Resumen
Como
suelen acaecer algunas (¡muchas!) cosas en la vida, el autor del Blog eligió
una línea de investigación casi sin darse cuenta: la interpretación de la ley penal
y, como lógica consecuencia, la argumentación jurídica (Martínez y Martínez ,
2014). Al percibir el impacto que causan en el ambiente de los abogados los
frutos sabrosos de esta investigación se produjo una inhibición y pareciera que
la interpretación de la ley penal se
hubiese abandonado en el camino para atender otros asuntos, pero no es así y,
por esto, resulta necesario poner dicha línea de investigación en el tapete de
las discusiones.
Introducción
El
asunto a compartir el día de hoy es una acción significativa del autor del
Blog: la interpretación de la ley penal
(y la consecuente argumentación jurídica) en el proceso penal acusatorio. Con
George Gadamer se aprendió que en el proceso de interpretación se pueden
distinguir tres momentos: la explicación del texto, el entendimiento del mismo
y su aplicación. A este respecto, la interpretación jurídica, de la mano de la interpretación teológica,
resultó paradigmática. Bajo ese manto ideológico, surgió el prurito de
reflexionar sobre las prácticas jurídicas
y no conformarse con el conocimiento que se tiene de las prácticas docentes.
El
propósito del presente artículo es abordar un problema cuya expresión
metafórica es “Nadie aprende a nadar
sobre una mesa”. El maestro Lauro Altamirano Jácome, quien fuera catedrático de
Teoría General del Proceso y Derecho procesal civil en la Facultad de Derecho,
UV, aplicaba el dicho a las prácticas
jurídicas y, muy particularmente, al aprendizaje del litigio.
Sin
embargo, nuestro pensamiento se condujo en dos planos: uno superficial o
fenoménico y otro profundo o esencial. La primera aproximación al tema versa
sobre la observación de algunas experiencias educativas que, como suele decirse
en medios políticos, son malas prácticas: puros pretextos para hacer “negocio”
con una supuesta y mentirosa enseñanza del proceso penal acusatorio en nuestro
país. La segunda aproximación al tema, o reflexión, propiamente dicha, es sobre
el entendimiento del proceso penal acusatorio. “Y entender una cosa es
relacionarla con otra previamente adquirida y, finalmente, con la noción última
de ente que es quizá lo extremo que se puede pensar. Porque más allá del ente,
la nada.” (Zilli Mánica, 1996, pág. 54) .
Pre-textos
Los
abogados tienen la necesidad de certificarse, esto es, adquirir los
conocimientos básicos para obtener el certificado de estudios que le permita
conseguir el título profesional y la licencia para patrocinar litigios (la cual acredita mediante la cédula profesional)
y ésta es la función primordial de las escuelas y facultades de Derecho en el
país. Como en cualquier profesión, el licenciado en derecho necesita
actualizarse pero, en materia penal, ¿Es necesario que lo haga con docentes
certificados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
implementación del Sistema de Justicia Penal Nuevo en el país [SETEC, por sus
siglas]? El hecho problemático observado es la confusión que existe entre
aprendices con instructores, que hoy pululan bajo el nombre de
<<capacitadores>>.
La
idea principal tiene sus ventajas y una de ellas consiste en ponerse a salvo
del error de Cantinflas en la trama de la película “¡A volar joven!”. Ésta es una
película mexicana cómica estrenada en 1947, protagonizada por Mario Moreno
«Cantinflas», con la participación de Julio Villarreal, Miroslava y Ángel
Garasa. Producida por Posa Films S. A. y distribuida internacionalmente por
Columbia Pictures. Dirigida por Miguel M. Delgado. Cantinflas se presenta como
aprendiz a la escuela de aviación junto a otro desconocido y mutuamente se
confunden como instructores y por error salen a volar un avión ya preparado
para batir un record de permanencia en el aire.
El
autor del Blog, ocupando el cargo de Secretario Técnico del Consejo Consultivo
para la implementación del Sistema de Justicia Penal en Veracruz, fue uno de
los primeros y más apasionados impulsores para que personas con alguna
experiencia docente y aún sin ella se certificaran ante la SETEC[1]
como docentes/capacitadores de los operadores del Sistema de Justicia Penal
Nuevo. Esto, ya fuera del cargo, se sigue alentando, pues se entiende que la
finalidad del Programa gubernamental es que las Unidades Operadoras del Sistema
tengan capacitadores dentro su propio personal y abatan costos de capacitación
institucional para aprender competencias
laborales nuevas y obtener a través de la SETEC subsidio federal para tal
efecto.
Sin
embargo, las cosas tomaron un sesgo diferente. Con no poca ingenuidad se llegó
a creer que los cursos de capacitación pueden sustituir y con ventaja a la
Educación Superior en nuestro país. Esta creencia trajo consigo un problema
comercial, la compra/venta a muy alto costo de cursos de capacitación, cuyo
servicio es de dudosa calidad, por decir lo menos, al ser impartidos por
docentes sólo certificados por una oficina gubernamental (la SETEC) y no por
una institución educativa o por algún colegio profesional.
Sin pre-textos
Sabido
es que el conocimiento es infecundo si se queda en la superficie de las cosas y
el problema comercial al que se aludió es bien superficial o fenoménico. La
tesis que se sugiere con la expresión “Nadie aprende a nadar sobre una mesa” es
que para aprender a nadar es necesario meterse al agua, sumergirse, y
familiarizarse con ese ambiente: a caminar, se aprende caminando; a correr,
corriendo; a nadar, nadando; y,… a litigar, litigando. Por ejemplo, podrás
tener muchas visiones de las técnicas de litigación y esto desde las más
diversas perspectivas, no obstante, los conocimientos de tales técnicas serán
absolutamente inútiles si carecen de precipitaciones prácticas.
Otro
ejemplo, las simulaciones de juicios, el más socorrido recurso de los
“capacitadores”, no son prácticas jurídicas sino ejercicios didácticos, por lo
demás harto conocidos. A este respecto, es muy ilustrativa la expresión de un
alumno que se había considerado brillante: “Aprendí más en la representación de
un juicio penal, que en todos los cursos de derecho penal que tomé en la
Facultad de Derecho”. De donde se infiere que en la Facultad de Derecho tomó
cursos muy deficientes, pero más bien él quería decir que en la simulación del
juicio se había divertido mucho, lo cual no es aprendizaje sino todo lo
contrario: ¡Una distracción!
La
distancia entre el juicio simulado y el juicio en la vida real es abismal. En
una obra breve el juicio simulado se presenta dentro de las técnicas de debate (Andreola, 1984, págs. 78-80) . Es una técnica que
se presta a muchas aplicaciones. Se notan como sus objetivos los siguientes:
(1) Motivar el estudio de un tema, haciéndolo interesante; (2) Ejercitarse en
el debate de ideas; (3) Adquirir flexibilidad mental; (4) Ver un problema bajo
diversos ángulos o puntos de vista.
En
cambio, si se acude al viejo Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, uno se
encuentra con la noción de juicio muy distinta a la de su simulación:
JUICIO. “La controversia y decisión
legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima
discusión de un negocio entre actor y reo ante juez competente que la dirige y
determina con su decisión o sentencia definitiva: Legitima rei controversae apud judicem inter litigantes tractatio, seu
disceptatio, et dijudicatio […]”.
Además,
el Diccionario aclara que la voz juicio
tiene otros conceptos significados y, por su parte, el autor del Blog, también
pone en claro que respeto algunas palabras tal y como aparecen en el texto del
Diccionario y mostrar asi expresiones que vienen de lejos: 1°. La sentencia y
aun todo mandamiento del juez; […]; 2°. El tribunal del juez o el lugar donde
se juzga; y en este sentido se dice <<citar a juicio,>> que es
avisar judicialmente a uno para que se presente en el tribunal; <<parecer
en juicio,>> que es deducir ante el juez la acción o derecho que se tiene,
o las excepciones que excluyen la acción contraria; <<pedir en
juicio,>> que es presentarse uno en el juzgado proponiendo sus acciones y
derechos; 3°. La instancia; y así se dice <<abrir el juicio,>> que
es conceder una instancia extraordinaria después de ejecutoriado el juicio,
para que las partes deduzcan de nuevo sus acciones o excepciones […]; 4°. El
modo de proceder; y así se dice <<sin estrépito o forma de
juicio,>> con cuya locución se esplica que en algunos pleitos o causas no
se procede con las solemnidades de derecho, sino de plano, breve y sumariamente
[…]; 5°. La jurisdicción, la autoridad, el fuero […]; 6°. La discreción, la
cordura, la prudencia; como cuando decimos que los impúberes, los mentecatos y
los dementes no pueden obligarse ni ser jueces, porque carecen de juicio […];
7° la opinión, el parecer o dictamen; como cuando para decisión acertada de
algún punto o negocio se requiere el juicio de peritos; 8.- En la sagrada
Escritura, por fin, la condenación, la perdición o la pena; […].
Lo
expuesto quiere decir que una cosa es la didáctica y otra cosa las simplezas o
simplonadas a las que se pretende reducir.
A modo de conclusión
Con
el objetivo de arribar a algo parecido a una conclusión es necesario dinamitar
una de las primeras “enseñanzas” de los capacitadores certificados por la
SETEC, nos referimos al binomio
<<proceso penal inquisitorio (o tradicional) versus proceso penal
acusatorio>>. La oposición contradictoria no existe, si acaso se podría
hablar de una oposición contraria fundada en la distinción de momentos
históricos, pero entonces se deduce que el proceso penal inquisitorio es un
antecedente positivo del proceso penal acusatorio. Más aún, éste no se entiende
sin el primero, pues el inquisitorio fue una primera superación de sucesos
penales primitivos sin proceso. Si tantito me apuran, afirmo que el proceso
penal inquisitorio es el primer proceso penal acusatorio que se conoce y
ninguno de los dos merece una valoración positiva. Esto es, se presiente la
aparición de lo otro: un proceso
penal restaurativo que ya no será penal.
Bibliografía
Andreola, B. A. (1984). Dinámica de
grupo. Bilbao: Editorial Sal Terrae.
Bailey,
F. L. (1993). El abogado litigante. México: Editorial Limusa.
Martínez
y Martínez , S. (2014). El Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la
Ley Penal y Argumentación Jurídica. Xalapa, Veracruz, México: Universidad
de Xalapa.
Zilli
Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa,
Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.
[1]
SETEC = Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación
del Sistema de Justicia Penal en la República mexicana.