lunes, 29 de febrero de 2016

Hacia una teoría hermenéutica jurídica



Resumen


La idea principal es elaborar una teoría hermenéutica jurídica. Por lo tanto, en el comienzo no espere el lector ideas claras y distintas, sino más bien aseveraciones un tanto vagas y confusas, pero que es necesario ir aclarando y distinguiendo. Tampoco espere que se partirá de cero sino siempre apoyándose en el conocimiento de aquellos que nos precedieron en el estudio del tema.

Introducción

“Cultivo una rosa blanca / en junio como en enero / para el amigo sincero / que me da su mano franca. / Y para el cruel que me arranca / el corazón con que vivo, / cardo ni ortiga cultivo; / cultivo la rosa blanca.”[JOSÉ MARTÍ].
Se había pensado escribir <<Les propongo amigos lectores…>> cuando se recordó el poema breve arriba trascrito. Entonces se cambió de opinión y la propuesta es para todos aquellos que lean este Blog: tratándose de la hermenéutica, avancemos en su conocimiento paso a paso, poco a poco. De hecho, el primer paso se dio con este titubeo, pues la hermenéutica muestra contrastes sin marcar necesariamente contradicciones. Se pudo comenzar con la expresión “amigos todos…” Pero, la hermenéutica tampoco es demagogia.
Ayer el autor del Blog se hubiese dirigido a los amigos sinceros. Hoy se dirige a todos los lectores. ¿Qué cambió? El proceder en la lectura de un texto, en este caso el poema de José Martí, desde una realidad y una situación condicionada. Antonio Osuna Fernández-Largo asegura que el primer fruto de esta dimensión nueva de la condición histórica del intérprete es el subrayar lo provisional y condicionado de toda interpretación.

La índole histórica de toda interpretación

De modo que Osuna Fernández-Largo al exponer los principios generales de la hermenéutica jurídica y, en particular, al explicar la hermenéutica como teoría de la comprensión histórica del derecho, afirma lo siguiente:

Desde la nueva perspectiva se ofrece una nueva caracterización de las oposiciones entre dogmática jurídica e historia jurídica. Se habían construido dos ciencias tan alejadas en sus métodos y en sus objetivos que difícilmente resultaban armonizables epistemológicamente. En efecto, lo que primeramente se cuestiona es la distinción entre la interpretación histórica del derecho y la interpretación doctrinal (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 87).

Dicen los enterados que se viven tiempos de velocidad insólita y, por esto, el símbolo de nuestra época es el automóvil. En la República mexicana esto es particularmente notable con el éxito de los eventos de Fórmula uno en la ciudad capital. ¿Y qué decir del ritmo de vida de los abogados?
Se leyó un comentario acerca de por qué el estudiante odia la teoría del derecho y una de las respuestas en su parte principal asevera que está acostumbrado a leer sentencias de los tribunales superiores que pueden resumirse en una línea; a leer artículos que finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento anterior; a trabajar bajo presión. Aunque tal vez lo peor sea que para ellos dichas sentencias y dichos artículos son palabra de Dios.
Esto, aquí y ahora, se puede extender a los abogados, ya que se ven obligados a trabajar bajo esta presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido. Llegar al umbral de la hermenéutica y, sobre  todo, al entrar en ella, significa penetrar a un ambiente ajeno al abogado mexicano.
Influidos por la Introducción al estudio del Derecho de Eduardo García Maynez, y se dice esto a modo de disculpa, los abogados en México contemplan la interpretación doctrinal dentro de la Jurisprudencia Técnica, que se considera fundamental y que, según el mencionado libro, “…tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.” (García Maynez, 1999, pág. 124).

En cambio, y por otra parte (por otra parte, ya que la considera una disciplina auxiliar), García Maynez enseña que la Historia del Derecho es “…una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.” (García Maynez, 1999, pág. 162).
No obstante esa mirada de menosprecio respecto de la Historia del Derecho (en tanto que es considerada como sirvienta de la Jurisprudencia Técnica), resulta aceptable la aseveración de que sean conocimientos distintos los de una disciplina que estudia el derecho vigente para aplicarlo a situaciones particulares y los de una disciplina que estudia el derecho prescindiendo de su vigencia y aplicación posibles.
Ahora bien, dice Osuna Fernández-Largo, no es ésta la cuestión ahora planteada. Lo que está en cuestión es más bien el procedimiento de interpretación y los presupuestos que definen al intérprete. Tanto el historiador como el jurista han de “traer acá” algo que fue regulado allá y entonces, pero con pretensión de vigencia. La interpretación actual hace, en este caso, revivir la misma validez formal del derecho, que sin ella será siempre algo ahistórico (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 88).
Lo histórico se identifica con la situación del intérprete desde la que procede y en la que actúa. Toda interpretación acontece en un sujeto condicionado histórica y socialmente y ése su “horizonte histórico” grava toda interpretación.

Una digresión: ¿Qué es horizonte?

El autor del Blog se ha visto en el aprieto de tener que romper el hilo del discurso y de introducir en él cosas que no tienen aparente relación directa con el asunto principal, él quisiera emplear los dos primeros significados  usuales de la palabra horizonte: “Límite visual de la superficie terrestre, donde parecen juntarse el cielo y la tierra.” O “Espacio visible de la superficie del globo, comprendido dentro del horizonte.” Pero esto no es posible, ya que en el texto de este artículo la voz horizonte tiene otro significado.
La idea principal es que la posibilidad de determinar una cosa para conocerla, de tener experiencia de las cosas, surge siempre en un horizonte. Una explicación sencilla es la siguiente: Las cosas nos son familiares o entendibles en un ámbito, pero este ámbito no se identifica con las cosas, sino que es algo así como un campo visual, dentro del cual son posibles diversas perspectivas.
Este campo de percepción no es algo cronológico ni causalmente anterior a la percepción de las cosas, sino que surge con ellas. Por esto, el campo intelectivo está siempre delimitado por las cosas que se hacen presentes. Esta delimitación es a lo que se llamó en griego horitzein. Pero el horizonte no es una simple limitación externa del campo intelectivo, es más bien algo que al limitarlo lo constituye, y por ello desempeña un principio positivo para él.
El término horizonte consiste en el ámbito de presupuestos metodológicos, metafísicos y de auto-comprensión de la tarea intelectual, así entendido, tiene la propiedad de no ser exclusivo de una ciencia o de una disciplina, sino que es el suelo intelectivo en el que éstas surgen y se alimentan mientras están en vigor.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 
 


lunes, 22 de febrero de 2016

Hermeneutas


Resumen


Una afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

Jurisconsultos, jueces y “talacheros”


Este asunto de la hermenéutica parece, y en principio es, cosa de filósofos. Pero, alguno de ellos a los juristas o abogados nos llama “hermeneutas” y esto en tres planos: el de los jurisconsultos, el de los jueces y el de los “talacheros”.
Su primer comentario lo hace en los siguientes términos:

Hacia el final del seminario nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites y su validez. No son ellos los creadores del Derecho. En nuestra República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo. Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad (Zilli Mánica, 1996, pág. 55).

No se detenga el perito en derecho en tratar algunas imprecisiones de forma que aparecen en el texto trascrito, pues –por ejemplo− es cierto que el legislador en México se constituye con la participación del órgano legislativo, que formula las leyes (las discute y las aprueba) y el órgano ejecutivo, que las promulga (las sanciona y las publica). Es mejor atender cuestiones de fondo: el jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez o los legisladores son creadores del Derecho.
La primera afirmación de fondo es certera, ya que, en efecto, es una aspiración del saber jurídico decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez; sin embargo, por lo que respecta a la segunda aseveración de fondo, los legisladores son creadores del Derecho, la verdad es que solamente producen texto legislativo con la impronta de una fuerza directiva, pero con altas dosis de irracionalidad (llamadas antinomias o lagunas de ley, que a veces son océanos) y corresponde al saber jurídico otorgar racionalidad al texto legislativo, resolviendo mediante la interpretación las antinomias y lagunas (Guastini, 2001, págs. 71-91).
El segundo comentario del filósofo es el siguiente:

Pero también suele tocar a ellos la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación o hermenéutica concreta, se suele llamar jurisprudencia. Es una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).

El discernimiento en este caso desemboca en una muy pobre opinión de los jueces mexicanos que, poniendo a salvo siempre las honrosas excepciones, no se puede decir que exista desacierto sino simplemente que así están las cosas. El objetivo o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un desafío para quien lo afronta, es, o consiste en, rescatar el valor político y jurídico del juicio y, por lo tanto, la dignidad de los jueces.
Pareciera que los comentarios expuestos por el filósofo eran sólidas premisas para arribar a la siguiente conclusión: “Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho [el saber de los juristas] y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
No obstante, faltaba el adversario que se presenta en el último comentario: “Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
En esta visión cabe distinguir al legislador, al docente/investigador, al dogmático, al juez, al abogado litigante y al práctico (o talachero). A todos ellos habrá que unirlos en una sola hermenéutica jurídica, aquella que explica, entiende y aplica las normas jurídicas. Esta es una asignatura pendiente, sin embargo, el mérito del filósofo estriba en reconocerlos a todos ellos como hermeneutas.

Última consideración


Algunas de estas ideas son conocidas de antaño por los abogados en México gracias a Eduardo García Maynez, quien dedica el Capítulo XXIII de su Introducción al estudio del Derecho al asunto que aquí interesa: “El concepto de interpretación” (García Maynez, 1999, págs. 325-338). El conspicuo iusfilósofo mexicano aborda el tema de la interpretación en general y después la interpretación de la ley. Sobre lo último afirma: “Si aplicamos las anteriores ideas [interpretación en general] al caso especial de la interpretación de la ley, podremos decir que interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra” (García Maynez, 1999, pág. 327).
La memoria del autor del Blog  guardó esta expresión Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. y el resto de la explicación se quedó en el camino. Se produjo la acción de cernir la exposición del célebre Maestro mexicano y aquella frase quedó atrapada para ser rememorada en diversas ocasiones. No se había vuelto a pensar en esto hasta que de manos de Benigno Zilli Mánica se recibió el obsequio de uno de sus libros, éste que se emplea en el presente artículo (Zilli Mánica, 1996), y uno de sus textos, titulado “Una fortuna” atañe al tema que aquí se trata. El hecho es que él coordinó un seminario de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana para los alumnos del Doctorado en Derecho y lo consideró una fortuna.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 


martes, 16 de febrero de 2016

O una nueva hermenéutica jurídica o una hermenéutica jurídica nueva


Resumen


Una muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El desenlace del primer examen fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica jurídica  o una hermenéutica jurídica nueva?

Una peculiaridad

Nuestra Casa de Estudios, qué duda cabe, vive un buen momento. Por lo tanto, se vuelve necesario reconsiderar algunas opiniones del autor del Blog. Este autor alguna vez emitió la aseveración de que en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y entre sus profesores no había vidas ejemplares, pero, apenas hace unos días, en su presencia, un estudiante de dicha institución, con entusiasmo sincero, manifestó su anhelo de ser docente/investigador a imagen y semejanza de su maestra de Filosofía del Derecho.
Es un lugar común señalar que la historia del pensamiento se caracteriza por un raudal de filósofos y una que otra filósofa. No obstante, una peculiaridad se observa en la impartición de la Filosofía del Derecho hacia el interior de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana: entre quienes tienen a su cargo la asignatura se distinguen brillantes mujeres.
En primer término se mencionará a Martha Silvia Moreno Luce, a quien se reconoce como Maestra y quien sabe mucho y escribe poco (siempre hace recordar aquello de que el sabio calla y el necio publica sus ideas), es necesario platicar con ella para descubrir la profunda amistad que guarda con la sabiduría. Se debe mencionar también a Ana Lilia Ulloa Cuéllar, quien practica aquello de que bien enseña, quien bien define. Finalmente, se menciona a María Lilia Viveros, quien por la dinámica de sus cursos expresa aquello de que el movimiento se demuestra andando.
Estas inteligencias tan distintas entre sí trajeron a la memoria la pregunta: “¿cómo concebir la naturaleza del artefacto humano llamado derecho, cuando el ingrediente principal de la misma existencia humana es interpretación?” (Tontii, 2002, pág. 117).

Breves notas sobre la nueva hermenéutica jurídica

La Filosofía del Derecho de Ana Lilia Ulloa contiene un capítulo con el título que se le dio al presente apartado (Ullua Cuéllar , 2009, págs. 95-104). La justificación del título radica en que su propósito es dar a conocer algunas ideas de la pensadora veracruzana. Ella nos introduce al tema a partir del contraste entre una hermenéutica jurídica tradicional y una nueva hermenéutica jurídica.
Sobre la primera afirma que “Verdad, seguridad jurídica, objetividad y neutralidad son sin duda conceptos claves de la hermenéutica jurídica tradicional. Por su parte, interpretar la norma jurídica y obtener la voluntad del legislador fue durante varios siglos el ideal o el objetivo de esa hermenéutica jurídica.” (Ullua Cuéllar , 2009, pág. 95). A pesar de ello, después de las propuestas de Hart y de Kelsen y ante la crisis de éstas por no recuperar la materialización del derecho, se va gestando una nueva hermenéutica jurídica la cual inicia con el rechazo de toda propuesta positivista.
Esta nueva hermenéutica, dice Ana Lilia, enfrenta el reto de integrar aspectos que durante mucho tiempo fueron considerados como aspectos no científicos del derecho y ella asegura que estos aspectos son: (1) La subjetividad del creador y del intérprete de la  norma jurídica; (2) El contexto histórico, político, económico y social; (3) La consideración de argumentos racionales y no deductivo.
Ulloa Cuéllar nos presenta la gestación de la nueva hermenéutica jurídica como adversaria del positivismo jurídico. También considera que dos adversarios son representantes de esta nueva hermenéutica Hans-Georg Gadamer y Emilio Betti. Ella opta por este último autor para escribir sus notas breves, bajo el argumento de que el último es más importante para la interpretación jurídica, ya que trabaja en el campo del derecho mientras que Gadamer trabaja en lo filosófico.

Comentario

Se considera que la presentación de una nueva hermenéutica jurídica por parte de Ana Lilia Ulloa Cuéllar es impecable, ya que se trata de una teoría más sobre la hermenéutica jurídica y, por lo tanto, la elección de Emilio Betti como su representante es acertada, sin embargo, la renovación de la hermenéutica es mérito de Hans-Georg Gadamer.
Las razones que abonan este aserto estriban que el atractivo principal para un abogado o jurista no es una nueva hermenéutica jurídica (una más) sino “la” hermenéutica jurídica nueva que supera la oposición positivismo versus iusnaturalismo, porque los comprende. Esta hermenéutica jurídica nueva podría construirse sobre los cimientos establecidos por Gadamer (Tontii, 2002). Este pensador comienza por contemplar la hermenéutica jurídica como paradigmática en la historia (al lado de la hermenéutica teológica).
Las próximas entradas de nuestro blog seguirán bordando sobre este tema.

Bibliografía



Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

 


lunes, 1 de febrero de 2016

La certeza en el banquillo de los acusados

Todo lo que es verdad, y sólo eso, es evidente.

Resumen


En la sesión de trabajo del grupo de la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial de la Universidad de Xalapa (30 de enero de 2016), dentro de la asignatura Los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, el tema debió ser “la historización de los Derechos Humanos”. Pero, dicho tema no se desarrolló a causa de un debate en torno a la noción de <<demostración>> que formaba parte de la introducción al tópico de estudio.

Para muestra un botón

El asunto consistió en sentar en el banquillo de los acusados nada menos que a una dama: la certeza. Al permitir que el debate creciera, la idea principal del profesor fue mostrar que en un proceso judicial –como estaba ocurriendo en el salón de clases- todas las partes son sujetos que tienen un interés opuesto a otro. La diferencia es que en el aula simplemente se le da razón a quien la tiene, pero en la vida real intervienen, además de los intereses, pasiones y emociones.

Aunque no se trata de una copia fiel, en la presente Entrada se trascribe una lección sobre el tema objeto de discusión. Fue de sumo interés escucharle decir a un maestro que algunas lecturas no se deben intentar traducir a palabras propias sino que se deben respetar las palabras del autor del texto que se ha leído.

Una de las enseñanzas que legó Régis Jolivet es la de los diversos estados del sujeto en presencia de la verdad, entendiendo por tal la conformidad del juicio con las cosas (verdad lógica: una aseveración está conforme con lo que es). El autor mostró que el sujeto se puede encontrar en cuatro estados diferentes en relación con la verdad: la verdad puede ser como si no existiera para él, y es el estado de ignorancia; la verdad puede aparecer como simplemente posible; y es el estado de duda; la verdad puede aparecerle como probable, y es el estado de opinión; y, en fin, la verdad puede aparecerle como evidente, y es el estado de certeza.

La evidencia no hay que probarla. Basta con hacerla ver, lo mismo que no hay argumento que es de día cuando el sol está en el cenit: basta con abrir los ojos. Toda demostración consiste en hacer brillar alguna evidencia a los ojos de la inteligencia.

En la enseñanza anterior se echa de ver que la ignorancia es un estado puramente negativo que consiste en la ausencia de todo conocimiento referente a algún objeto. Es curioso saber o recordar que la ignorancia puede ser: vencible o invencible, según esté, o no, en nuestro poder, hacerla desaparecer; pero llama más la atención la división entre ignorancia culpable o no culpable, según que se deba, o no, hacerla desaparecer.

La duda es un estado de equilibrio entre la afirmación y la negación, el cual resulta de que los motivos de afirmar son más o menos los motivos de negar. La duda puede ser (a) espontánea, es decir, que consiste en la abstención del sujeto por falta de examen del pro y el contra de algo; (b) refleja, es decir, que sigue al examen de las razones en pro y en contra; (c) metódica, es decir, que consiste en la suspensión ficticia o real, pero siempre provisional, del asentimiento a una aseveración tenida hasta este momento por cierta, a fin de controlar su valor; (d) universal, que consiste en tener por incierta a toda aseveración. Ésta es la duda de los escépticos.

La opinión es el estado del sujeto que afirma con miedo de engañarse. Al contrario de la duda, que es una suspensión del juicio, la opinión consiste en afirmar algo, pero de tal modo que no se rechacen con mucha seguridad las razones de dudar (se deja lugar para la duda). El valor de la opinión depende, por eso, de la mayor o menor probabilidad de las razones en que se funda la afirmación. Puede existir probabilidad matemática y probabilidad moral.

La certeza consiste en la firme adhesión a una verdad conocida, sin miedo de engañarse. La evidencia es lo que funda la certeza; y se la define como la plena claridad con que la verdad se impone a la adhesión de la inteligencia.

Última consideración

Aunque el juicio jurisprudencial implica siempre un conocer, su verdad propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse. ¿Qué decir ante esto? ¿Qué decir ahora?