Todo el análisis y la
reflexión se basan en el artículo de Hernán Corral Talciani[1].
Resumen
Alguna vez se escribió que el tiempo presente es lo único
que cuenta. Entonces, preguntará algún lector de aquel escrito, ¿Qué anda haciendo en el
tiempo pasado? Propiciar el
conocimiento acerca de la investigación de la historia y su exposición, pues
históricamente fecundo es sólo aquel acontecer que, alimentado por las fuerzas
maternas del pasado, hace justicia a los impulsos que apuntan al futuro. No se
anda, pues, en el tiempo pasado sino en la plataforma del presente que observa
el pasado para proyectar el futuro. Pero, aquí lo que importa es que las exposiciones
fruto de la investigación histórica, son extraída de sus fuentes. Conozcamos,
pues, las fuentes del proceso de Tomás Moro (1438-1535).
Introducción
La plataforma del presente es lo único que cuenta. Se
trata del gerundio: estamos viviendo. Si se mira en torno, entonces se describe
o se prescribe: “Así están las cosas, pero así no debieran estar”. Cuando se
trata del proceso penal, las descripciones suelen ser muy tristes y todos
concluyen, “Esto no debe ser”. Pero, cuando se tiene a la mano un conjunto de
prescripciones, por ejemplo, el Código
Nacional de Procedimientos Penales que ordena el proceso penal acusatorio y
oral en México, entonces se rechaza, arguyendo mil y un pretextos. Lo que les
importa a los tradicionalistas (estos sí anclados en el tiempo pasado) es que
lo prescrito no adquiera obligatoriedad porque implica encarar lo desconocido.
Uno de los pretextos más curiosos es cuando se esgrime,
hasta con cierta elegancia, que el Código es de “primer mundo” y partir de allí
se desprenden una serie de elogios para el procedimiento penal ordenado y
todavía no establecido cabalmente. Pero, se agrega enseguida: “Es un vestido muy hermoso,
pero que no está hecho a la medida de los países de tercer mundo”. Queda
implícito que nuestra realidad, como en efecto lo es, es una realidad marginal.
Sucede con frecuencia que los tradicionalistas no han
examinado siquiera el vestido al que aluden, pero quieren conservar a como dé
lugar, las garras de traje que arrastra la realidad actual. Ninguno de ellos
pareciera estar de acuerdo con los tintes inquisitoriales del proceso penal que
anda por los tribunales, pero también pareciera que darían la vida porque nada
cambiara. En algunos casos porque el tradicionalista está entronizado y
disfrutando los privilegios que le arroja ser inquisidor o cómplice de los
inquisidores. En otras, simplemente porque el tradicionalista es
tradicionalista…
Las fuentes
La reconstrucción
que se propuso hacer Hernán Corral
Taciani está fundada en cuatro tipos de fuentes:
1.
Las
primeras son los primeros relatos del juicio y ejecución de Moro que se
conservan, y que, al parecer, emanan de testigos presenciales que lograron
llegar a Europa pocos días después del 6 de julio de 1535, fecha de la muerte
de Moro, y difundieron la noticia.
2.
Las
segundas fuentes que ocupa el autor son las primeras biografías que incluyen el
juicio y muerte del biografiado.
3.
Una
tercera línea de fuentes que utiliza son los específicos, aunque escasos,
estudios que se han hecho del juicio de Tomás Moro.
4.
Finalmente,
se nutre de los análisis y reflexiones que hacen sobre el juicio de Moro los
biógrafos modernos, que son abundantes.
Se trata de las fuentes de la investigación histórica que
muestra uno de aquellos pleitos dentro de los cuales nace, si se puede decir
así, el proceso penal acusatorio y oral.
¿Hay respuestas correctas en el derecho?
El título del apartado
corresponde al de un libro de Rodolfo Arango (2004). Si la cuestión se
trae a colación es porque se encuentra relación con el aserto <<El juez
puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los
hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la
verdad>>. Aserto que se pone en el tapete de las discusiones.
Aun cuando le debe ser difícil expresarlo, el ciudadano
intuye que la sentencia que termina un proceso penal expresa la prudencia de
los jueces (o jurisprudencia) y, aunque siempre implica un conocer, su verdad
propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse en
un caso concreto. La resolución es una obra,
por lo tanto se trata de una verdad que construye: no hay respuestas correctas
en las leyes.
La inquisición es un fruto amargo de una época. Aquella
en la cual se pensaba que la verdad se le podía arrancar a las cosas mediante
una averiguación, incluso utilizando la violencia para ello: inquirir la verdad
hasta descubrirla. Esta verdad sería la respuesta correcta. De aquí que se le
otorgara a los gobernados un periodo de gracia para que confesara sus
<<pecados-delitos>> y, después, de oficio iniciaban una
investigación.
No siempre fue así, tiempos hubo en que los litigantes
buscaban un campeón y los campeones luchaban entre sí, el vencedor era el
poseedor de la verdad y en ella se leía la voluntad de Dios. Zaffaroni, Alagia
y Slokar exponen el tema de la siguiente manera: “Como vimos hasta la
confiscación de la víctima la verdad procesal se establecía por lucha (duelo).
Las partes nombraban a sus caballeros que, cargados de hierros intentaban
atravesarse: Dios decidía quien terminaba atravesando al otro y con esto
señalaba que decía la verdad: era Dios mismo quien asignaba el triunfo a quien decía
la verdad.” (2005: 189).
Pero, explican los autores citados, esto no sucedía sólo
en el derecho, sino que toda la verdad científica se obtenía mediante luchas
con las cosas o con la naturaleza para arrancarle sus secretos: la astrología,
la alquimia, la fisonómica y oros saberes semejantes, luchaban contra la
naturaleza. Incluso en filosofía, se cultivaba el arte de cuestionarse
recíprocamente en un duelo entre sabios (las cuestiones).
Cuando se confiscó a la víctima y el soberano o señor
usurpó su lugar en el proceso penal, fue innecesario garantizar la
imparcialidad para que Dios exprese su voluntad, porque no había lucha entre
partes, sino lucha entre el bien (en manos del señor) y el mal (enemigos del
señor). No sólo se confiscó a la víctima, sino que se secuestró a Dios, porque
a partir de ese momento no podía estar sino del lado del bien (que, por
supuesto, era del señor). El juez dejó de ser el árbitro de boxeo que cuida
sólo que nadie viole las reglas de la lucha, sino que con la víctima confiscada
y Dios secuestrado, pasó a actuar en nombre de Dios y del señor. (Zaffaroni,
Alagia, Slokar, 2005: 189).
El desenlace de la explicación no podía ser otro y los
autores invocados terminan diciendo: dado que el juez siempre estaba del lado
del bien, no podía imponérsele limitación alguna en su lucha contra el mal.
¿Para qué limitar al que siempre hacía bien? No eran necesarios acusadores ni
defensores. ¿Para qué si Dios y el señor sólo buscaban el bien? ¿De quién había
que defender al acusado, si Dios y el señor lo tutelan y protegen buscando su bien?
Bibliografía
Arango, R. (2004). ¿Hay respuestas correctas en el
derecho? Bogotá, Colombia: Siglo del hombre Editores y Universidad de los
Andes.
Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación
desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual
de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
[1]
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552010000100009&script=sci_arttext
[fecha de lectura:24/05/2015]
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