El proceso de
Tomás Moro. Un proceso célebre
Resumen
Hay quien afirma que la educación jurídica puede ser
vista como una institución de traspaso de la tradición de pensamiento jurídico
a las futuras generaciones. Sin embargo, existe también la necesidad de
traspasar la institución que guarda los modelos educativos. Satisfacer esa
necesidad es el propósito de ésta y las posteriores Entradas. Con la expectativa, o tal vez la esperanza, de aportar
una innovación. Los profesores de Derecho en sus experiencias educativas suelen
emplear casos hipotéticos, la novedad es aprender a emplear casos históricos,
como el que aquí se comienza a narrar. Conozcamos, pues, las razones del
proceso de Tomás Moro (1438-1535).
Introducción
Todo el análisis y la reflexión se basan en el artículo
de Hernán Corral Talciani[1]. El trabajo de este autor pretende examinar el
proceso que se siguió en contra del ex canciller de Inglaterra, Tomás
Moro, por alta traición y otros delitos,
desde una perspectiva estrictamente jurídica; Para lo cual se vale de:
a.
Los
relatos contemporáneos de lo acaecido;
b.
Las
primeras biografías de Moro,
c.
La
literatura moderna sobre ese proceso y sobre el personaje.
El propósito de narrar un caso histórico puede ser semejante
al de narrar un caso hipotético. El ejemplo que se utiliza en esta ocasión
cabría dentro de un curso de derecho procesal penal para resaltar algunas de
las características del proceso penal acusatorio, como se verá en la presente Entrada.
Nuestro autor comienza su artículo colocando el proceso
de Tomás Moro entre otros juicios célebres que nos proporciona la historia:
Sócrates, Jesús de Nazareth, Juana de Arco, Galileo Galilei, Alfred Dreyfus, Zacco
y Vanseti. El autor de este Blog ha tenido la fortuna de conocer excelentes
versiones acerca de los procesos seguidos a los primeros cuatro personajes y,
sin duda, el juicio seguido a Jesús de Nazaret es el más impacta al Occidente
cristiano. Pero, entre estos, el juicio de Tomás Moro, humanista, abogado, juez
y lord canciller de Inglaterra, tiene un lugar destacado, el juicio es de los
más conocidos.
El juicio es de los más conocidos Hernán Corral Talciani
recuerda que fue escenificado en la obra de teatro de Robert Bolt, A Man for
All Seasons (1960), luego llevada al cine con el mismo título por Fred Zinneman
con premiación de seis óscares; y más recientemente la serie The Tudors. Estas obras han
escenificado con electrizante dramatismo la lucha entre el ilustre prisionero y
los ministros de Enrique VIII empeñados en doblegar la voluntad del rebelde o
hacerlo morir con la infamia de los traidores. El juicio tiene la particularidad de que el acusado, que
actúa como su propio defensor, es un habilidoso y experimentado abogado y había
sido juez en el mismo Palacio en el que fue juzgado.
El proceso —sigue explicando Corral Talciani— ha sufrido la misma suerte que la figura del
“hombre para todas las horas” como lo llamó su amigo Erasmo Para los católicos
se trató nada más de un simulacro en que la sala del Tribunal no fue más que la
arena donde le mártir defendió su fe y su adhesión a la iglesia y al Papa. Para
los no católicos, el juicio fue la lucha
entre el despotismo absolutista y el
individuo que intenta velar por la intangibilidad de su propia conciencia
personal, sin relación con que su dictamen sea verdadero o falso.
Un juicio real
El valor del caso
empleado radica en que se trata de un juicio que acaeció y el suceso merece dos
interesantes comentarios de nuestro autor. El primero alude a las versiones por
él referidas y destaca la realidad del juicio:
En estas dos versiones se descuida algo que parece
fundamental si se quieren mirar los acontecimientos y las personas con una
mayor objetividad histórica: se trató de un juicio real, que se ciñó al menos
en las formalidades a la legislación vigente en la época, y en el que el
acusado era el abogado más culto y talentoso del reino, admirado además por su
integridad y honorabilidad moral.
El segundo comentario describe a grandes rasgos la
personalidad de Tomás Moro:
Tomás Moro nunca presumió de mártir ni buscó su propia
muerte, menos acusado de un crimen que repugnaba completamente a su
personalidad y su trayectoria como consejero y funcionario real. Se defendió
magistralmente y, aunque finalmente perdió, lo hizo de una manera tal que nadie
pudo tachar su muerte de indigna o miserable. Por el contrario, su figura
creció a los ojos de todos y se encaramó en la posteridad superando incluso los
conflictos políticos y religiosos de su época.
Después de estos breves comentarios, el autor pasa a
darnos los motivos por los cuales, en su opinión, conviene estudiar el proceso
del canciller de Enrique VIII.
Conviene hacerse cargo del estudio del proceso y condena
de Tomás Moro tratando de analizar y escudriñar todos sus ribetes jurídicos. Ello permite iluminar
mejor la conducta tanto de Moro como de sus adversarios, así como lo que
realmente estaba en juego en la contienda litigiosa. Esta indagación asimismo puede dar luz sobre algunos
puntos que pueden ser tenidos como precursores de futuras tendencias que serán más tarde consagradas en el derecho
penal de los tiempos modernos.
Así, más de alguno se sorprenderá de cómo Moro utiliza:
1.
Lo
que hoy día llamaríamos un recurso de inconstitucionalidad de la ley, invocando
la Carta Magna;
2.
Cómo
alega en su favor la prohibición de doble incriminación ("non bis in idem");
3.
La irretroactividad
de la ley penal;
4.
La
necesidad de un dolo específico para el delito de traición;
5.
El
problema del silencio como forma de actuación;
6.
La
obligación o no de tener por buenas las decisiones consentidas por la mayoría
de un Parlamento,
7.
La
plena prueba por uno o dos testigos.
De esta manera, el propio autor del artículo, al
presentar algunas de las cuestiones que saldrán a relucir en este histórico
proceso y que justifican que se le estudie y se le tenga presente como un
antecedente importante de nuestras actuales convicciones jurídicas, auxilia al
Profesor de Derecho para expresar el objetivo específico de la Unidad de
aprendizaje.
Conclusión
No se está sugiriendo que los Profesores de Derecho
abandonen los casos hipotéticos, denominados también “casos de laboratorio” por
el cuidado con el cual se han diseñado para resaltar alguna característica del
objeto de estudio. La propuesta va en el sentido de enriquecer los cursos con
casos de la vida real que pueden ser célebres como el presente y los
mencionados en este artículo, así como casos de la vida cotidiana y que ya
están concluidos y alcanzaron alguna relevancia (los organismos de acceso a la
información facilitan mucho la obtención de los expedientes de tales casos).
En la próxima entrega se verá la seriedad metodológica
con la cual el autor del artículo referido emplea sus referencias o fuentes. Y
de plano el autor de este Blog se permite anunciar que en el próximo curso de
posgrado empleará el caso del proceso de Jesús de Nazaret para ilustrar algunos
temas y ya habrá oportunidad de compartirlo en este espacio.
[1] http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552010000100009&script=sci_arttext
[fecha de lectura:24/05/2015]
[1] http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552010000100009&script=sci_arttext
[fecha de lectura:24/05/2015]