lunes, 27 de octubre de 2014

Ser humano, ser creador y producto de la cultura


Términos clave de la Enculturación























Ante la dificultad que presenta el tema de la cultura, de la multiculturalidad y, sobre todo, la interculturalidad. Se narrará en esta Entrada cómo fue que se logró una primera aproximación a este asunto. Después, habrá que darle tantas vueltas como sea necesario.

Los códigos penales del Estado de Veracruz (México) por años señalaron que la finalidad de la pena era la readaptación social del condenado. Se trataba de un término aparentemente fácil de explicar con expresiones aplicables a los animales y se decía: es algo así como si una gallina se sale del huacal y hay que meterla de nuevo; como si una vaca se sale del corral y es necesario volverla a encerrar; como si un caballo se sale del carril y es menester encarrilarle otra vez, etcétera.

La audiencia aparentaba haber comprendido el tema y, en cierto modo, era verdad, pues dominaba la creencia indiscutible de que quien delinque, automáticamente (en el acto mismo de delinquir) se convierte en un mero animal, más fuerte aún, se tenía la convicción de que el hombre delincuente es subhumano, desde antes de la comisión del delito. Consecuentemente, los procesos de readaptación se entendían como procesos de domesticación. Son los tiempos del positivismo criminológico y su ideología que penetró profundamente a México, la cuestión de la responsabilidad moral se entendía como plenamente superada para dejar lugar a la responsabilidad social únicamente (Larrauri, 2006).

Sin embargo, en un Manual para estudiantes de pedagogía, se descubre que el asunto no era tan simple y que era algo más que una ideología, ya que obedecía a una teoría de la educación (Weber, 1976). El autor del Manual comienza con la explicación de algunos conceptos fundamentales y de la lectura de esta enseñanza se comprende que la “readaptación social” no es sino una de las doctrinas “re” (reinserción, rehabilitación, repersonalización), cuyo eje central en el medio es la resocialización. La comprensión del término <<re-socialización>> implicaba el entendimiento de la voz <<socialización>> y ésta, a su vez, enredaba el concepto significado por la palabra <<enculturación>> y así se cayó en la cuenta de que el punto de arranque era el concepto de cultura. A este respecto, el Manual principia con una idea sencilla: “Cultura se entiende aquí como el compendio de aquella forma de vida por la que el hombre se distingue del animal, como la naturaleza transformada por el hombre al servicio de la vida” (Weber, 1976: 15-16).

Al llegar a este punto se recordó que el derecho siempre es considerado como uno de los elementos de la cultura (Le Fur, 1967, pág. 15). La referencia es al derecho en su concepción normativista, muy propia de la era moderna, es decir, el derecho entendido como conjunto de normas. Por lo que, antes de continuar, conviene a los intereses de estas reflexiones acudir a la sexta conclusión de Emilio Gidi Villarreal para observar lo que ha ocurrido en México entre la cultura “occidental” y la cultura indígena. La cita es extensa, pero necesaria:

Durante la época colonial es posible identificar diversas normas jurídicas e instituciones cuyos destinatarios específicos fueron los indígenas; las más de ellas contribuyeron a su explotación, o por lo menos a hacer patente su condición jurídica disminuida, ya en el México independiente el indio va prácticamente a desaparecer del horizonte normativo, habida cuenta que el liberalismo político que adoptó el naciente Estado, postulaba la igualdad de todos ante la ley.

De ese modo, si el balance de las condiciones sociales, culturales y económicas de los pueblos indígenas al dar comienzo la Revolución Mexicana arroja saldos negativos en su perjuicio, ello fue producto del dejar hacer y dejar pasar de un orden jurídico-político que los dejó a su propia suerte frente a fuerzas sociales mucho más poderosas que ellos; además, habrá que tener presente que la opinión generalizada que sobre el indio se tenía era de tal manera negativa que con facilidad se postulaba la necesidad de su desaparición para dar paso a un nuevo nacional capaz y civilizado.

Sin embargo, no fue solamente el luchar en el terreno de la nueva sociedad en condiciones de desventaja lo que empeoró la situación del indígena; ahora, en un nuevo país en el que seguía siendo extraño, habría que agregar que durante el siglo XIX sufrió el embate de una acción sistemática de despojo de sus tierras comunales en aras de privilegiar la propiedad privada; así como las derrotas que les infligió la fuerza militar ante esporádicas resistencias y rebeliones, producto de una inconformidad tan constante como explicable (Gidi, 2005: 326-327).

Concluir la Entrada del día de hoy lleva a actualizar la Entrada del 6 de diciembre del año 2010. Aquel artículo comenzó con las palabras de Francesco Carnelutti que sintetizaba el problema magistralmente: “todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que los delincuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede eliminarse separándoles de los otros; así el mundo se divide en dos sectores: el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del problema de la civilidad.”

Se invocó a Eugenio Raúl Zaffaroni, quien explica que los estereotipos, criminalizantes, son prefiguraciones negativas (prejuicios) de determinada categoría de personas que por apariencia o conducta se tienen por sospechosas. “El portador de caracteres estereotipados corre mayor riesgo de selección criminalizante que las otras personas. Los estereotipos dominantes en la actualidad suelen ser hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto externo y caracteres étnicos, o sea, con aspecto de delincuente cuya mera presencia los hace sospechosos.” (2009:23).

Y se apeló a los ejemplos: si el lector viaja en un autobús del servicio urbano y, en una parada, se sube al camión un joven que “huele-a-milpa”, en el acto, casi instintivamente, el viajero protegerá su cartera o bolsa. ¿Cuál sería el principal sospechoso para un agente de la policía, si la cartera fuese robada y se detiene a dos personas, una bien vestida y otra un “teporocho”? Sin duda: <<El teporocho>>. Por el contrario, en Monterey (México) se dio un caso de un joven rico, bien parecido, que fue acusado de homicidio. La simple acusación produjo manifestaciones públicas de protesta e incredulidad: ¡Un chico “bien” y de buena apariencia no podía ser un criminal! 

Elías Neuman describe la situación con prístina claridad: “Cuando tras 30 años vuelvo a visitar los reformatorios de menores y cárceles para adultos, encuentro… a los mismos reclusos de entonces. Sólo que ahora se llaman internos. Los mismos rostros, igual forma de andar, de dirigir sus indecisos mensajes, similares sonrisas de tristeza, torsos desnudos, los mismos tatuajes, igual coloración de piel, negra o pardusca, la misma forma de vestir con blue jeans y chaqueta negra y, también, los mismos delitos… A su cuidado están ¡Los mismos guardiacárceles!” (1994: 19).

Hablando de estereotipos, Eugenio Raúl Zaffaroni se cuestiona: “¿Por qué alguien termina comportándose como se supone que debe hacerlo según el estereotipo? …Los psicólogos suelen explicarlo apelando a la teoría del “chivo expiatorio” en las familias patológicas. En éstas, al más vulnerable se lo carga con los peores defectos (tontito, mal hijo, descarriado, perverso, alborotador, conflictivo, agresivo, desalmado, etc.) y se le reprocha permanentemente su conducta (demandas de rol).” (2009:24-25). Las consecuencias son terribles, ya que entonces sí habrá que temer —y se teme—al  joven varón, feo, pobre y naco (No es delincuente nato, pero está hecho para ser delincuente).

Si ahora se vuelve a la Conclusión sexta de Gidi Villarreal se comprenderá que el estereotipo criminal en México se bosqueja a partir de la pertenencia a la cultura indígena, cuyos miembros son considerados como extraños “con una condición jurídica disminuida”; que, so pretexto de igualdad ante la ley, de plano se le borra de la norma jurídica; y que el indio estaba condenado a desaparecer. Para, de plano, terminar por considerarlo como el enemigo a combatir.

Es difícil decidir, pero parece que el libro a leer esta semana es el de Elena Larrauri, La herencia de la Criminología crítica.


Bibliografía



Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.

Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Larrauri, E. (2006). La herencia de la criminología crítica. México: Siglo XXI Editores.

Le Fur, L. y. (1967). Los fines del derecho: Bien común, Justicia, Seguridad. México: UNAM.

León-Portilla, M. (1980). Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la Conquista. México: UNAM.

Neuman, E. (1994). Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.

Weber, E. (1976). Estilos de educación. Manual para estudiantes de pedagogía. Barcelona: Editorial Herder .

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 


lunes, 20 de octubre de 2014

EZLN...¿Prueba fehaciente?

 
 
Me inspiró aquél que afirmó, y diría que con profundo dolor, <<El tiempo y el espacio me han superado…>>.
 
“Cualquier aproximación antropológica ha de tener muy en cuenta la problemática en torno al espacio y al tiempo.” (Duch, 2004: 110). Esto viene a colación porque nos acercamos a la quinta conclusión de Emilio Gidi Villarreal en su libro Los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas Mexicanos (2005: 326).
Tal vez una prueba fehaciente de la permanencia hasta nuestros días de una personalidad propia de los pueblos indígenas fueron las constantes acciones de resistencia contra la dominación colonial mientras ésta duró; pero que no desaparecieron a lo largo del México independiente en que el nuevo Estado las reprimió con dureza y tomó medidas drásticas para desaparecer los focos de resistencia más notables, como pudo ser la extradición de los yaquis a la Península de Yucatán y a Cuba.
El México posterior a la Revolución Mexicana tampoco estuvo exento de rebeliones indígenas que al igual que las anteriores fueron reprimidas con violencia por los primeros gobiernos revolucionarios.
La última muestra de esa constante fue, en nuestros días, el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional a finales del siglo XX.
Una prueba fehaciente no es una prueba irrefutable, ni una prueba concluyente. El significado usual  de la voz “Fehaciente” es <<hace fe, fidedigno>> y, el vocablo “fidedigno”, a su vez, es un adjetivo que, usualmente, quiere decir <<digno de fe y crédito>>. Entonces, según los conceptos significados, una prueba fehaciente es una prueba digna de tomarse en cuenta, pero no es una prueba irrefutable.
Si a lo anterior se le antepone, como lo hace Gidi Villarreal, un “tal vez” (acaso, quizás, posiblemente, probablemente), entonces el lector está ante una aparente conclusión, pero no hay que apresurarse, ya que se trata de una conclusión propia de los estudios históricos…
Si se cambia la posición y la misma idea se expone desde otra perspectiva y se enmarca el hecho con el <<Hoy decimos ¡Basta!>> de Guillermo Michel (2001: 99), la interpretación del hecho es similar, veamos:
Es posible que en la conciencia de la humanidad el 1° de enero de 1994 haya resonado una especie de explosión, cuando los medios de difusión dieron a conocer la Primera Declaración de la Selva Lacandona, en medio de grandes festejos para celebrar la llegada de lo que nos hemos acostumbrado a llamar “año nuevo”. Ese día, además, mexicanos, canadienses y norteamericanos celebrábamos la puesta en marcha del tristemente famoso “Tratado de Libre Comercio” (TLC), el cual para muchísimos mexicanos, engañados por la propaganda oficial significaba entrar por la “vía rápida al llamado “Primer Mundo”. Muy poco duró el gusto de tantas celebraciones, pues a la entrada de ese año nuevo, quienes se nombraron a sí mismos “herederos de los verdaderos de los verdaderos forjadores de nuestra nacionalidad” lanzaron un llamamiento a sus hermanos mexicanos, desde las profundidades de su historia vivida bajo la pesada sombra del silencio, para recordarnos que “somos producto de 500 años de lucha”.
Y así, paso a paso, se suscita el reencuentro con el problema nuestro: ¿Por qué se castiga a los indígenas, a los pobres entre los pobres, preferentemente? O, mejor aún, ¿Es tolerable el castigo de una cultura para el integrante de una cultura distinta? Pero, también se da la primera aproximación al contraste, a la necesidad que tenemos de acercarnos adecuadamente a la cultura propia y, sobre todo, a las culturas distintas de la nuestra. Habrá que ir forjando la disposición para un diálogo no solo multicultural sino también intercultural, aún en el campo de realidad del derecho penal.
A todo esto, y a imagen y semejanza de una medida precautoria, habrá que revisar nociones elementales de la Teoría general del proceso para la cual se recomienda en esta semana la lectura de la obra de Alberto Saíd e Isidro M. González (2006).

Bibliografía

Duch, L. (2004). Estaciones del Laberinto. Ensayos de Antropología. Barcelona, España: Herder.
Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.
Michel, G. (2001). Entrelazos. México: Universidad Autónoma Metropolitana.
Said , A., & González Gutierrez, I. M. (2011). Teoría General del Proceso. México: IURE editores.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 13 de octubre de 2014

12 de octubre: Día del respeto a la diversidad cultural







La presente Entrada se dedica a todos aquellos que consideran que su vida se basa en soliloquiar (“hablar a solas”), pues no se percatan de que Alguien escucha.

El encuentro de dos mundos no ocurrió con la Conquista de México sino con el “transtierro”. Éste es un proceso alternativo de justicia cuyo fruto sabroso es la conciliación <<España-México>> y en el cual los maestros del exilio español fueron extraordinarios mediadores. (Serrano Migallón, 2003).

¡Culturas “decapitadas”! La expresión es breve. La impresión en el ánimo fue intensa: “Si de estas culturas lejanas pasamos a otras, no menos lejanas culturalmente, como fueron las culturas ‘decapitadas’ de nuestra América, veremos que había dos culturas altamente desarrolladas a la llegada del europeo: la azteca y la inca” (Zafaroni, 1979: 112).
Este dato expuesto por un Profesor argentino tiene su lógica y es el contexto idóneo para retornar a las conclusiones de Emilio Gidi Villarreal en su libro Los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas Mexicanos (2005) y, muy en especial, a la conclusión que marca con el número 4, pues aquella lógica no es, bajo ningún concepto la de un Profesor mexicano:

La conquista espiritual de que fueron objeto los pueblos indígenas contribuyó en buena medida a configurar una identidad específica que conserva rasgos de sus originales religiones idólatras y que al propio tiempo les lleva a profesar un catolicismo no ortodoxo, el cual se mostró incapaz de sustituir todas sus prácticas religiosas. Así, fueron erradicados los sacrificios de seres humanos y animales para calmar el enojo de los dioses o lograr sus favores, pero sus ídolos fueron substituidos por las imágenes  de santos y vírgenes a los que se les dedican danzas y se les entregan ofrendas, lo que ha permitido sostener a los estudiosos del tema que tuvo lugar un sincretismo religioso que les dota de una identidad religiosa propia (Gidi, 2005: 326)

Al menos en México, no existió decapitación de culturas sino una transformación de las mismas y basta asomarse al templo de San Juan Chamula, Chiapas (México) para comprender cabalmente la conclusión de Gidi Villarreal.
Puesto que sincretismo es un término que en su significado usual alude a un sistema filosófico que trata de conciliar doctrinas diferentes, no resulta tan simple referirse a un “sincretismo religioso”. Quizás por esta complejidad convenga esta semana leer el libro de Mauricio Beuchot, cuyo título es Historia de la Filosofía en el México Colonial, allí se comprenderá la dinámica intensa del pensamiento mexicano (1996).  
Después de esto, conviene descender al conocimiento popular sobre la celebración del 12 de octubre en México. La información que se obtiene sobre esta celebración es que oficialmente desde 1928, por iniciativa de José Vasconcelos, se celebra el Día de la Raza, que alude a lo que este pensador llamaba raza iberoamericana, con un significado de mestizaje y sincretismo cultural.
Y “Día de la Raza” es el nombre con que se denominó inicialmente en la mayoría de los países hispanoamericanos la celebración del 12 de octubre en conmemoración del avistamiento de tierra por el marinero Rodrigo de Triana en 1942, luego de navegado más de dos meses al mando de Cristóbal Colón a lo que posteriormente se denominaría América.
Esta fiesta conmemorativa se mantiene en general en Hispanoamérica, aunque muchos países le han dado otros nombres, como “Día de la Hispanidad” en España; “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” en Argentina; “Día del Encuentro de Dos Mundos” en Chile; o “Día de la Resistencia Indígena” en Nicaragua y Venezuela.


Bibliografía



Beuchot, M. (1996). Historia de la Filosofía en el México Colonial. Barcelona, España: Herder.

Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Serrano Migallón, F. (2003). Los Maestros del exilio español en la Facultad de Derecho. México: Editorial Porrúa S. A. y Facultad de Derecho de la UNAM.

Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






lunes, 6 de octubre de 2014

Comenzar por el principio

 



















Manuel Atienza, conocido pensador español entre los abogados mexicanos, plantea el problema que se quiere abordar en esta Entrada con las siguientes palabras: “Alguien podría pensar que Toulmin exageró un tanto las cosas cuando afirmó que la lógica era, o debía ser, «jurisprudencia generalizada». Pero no me parece que nadie pueda poner en duda que argumentar constituye la actividad central de los juristas y que el Derecho suministra al menos uno de los ámbitos más importantes para la argumentación.”

Ahora bien, a partir de ese planteamiento este autor enuncia un raudal de preguntas de investigación:

1.      ¿qué significa argumentar jurídicamente?

2.      ¿Hasta qué punto se diferencia la argumentación jurídica de la argumentación ética o de la argumentación política?

3.      ¿Cómo se justifican racionalmente las decisiones jurídicas?

4.      ¿Cuál es el criterio de corrección de los argumentos jurídicos?

5.      ¿Suministra el Derecho una única respuesta correcta para cada caso?

6.      ¿Cuáles son, en definitiva, las razones del Derecho: no la razón de ser del Derecho, sino las razones jurídicas que sirven de justificación para una determinada decisión?

Partiendo de la idea de que principio es aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer, tratemos de establecer el área de investigación del problema planteado.
En los tiempos que corren, sería formidable que el problema se pudiese ubicar en la Técnica jurídica, pues los problemas técnicos tiene fascinados a los abogados mexicanos y a los comerciantes, por ejemplo, hoy pululan los libros, los cursos y las conferencias, que tratan de las técnicas de litigación oral. El valor de la técnica es la utilidad y, por ende, no se pone en duda que esos libros, cursos y conferencias son útiles. Pero, resulta imposible olvidar que la Técnica jurídica no es otra cosa que una precipitación práctica de la Ciencia del Derecho.
Aun cuando el valor de la Ciencia del Derecho es escudriñar acerca de la verdad y, en cuanto tal, la especulación científica ha de ser desinteresada, no se desconoce que la Ciencia del Derecho podría, sin alterar su naturaleza, ponerse al servicio de fines u objetivos externos a la misma, y se preste a ser aplicada con miras al provecho material del que la utiliza. Pero, parece que objeto se agota en la sistematización de normas. Tampoco podrían estudiarse en esta área los principios del derecho, aunque tal vez sí sus funciones de explicación y justificación.
Sin embargo, hay una ciencia que realmente no sirve para nada y que en ello cifra toda su satisfacción: la Filosofía del Derecho. Ésta es el área o campo propio para estudiar los principios. La pregunta es ¿El asunto tendrá algún atractivo para aquellos abogados que endiosaron la Técnica del Derecho? La verdad filosófica es inútil, pero necesaria. La Verdad, en palabras de algún pensador, es señora, no sirvienta. La Verdad nació para ser servida y no para servir.
Atienza en el documento leído el día de ayer, 5 de octubre de 2014, presenta una respuesta que pretende comprender todas las preguntas. En nuestro caso, la atención se debe centrar en la última de las cuestiones enunciadas, ¿Cuáles son las razones jurídicas que sirven de justificación para una determinada decisión? La respuesta del Profesor español será que dichas razones son los principios jurídicos (o principios del derecho). Para fortuna nuestra, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó un libro del autor multicitado que será nuestra recomendación para leer esta semana y que lleva por título Las razones del Derecho. Teorías de la Argumentación  Jurídica (Atienza, 2009).


Bibliografía



Atienza, M. (2005). El Derecho como argumentación. En R. Vázquez , & R. Zimmerling, Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2003 (págs. 67-136). México: Distribuciones Fontamara S. A.

Atienza, M. (2009). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.

Beuchot, M. (1995). Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.

Carbonell, M., & Salazar, P. (2009). Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli. Madrid, España: Editorial Trotta e Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM.