lunes, 29 de febrero de 2016

Hacia una teoría hermenéutica jurídica



Resumen


La idea principal es elaborar una teoría hermenéutica jurídica. Por lo tanto, en el comienzo no espere el lector ideas claras y distintas, sino más bien aseveraciones un tanto vagas y confusas, pero que es necesario ir aclarando y distinguiendo. Tampoco espere que se partirá de cero sino siempre apoyándose en el conocimiento de aquellos que nos precedieron en el estudio del tema.

Introducción

“Cultivo una rosa blanca / en junio como en enero / para el amigo sincero / que me da su mano franca. / Y para el cruel que me arranca / el corazón con que vivo, / cardo ni ortiga cultivo; / cultivo la rosa blanca.”[JOSÉ MARTÍ].
Se había pensado escribir <<Les propongo amigos lectores…>> cuando se recordó el poema breve arriba trascrito. Entonces se cambió de opinión y la propuesta es para todos aquellos que lean este Blog: tratándose de la hermenéutica, avancemos en su conocimiento paso a paso, poco a poco. De hecho, el primer paso se dio con este titubeo, pues la hermenéutica muestra contrastes sin marcar necesariamente contradicciones. Se pudo comenzar con la expresión “amigos todos…” Pero, la hermenéutica tampoco es demagogia.
Ayer el autor del Blog se hubiese dirigido a los amigos sinceros. Hoy se dirige a todos los lectores. ¿Qué cambió? El proceder en la lectura de un texto, en este caso el poema de José Martí, desde una realidad y una situación condicionada. Antonio Osuna Fernández-Largo asegura que el primer fruto de esta dimensión nueva de la condición histórica del intérprete es el subrayar lo provisional y condicionado de toda interpretación.

La índole histórica de toda interpretación

De modo que Osuna Fernández-Largo al exponer los principios generales de la hermenéutica jurídica y, en particular, al explicar la hermenéutica como teoría de la comprensión histórica del derecho, afirma lo siguiente:

Desde la nueva perspectiva se ofrece una nueva caracterización de las oposiciones entre dogmática jurídica e historia jurídica. Se habían construido dos ciencias tan alejadas en sus métodos y en sus objetivos que difícilmente resultaban armonizables epistemológicamente. En efecto, lo que primeramente se cuestiona es la distinción entre la interpretación histórica del derecho y la interpretación doctrinal (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 87).

Dicen los enterados que se viven tiempos de velocidad insólita y, por esto, el símbolo de nuestra época es el automóvil. En la República mexicana esto es particularmente notable con el éxito de los eventos de Fórmula uno en la ciudad capital. ¿Y qué decir del ritmo de vida de los abogados?
Se leyó un comentario acerca de por qué el estudiante odia la teoría del derecho y una de las respuestas en su parte principal asevera que está acostumbrado a leer sentencias de los tribunales superiores que pueden resumirse en una línea; a leer artículos que finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento anterior; a trabajar bajo presión. Aunque tal vez lo peor sea que para ellos dichas sentencias y dichos artículos son palabra de Dios.
Esto, aquí y ahora, se puede extender a los abogados, ya que se ven obligados a trabajar bajo esta presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido. Llegar al umbral de la hermenéutica y, sobre  todo, al entrar en ella, significa penetrar a un ambiente ajeno al abogado mexicano.
Influidos por la Introducción al estudio del Derecho de Eduardo García Maynez, y se dice esto a modo de disculpa, los abogados en México contemplan la interpretación doctrinal dentro de la Jurisprudencia Técnica, que se considera fundamental y que, según el mencionado libro, “…tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.” (García Maynez, 1999, pág. 124).

En cambio, y por otra parte (por otra parte, ya que la considera una disciplina auxiliar), García Maynez enseña que la Historia del Derecho es “…una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.” (García Maynez, 1999, pág. 162).
No obstante esa mirada de menosprecio respecto de la Historia del Derecho (en tanto que es considerada como sirvienta de la Jurisprudencia Técnica), resulta aceptable la aseveración de que sean conocimientos distintos los de una disciplina que estudia el derecho vigente para aplicarlo a situaciones particulares y los de una disciplina que estudia el derecho prescindiendo de su vigencia y aplicación posibles.
Ahora bien, dice Osuna Fernández-Largo, no es ésta la cuestión ahora planteada. Lo que está en cuestión es más bien el procedimiento de interpretación y los presupuestos que definen al intérprete. Tanto el historiador como el jurista han de “traer acá” algo que fue regulado allá y entonces, pero con pretensión de vigencia. La interpretación actual hace, en este caso, revivir la misma validez formal del derecho, que sin ella será siempre algo ahistórico (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 88).
Lo histórico se identifica con la situación del intérprete desde la que procede y en la que actúa. Toda interpretación acontece en un sujeto condicionado histórica y socialmente y ése su “horizonte histórico” grava toda interpretación.

Una digresión: ¿Qué es horizonte?

El autor del Blog se ha visto en el aprieto de tener que romper el hilo del discurso y de introducir en él cosas que no tienen aparente relación directa con el asunto principal, él quisiera emplear los dos primeros significados  usuales de la palabra horizonte: “Límite visual de la superficie terrestre, donde parecen juntarse el cielo y la tierra.” O “Espacio visible de la superficie del globo, comprendido dentro del horizonte.” Pero esto no es posible, ya que en el texto de este artículo la voz horizonte tiene otro significado.
La idea principal es que la posibilidad de determinar una cosa para conocerla, de tener experiencia de las cosas, surge siempre en un horizonte. Una explicación sencilla es la siguiente: Las cosas nos son familiares o entendibles en un ámbito, pero este ámbito no se identifica con las cosas, sino que es algo así como un campo visual, dentro del cual son posibles diversas perspectivas.
Este campo de percepción no es algo cronológico ni causalmente anterior a la percepción de las cosas, sino que surge con ellas. Por esto, el campo intelectivo está siempre delimitado por las cosas que se hacen presentes. Esta delimitación es a lo que se llamó en griego horitzein. Pero el horizonte no es una simple limitación externa del campo intelectivo, es más bien algo que al limitarlo lo constituye, y por ello desempeña un principio positivo para él.
El término horizonte consiste en el ámbito de presupuestos metodológicos, metafísicos y de auto-comprensión de la tarea intelectual, así entendido, tiene la propiedad de no ser exclusivo de una ciencia o de una disciplina, sino que es el suelo intelectivo en el que éstas surgen y se alimentan mientras están en vigor.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 
 


lunes, 22 de febrero de 2016

Hermeneutas


Resumen


Una afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

Jurisconsultos, jueces y “talacheros”


Este asunto de la hermenéutica parece, y en principio es, cosa de filósofos. Pero, alguno de ellos a los juristas o abogados nos llama “hermeneutas” y esto en tres planos: el de los jurisconsultos, el de los jueces y el de los “talacheros”.
Su primer comentario lo hace en los siguientes términos:

Hacia el final del seminario nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites y su validez. No son ellos los creadores del Derecho. En nuestra República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo. Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad (Zilli Mánica, 1996, pág. 55).

No se detenga el perito en derecho en tratar algunas imprecisiones de forma que aparecen en el texto trascrito, pues –por ejemplo− es cierto que el legislador en México se constituye con la participación del órgano legislativo, que formula las leyes (las discute y las aprueba) y el órgano ejecutivo, que las promulga (las sanciona y las publica). Es mejor atender cuestiones de fondo: el jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez o los legisladores son creadores del Derecho.
La primera afirmación de fondo es certera, ya que, en efecto, es una aspiración del saber jurídico decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez; sin embargo, por lo que respecta a la segunda aseveración de fondo, los legisladores son creadores del Derecho, la verdad es que solamente producen texto legislativo con la impronta de una fuerza directiva, pero con altas dosis de irracionalidad (llamadas antinomias o lagunas de ley, que a veces son océanos) y corresponde al saber jurídico otorgar racionalidad al texto legislativo, resolviendo mediante la interpretación las antinomias y lagunas (Guastini, 2001, págs. 71-91).
El segundo comentario del filósofo es el siguiente:

Pero también suele tocar a ellos la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación o hermenéutica concreta, se suele llamar jurisprudencia. Es una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).

El discernimiento en este caso desemboca en una muy pobre opinión de los jueces mexicanos que, poniendo a salvo siempre las honrosas excepciones, no se puede decir que exista desacierto sino simplemente que así están las cosas. El objetivo o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un desafío para quien lo afronta, es, o consiste en, rescatar el valor político y jurídico del juicio y, por lo tanto, la dignidad de los jueces.
Pareciera que los comentarios expuestos por el filósofo eran sólidas premisas para arribar a la siguiente conclusión: “Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho [el saber de los juristas] y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
No obstante, faltaba el adversario que se presenta en el último comentario: “Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
En esta visión cabe distinguir al legislador, al docente/investigador, al dogmático, al juez, al abogado litigante y al práctico (o talachero). A todos ellos habrá que unirlos en una sola hermenéutica jurídica, aquella que explica, entiende y aplica las normas jurídicas. Esta es una asignatura pendiente, sin embargo, el mérito del filósofo estriba en reconocerlos a todos ellos como hermeneutas.

Última consideración


Algunas de estas ideas son conocidas de antaño por los abogados en México gracias a Eduardo García Maynez, quien dedica el Capítulo XXIII de su Introducción al estudio del Derecho al asunto que aquí interesa: “El concepto de interpretación” (García Maynez, 1999, págs. 325-338). El conspicuo iusfilósofo mexicano aborda el tema de la interpretación en general y después la interpretación de la ley. Sobre lo último afirma: “Si aplicamos las anteriores ideas [interpretación en general] al caso especial de la interpretación de la ley, podremos decir que interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra” (García Maynez, 1999, pág. 327).
La memoria del autor del Blog  guardó esta expresión Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. y el resto de la explicación se quedó en el camino. Se produjo la acción de cernir la exposición del célebre Maestro mexicano y aquella frase quedó atrapada para ser rememorada en diversas ocasiones. No se había vuelto a pensar en esto hasta que de manos de Benigno Zilli Mánica se recibió el obsequio de uno de sus libros, éste que se emplea en el presente artículo (Zilli Mánica, 1996), y uno de sus textos, titulado “Una fortuna” atañe al tema que aquí se trata. El hecho es que él coordinó un seminario de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana para los alumnos del Doctorado en Derecho y lo consideró una fortuna.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 


martes, 16 de febrero de 2016

O una nueva hermenéutica jurídica o una hermenéutica jurídica nueva


Resumen


Una muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El desenlace del primer examen fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica jurídica  o una hermenéutica jurídica nueva?

Una peculiaridad

Nuestra Casa de Estudios, qué duda cabe, vive un buen momento. Por lo tanto, se vuelve necesario reconsiderar algunas opiniones del autor del Blog. Este autor alguna vez emitió la aseveración de que en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y entre sus profesores no había vidas ejemplares, pero, apenas hace unos días, en su presencia, un estudiante de dicha institución, con entusiasmo sincero, manifestó su anhelo de ser docente/investigador a imagen y semejanza de su maestra de Filosofía del Derecho.
Es un lugar común señalar que la historia del pensamiento se caracteriza por un raudal de filósofos y una que otra filósofa. No obstante, una peculiaridad se observa en la impartición de la Filosofía del Derecho hacia el interior de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana: entre quienes tienen a su cargo la asignatura se distinguen brillantes mujeres.
En primer término se mencionará a Martha Silvia Moreno Luce, a quien se reconoce como Maestra y quien sabe mucho y escribe poco (siempre hace recordar aquello de que el sabio calla y el necio publica sus ideas), es necesario platicar con ella para descubrir la profunda amistad que guarda con la sabiduría. Se debe mencionar también a Ana Lilia Ulloa Cuéllar, quien practica aquello de que bien enseña, quien bien define. Finalmente, se menciona a María Lilia Viveros, quien por la dinámica de sus cursos expresa aquello de que el movimiento se demuestra andando.
Estas inteligencias tan distintas entre sí trajeron a la memoria la pregunta: “¿cómo concebir la naturaleza del artefacto humano llamado derecho, cuando el ingrediente principal de la misma existencia humana es interpretación?” (Tontii, 2002, pág. 117).

Breves notas sobre la nueva hermenéutica jurídica

La Filosofía del Derecho de Ana Lilia Ulloa contiene un capítulo con el título que se le dio al presente apartado (Ullua Cuéllar , 2009, págs. 95-104). La justificación del título radica en que su propósito es dar a conocer algunas ideas de la pensadora veracruzana. Ella nos introduce al tema a partir del contraste entre una hermenéutica jurídica tradicional y una nueva hermenéutica jurídica.
Sobre la primera afirma que “Verdad, seguridad jurídica, objetividad y neutralidad son sin duda conceptos claves de la hermenéutica jurídica tradicional. Por su parte, interpretar la norma jurídica y obtener la voluntad del legislador fue durante varios siglos el ideal o el objetivo de esa hermenéutica jurídica.” (Ullua Cuéllar , 2009, pág. 95). A pesar de ello, después de las propuestas de Hart y de Kelsen y ante la crisis de éstas por no recuperar la materialización del derecho, se va gestando una nueva hermenéutica jurídica la cual inicia con el rechazo de toda propuesta positivista.
Esta nueva hermenéutica, dice Ana Lilia, enfrenta el reto de integrar aspectos que durante mucho tiempo fueron considerados como aspectos no científicos del derecho y ella asegura que estos aspectos son: (1) La subjetividad del creador y del intérprete de la  norma jurídica; (2) El contexto histórico, político, económico y social; (3) La consideración de argumentos racionales y no deductivo.
Ulloa Cuéllar nos presenta la gestación de la nueva hermenéutica jurídica como adversaria del positivismo jurídico. También considera que dos adversarios son representantes de esta nueva hermenéutica Hans-Georg Gadamer y Emilio Betti. Ella opta por este último autor para escribir sus notas breves, bajo el argumento de que el último es más importante para la interpretación jurídica, ya que trabaja en el campo del derecho mientras que Gadamer trabaja en lo filosófico.

Comentario

Se considera que la presentación de una nueva hermenéutica jurídica por parte de Ana Lilia Ulloa Cuéllar es impecable, ya que se trata de una teoría más sobre la hermenéutica jurídica y, por lo tanto, la elección de Emilio Betti como su representante es acertada, sin embargo, la renovación de la hermenéutica es mérito de Hans-Georg Gadamer.
Las razones que abonan este aserto estriban que el atractivo principal para un abogado o jurista no es una nueva hermenéutica jurídica (una más) sino “la” hermenéutica jurídica nueva que supera la oposición positivismo versus iusnaturalismo, porque los comprende. Esta hermenéutica jurídica nueva podría construirse sobre los cimientos establecidos por Gadamer (Tontii, 2002). Este pensador comienza por contemplar la hermenéutica jurídica como paradigmática en la historia (al lado de la hermenéutica teológica).
Las próximas entradas de nuestro blog seguirán bordando sobre este tema.

Bibliografía



Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

 


lunes, 1 de febrero de 2016

La certeza en el banquillo de los acusados

Todo lo que es verdad, y sólo eso, es evidente.

Resumen


En la sesión de trabajo del grupo de la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial de la Universidad de Xalapa (30 de enero de 2016), dentro de la asignatura Los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, el tema debió ser “la historización de los Derechos Humanos”. Pero, dicho tema no se desarrolló a causa de un debate en torno a la noción de <<demostración>> que formaba parte de la introducción al tópico de estudio.

Para muestra un botón

El asunto consistió en sentar en el banquillo de los acusados nada menos que a una dama: la certeza. Al permitir que el debate creciera, la idea principal del profesor fue mostrar que en un proceso judicial –como estaba ocurriendo en el salón de clases- todas las partes son sujetos que tienen un interés opuesto a otro. La diferencia es que en el aula simplemente se le da razón a quien la tiene, pero en la vida real intervienen, además de los intereses, pasiones y emociones.

Aunque no se trata de una copia fiel, en la presente Entrada se trascribe una lección sobre el tema objeto de discusión. Fue de sumo interés escucharle decir a un maestro que algunas lecturas no se deben intentar traducir a palabras propias sino que se deben respetar las palabras del autor del texto que se ha leído.

Una de las enseñanzas que legó Régis Jolivet es la de los diversos estados del sujeto en presencia de la verdad, entendiendo por tal la conformidad del juicio con las cosas (verdad lógica: una aseveración está conforme con lo que es). El autor mostró que el sujeto se puede encontrar en cuatro estados diferentes en relación con la verdad: la verdad puede ser como si no existiera para él, y es el estado de ignorancia; la verdad puede aparecer como simplemente posible; y es el estado de duda; la verdad puede aparecerle como probable, y es el estado de opinión; y, en fin, la verdad puede aparecerle como evidente, y es el estado de certeza.

La evidencia no hay que probarla. Basta con hacerla ver, lo mismo que no hay argumento que es de día cuando el sol está en el cenit: basta con abrir los ojos. Toda demostración consiste en hacer brillar alguna evidencia a los ojos de la inteligencia.

En la enseñanza anterior se echa de ver que la ignorancia es un estado puramente negativo que consiste en la ausencia de todo conocimiento referente a algún objeto. Es curioso saber o recordar que la ignorancia puede ser: vencible o invencible, según esté, o no, en nuestro poder, hacerla desaparecer; pero llama más la atención la división entre ignorancia culpable o no culpable, según que se deba, o no, hacerla desaparecer.

La duda es un estado de equilibrio entre la afirmación y la negación, el cual resulta de que los motivos de afirmar son más o menos los motivos de negar. La duda puede ser (a) espontánea, es decir, que consiste en la abstención del sujeto por falta de examen del pro y el contra de algo; (b) refleja, es decir, que sigue al examen de las razones en pro y en contra; (c) metódica, es decir, que consiste en la suspensión ficticia o real, pero siempre provisional, del asentimiento a una aseveración tenida hasta este momento por cierta, a fin de controlar su valor; (d) universal, que consiste en tener por incierta a toda aseveración. Ésta es la duda de los escépticos.

La opinión es el estado del sujeto que afirma con miedo de engañarse. Al contrario de la duda, que es una suspensión del juicio, la opinión consiste en afirmar algo, pero de tal modo que no se rechacen con mucha seguridad las razones de dudar (se deja lugar para la duda). El valor de la opinión depende, por eso, de la mayor o menor probabilidad de las razones en que se funda la afirmación. Puede existir probabilidad matemática y probabilidad moral.

La certeza consiste en la firme adhesión a una verdad conocida, sin miedo de engañarse. La evidencia es lo que funda la certeza; y se la define como la plena claridad con que la verdad se impone a la adhesión de la inteligencia.

Última consideración

Aunque el juicio jurisprudencial implica siempre un conocer, su verdad propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse. ¿Qué decir ante esto? ¿Qué decir ahora?

lunes, 25 de enero de 2016

Una visión multidisciplinaria del derecho


Báez Corona J.F., Vázquez Azuara, C.A. y otros. (2016). Ciencias Auxiliares del Derecho. Xalapa, Veracruz,México: Editorial Universidad de Xalapa, A.C., 454 páginas.


Resumen


Los cuatro comentarios que le dan contenido al presente escrito tienen un trasfondo. En tanto que los filósofos se percatan y se asombran de que, con muy contadas excepciones la técnica del pasado era una técnica exclusivamente empírica. La técnica actual, por el contrario, es de riguroso carácter científico: he aquí su diferencia específica y, al mismo tiempo, el porqué de su indiscutible superioridad y de su progreso fabuloso. Esto nos ofrece la idea principal que es el motivo conductor de la presentación del libro: si, de una manera u otra, la técnica formó parte del destino del hombre, hoy se puede decir que el destino del hombre depende en gran parte de la técnica [GUILLERMO NICOLÁS].

Introducción


La primera aproximación a un libro electrónico (e-book) se llevó a cabo explorando la justicia electrónica (e-justicia). La atención no se detuvo en e-book sino en E-Justicia: La Justicia en la Sociedad del Conocimiento. Un reto para los países Iberoamericanos[1]. La finalidad de aquella exploración fue mostrar y demostrar la novedad de los juicios orales después de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y seguridad Pública, 2008.
No cabe duda que las TICs presentan y representan un medio de vida nuevo en la historia, dando paso a un lenguaje también nuevo y suscitando una cultura igualmente nueva, en donde el protagonista es y seguirá siendo el ser humano. La novedad del proceso penal acusatorio no son las TICs, propiamente tales, sino el modo nuevo de sentir, percibir e interpretar que ellas han desarrollado.
En países marginados como el nuestro, el desafío, en aquel entonces como ahora,  es mostrar y demostrar una manera nueva de sentir los hechos y las leyes. El tema específico de aquel comunicado fue un fenómeno que consiste en la visión de las leyes penales como a través de una nube. La obnubilación, fenómeno conocido de antaño en el proceso de explicación, comprensión y aplicación de las normas jurídicas, es la acción y efecto de obnubilar (nublar, ofuscar o confundir) y está condicionada por el imaginario colectivo (siempre lo estuvo, aunque no se tuviera plena conciencia de ello). Sin embargo, una verdadera novedad es que el imaginario colectivo se encuentra exasperado por los medios masivos de comunicación social y de diversión.
En general, aludiendo al quehacer hermenéutico y no solamente a la hermenéutica jurídica, Guillermo Michel trata de describir el fenómeno del siguiente modo: “Como entre neblina caminamos. Las figuras del mundo se parecen a las sombras que emergen de una tarde neblinosa. Se borran. De pronto se tornan nítidas al desaparecer la neblina por un instante, y luego vuelven a sumergirse en la indefinición. Un esplendor confuso nos envuelve, una resplandeciente sombra: la luminosa noche nos impide ver la claridad sombría.” (Michel, 2001: 23). Quienes habitamos en la ruta de la niebla comprendemos esta imagen cabalmente

El encuentro con e-book

Es un lugar común la afirmación de que quienes nacieron antes de 1990 padecen “maquinofobia”. Aunque justo es decir que algunas novelas de ficción, llevadas a la pantalla, favorecieron esas fobias, así por ejemplo la novela de Arthur C. Clark, 2001, Odisea del Espacio. Pero nada como la propia vivencia: en la década de los 90s del siglo pasado quien esto escribe se sienta por primera vez frente a una computadora. Y, en efecto, aún se recuerda el temor que suscitaba formatear un disco o el aprendizaje de los números binarios dentro de los cuales dos más dos no es igual a cuatro.
 En 1994, el autor de estas líneas adquirió su primer equipo de computación y acudió ante un experto para que le recomendara algunos cursos relativos al uso de esta máquina. La recomendación del perito, un hombre práctico, si los hay, fue “enciende tu ordenador, familiarízate con él y descubre las herramientas por ti mismo”.
Esto se hizo. Es decir, no es que se haya perdido el miedo sino que la necesidad impulsó a encarar el uso de esta máquina. Finalmente, se sintió el gusto por la tecnología nueva y se tuvo la disposición para servirse de ella y, en cierto modo, también a servirle a ella.
 Quizá una de las grandes alegrías fue el retorno a escribir cartas. Durante la niñez y la juventud se había tenido esa afición, pero el teléfono y su desarrollo parecían haber terminado con el correo convencional. E-mail (correo electrónico) una herramienta que hace retornar aquel valioso elemento de comunicación, pero que también genera un lenguaje distinto, peculiarmente desarrollado sobre todo por los más jóvenes de la sociedad. Se confiesa que por largo tiempo quien esto escribe conservó dentro de e-mail el estilo formal de escribir cartas para sorpresa de los alumnos.
E-justicia. Se había leído en la obra breve de Nils Christie Los límites del dolor un capítulo dedicado al empleo de las computadoras en los procesos judiciales (Christie, 1988). A un criminólogo crítico, como Nils Christie, no le pasaron desapercibidos los argumentos falsos que dieron lugar a la ilusión de que los abogados podrían litigar desde su casa u oficina y que el juez podría resolver el caso con un simple “clik”. Pero, sobre todo, él se percató del craso error que contenía la afirmación de que el ordenador era una máquina para no pensar. No obstante, el impulso avasallador de las TICs dio lugar a lo que se conoce como justicia electrónica o e-justicia. En México, su empleo se vuelve una exigencia para los sujetos procesales a partir de la Reforma Constitución en materia de Justicia y Seguridad Pública (18 de junio de 2008).

Ciencias Auxiliares del Derecho.

Eduardo García Maynez muestra una clasificación de las disciplinas jurídicas, y que ha sido enseñada por casi cien años en la Introducción al estudio del Derecho, dichas disciplinas suelen dividirse en dos grupos: fundamentales y auxiliares. Al primero pertenecen la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica; en segundo las más importantes son la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Sociología Jurídica (García Maynez, 1965).
Tal vez a esta importante influencia obedece el título del libro y no se debe descartar su valor didáctico. No obstante, la idea de que la disciplina jurídica es la “señora” y otras disciplinas sus “sirvientas”, hiere la sensibilidad de los estudiosos de aquellas disciplinas calificadas de “auxiliares”, sobre todo en tiempos de multidisciplina, interdisciplina y transdisciplina. Es probable que Carlos García Méndez, Rector de la Universidad de Xalapa, haya caído en la cuenta de lo expuesto y por esto propone en el prólogo al volumen 3 de la colección Temas Selectos de Derecho, que aquello del auxilio de otras ciencias se interprete como <<visión multisciplinaria de la ciencia jurídica>>.

El contenido del libro

El trabajo que se publica, en su mayor parte, se constituye por los reportes parciales de investigación de un grupo de alumnos que se imparte en el Doctorado en Derecho dentro de la Universidad de Xalapa. Además, el libro, objeto de presentación, se compone diversos artículos que en conjunto constituyen una visión multisciplinaria de la ciencia jurídica. Por esto, se recomienda la lectura de todos ellos (aunque se comprende que el lector buscará aquello que es de su interés):

1. LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO HERRAMIENTA

DE CAPACITACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN

MODELO EFICAZ DE PROFESIONALIZACIÓN EN EL

SERVICIO PÚBLICO EN VERACRUZ.  

Mtro. José Guadalupe Altamirano Castro

 

2. APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURIDICA EN EL DERECHO

DEL TRABAJO MEXICANO POR CASOS DE MOBBING[2].

Mtro. Oscar Alberto Martínez Carrera

 

3. LA IMPORTANCIA DE LA PEDAGOGÍA EN EL ÁMBITO

JURÍDICO DESDE UN ENFOQUE A LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO TERCERO.

Mtro. Federico Osorio Landa

 

4. LAS MATEMÁTICAS COMO DISCIPLINA AUXILIAR

EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

Mtro. Francisco Javier Camacho Acosta

 

5. LA DIGNIDAD LABORAL COMO CRITERIO DE

LEGITIMACIÓN PARA EL TRABAJO EN MÉXICO.

Mtro. José Jorge Domínguez Castillo

 

6. LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL

DERECHO: ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE

VÍCTIMAS EN MÉXICO.

Mtra. Sara del Rocío León Galán

 

LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR EN LA

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL SISTEMA PENAL

ACUSATORIO.

Mtra. Yanim Olimpia Hernández Salazar

 

8. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES

Y BÚSQUEDA CONTINUA DE LOS GOBERNADOS.

Mtra. María de Lourdes Guzmán Cervantes

 

9. LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONTRA EL

CRIMEN ORGANIZADO EN MÉXICO.

Mtro. Víctor Cuauhtémoc Aguilar Fernández

 

10. ACTUACIÓN DEL POLICIA EN LA ETAPA INICIAL DEL

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y

ADVERSARIAL.

Mtro. Vito Lozano Vázquez

 

DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO NACIONAL E

INTERNACIONAL

Mtro. Marco Antonio Escobedo Fernández

 

12. EL IMPACTO DE LA PEDAGOGIA COMO CIENCIA AUXILIAR

DEL DERECHO EN EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Mtra. Erika García Pérez

 

13. EL DERECHO MUNICIPAL Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Mtro. Efraín Sánchez Cruz

 

14. CULTURA DE LA LEGALIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

Mtro. Julio César García Landero

 

15. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CONVICIONES ÉTICAS,

DERECHOS HUMANOS QUE SE REFIEREN A UNA MISMA

LIBERTAD.

Mtro. Arturo Juárez Pérez

 

EL CONSTRUCTIVISMO PEDAGÓGICO Y EL DERECHO.

Dra. Esperanza De Jesús García Ayala

 

EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN EN LA FORMACIÓN DEL PROFESIONISTA EN DERECHO, ANTE LOS RETOS DE

UNA NUEVA SOCIEDAD.

Dr. Carlos Hernández Rodríguez

Dra. Virginia Aguilar Davis

 

18. ANÁLISIS COMPARATIVO EN DERECHO REGISTRAL:

SISTEMA FRANCÉS O LATINO.

Mtra. Izlia Soler Cadena

 

19. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL PARA LA SUSPENSION

DE GARANTIAS Y FACULTADES EXTRAORDINARIAS

DEL EJECTIVO FEDERAL.

Mtro Farid Imani Ramos

 

20. LA CIENCIA DEL DERECHO Y SU INTERDICIPLINARIEDAD: UTILIDAD DE LA ESTADISTICA EN LA CREACION DE LEYES Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

Mtra. Miriam Pérez Sandoval

 

21.  JUSTICA SOCIAL COMO CONCEPTO AUXILIAR PARA ENTENDER EL DERECHO AL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN VERACRUZ.

Mtro. Enrique Alberto Mendoza Filidor

Dr. José Francisco Báez Corona

Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara

 

Sobre los autores
Sabido es que el autor de un libro busca amigos para su presentación y, en este caso, fue un honor que tantos autores consideren amigo al autor de este blog. De aquí que la presentación de este libro electrónico se hay hecho con alegría.
El problema contemporáneo es que los sentidos del hombre contemporáneo están suspendidos, arrebatados o cautivos. En una palabra embelesados. Lo expuesto conlleva la sugerencia de que la voz “obnubilar” debe ser sustituida. Ante este requerimiento parece que la palabra indicada para dicha substitución es “embelesar” (suspender, arrebatar, cautivar los sentidos). Por lo tanto, si el propósito era presentar una escena de embeleso en el campo de la explicación, comprensión, y la aplicación de las leyes penales en México, entonces nada mejor para abordar aquel tema que recurrir a la poesía de Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695):

VERDE EMBELESO

Verde embeleso de la vida humana,

loca esperanza, frenesí dorado,

sueño de los despiertos intrincado,

como de sueños, de tesoros vana;

 

alma del mundo, senectud lozana,

decrépito verdor imaginado;

el hoy de los dichosos esperado,

y de los desdichados el mañana:

 

sigan tu sombra en busca de tu día

los que, con verdes vidrios por anteojos,

todo lo ven pintado a su deseo;

 

que yo, más cuerda en la fortuna mía,

tengo en entrambas manos ambos ojos

y solamente lo que toco veo.

Y en la poesía el embeleso se transforma en encanto y, tras de él, se asoma el desencanto, pues el verde para una religiosa muy bien podría simbolizar la muerte. Pero, sea de ello lo que fuere, el preanuncio de Sor Juana es próximo a la modernidad y muy cercano a nosotros, cuando afirma: solamente lo que toco veo.
No obstante, allí es precisamente en donde anida el problema de la obnubilación, ya que a la hora de explicar, comprender, y aplicar las cosas del derecho, intangibles como son, no se ven, ni siquiera “como a través de una nube” sino que se sienten, exigen un sentido que la interpretación habrá de descubrir o construir.
Conviene en este momento crucial de la exposición detenerse en el aserto de que sentir es lo primero. La verdad que encierra esta proposición nos coloca de cara a la posmodernidad, ya que los hombres y las mujeres de hoy sienten de manera diferente, se trata de un sentir para crear y  de un sentir para comprender. Tal es el caso de los autores del presente libro electrónico.

Muchas gracias.

Xalapa-Ez., Veracruz., a 23 de enero de 2016.

Bibliografía



Christie, N. (1988). Los límites del dolor. (M. Caso, Trad.) México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

García Maynez, E. (1965). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.




[1]http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=27110&name=DLFE-1309.pdf [lectura efectuada el 17/01/2015]
[2] Acoso laboral