lunes, 18 de mayo de 2015

Va Derecho UV y el perfil del violador



Resumen

Hoy el blog se aleja del texto de Carlos S. Nino para narrar la vivencia de un diálogo interdisciplinario, celebrado el pasado 16 de mayo de este año 2015. Pero, no se aleja en demasía. El tema fue la violencia contra las mujeres y el punto principal se pretendía que fuese el perfil del violador y, sin embargo, se aterrizó en el punto de la violación. Dos fueron las perspectivas para abordar este asunto, la psicológica y la jurídica y dos las posibles  vías de solución, el empoderamiento de los débiles y la justicia restaurativa. El motivo: sucesos muy violentos en Veracruz.

Introducción

“Va Derecho UV” es un programa de radio de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, conducido por Ángel Parra y José Luis Cuevas Gayosso (actual Director de la Facultad). Poco menos de una hora es un tiempo breve para que cuatro personas, dos conductores y dos invitados, dialoguen sobre un tema tan amplio y tan espinoso en un pequeño salón del local que ocupa Radio Universidad Veracruzana en Xalapa, Veracruz (México), “quedó mucha tinta en el tintero”, pero el esfuerzo es loable.
Después de la presentación del Programa y de algunos mensajes de la Facultad de Derecho, José Luis le dio la palabra a la Psicóloga Vanesa Quirós Lagunes. Ella, obediente y respetuosa del tema, describió el perfil del violador desde su perspectiva. Le escuché con suma atención, pero retuve dos elementos de la descripción para efectos de la charla: uno, el violador no nace, se hace (la Psicóloga no lo dijo, pero en el acto recordé a Cesar Lombroso y su teoría del criminal nato); y, otro, la distinción entre violadores psicópatas (que carecen de consciencia de la realidad) y psicóticos (que no pierden la consciencia de a realidad).
Me encontraba absorto con la explicación de la Psicóloga, es decir, no solo admirado, pasmado, sino entregado totalmente a una meditación sobre lo que ella decía, cuando intervino Ángel Parra y, en el medio de su intervención, a boca de jarro me lanzó una pregunta: “¿Es agravante que el violador sea pariente de la víctima?” Me tomó por sorpresa y después de contextualizar el planteamiento contesté que sí es agravante, pero omití la referencia al Código Penal de Veracruz que en su artículo 185, fracción II,  establece:

La violación se considera agravada y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos: …Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima; o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima;

El Maestro Ángel dio la pauta para un diálogo interdisciplinario y no meramente multidisciplinario. En este último, cada especialista da su parecer sobre el asunto y allí termina todo: “san-se-acabó”.

Verdad factual y verdad jurídica.

Afirmé que la Psicóloga logró despertar mi interés en su tema, pues ella no dudó en hablar de un perfil del violador. Estuve de acuerdo con ella y no estuve de acuerdo con ella, pero para salvar la contradicción es necesario referir el respecto. De acuerdo, porque de hecho existe un perfil del violador (De facto, dirán los juristas); y no estuve de acuerdo, porque de derecho no existe un perfil del violador (De iure, dirán los abogados). Cuando se hacen afirmaciones de hecho sobre el objeto del derecho, a veces, se  logra alcanzar la verdad factual y, cuando se efectúan aseveraciones de derecho sobre el mismo objeto, a veces, se logra alcanzar la verdad jurídica (o dogmática).
Hasta hace poco se trataba mucho el tema del derecho penal del enemigo y se le ubicaba dentro del derecho penal de autor, éste, propio de un estado de policía, busca enemigos; en cambio,  el derecho penal de acto, que caracteriza al estado de derecho, busca infractores (es decir, personas que realizan un acto que actualiza un supuesto jurídico e infringe con ese acto la norma jurídica).
Se creía, creencia que no ha desaparecido, que en el derecho penal de autor, el enemigo no es una persona, él es un ser inferior o un subhumano; en tanto que en el derecho penal de acto, el infractor es una persona. Consecuentemente, dentro del derecho penal de autor, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad (el violador tiene un perfil que, incluso, se podría pensar que es reconocible antes de que cometa la violación); dentro del derecho penal de acto, el infractor se reconoce porque cometió un acto (acción o conducta = hecho del hombre, voluntario).
En el derecho penal de autor, se prohíbe lo que el enemigo es; en el derecho penal de acto se prohíbe lo que el infractor hace (el hecho). El derecho penal de autor, define individuos inferiores, no hechos. El derecho penal de acto, define hechos, no individuos. El derecho penal de autor reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo. El derecho penal de acto reprocha y pena al infractor su hecho.
Quisiera haber podido explicar todo esto, pero solamente atiné a decir que si el saber psicológico afirmaba un perfil del violador, entonces habría que ubicarlo dentro del campo de realidad del derecho, porque el saber jurídico reconoce la descripción de la conducta de violación y de ninguna manera el perfil del violador.

Tipo penal de violación

Con el propósito de que los radioescuchas estuvieran informados sobre el tema de plática, José Luis me pidió que explicara qué es un  tipo penal y el tipo penal de violación. En homenaje a la brevedad respondí solamente que el tipo penal es <<la descripción de la conducta prohibida>>. Solamente pretendía reafirmar el derecho penal de acto y procedí a leer el artículo 184 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio que en su letra dice:

A quien por medio de la violencia física  o moral  tenga cópula  con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

Esta es la verdad jurídica: en Veracruz se castiga el delito de violación. Por supuesto, se comprende que del dicho [de la ley] al hecho hay mucho trecho. Pero, el tiempo seguía su marcha de manera implacable. Así que solamente se destacó el elemento definitivo o definitorio de la conducta descrita que es el modo de tener la cópula: “por medio de la violencia física o moral”. Alcancé a agregar que las relaciones sexuales son valiosas (me parece que dije “buenas” o “hermosas”) pero que lo malo (lo que se disvalora) es el modo violento de obtener la relación sexual.
Hubiese deseado presentar por lo menos el análisis del tipo objetivo sistemático: (1) el verbo que sintetiza la conducta es violar; (2) el resultado típico es la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral; (3) la relación causal entre la conducta y el resultado; (4) la posibilidad de imputar esa conducta a un sujeto (la problemática del sujeto activo del delito); (5) las víctimas; y, (6) la violencia física o moral. Y afirmo que hubiese deseado hacer esta presentación, porque en el proceso penal acusatorio son elementos a probar o probatorios, que arropan la acusación.
No obstante, sobre todas las cosas y de haber sabido el giro que la Psicóloga le iba a dar al asunto, hubiese deseado exponer la tesis de E. R. Zaffaroni acerca del tipo penal:

El primer adjetivo de la conducta delictiva es la tipicidad. Afirmada una conducta, lo primero que cabe preguntarse es si está prohibida con relevancia penal […] se trata del primer paso analítico para seleccionar del infinito campo de las conductas, las pocas que interesan como penalmente relevantes. Para eso existen fórmulas legales que señalan con cierto grado de abstracción los pragmas [hechos] conflictivos. El pragma conflictivo se integra con la conducta y los datos fenoménicos que interesan para la prohibición. Estas fórmulas se llaman tipos penales (o supuestos de hechos legales) (Zaffaroni, Estructura básica del derecho penal, 2009, pág. 72).

Cuando se le dio la palabra a la Psicóloga Vanessa, quedó la impresión de que ella tampoco tenía otra noción de la violación diferente de la ofrecida por la ley penal y que optó por ampliar el campo del diálogo para llevarlo al campo general de la violencia contra las mujeres para considerar a la violación como un acto de poder contra la mujer y uno de los más graves, por supuesto. El salto al tema general fue magnífico y ella puso por ejemplo el acoso laboral y se refirió al despido del acosador como un castigo. No había tiempo para referirse a otros tipos penales, pero mucho menos para distinguir las penas de otras sanciones jurídicas.
Una cosa comenzaba a ponerse en claro. Si bien en el estado de derecho los tipos penales siempre pretenden seleccionar conductas, lo cierto es que el poder de castigar, que es estructuralmente selectivo, se reparte sobre personas por su vulnerabilidad. Cuantos más tipos penales haya en un estado de derecho, mayor será el ámbito que este concede para seleccionar personas (Zaffaroni, Estructura básica del derecho penal, 2009, pág. 72). Hubo tiempo para señalar que esa selección la comienzan a efectuar las policías conforme a estereotipos que no son elaborados por ellos. Esta aseveración llamó la atención de la Psicóloga, quien apuntó que eran estereotipos diseñados a mediados del siglo pasado y que algo había que hacer al respecto para que policías, jueces y legisladores no se guiaran en su actuación por tales estereotipos.
Todavía traté de comentar algo acerca del poder jurídico. Comencé, muy a mi estilo, con una anécdota: una empleada de la Facultad de Derecho me veía con coraje, siendo yo el director. En cuanto tuve oportunidad, platiqué con ella y le pregunté por la razón de ese coraje, a cual me contestó que se debía a que era un “defensor de violadores”.
El antecedente de esa opinión y de esa anécdota se encuentra en mi participación dentro de un programa de TV en el año de 1991, precisamente sobre el tema de la violación. En aquel entonces solamente traté de explicar que en tanto que el poder de castigar es habilitado por la ley (con lo cual amplía su poder selectivo) mediante los tipos penales, el poder jurídico usa precisamente al tipo penal para limitar ese poder: para castigar a una persona es necesario que se pruebe que realizó una conducta, típicamente delictiva, antijurídica y culpable. Aclaré que la culpabilidad es un juicio de reproche, juicio de valor o juicio existencial, que puede apoyarse en peritajes pero que no lo emite el perito (este puede decir si un violador es psicópata, pero jamás si es inimputable).
Esto se relaciona con la última pregunta de Ángel Parra acerca de cuál sería una pena razonable para el violador. Mi rápida respuesta fue que no hay penas razonables. En efecto, las penas están perdidas (criterio que no comparte Carlos S. Nino, como se verá más adelante). Pero, agregué en el acto que se debe pensar en la justicia restaurativa, en la reparación del daño (a condición de que no se reduzca a la dimensión económica).

Conclusión

La conclusión del diálogo se quedó flotando en el aire y la expresaré con las palabras de Julieta Morales Sánchez:

Para modificar el paradigma cultural vigente en las sociedades patriarcales es necesario empoderar a los grupos desfavorecidos por la estructura prevaleciente. La violencia contra las mujeres es resultado de una cultura institucional  y social que excluye y restringe  de forma estructural las oportunidades de las mujeres, su acceso a la justicia, así como el goce y ejercicio del conjunto de sus derechos humanos (Morales Sánchez, 2014, pág. 541).

Confío en haber interpretado apropiadamente la exposición de la Psicóloga Vanessa Quirós Lagunes y respondido adecuadamente a la invitación de Va Derecho UV.

Bibliografía



Brugger, W. (1975). Diccionario de Filosofía. (J. M. Vélez Cantarell, Trad.) Barcelona, España: Editorial Herder.

Diaz Aranda, E. (2012). Teoría del delito en el juicio oral. México: STRAF.

Morales Sánchez, J. (2014). Violencia contra las mujeres. En E. J. Federal, Vocabulario Judicial (págs. 540-541). México: Instituto de la Judiciatura Judicial .

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ricoeur, P. (2008). Ideología y Utopía. Barcelona, España: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 

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