lunes, 30 de mayo de 2016

El marco teórico en un proyecto de investigación jurídica

Celestino Porte-Petit Candaudap

Resumen

El plan de clase para la sesión del sábado 28 de mayo de 2016 en el Doctorado en Derecho en la UX fue "atropellado" por diversas circunstancias: ese día era la conclusión de las Maestrías y la UX estaba de fiesta. El objetivo estaba planteado para pensar en la demolición de la teoría del Derecho de John Austin por parte de H. L. A. Hart, pero, por la fiesta y otras causas que no tiene caso narrar, dicho objetivo se malogró.

Introducción

Sin embargo, no hay mal que por bien no venga, bajo la influencia de Miguel Villoro Toranzo, para quien la teoría es "una afirmación presentada como una explicación coherente pero sin pretender que sea la respuesta definitiva a un problema" (1992: 12); se decidió hacer un repaso de lo que en lógica es una proposición y distinguirla, por una parte de la posición y, por otra, de la propuesta.


Los grados en las afirmaciones científicas
Conocimiento vulgar o popular
Es una afirmación que no ha sido sometida a una crítica metódica y sistemática.
La hipótesis
Es una afirmación que se formula como una posible explicación del fenómeno que se estudia pero sin pretender que sea verdadera.
La teoría
Es una afirmación presentada como una explicación coherente pero sin pretender que sea la respuesta definitiva a un problema.
La doctrina
(Del latín docere, enseñar) es una afirmación que, por su general aceptación, se enseña en las escuelas.
La verdad científica
Es aquella afirmación (o negación) que ha sido fundamentada sistemática y metódicamente al punto que ya no cabe duda sobre ella y, por lo mismo, debe ser aceptada por todos.

[La presente tabla se elaboró con base en: (Villoro Toranzo, 1992, págs. 10-14)]



Hubo que iniciar la clase con cuatro alumnos. El desánimo empezaba a dominar al profesor por la fragilidad del grupo respecto a nociones elementales en torno al conocimiento de los métodos y principios empleados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto (Copi, 2011: 4). No obstante, con toda oportunidad llegó a la memoria aquella medieval idea de que así como el médico auxilia al el enfermo para que desde su interior emerja la salud, el Profesor presta el auxilio educativo para que los alumnos con la luz de su entendimiento puedan iluminar la realidad y aprender los conocimientos; entonces, el profesor, a falta de sabiduría, se armó de paciencia y le cedió la palabra a sus alumnos.



Posición, proposición y propuesta

Así, poco a poco, del interior de los integrantes del grupo, surgió el saber que les permitió distinguir una <<posición>> de una <<pro-posición>> y de una <<propuesta>>. Y también con ese orden: si cada uno se percataba acerca de cuál era su posición (ante Dios, ante el ser humano y ante el mundo) sería posible que hiciera una proposición; pero -eso sí- todos estaban prestos para hacer propuestas (por arbitrarias que resultaran éstas).



Al definir que la proposición es una afirmación de que algo es (o no es) el caso y de que todas las proposiciones son falsas o verdaderas, al grupo le resultó sencillo recordar la teoría del Derecho de Austin: <<Todas las leyes son mandatos de un soberano>> y les hubiera resultado fácil entender el punto de arranque de la teoría de Hart. Esto es, las críticas de Hart recaen sobre tres formulaciones fundamentales de John Austin: las leyes tal y como las conocemos no funcionan como órdenes respaldadas por amenazas; la noción del hábito de obediencia es deficiente; y, La noción de soberanía de Austin es deficiente



En clase las cosas ocurrieron del siguiente modo: Roberto marcó la pauta con su experiencia en el Poder Judicial Federal y comenzó a hablarles de lógica. Francisco Arturo una vez más valoró su curso de Filosofía del Bachillerato y elogió a su maestra, ya que sus enseñanzas le permitían entender estos temas y le daban la oportunidad de participar con acierto. Jhonny parecía asombrado de que existirán otros discursos como el jurídico, además del discurso político que en aquella mañana de mayo dominaba su atención por completo. Nanci no era ninguna silenciada sino que hablaba poco, pero con firmeza y acierto. Él siempre reflexivo Alberto inundaba la clase con sus ricas reflexiones. Lupita hacía planteamientos de sentido común que le impedían al grupo dispararse y decir puros disparates. Martín salpicaba sus siempre serias intervenciones con una que otra salida chusca y que aligeraba la pesadez del tema. Matilde recién se incorporaba y sus intervenciones alimentadas por una larga trayectoria en el derecho laboral le daban sabor exquisito a su intervención. Cesar, con el conocimiento de algunas de las teorías jurídicas contemporáneas, le dio mucha fuerza a sus intervenciones.



A pesar de los pesares, que el Profesor lamentaba de todo corazón, los estudiantes de Doctorado estaban contentos con su aprendizaje, pues invitaron al Profesor a desayunar (cosa que no le había ocurrido en diez años como maestro invitado de la UX). Durante el desayuno el Profesor recibió una cátedra acerca de los buenos vinos mexicanos. Así compartir “el pan y la sal” además de sabroso resultó ameno. Se arribó a las siguientes proposiciones cuyo valor de verdad no fue materia de discusión: <<El mejor vino blanco es el tinto>>; <<Todo conocimiento de los vinos es un motivo para conversar>>; y, dada la precaria situación económica de los habitantes de nuestra región, <<El mejor vino es el que se tiene enfrente>>. Además de lo anterior, Matilde contó la historia de uno de sus ascendientes, el capitán Arnaud, cuyo argumento resultó fascinante y mostró la habilidad narrativa de la alumna, la cual aplicada a sus reportes de investigación doctoral le rendirá buenos y jugosos frutos.



Ya de vuelta al salón de clase, los alumnos efectuaron una lectura, cuyo objetivo específico era identificar la teoría del autor, es decir, aquella afirmación presentada como una explicación coherente pero sin pretender que sea la respuesta definitiva a un problema. Éste en el escrito era planteado en forma de una cuestión: "¿Se acabaron los efectos retroactivos de la jurisprudencia?" El autor es Miguel Alvarado Esquivel. Nuestros estudiantes leyeron con velocidad inaudita las cuarenta páginas del documento y demostraron haber alcanzado el objetivo propuesto, ya que por voz de Nanci, con alguna diferencia aclaratoria de Alberto, expresaron las proposiciones del autor y alguna propuesta, consecuente de su estudio:



La jurisprudencia no es una norma que se equipare a la ley, es sólo la interpretación de ésta, pues su función fundamental es la de determinar el sentido, contenido y alcance de las normas jurídicas preexistentes.

La seguridad jurídica es un valor esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho, que tiene como facetas esenciales la previsibilidad y la certeza del Derecho, tanto en su formulación como en su aplicación.

El cambio de criterio o modificación jurisprudencial es el conflicto directo entre dos decisiones válidas, eficaces y definitivas, referentes al mismo objeto o problema jurídico.

La tesis aislada 2ª  LXV/2012 (10ª) de la Segunda Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce, si bien no de manera explícita, sino implícita, que la aplicación de una jurisprudencia modificada puede producir efectos retroactivos que lesionan el derecho fundamental de seguridad jurídica.

La doctrina que se desprende de la tesis aislada referida es de sumo valor jurídico y de justicia genuina, pues impide que se aplique una nueva jurisprudencia a litigantes cuya pretensión se apoyaba en una jurisprudencia anterior que, sin previo aviso y por primera vez, se considera por el órgano emisor de la nueva jurisprudencia contraria a Derecho u obsoleta. Por tanto, en este caso particular, y a fin de salvaguardar el derecho fundamental de seguridad jurídica, el cambio de criterio sólo tiene eficacia prospectiva o profuturo.

Finalmente como una respetuosa sugerencia a todos los órganos del Poder Judicial de la Federación abogo por una generalización de la eficacia prospectiva en cuanto garantía de seguridad jurídica y certeza sobre el Derecho aplicable, a fin de que cuando se trate de una jurisprudencia que implique un cambio de criterio sobre otra anterior, existente y acreditada al momento de la producción del hecho a enjuiciar o, cuando menos, al inicio del proceso, se resuelva la controversia con base en esta jurisprudencia y no con apoyo en la jurisprudencia posterior.


A manera de conclusión
A partir de aquí se desprendieron algunas lecciones para animar o entusiasmar a los estudiantes del Doctorado en Derecho de la UX para construir o reconstruir el marco teórico de su proyecto de investigación.



Bibliografía




Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Villoro Toranzo, M. (1992). Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho. México: Universidad Iberoamericana y Editorial Limusa.


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