lunes, 1 de junio de 2015

El proceso de Tomás Moro. Las fuentes.



Todo el análisis y la reflexión se basan en el artículo de Hernán Corral Talciani[1].

Resumen

Alguna vez se escribió que el tiempo presente es lo único que cuenta. Entonces, preguntará algún lector de aquel escrito, ¿Qué anda haciendo en el tiempo pasado? Propiciar el conocimiento acerca de la investigación de la historia y su exposición, pues históricamente fecundo es sólo aquel acontecer que, alimentado por las fuerzas maternas del pasado, hace justicia a los impulsos que apuntan al futuro. No se anda, pues, en el tiempo pasado sino en la plataforma del presente que observa el pasado para proyectar el futuro. Pero, aquí lo que importa es que las exposiciones fruto de la investigación histórica, son extraída de sus fuentes. Conozcamos, pues, las fuentes del proceso de Tomás Moro (1438-1535).

Introducción

La plataforma del presente es lo único que cuenta. Se trata del gerundio: estamos viviendo. Si se mira en torno, entonces se describe o se prescribe: “Así están las cosas, pero así no debieran estar”. Cuando se trata del proceso penal, las descripciones suelen ser muy tristes y todos concluyen, “Esto no debe ser”. Pero, cuando se tiene a la mano un conjunto de prescripciones, por  ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales que ordena el proceso penal acusatorio y oral en México, entonces se rechaza, arguyendo mil y un pretextos. Lo que les importa a los tradicionalistas (estos sí anclados en el tiempo pasado) es que lo prescrito no adquiera obligatoriedad porque implica encarar lo desconocido.
Uno de los pretextos más curiosos es cuando se esgrime, hasta con cierta elegancia, que el Código es de “primer mundo” y partir de allí se desprenden una serie de elogios para el procedimiento penal ordenado y todavía no establecido cabalmente. Pero, se agrega enseguida: “Es un vestido muy hermoso, pero que no está hecho a la medida de los países de tercer mundo”. Queda implícito que nuestra realidad, como en efecto lo es, es una realidad marginal.
Sucede con frecuencia que los tradicionalistas no han examinado siquiera el vestido al que aluden, pero quieren conservar a como dé lugar, las garras de traje que arrastra la realidad actual. Ninguno de ellos pareciera estar de acuerdo con los tintes inquisitoriales del proceso penal que anda por los tribunales, pero también pareciera que darían la vida porque nada cambiara. En algunos casos porque el tradicionalista está entronizado y disfrutando los privilegios que le arroja ser inquisidor o cómplice de los inquisidores. En otras, simplemente porque el tradicionalista es tradicionalista…

Las fuentes

La  reconstrucción que se  propuso hacer Hernán Corral Taciani está fundada en cuatro tipos de fuentes:

1.      Las primeras son los primeros relatos del juicio y ejecución de Moro que se conservan, y que, al parecer, emanan de testigos presenciales que lograron llegar a Europa pocos días después del 6 de julio de 1535, fecha de la muerte de Moro, y difundieron la noticia. 

2.      Las segundas fuentes que ocupa el autor son las primeras biografías que incluyen el juicio y muerte del biografiado.

3.      Una tercera línea de fuentes que utiliza son los específicos, aunque escasos, estudios que se han hecho del juicio de Tomás Moro.

4.      Finalmente, se nutre de los análisis y reflexiones que hacen sobre el juicio de Moro los biógrafos modernos, que son abundantes.

Se trata de las fuentes de la investigación histórica que muestra uno de aquellos pleitos dentro de los cuales nace, si se puede decir así, el proceso penal acusatorio y oral.

¿Hay respuestas correctas en el derecho?

El título del apartado  corresponde al de un libro de Rodolfo Arango (2004). Si la cuestión se trae a colación es porque se encuentra relación con el aserto <<El juez puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad>>. Aserto que se pone en el tapete de las discusiones.
Aun cuando le debe ser difícil expresarlo, el ciudadano intuye que la sentencia que termina un proceso penal expresa la prudencia de los jueces (o jurisprudencia) y, aunque siempre implica un conocer, su verdad propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse en un caso concreto. La resolución es una obra, por lo tanto se trata de una verdad que construye: no hay respuestas correctas en las leyes.
La inquisición es un fruto amargo de una época. Aquella en la cual se pensaba que la verdad se le podía arrancar a las cosas mediante una averiguación, incluso utilizando la violencia para ello: inquirir la verdad hasta descubrirla. Esta verdad sería la respuesta correcta. De aquí que se le otorgara a los gobernados un periodo de gracia para que confesara sus <<pecados-delitos>> y, después, de oficio iniciaban una investigación.
No siempre fue así, tiempos hubo en que los litigantes buscaban un campeón y los campeones luchaban entre sí, el vencedor era el poseedor de la verdad y en ella se leía la voluntad de Dios. Zaffaroni, Alagia y Slokar exponen el tema de la siguiente manera: “Como vimos hasta la confiscación de la víctima la verdad procesal se establecía por lucha (duelo). Las partes nombraban a sus caballeros que, cargados de hierros intentaban atravesarse: Dios decidía quien terminaba atravesando al otro y con esto señalaba que decía la verdad: era Dios mismo quien asignaba el triunfo a quien decía la verdad.”  (2005: 189).
Pero, explican los autores citados, esto no sucedía sólo en el derecho, sino que toda la verdad científica se obtenía mediante luchas con las cosas o con la naturaleza para arrancarle sus secretos: la astrología, la alquimia, la fisonómica y oros saberes semejantes, luchaban contra la naturaleza. Incluso en filosofía, se cultivaba el arte de cuestionarse recíprocamente en un duelo entre sabios (las cuestiones).

Cuando se confiscó a la víctima y el soberano o señor usurpó su lugar en el proceso penal, fue innecesario garantizar la imparcialidad para que Dios exprese su voluntad, porque no había lucha entre partes, sino lucha entre el bien (en manos del señor) y el mal (enemigos del señor). No sólo se confiscó a la víctima, sino que se secuestró a Dios, porque a partir de ese momento no podía estar sino del lado del bien (que, por supuesto, era del señor). El juez dejó de ser el árbitro de boxeo que cuida sólo que nadie viole las reglas de la lucha, sino que con la víctima confiscada y Dios secuestrado, pasó a actuar en nombre de Dios y del señor. (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2005: 189).

El desenlace de la explicación no podía ser otro y los autores invocados terminan diciendo: dado que el juez siempre estaba del lado del bien, no podía imponérsele limitación alguna en su lucha contra el mal. ¿Para qué limitar al que siempre hacía bien? No eran necesarios acusadores ni defensores. ¿Para qué si Dios y el señor sólo buscaban el bien? ¿De quién había que defender al acusado, si Dios y el señor lo tutelan  y protegen buscando su bien?


Bibliografía



Arango, R. (2004). ¿Hay respuestas correctas en el derecho? Bogotá, Colombia: Siglo del hombre Editores y Universidad de los Andes.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552010000100009&script=sci_arttext [fecha de lectura:24/05/2015]


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