 1986, y de su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial. El texto que es digno de referir sobre este punto es el siguiente: “El asunto o núcleo de la discusión no perdido…validez: la condición de los más pobres, las oportunidades de vida, la justicia entre las naciones” (Aguilar, 1999, pág. 379).
Desde finales del siglo XX, pero sobre todo en los albores del siglo XXI, el tema del desarrollo de los pueblos pobres en nuestra región es opacado o por lo menos oscurecido al amparo de tres tesis de la globalización: (1) El proceso de globalización es un fenómeno completamente novedoso; (2) La sociedad mundial, integrada por mercados dinámicos y eficientes, tiene una identidad global fundada en el libre mercado; y, (3) La superación o extinción del estado-nacional es necesaria.
Rodolfo Vázquez muestra y demuestra la falsedad de esas tesis y con ello muestra y demuestra también la crisis actual de la globalización, las siguientes son sus palabras: “Pienso que las tesis apologéticas de la globalización han revelado sus debilidades e insistir en situarse bajo ese paradigma resulta ya un tanto anacrónico, pero sobre todo decididamente perverso en sociedades tan profundamente desiguales y tan terriblemente empobrecidas como las que caracterizan a la mayoría de los Estados de nuestro planeta…”
De cara a esta crisis de la globalización, se le pregunto al auditorio del Simposio: ¿Tiene algún sentido seguir hablando de Derechos Humanos, sin antes traer a primer plano otra vez la necesidad y el derecho al desarrollo de los pueblos y de las personas, con la opción preferencial de los pobres?

De la necesidad del desarrollo al derecho al desarrollo

El tiempo de la presentación de la ponencia al público se agotó. Se esperaba que en el periodo de preguntas y respuestas, alguien levantara la voz para decir: “Oiga no contestó la pregunta planteada en un inicio”. Pero no sucedió tal cosa. Tal vez el ponente esperaba demasiado. Por lo tanto, conviene aprovechar este espacio para presentar el núcleo temático de la ponencia.
Algunas necesidades son derechos, pero no se puede saltar de la necesidad al derecho sin más ni más, es necesaria una ponderación ética. Éste es el drama del positivismo jurídico y de los positivistas, pues las tesis positivistas centrales son dos: (1) toda norma o principio jurídico es de fuente positiva, y (2) no es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos.
El núcleo temático de la ponencia es que habiendo tomado conciencia de la necesidad del desarrollo de las “naciones democráticas” (como les llamó Héctor Cuadra), se comprende que el derecho al desarrollo (referencia ética, estudiada por Luis Armando Aguilar) excluye la opinión típica del positivismo jurídico, según la cual la fundamentación de las leyes y actos jurídicos ha de ser autónoma, no ética.
En esto coinciden las diversas versiones del Neo-constitucionalismo y no tienen empacho en asumirlo. El error de sus adversarios estriba en creer que al asumir tal cosa se arrojan en brazos del iusnaturalismo (en sentido propio), aquel que efectúa algún tipo de remisión al conocimiento de las realidades humanas como fuente de objetividad ética. Los constructivistas jurídicos en general, y los Neo-constitucionalistas en particular,  no realizan esta remisión y se limitan a proponer algún tipo de construcción racional de los principios éticos.
Dicha construcción es necesaria para arribar a la protección eficaz de los Derechos Humanos que habrá de ser jurídica, esto es, mediante un cuerpo de normas públicas imperativo-atributivas dentro de la sociedad política, a las que se encuentra sujetos todos, empezando por la misma autoridad (Estado de Derecho). Pero, no es suficiente para los iusnaturalistas, en sentido propio.

Conclusión

El Neo-constitucionalismo no traiciona ni supera el positivismo jurídico sino que únicamente  asume otro respecto (o perspectiva) del derecho al intentar explicar el “¿por qué?” del ordenamiento jurídico. El positivismo jurídico conserva su validez dentro de los límites que él mismo se estableció (los límites de la comprobación científica): conceptualizar, dogmatizar y sistematizar las normas y actos jurídicos, dentro de un determinado ordenamiento jurídico.

Bibliografía



Aguilar, L. A. (1999). El derecho al desarrollo, su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial. México: ITESO y Universidad Iberoamericana (Golfo centro).

Cuadra, H. (1970). La proyección Internacional de los Derechos Humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México.




[1]http://ir.nmu.org.ua/bitstream/handle/123456789/122230/b8bcc9b2eb8462f76e2bfa74749ec443.pdf?sequence=1   [fecha de última lectura: 11 de septiembre de 2015].

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