domingo, 26 de mayo de 2013

Líneas de fuerza


¡Mitad bruto, mitad ángel!


Antonio Beristain invoca la autoridad de su maestro José María Rodríguez Devesa, catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, para exponer tres líneas de fuerza que impulsan su pensamiento penal. Las siguientes son palabras de Beristain: “Mi maestro…repite con frecuencia —de palabra y por escrito— tres coordenadas fundamentales: el Derecho penal tiene que comprender y respetar al delincuente, la sanción es el último recurso, quien impone y quien aplica una pena o una medida debe acercarse (pero sólo acercarse) al santuario de la intimidad personal del sancionado.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 20).

En México, el nada honroso título  “delincuente” se otorga (se debiera otorgar) única y exclusivamente a la persona condenada por un delito. El condenado sufre una sanción que puede consistir en la privación de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Pero, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, segundo párrafo).

La comprensión del delincuente exige no perder nunca de vista que éste no es “la encarnación metafísica del mal” sino que se trata de un ser miserable y digno de compasión. En su contexto, este comprender no significa, no puede significar, el encontrar justificada la conducta del otro, ya que si esa conducta estuviera justificada (por legítima defensa, un estado de necesidad justificante o el ejercicio de un derecho), el juez debería haberlo notado y no la hubiese condenado, es decir, la conducta no podría calificarse de antijurídica (contraria a derecho).

En este caso, y de cara al delincuente, comprender al delincuente quiere decir que se tiene idea clara de su naturaleza humana. Agustín Basave Fernández del Valle, en su Filosofía del hombre, la describe con crudeza: “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de la palabra, es un verdadero monstruo metafísico.” (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 75). Líneas atrás, el mismo autor había escrito sobre la excelencia y la miseria de la persona; y, al hablar de la miseria, afirma lo siguiente:

Consideremos ahora la miseria de la persona. Permanezco y subsisto. ¡Sí!, pero en estado de indigencia, de debilidad, de imperfección. Ninguna persona puede reclamar para sí la verificación de la idea perfecta del ser humano. La idea de persona se realiza en cada hombre, limitadamente. Me conozco como constantemente inacabado, como pobre, como desamparado. Deshago a cada paso lo que había hecho. Siento el peso de la culpa, se opera en mí una reconversión y vuelvo a caer. Cayendo y levantando advierto que estoy aislado y que en mi soledad no me basto (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 67).

Hay quienes rechazan esta comprensión porque estiman que se trata de una especie de conformismo: hizo esto o aquello, porque es un humano. A ellos es necesario acercarles a la idea de compasión. Compadecer es compartir la desgracia ajena, sentirla, dolerse de ella. La voz también significa sentir pena por la desgracia o el sufrimiento ajeno (Expresado de manera coloquial es percatarse de que “cojeamos del mismo pie”). Ciertamente, algunos podrían conformarse o unirse con esa banal explicación, pero no es el pensamiento de Antonio Beristain ni del mexicano Agustín Basave Fernández del Valle. Más adelante habrá que volver sobre esto, pues Beristain en otra obra ilustra y explica esta manera de pensar.


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 








sábado, 18 de mayo de 2013

Violencia establecida, violencia represiva, violencia subversiva

Peores estragos que la bomba atómica

En el texto que ocupa la atención, Antonio Beristain escribió: “Toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal tiende finalmente a sancionar al delincuente. Conviene, pues, revisar el concepto de sanción penal.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). El párrafo trascrito permite distinguir dos ideas. La primera es relativa a la tendencia de toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal, dicha tendencia finalmente es “sancionar al delincuente”. La segunda idea se refiere a la conveniencia de ver con atención y cuidado el concepto de sanción penal.

El instrumento de aplicación del Derecho penal por antonomasia es el proceso penal. La expresión “por antonomasia” denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica. Si esto es así, entonces toda decisión importante que se toma dentro del proceso penal tiende a sancionar al delincuente. Además, las decisiones importantes dentro del proceso penal son las resoluciones judiciales, especialmente la sentencia. Otra vez, si esto es así, entonces —dando la razón a Beristain— es conveniente examinar el concepto de sanción penal.

He aquí el resultado de la exploración preliminar de este autor:

Con frecuencia —de hecho—, sancionar supone privación de algún derecho, entrometimiento en lo personal del otro y contra su voluntad. En teoría, nadie compara hoy la sanción penal con la venganza ilimitada, ni aun con la talional. Los penalistas contemporáneos han superado la idea de la sanción monopolizada  por el Poder político, propia de los siglos XVIII y XIX, tendente principalmente a proteger y perpetuar un orden colectivo, un sistema de valores (vida, autoridad, propiedad, religión, honor…) apoyado fuertemente por y en la filosofía estatólatra de Hegel. Muchos ven hoy en la sanción, ante todo, el medio de reinsertar al delincuente en la sociedad, y así colaborar al bien común. Esta concepción resulta —indudablemente— más positiva que la de quienes seguían (o quienes siguen) la definición retributivo-vindicativa de Grocio (malum passionis, quod infligitur  ob malum actionis[1]),…  (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La noción de reinserción social fue introducida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recién apenas en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, de 2008. En efecto, hoy el artículo 18, segundo párrafo, reza en su primera parte: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.”

Sin embargo, Beristain advierte que esta concepción reeducadora de la sanción corre el riesgo de entenderse unilateral y políticamente. Entonces, agrega, produce resultados opuestos a los buscados: la violencia en vez de la paz, la alienación de las personas en vez de su liberación.

Enseguida, el autor hace un comentario que ofrece aun mucha materia para pensar. Afirma que la violencia establecida y la violencia represiva socavan la paz tanto o más que la violencia subversiva. “Una ciudad sin ley resulta menos inhumana que una ciudad en régimen  de terror o tiranía (o quizás en ciertos regímenes dictatoriales sin libertad de prensa, asociaciones, de sindicatos). La intromisión sin fronteras del poder en la intimidad de la persona y el abuso de los modernos métodos para modificar el comportamiento pueden causar peores estragos que la bomba atómica…” (Beristain Ipiña, 1974, págs. 19-20).

Por nuestra parte, debemos advertir que no se puede atrapar el dinámico pensamiento de este autor, por lo que se invita al lector, tal y como lo sugería el Maestro, a tomar nota.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Pena es un mal de pasión, que corrige un mal de acción.



lunes, 13 de mayo de 2013

El fruto del quehacer jurídico


Se comenzará esta aproximación a la obra de Beristain a través de un libro de este autor que parece estar hecho para el momento actual de nuestro país y cuya ficha es la siguiente: Beristain, Antonio S. J. (1974). Medidas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid, España: Instituto Editorial Reus S. A.

En Nota preliminar al libro anunciado, el autor escribe “La paz —fruto principal del quehacer jurídico— exige en grado sumo comprensión y respeto al <<otro>>, al distinto” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). Se considera que dicho fruto se refiere a la paz exterior (no-guerra), pero que es condición indispensable para la paz interior:

La verdadera paz implica el reconocimiento de la persona como algo sacro, misterioso e intangible. El penalista debe armonizar la búsqueda infatigable de la paz con el cumplimiento constante de su deber sancionador. He aquí la antinomia de la misión iuspunitiva. Quien labora en el Derecho penal, avanza a caballo sobre dos fuerzas en buena parte opuestas: la justicia y la sanción. La primera suele definirse como el arte de dar a cada uno lo suyo. La segunda, como el deber de quitar al delincuente algo suyo (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La verdadera paz implica mostrarse de acuerdo en que la persona es algo digno de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad. La  verdadera paz implica dar la razón de que la persona es algo inaccesible a la razón y que debe ser objeto de fe. La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse.

En homenaje a la aceptación universal del primer aserto, hoy en día es necesario truncarla para decir simplemente: la persona es algo digno de veneración y respeto; el creyente y el no creyente tendrán que buscar las razones de por qué esto es así y no de otra manera. La segunda afirmación es necesario matizarla, pues la persona es accesible a la razón en alguna medida, pero siempre existe un aspecto inaccesible a la razón y que, por lo tanto, debe ser digno de fe. El tercer juicio exige una explicación amplia para el derecho penal. Veamos.

La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse. La explicación exige distinguir para unir y se notan enseguida algunas distinciones relacionadas con la noción de persona (Villoro Toranzo, 1999, pág. 440) :

Definiciones

(a)  Dato jurídico: Persona natural es todo ser racional capaz de una conducta libre.

(b)  Dato valorado: Persona Jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones.

(c)  Esquema jurídico: Personalidad Jurídica es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo.

Cuando Beristain afirma que “…la persona es algo que no debe o no puede tocarse”, se considera que él se refiere al dato jurídico y al dato valorado, pero no así al esquema jurídico. Averiguar si tal hipótesis es verdadera, implica buscar la noción que este pensador tiene del proceso penal.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.