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El autor del presente Blog está actuando como facilitador en un taller
dirigido a comunicadores sociales, el cual lleva por nombre Las claves del núcleo del proceso debido.
La experiencia es formidable e hizo rememorar el título de un Comentario de
Benigno Zilli Mánica relativo a un seminario coordinado por él, en el Doctorado
en Derecho Público de la Universidad Veracruzana: “Una fortuna” (Zilli Mánica, 1996, págs. 55-56) .
Se acudió a la primera sesión del taller con alguna preocupación, pues
estaba presente en la memoria un texto de Francesco Carnelutti escrito en su
libro Las miserias del proceso penal:
“La publicidad del proceso penal la cual responde no solo a la idea del control
popular sobre el modo de administrar la justicia sino también y más
profundamente a su valor educativo, ha degenerado desgraciadamente en una
ocasión de desorden” (Carnelutti, 2007, págs. 6-7).
No es el caso manifestarle un “mentís” al ilustre jurista italiano sino más
bien destacar que aquella preocupación previa a la primera sesión era totalmente
infundada por la abismal distancia de los contextos situacionales. Se estaba
ante un grupo de comunicadores sociales preocupados seriamente por conocer las
cosas del derecho penal y el derecho procesal penal.
¡Se vivió un diálogo interdisciplinario! No es lo mismo poner juntos a los
expertos en diferentes disciplinas, por ejemplo en un simposio, para que cada
cual de su punto de vista sobre un tema o problema, que buscar la comunicación
entre dos o más especialistas en torno a un tema o problema. En el primer caso
se hablará de un encuentro multidisciplinario y en el segundo caso de un
diálogo interdisciplinario.
Por supuesto, se llegó a la sesión con un plan, a sabiendas de que los
planes no se cumplen en su totalidad y que se debe ser flexible en su realización.
Previo a iniciar el taller se hizo la presentación del facilitador y el enfoque
del tema. Se destacó que lo importante más allá de los títulos académicos
alcanzados eran las competencias y la ejemplaridad: las palabras convencen,
pero el ejemplo arrastra.
Después se llevó a cabo una exploración de los saberes del grupo a través
de la lectura de una noticia publicada en la Biblia sobre un hecho acaecido
alrededor del año 1000 A.C.: el conocido Juicio
de Salomón (Libro 1 Reyes 3, 16-28). El resultado fue satisfactorio e
incluso exigió elevar el nivel de exposición y discusión de los temas. La
novedad no son los juicios orales pues consta que se practican desde hace miles
de años.
La idea era que el grupo aprendiera en esta sesión el glosario de términos
contenido en el artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero,
los asistentes, a partir de la noticia del juicio de Salomón, comenzaron por
distinguir los cinco principios procesales de que habla el artículo 20 de la
Constitución Política de México: publicidad, inmediación, concentración,
contradicción y continuidad.
La exposición del tema estuvo encaminada a plantear el problema de estudio.
El objetivo fue distinguir el punto de partida del comunicador social en los
juicios orales. La afirmación principal: el
comunicador social comienza su actividad profesional en el campo penal a partir
del principio de publicidad.
Al respecto, se sostuvo, que existe una interpretación equivocada del
principio y otra interpretación plausible del mismo. En la primera se afirma que
las audiencias preliminares y la audiencia de juicio deberán ser públicas y esto
se interpreta, haciendo una reducción indebida, que quiere decir que podrán
asistir a ellas las personas que lo deseen, lo que desató una discusión acerca
de si los representantes de los medios podrían asistir y bajo qué condiciones.
La interpretación plausible sustenta que el tribunal o los jueces son los
responsables de sus resoluciones. Por tanto, Las resoluciones judiciales
estarán a disposición de la audiencia universal para verificar dos cosas: una, que
ellas son fundadas y, otra, que dichas resoluciones están
motivadas.
Se dejó de lado el concepto de fundamentación y se enfatizó que motivar es
igual a justificar. Al respecto Perfecto Andrés Ibañes afirma: “En
efecto, por modesto que fuere el alcance dado al deber de motivar, el simple
hecho de ampliar el campo de lo observable de la decisión, no sólo para los
destinatarios directos de la misma, sino
al mismo tiempo e inevitablemente para terceros, comporta para el autor de
aquélla la exigencia de un principio o de un plus de justificación del acto; y
una mayor exposición de éste a la opinión”.
A estas alturas de la
sesión, la participación de los integrantes del taller era incontenible. Se
hubiera querido tener esa notable amistad con la sabiduría que caracteriza a
Mauricio Beuchot para explicarle al grupo que, ellos en su quehacer cotidiano,
realizan una labor de hermeneutas, en tanto que interpretan el texto de la
acción significativa (textos actuados). El hecho es que aún prevalece la idea
de que se pueden acercar a los hechos, objeto de la noticia “en bruto”, es
decir, sin efectuar interpretación alguna. Sobre todo se hubiese requerido el
tino del autor citado para proponer el justo medio entre la univocidad y la
equivocidad de la interpretación periodística.
La discusión sobre la
presunción de inocencia tomó el cauce esperado, pues tuvo un talante
superficial que parecía reducirlo todo a una cuestión terminológica, pero
bastaron unas cuantas vueltas al asunto para que los asistentes al taller se
percataran de la cuestión de fondo: las palabras a emplear en sus noticias
deberán ser significativas porque interpretan la conducta como acción humana
significativa.
En la siguiente exposición
se cumpliría otro de los objetivos específicos de esta primera sesión del
taller: explicar las claves en el núcleo del proceso debido. Tales claves son
el derecho a un juez imparcial, la existencia de una acusación y traslado de la
misma al acusado y el derecho de defensa para el acusado. Se detalló el
problema del juez y las partes, en donde se sostuvo que el la tensión radica en
que el juez es parte y no-parte, destacando los esfuerzos legales para superar
esa tensión y devolver la dignidad al juez. El planteamiento de este problema
provocó que los asistentes al taller recordaran la máxima de que <<No se
puede ser juez y parte>>.
Se puso en evidencia que
uno de los expedientes legales más afortunados para rescatar la dignidad del
juez y colocarlo de nueva cuenta sobre las partes es el tribunal colegiado,
pero sin ignorar la condición necesaria: vertere
plures in unum (Todos los jueces de un juicio colegiado son uno por medio
del acuerdo). En fin, se anunció para la próxima sesión el análisis del derecho
de defensa que tiene el acusado.
Sin embargo, la sesión no
podía terminar aquí, pues no faltó quien planteara el tema de los juicios
mediáticos (también llamados “tribunal mediático”, “tribunal paralelo” o
“juicio paralelo”). Se comprendió que un juicio mediático es aquel que producen
las instituciones policiales, militares o de procuración de justicia a través
de los medios noticiosos, al criminalizar a las personas imputadas de delito,
violando su derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo
contrario por vía legales, durante un juicio a cargo de un tribunal competente.
Bajo este entendido el diálogo se hizo posible.
La advertencia consistió
en hacer notar que el comunicador social no es ni debe ser un perito en leyes
sino un especialista en comunicación social. Se abordaron temas que para el
facilitador fueron una novedad y que para los asistentes constituyeron un
recuerdo sobre el cual debían volver a pensar: la definición de noticia, sus
características (brevedad y completitud). Exponer el tema de la completitud a
la luz del conocido cuestionario (¿Quién?, ¿Qué, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué?,
¿Dónde?, ¿Con qué?) permitió relacionar la noticia con la noticia del delito (Notitia criminis). También se abordó el
orden informativo, su ritmo descendente y los límites a éste. Bajo ese orden,
el ritmo descendente de la redacción de una noticia, dejó en suspenso una
cuestión: ¿Qué es lo más importante de la noticia del delito? ¿Qué es lo que
necesita saber el lector (auditorio o teleauditorio) a este respecto?
¿Se podrá superar la añeja
preocupación de Francesco Carnelutti? “No solamente el público que llena las aulas hasta un límite inverosímil,
sino también la intervención de la prensa, que precede y sigue el proceso con
indiscretas imprudencias y no raras veces impudencias, contras las cuales nadie
osa reaccionar, han destruido toda posibilidad de recogimiento para aquellos a
los cuales incumbe, el tremendo deber de acusar, de defender, de juzgar. Las
togas de los magistrados y de los abogados se pierden actualmente entre la multitud.
Son cada vez más raros los jueces que tienen la severidad necesaria para
reprimir este desorden” (Carnelutti, 2007, págs. 6-7).
Quedó la grata impresión de que es una preocupación superable si al
comunicador social se propone empezar a cambiar para beneficio de la empresa
con la cual trabaja y de la sociedad en general, bajo tres temas fundamentales:
1) la agenda y el enfoque editorial; 2) las fuentes de información y los
protagonistas; y, 3) el lenguaje y la imagen. Por supuesto, todo esto enmarcado
por el Proceso Penal Acusatorio.
Bibliografía
Carnelutti, F. (2007). Las miserias
del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.
Zilli
Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa,
Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz.
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