Dar a cada uno lo suyo |
Al construir el plan de clase para la última sesión de la
Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo [UX]. El objetivo específico
planteado en el Programa dice que “Al terminar la Unidad, el alumno podrá diferenciar
los distintos enfoques sobre Argumentación Jurídica”. La propuesta para alcanzar
dicho objetivo comprendía el examen de: 1) El modelo de argumentación de S.
Toulmin; 2) La Nueva Retórica de Ch. Perelman; 3) La teoría de la racionalidad
comunicativa de Habermas; 4) La teoría
de la justificación de las decisiones legales de MacComirck; 5) La teoría
procedimental de la argumentación de Alexi; 6) La teoría de la justificación de
la interpretación jurídica de Aarnio; 7) La teoría de las trasformaciones de la
ley de Peczenik; y, 8) La teoría pragma-dialéctica de la Argumentación
jurídica.
Un objetivo específico que bien se puede transformar en
objetivo general de otra asignatura. Una propuesta sumamente ambiciosa para
unas cuantas horas de clase en la última sesión de esta experiencia educativa.
Ciertamente, la última sesión requería terminar a “tambor batiente”, pero otra
cosa es que el estudiante de la Maestría
fuera el sujeto de una toma de conciencia para hacer posible el [re] pensar a
las sociedades periféricas y dependientes de América Latina (en particular,
ante todo y sobre todo, la de México) y que, al mismo tiempo, que se
manifestara dispuesto a recibir las posibilidades epistemológicas, de tenor
crítico y anti-dogmático, en la investigación actual de la teoría, del saber y
de la enseñanza de la Argumentación jurídica (Wolkmer, 2004) .
Sin rodeos, el argumento para justificar la modificación
del Programa al momento de hacer el Plan de clase es sencillo: toda búsqueda de
las vías de solución a un problema determinado es inútil si éste no se ha
planteado.
Así las cosas, con el propósito de plantear adecuadamente
el problema el grupo realizó una lectura sobre el Juicio de Amparo: sus
antecedentes históricos, su estructura jurídica y sus fines, su naturaleza
jurisdiccional, el agraviado, relatividad de los efectos del juicio de amparo
(Res inter alios acta), sus características de forma y el entendimiento de que
el amparo no es un recurso.[1] El
propósito era recordar la capacidad creadora del mexicano y su legítimo orgullo
sobre esta notable institución jurídica. Así como contrastar con la Reforma
Constitucional en materia de Amparo, 2011. Sobre todo que se creó tan sencillo para que todo desamparado pudiese acudir al Juicio de Amparo. Se recomendó el uso de las TIC para recobrar aquella sencillez perdida.
Pero, sobre todas las cosas, la lectura pretendió darle
entrada a la tesis de que la noción radical de los Derechos Humanos en su
entendimiento contemporáneo también es a causa de México y de los mexicanos. La
tesis es de Mauricio Bechaut y las siguientes son sus palabras:
Así, tanto su base escolástica —de un tomismo tocado de nominalismo y que conjuntaba a
Aristóteles con la Biblia— como su recepción del humanismo renacentista, llevaron a [fray Bartolomé
de] Las Casas a la fundamentación, promoción y defensa de los derechos humanos.
Los ve como derechos naturales, por eso pone como fundamento la naturaleza del
hombre. Intenta, además, defenderlos tanto en los indios como en los españoles,
buscando una justicia y equilibrada. Sin embargo, sigue aquel principio de la
justicia que establece que ius stat pro
debiliori parte, a saber, que el derecho se inclina hacia el más débil, que
en ese caso era el indio, y por eso dedicó su vida a defenderlo. Al defender
sus derechos defendía en realidad los derechos humanos, ya que reconocía al
indio como poseedor de derechos que estaban más allá de la nacionalidad que
tuviera, sólo por el simple hecho de ser una persona, un ser humano (Beuchot,
1995, pág. 103) .
El profesor rememoró que los Derechos Humanos no son una “lista”,
“un catálogo” o una simple “Declaración” por más que así se vayan manifestando
sus descubrimientos en la historia. Los Derechos Humanos son correlatos de
justicia y, al decir esto, no se resistió citar un lugar común entre los
abogados: justicia es “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo”, en donde se entiende por suyo
todo aquello que constituye un derecho del sujeto, todo aquello que le es
debido, según el modo, la extensión y el tipo de derecho de que se trate.
Con la finalidad de ser escrupulosamente respetuoso de la
asignatura, se comentó un aspecto del enfoque de Stephan Toulmin quien
consideró que los campos de argumentación dependen del manejo de datos y
conclusiones del mismo tipo, como las pruebas geométricas, las predicciones del
tiempo, los juicios penales, etc.
Para empezar a tratar las cuestiones abiertas, Toulmin reformula
algunos problemas “¿Qué elementos
relacionados con la forma y el valor de nuestros argumentos son invariables
respecto al campo y cuáles dependen del campo? ¿Hasta qué punto se pueden comparar
los estándares de una argumentación relevantes en un tribunal de justicia con
argumentos de otros campos?
La invariancia respecto a los diversos campos de
argumentación puede ser explorada gracias al paralelismo existente entre un
proceso judicial y un proceso racional, reconociendo ciertas fases comunes: 1°
Fase inicial: se plantea de manera clara el problema o el cargo; 2ª Fase: se
expone la opinión o afirmación, defendiendo su justeza en una serie de etapas (se
presentan las pruebas o se presentan testimonios en apoyo a la demanda), pero
sin atender como se llega a la conclusión sino estableciendo el respaldo a la
aseveración; para caracterizar esas etapas será necesario examinar el uso de
los términos modales “posible”, “necesario”; 3ª Fase final: se hace un
veredicto o sentencia (A guisa de ejemplo de este paralelismo se echó una
hojeada al procedimiento judicial penal, según el Código Nacional de
Procedimientos Penales, y se notaron las tres etapas: investigación, inicial y
complementaria; preparación del juicio oral; y, juicio oral).
El preámbulo fue muy amplio, pero el grupo estaba en la
mejor disposición para escuchar el relato de un caso, en una opinión publicada:
Paulina
Elena Poniatowska
María Elena Jacinto Rauz, la madre, nunca pronuncia la palabra
violación. Lo llama “eso”. Janet, la hermana mayor y testigo del atentado,
tampoco lo nombra, al igual que su madre lo llama “eso”. Humberto Carrasco, el hijo
mayor en quien María Elena se apoya, habla de “eso” o de la “grosería”.
Eso
“El sábado 31 de julio de 1999 a las tres y media de la mañana,
dormíamos mis dos hijos, un de uno y otro de seis, aquí están, mírelos, ese es,
el del pañal, el otro por allí anda, y mi hermana Paulina, que se vino con
nosotros porque hacía mucho calor y yo tengo un ‘cooler’ muy ruidoso pero de
algo sirve-cuenta Janet llorosa-. Dormíamos todos en la misma cama y desperté
con el filo de una navaja en el cuello”. ‘Levántese, hijas de su pinche madre’.
El ladrón tenía la cara tapada con una mascada azul. Buscaba qué robar dentro
de la vivienda. A mí y a mis hijos nos amarró boca abajo en la cama, a Paulina,
de 13, con una patada la levantó y la estuvo picando con su navaja y diciéndole
muchas groserías. ‘Voy a matar a los chamaquitos’. A Paulina la violó en la
misma cama donde estábamos amarrados”. ‘¿Dónde tienes el dinero, hija de la
chingada?’, gritó. Le tuve que decir dónde guardaba el que me había mandado mi
marido. Rompió la chapa del ropero, lo encontró, nos robó un celular Motorola y
los mil pesos en efectivo.
“Y se fue.
“Pude soltarme y desamarrar a mis hijos. Aterrada, miré a Paulina,
estaba como muerta, toda ensangrentada.
“Lloramos mucho”.
(Todavía hoy, Janet llora y Paulina limpia sus lágrimas que resbalan por
sus mejillas redondas. Las limpia como niña, con toda la palma de la mano).
Mamá, me violó ese hombre.
“Apenas íbamos a hacer un año en Mexicali- dice la madre María Elena-,
Cuando le paso esta desgracia a mi hija. Faltaban nueve días para el
año, cuando nos sucedió esto. Y ahora sí que enfrentar todo lo que venía, pues
a mí me dolió tanto lo que le paso a mi hija. Cuando vi a mi hija como estaba,
me desespere y pensé que a ese hombre lo podría yo despedazar. Pienso que hasta
lo peor podría haber hecho. Mi hija Janet estaba amarrada con sus hijitos y
encontré a Paulina con las piernas sucias de sangre: ‘Mamá, me violó ese
hombre’. ¿Cómo?, le dije. ‘Sí’, me dijo. Ora sí que como es una niña, la
desgració. Estaba toda su ropa llena de sangre, así la vi, toda ensangrentada.
“Yo busqué, corrí, pasó un carro y le grité ¡socorro!: Oiga, usted trae
radio, pida auxilio- le dije-, hable a la policía”. ‘Si’, me dijo. Yo vi que
despegó el radio pero no sabría decir si llamó o no, pero ahí llevaba un pasaje
y enseguida arranco y ya no supe más.
“Por más que grité y les hablé a mis vecinos, nadie, nadie salió. Cuando
llegó Humberto, él se encargó de todo, se fue a traer a las autoridades. A cada
rato venían, tuvimos mucha ayuda de la policía porque cada que agarraban a un
la ladrón, nos avisaban y en el transcurso del mes lo detuvieron”.
Cuarenta veces en la
cárcel
El violador fue detenido pronto. Las autoridades llamaron a las víctimas,
Paulina y Janet, acompañadas por María Elena y Humberto, para que lo
identificaran. Apodado El Cuervo, su nombre es Antonio Cedeña Márquez y su
ficha policiaca data del 24 de abril de 1986 y cuenta con cuarenta
encarcelaciones previas. Es de religión católica y adicto a la heroína. En
enero de 1991 fue detenido hasta tres veces: el 10 de enero por agresión,
intoxicado por heroína; el 14, por asalto y golpes, y el 25, por riña en el bar
Azteca.
De la Colosio a la
Lucerna
(Continúa la madre, María Elena): - A raíz de eso, nos cambiamos con
Humberto: ‘Vénganse para acá, yo las cuido’. Y no ha dejado de hacerlo. Mi
esposo estaba con su barco en el mar. ‘Lleva a Paulina a ver a la doctora
Sandra’, dijo Humberto, y llevé a Paulina con la doctora Sandra Montoya, que es
buena y tiene un dispensario.
-Paulina está embarazada- me dijo la doctora.
Añadió: ‘Bueno, yo puedo hacer el legrado pero necesito la autorización
del Ministerio Publico’”.
El calvario de Paulina y
su madre
El Ministerio Público le pasó el caso al Hospital General de Mexicali. Y
a partir de ese momento se inició el calvario de la familia.
Isabel Vericat, licenciada en derecho y abogada en Derechos Humanos que
trabaja con GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) y su segura
servilleta viajamos a Mexicali el miércoles 29 de marzo de 2000. En el aeropuerto
nos esperaban la abogada de Paulina, Socorro Maya Quevedo, que ha llevado el
caso espléndidamente, y Liliana Plumeda. Gracias a ellas, entrevistamos primero
al sub-procurador de Derechos Humanos, Federico García Estrada. Fuimos también
al Hospital General de Mexicali, un edificio enorme y feo en el que la gente
entra y sale como Pedro por su casa: una auténtica romería. Niños, mujeres y
ancianos atiborran los pasillos y afuera, como en todos los hospitales de
México, pueden comprarse tortas y refrescos. Paulina y María Elena
permanecieron en la semana sin que les sucediera absolutamente nada.
No me dieron ni agua
(Habla Paulina): “En estos siete días me trataron mal porque me tenían
en ayunas y no me daban ni agua. Me metieron a donde meten a todas las mujeres
que van a dar a luz. Esperaban subirme
“a piso” para darme de comer”.
-¿A las demás sí les daban de comer?
-Sí.
“Afuera esperaba mi mamá y mi hermano y nunca los dejaron entrar ni a
pasarme alimentos”.
-¿Ya le hicieron “eso” a mi hija? ¿Cómo está?- preguntaba mi mamá.
¿Cómo se llama su hija?- le preguntaban. Mi mamá buscaba el modo de
decirles por qué razón estaba yo allí y le daba pena porque había mucha gente.
“Pues mi hija esta acá porque le van a hacer un legrado”. En la tarde, otra vez
lo mismo. Así, a diario. Yo me sentía mal, como si no fuera gente.
(Habla María Elena): -Ella es una niña, no una mujer de edad y a mí me
preguntaban constantemente que por qué estaba allí y yo decía: “Por eso”. Y me
contestaban: “No, no le han hecho nada, allí está”.
Allí me dormía yo. Me llevé mi cobija, me dormí en el piso los sietes
días, en un pedacito en la sala. No me despegué para nada. Cada tres o cuatro
horas preguntaba por mi hija a las enfermeras, a las recepcionistas. Nunca me
daban razón y nunca le hicieron nada. Preguntaban quién era yo y por qué estaba
allí: “¿Qué quiere?”. Nos humillaban.
-¿Quién es Paulina del Carmen?- gritaba una enfermera.
¡Habiendo tanta gente y la enfermera gritando! Humberto y yo sentíamos
bien feo. ¿Qué podíamos hacer?” ¿Para qué, pues, gritarlo en esa forma?
Gastamos 6 mil pesos
(Interviene Humberto): “Nos daban largas, me pidieron un medicamento
para dilatarle la matriz, de 400 pesos, una inyección que nunca se le puso.
Tampoco se le hizo el ultrasonido. ‘¿Saben qué? No sirve el aparato.
Tienen que hacerse los análisis por fuera. Nosotros no tenemos el equipo’.
Total, gastamos 6 mil. De hecho uno de los médicos de allí dijo que haría el
legrado porque si le hubiera pasado lo mismo a su hija, él se lo hubiera hecho
y me pidió un medicamento. Lo compre y ya no vi al doctor. Pasó el viernes, el
sábado, el domingo, el lunes… Todo el día preguntaba yo por él, que tiene una
operación, está en una junta, anda muy ocupado, no ha salido del quirófano, ya
salió. Entraba a las seis de la mañana y salía a las dos.
Entre tantas negativas decidí madrugar y atajarlo a las seis en el lugar
donde checan los doctores. ‘Pues fíjese, doctor, que ya tengo una semana, ya
compre el medicamento’. Y me dijo: ‘Si, es cierto, mira, la verdad, no lo voy a
hacer’. Le respondí: ‘Me habría dicho eso desde un principio para no gastar lo
que he gastado y tampoco mi hermana hubiera estado tanto tiempo aquí’. Y se fue
y me dejo con la palabra en la boca. Le valió, Me enojé, fui al Ministerio
Público y a mi hermana la dieron de alta, sólo para que volviera a entrar el
día martes. Resulta que tampoco le hicieron nada. El director del Hospital
General, Ismael Ávila Iñiguez, nos hizo ver los riesgos que corría Paulina. Nos
trataron muy mal y a mí nunca se me va a olvidar.
En el terreno de las
convicciones
El doctor Ávila Iñiguez nos hace pasar a su despacho a Isabel Vericat, a
Silvia Reséndiz Flores y a mí, y de inmediato Isabel lleva la batuta de la
entrevista. Lúcida y convincente, Isabel Vericat se crece mientras Ávila
Iñiguez, que de entrada no me pareció nada antipático porque le encontré un
ligero parecido con Manuel Peimbert, se fue desinflando. Joven, nada prepotente
(a diferencia del doctor Carlos Alberto Ostorga Othón, director del ISESALUD),
el doctor Ávila Iñiguez respondió a todas nuestras preguntas y sin capote se
enfrentó con Isabel, que le embistió como toro
de miura.
-Paulina llega aquí con una autorización del Ministerio Publico para una
interrupción del embarazo por violación. Entonces, como directivo de un
Hospital General, mi función consiste así, entre comillas, en dar una orden
para que uno de los ginecólogos del hospital la cumpliera.
“Aquí nosotros íbamos saliendo de un problema laboral muy serio. Tomé la
dirección de este hospital en septiembre luego de un paro de diez o 15 días.
El jefe de Ginecobstetricia me dijo: ‘Consulté a los médicos de servicio
y ellos no están dispuestos a realizar el procedimiento’.
-¿Qué razón adujeron?
-Dijeron que son médicos para preservar la vida no para quitarla. Fue
una decisión muy propia del servicio de Ginecobstetricia.
-Un objetor de conciencia es todo lo respetable que se merece, pero a
nivel institucional siempre tiene que haber médicos dispuestos a cumplir,
porque el aborto por violación es legal según el artículo 136 del Código Penal
de Baja California.
-Así es. Cuando nos pusimos a buscar un poquito de antecedentes vimos que
era la primera vez que había un caso semejante y enfrente el primero bloqueo de
médicos. Al día siguiente, yo tenía una especie de motín aquí con los médicos
ginecólogos. Dijeron que no estaban de acuerdo y que si era necesario se iban a
amparar, porque no había ninguna autoridad que los obligara a realizar algo
contra lo cual estaban y para lo cual no habían sido formados. Una pregunta que
exigían los médicos era: “¿Por qué el Hospital General de Mexicali es el que
tiene que resolverle estos casos al Ministerio Publico? El Ministerio Público
tiene presupuesto para atender a sus judiciales en hospitales particulares”.
-Pero el derecho de Paulina era totalmente legal.
-Los médicos alegaron: “Si es una situación legal, que la haga el
Ministerio Público. No tiene por qué involucrar al hospital”.
-Oiga, doctor, pero es una operación muy fácil, ¿no?
-Es el de la extracción manual intrauterina… El problema es que en este
asunto se entró al terreno de las convicciones y lo más difícil es obligar a la
gente a hacer algo con lo que no está de acuerdo.
“’No, ¿sabes qué?, yo no estoy dispuesto’. Los médicos sabían que
Paulina era menor de edad y que era un aborto por violación. Uno de los médicos
me dijo: ‘Ninguno de nosotros vamos a realizar un procedimiento. Es más, si tú
me presionas yo renuncio’, y el doctor Leonardo Garza, jefe de
Ginecobstetricia, renuncio. Esto sucedió durante el primer internamiento de
Paulina, el de los ocho días.
“Ante esta situación, yo le pedí tiempo a la familia: ‘¿Saben qué? Yo
tengo un problema laboral’. La niña ya había estado una semana entre los
‘ahorita y al rato’ de los médicos que no estaban convencidos”.
-¿Y por qué la tenía en ayuno? ¿Por qué no podía comer?
-La situación del ayuno era propiamente para que uno de los médicos que aceptara
hacer el procedimiento lo hiciera en cualquier momento.
“Me detuvieron 36 horas en los separos de la Judicial por desacato a la
orden del Ministerio Público. Llamé al doctor Ostorga Othón: ‘¿Sabe qué? Los
médicos no quieren hacerlo’. ‘¿Sabe qué?- me respondió Astorga Othón- yo voy a
hablar con el Ministerio Público porque soy la autoridad de salud en el estado
y por mi debió haber llegado esa orden” (Poniatowska, 2007)
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Después de atender la lectura, el grupo planteó diversos y muy interesantes problemas, pero a los
efectos de la materia, hubo uno que dominó la atención, a saber la interpretación
del artículo 136 fracción II del Código Penal de Baja California, que en su
letra dice:
ARTICULO 136.- ABORTO NO PUNIBLE.- EL ABORTO NO SERA PUNIBLE:
II.- ABORTO CUANDO EL EMBARAZO ES RESULTADO DE UNA VIOLACION O DE
UNA INSEMINACION ARTIFICIAL.- CUANDO EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA VIOLACION
O DE UNA INSEMINACION ARTIFICIAL PRACTICADA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA
EMBARAZADA, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRACTIQUE DENTRO DEL TERMINO DE LOS
NOVENTA DIAS DE LA GESTACION Y EL HECHO HAYA SIDO DENUNCIADO, CASO EN EL CUAL
BASTARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA
AUTORIZAR SU PRACTICA;
El texto legislativo plantea una
antinomia. Por una parte, es posible interpretar, y parece la interpretación
plausible, que el aborto (ya consumado) no será merecedor de castigo cuando el
embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial
practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se
practique dentro del término de noventa días
de la gestación y el hecho haya sido denunciado. Pero, por otra parte,
la última expresión <<CASO EN EL CUAL BASTARÁ LA COMPROBACIÓN DE LOS
HECHOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA AUTORIZAR SU PRÁCTICA>> hace
posible la interpretación de que del texto legislativo se desprende un derecho a
abortar en este supuesto.
El objetivo de la sesión se había
alcanzado, ya que los integrantes del grupo comprendieron cabalmente que para
justificar una u otra interpretación, resultaba necesario argumentar, con
argumentos correctos, válidos y convincentes. La afirmación central y leitmotiv de la
experiencia educativa resultaba evidente para ellos, el derecho es juicio y
argumentación.
Sin embargo, no faltó quien de plano
argumentara que la opinión publicada se integraba más y mejor no a la fracción
II del artículo en comento sino a su fracción III, cuyo texto es el siguiente:
III.- ABORTO TERAPEUTICO.- CUANDO
DE NO PROVOCARSE EL ABORTO, LA MUJER EMBARAZADA CORRA PELIGRO DE MUERTE A
JUICIO DEL MEDICO QUE LA ASISTA, QUIEN DARA AVISO DE INMEDIATO AL MINISTERIO
PUBLICO, Y ESTE OIRA EL DICTAMEN DE UN MEDICO LEGISTA, SIEMPRE QUE ESTO FUERE
POSIBLE Y NO SEA PELIGROSA LA DEMORA.
El apetito por saber más de la argumentación
jurídica, que incluso alguien le llamó ansiedad,
fue el mejor indicador de que los alumnos habían alcanzado el objetivo general
del curso y, sin titubeos, se ganaron un gran aplauso.
Bibliografía
Atienza, M. (2005). El Derecho como argumentación. En R.
Vázquez , & R. Zimmerling, Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2003
(págs. 67-136). México: Distribuciones Fontamara S. A.
Atienza, M. (2009). Las razones del
derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.
Beuchot, M. (1995). Derechos
Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.
Feteris, E. T. (2007). Fundamentos
de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación
de las decisiones judiciales. (A. Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia:
Universidad Externado de Colombia.
Poniatowska, E. (2007). La herida
de Paulina. México: Editorial Plantea.
Wolkmer, A. C. (2004). Matrices
teóricas para repensar una crítica del Derecho. En A. Rosillo Martínez ,
& J. A. De la Torre Rangel , Derecho, Justicia y Derechos Humanos.
Filosofía y Experiencias históricas. (págs. 171-177). San Luis Potosí,
San Luis Potosí, México: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
San Luis Potosí.
[1] http://www.ijf.gpb.mx/Biblioteca
digital/Libro_AMPARO/juicio_amparo_cap1_pdf [última lectura: 21/02/2015)