Resumen
Siguiendo
algún enfoque hermenéutico, se lanzó por delante la cuestión principal: ¿El
Derecho Penal Electoral es un derecho penal especial? Y, luego, el
acontecimiento observado: en México, desde el año 2014, está vigente La Ley General en Materia de Delitos
Electorales. La idea principal es desentrañar el sentido de esta Ley, esto
es, explicarla, entenderla y aplicarla. Entonces, el problema es interpretarla,
traduciéndola al lenguaje de la gente sencilla.
Introducción
En
éstas se andaba dentro del curso de Derecho Penal Electoral, que se imparte en
la Maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa, cuando la buena
fortuna llegó en nuestro auxilio. El autor del blog recibió de parte del Doctor
Jacobo Alejandro Domínguez Gudini un obsequio, se trata del libro Delitos Electorales. Una aproximación al
Derecho Electoral Mexicano y Español (Domínguez Gudini & Morillas Cueva, 2015) . Dicho libro es una
obra colectiva y, por el costado mexicano, además de Domínguez Gudini,
participan Carlos García Méndez, Carlos Antonio Vázquez Azuara, José Francisco
Báez Corona, Francisco J. Guerrero Aguirre, Israel Ortiz Villar y Rubén Pabello
Rojas.
El
área de investigación del autor del Blog es el derecho penal. Por lo tanto, el
derecho electoral y, en consecuencia, el libro al que se hizo referencia en el
párrafo anterior, muestran un campo de realidad que aquí constituye el plano de
fondo, porque −se insiste− la Ley General
en Materia de Delitos Electorales, vigente en México, es la figura principal de la presente Entrada. No se puede
ignorar que la visión de las cosas se hace desde una cosmovisión tensa, pues se
sitúa entre el escepticismo y el dogmatismo, ya que se afirma la convicción de
que es posible el conocimiento de la realidad, pero, sólo a veces, se logra el
conocimiento verdadero de las cosas. La misma tensión se refleja en la perspectiva filosófica, pues, al mismo tiempo
que se considera con mucha seriedad el realismo marginal que confiesa Eugenio
Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2003) , también se piensa, y con idéntica
seriedad, que la verdad del derecho no estriba en la adecuación de las
aseveraciones con lo que es sino con lo que debe ser.
En
cuanto a la teoría del derecho penal, la posición es menos tensa, ya que el
entendimiento se inclina hacia un derecho penal de los principios y se deja
atrás el conflicto<< funcionalismo versus garantismo>>, lo cual
posibilita comenzar el trabajo a partir del principio Nulla poena nullum crimen sine lege previa (No hay delito ni pena
sin ley previa). Pero, la tensión se vuelve a acentuar al contemplar una
realidad social que aún no comprende el principio enunciado. El sistema
conceptual se constituye con aseveraciones muy generales, cuyos términos principales
son: derecho penal, teoría del delito, delitos electorales, tipos penales en
materia electoral.
Metodología
Como
en otros trabajos del autor del Blog, también aquí se afirma el valor de la
libertad, la igualdad y la fraternidad. En cuanto a la afirmación principal del
conocimiento, ésta radica en la aseveración de que el Derecho Penal Electoral en México no es un derecho penal especial.
El escrito sigue un método técnico-jurídico. Y, la expectativa es pasar de la
habilitación arbitraria del poder a la habilitación del mismo que sea lo menos
arbitraria posible.
De
acuerdo al camino elegido para nuestro estudio, se comienza por la presentación
de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. A este respecto, la
Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria de la Dirección
de Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, a través de los
siguientes comentarios construye una reseña descriptiva –no crítica− de la Ley
en cuestión y destaca su relevancia[1]:
El
Título Primero relativo a las Disposiciones Generales se integra con un
Capítulo denominado del “Objeto y Definiciones” en él se encuentran los
siguientes tres aspectos importantes:
·
Primero
se indica que el objeto del ordenamiento es establecer en materia de delitos
electorales “los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias
y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno”, además de tener
por finalidad proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y
la consulta popular;
·
Segundo
aspecto de importancia, se indica en su contenido que para la investigación, persecución,
sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la
Ley, serán aplicables la legislación procesal penal vigente en la Federación y
en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las
demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el
Congreso de la Unión; y
·
Tercero,
integración con las definiciones y términos comunes para mayor claridad de la
norma, entre los que destaca el relativo a “Servidor Público”[…].
Cabe
un comentario crítico: en el primer aspecto que la investigadora de la Cámara
de Diputados considera importante, se nota el propósito de la Ley de proteger
como bienes jurídicos la función pública estatal y la consulta popular. Conviene
decir que tales bienes jurídicos están protegidos por todo el orden jurídico
mexicano y que una ley penal, dentro de cada tipo delictivo, exige la
afectación de un bien jurídico, por lesión o por peligro concreto. Sin embargo,
dicho bien jurídico afectado deberá inferirse a partir del tipo penal y de la
norma prohibitiva que del mismo tipo también se deduzca. El segundo aspecto
también es de suma importancia para los propósitos de nuestro trabajo y
reservamos el comentario para la parte final. El tercer aspecto suscita una
interesante cuestión, cuando una ley con fines de “clarificación” estipula el
concepto significado por los vocablos o expresiones que ella emplea, ¿Dispensa
al intérprete jurídico de desenvolver la fase de conceptualización que
caracteriza su método? Nuestra respuesta es negativa, ya que ninguna ley es “clara”
antes de su interpretación.
En los tres artículos del Capítulo Primero del Título Segundo,
relativo a las reglas generales aplicables, se refiere respectivamente los
siguientes: el deber del Ministerio Público de proceder de oficio en el inicio
de investigaciones de los delitos electorales señalados en la Ley; el
señalamiento de la aplicación de otras sanciones, para los supuestos en los que
exista concurrencia de delitos, además de los correspondientes en el
ordenamiento; y por último la aplicación de la inhabilitación o en su caso la
destitución del cargo, para los servidores públicos por la comisión de las
conductas tipificadas en el ordenamiento.
En el
Capítulo Segundo [del Título Segundo] se encuentra la enunciación de las
conductas tipificadas como delitos y las respectivas penas aplicables
principalmente a los servidores públicos, funcionarios electorales,
funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos, organizadores de actos de
campaña, ciudadanos electos, ministros de culto y sujetos en general pero de
diferente forma, destacando la siguientes conductas y penalidades: […].
Sobre
el primer párrafo de este comentario cabe preguntar si es posible establecer
penas en general cuando el artículo 14 constitucional en su tercer párrafo
establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.” En cuanto al segundo
párrafo, cabe afirmar que procede el análisis dogmático de los tipos penales y
no solamente un enlistado más.
En el
texto del Capítulo Primero del Título Tercero, se indica la competencia de las
autoridades de la Federación, y por exclusión de las autoridades de las
entidades federativas, en cuanto a la investigación, persecución y sanción de
los delitos electorales.
El
Capítulo Segundo del Título Tercero contiene las disposiciones relativas a la
coordinación entre la Federación y las entidades federativas, en sus distintos
órdenes de gobierno, además de los siguientes:
·
Coordinación
de las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales, con las
procuradurías y fiscalías de las entidades federativas;
·
Disposiciones
expresas para que las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas
cuenten con fiscalías especializadas en delitos electorales, y
·
Los
programas y acciones para la prevención de los delitos electorales se
realizarán en términos de colaboración que suscriban la Procuraduría General de
la República y el Instituto Nacional Electoral.
En
este último comentario sólo resulta rescatable la afirmación de una conconancia
cierta de la Ley con el artículo 124 constitucional: “Las facultades que no
están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados."
Conclusión
Si
se considera que un derecho penal especial es un conjunto de leyes que, sin
dejar de ser legislación penal, modifica los principios de la parte general en
razón de especiales requerimientos de la materia punible (Martínez y Martínez, 2002) , pareciera que tal
es el caso de esta Ley al pretender proteger la función electoral y la consulta
popular. No obstante, a la luz del texto legal en su artículo 2, y al cual se
refiere el comentario más relevante de la investigadora parlamentaria: […] se indica en su contenido que para la
investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los
delitos previstos en la Ley, serán aplicables la legislación procesal penal
vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del
Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia
penal que expida el Congreso de la Unión; […] se pone en claro que, al menos en
el ambiente nacional, el Derecho Penal Electoral no es un derecho penal
especial. La única razón que sustenta esta Ley especializada en materia de
delitos electorales es la unificación de tales delitos para toda la República
mexicana.
Bibliografía
Domínguez Gudini, J. A., & Morillas
Cueva, L. (2015). Delitos Electorales. Una aproximación al Derecho
Electoral Mexicano y Español. Xalapa, Veracruz, México: Universidad de
Xalapa.
Martínez
y Martínez, S. (2002). Los tipos delicta propia en materia penal electoral. Revista
Mexicana de Justicia(3), 256-285.
Zaffaroni,
E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá:
Editorial Temis.
Zaffaroni,
E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires,
Argentina: EDIAR.
[1] http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-48-14.pdf
[fecha de última lectura 31/08/2015]