Reparación
del daño
Un conocido fue víctima de una agresión, le enterraron
un desarmador en un ojo, el agresor pidió perdón, pagó las curaciones, le consiguió
un trabajo a su víctima. Pero, ¡Hasta la fecha aquél sigue tuerto! ¿Es posible
la reparación del daño?, ¿Qué se entiende por reparación del daño?, ¿Cómo
podrían asegurar las leyes la reparación del daño causado por el victimario a
la víctima en un delito? Miguel Villoro Toranzo explica que el legislador,
cuando atiende solamente a ideales de justicia e ignora las circunstancias
históricas, construye leyes demagógicas por utópicas.
En la Entrada anterior se celebraba la recepción de los programas de justicia restaurativa en México y se
señaló que dicha recepción estaba anunciada en el siguiente párrafo del
artículo 17 de la Constitución Política de México:
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
También en aquella Entrada
se hicieron algunos comentarios sobre dos mandatos que se desprenden del texto
trascrito: 1) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias; 2) En la materia penal regularán su aplicación. Hoy nos ocupa y
preocupa un tercer mandato: En la materia
penal, las leyes aseguraran la reparación del daño. La necesidad de
plantear el problema llevo a recordar el siguiente texto bíblico:
«Guardaos de los
falsos profetas, que vienen a vosotros con disfraces de ovejas, pero por dentro
son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los
espinos o higos de los abrojos? Así, todo árbol bueno da frutos buenos, pero el
árbol malo da frutos malos. Un árbol bueno no puede producir frutos malos, ni
un árbol malo producir frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es
cortado y arrojado al fuego. Así que por sus frutos los reconoceréis.» (Mt
7,15-20).
El proceso penal comienza y termina con frecuencia con
el castigo de la persona acusada de delito, pero ¿Tratándose de la reparación
del daño cuáles son los frutos del
proceso penal? Se dirá que con frecuencia la sentencia condenatoria establece
como sanción la reparación del daño. Sin embargo, ¿Se ejecuta dicha sanción?
Raúl Carrancá y Trujillo, hablando como si fuera cosa
del pasado, explicaba que los daños que el ofendido resiente por el delito no
fueron diferenciados de la pena misma en
el antiguo derecho; mas bien quedaron absorbidos por ella. De donde ha
resultado que las víctimas del delito no han aprovechado para nada los
esfuerzos del Estado para la reparación, sus sufrimientos subsisten, los
tribunales funcionan como si no existiera la víctima; puede decirse así, que el
sufrimiento de ésta es doble, pues, como contribuyente, tiene que pagar los
gastos judiciales y todo ello es más de lamentar cuanto que las víctimas de los
delitos son por lo general personas poco acomodadas.
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