domingo, 1 de julio de 2012


Reparación del daño


Un conocido fue víctima de una agresión, le enterraron un desarmador en un ojo, el agresor pidió perdón, pagó las curaciones, le consiguió un trabajo a su víctima. Pero, ¡Hasta la fecha aquél sigue tuerto! ¿Es posible la reparación del daño?, ¿Qué se entiende por reparación del daño?, ¿Cómo podrían asegurar las leyes la reparación del daño causado por el victimario a la víctima en un delito? Miguel Villoro Toranzo explica que el legislador, cuando atiende solamente a ideales de justicia e ignora las circunstancias históricas, construye leyes demagógicas por utópicas.

En la Entrada anterior se celebraba la recepción de los programas de justicia restaurativa en México y se señaló que dicha recepción estaba anunciada en el siguiente párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de México:

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

También en aquella Entrada se hicieron algunos comentarios sobre dos mandatos que se desprenden del texto trascrito: 1) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias; 2) En la materia penal regularán su aplicación. Hoy nos ocupa y preocupa un tercer mandato: En la materia penal, las leyes aseguraran la reparación del daño. La necesidad de plantear el problema llevo a recordar el siguiente texto bíblico:

«Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con disfraces de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos o higos de los abrojos? Así, todo árbol bueno da frutos buenos, pero el árbol malo da frutos malos. Un árbol bueno no puede producir frutos malos, ni un árbol malo producir frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y arrojado al fuego. Así que por sus frutos los reconoceréis.» (Mt 7,15-20).

El proceso penal comienza y termina con frecuencia con el castigo de la persona acusada de delito, pero ¿Tratándose de la reparación del daño cuáles son los frutos del proceso penal? Se dirá que con frecuencia la sentencia condenatoria establece como sanción la reparación del daño. Sin embargo, ¿Se ejecuta dicha sanción?

Raúl Carrancá y Trujillo, hablando como si fuera cosa del pasado, explicaba que los daños que el ofendido resiente por el delito no fueron diferenciados de  la pena misma en el antiguo derecho; mas bien quedaron absorbidos por ella. De donde ha resultado que las víctimas del delito no han aprovechado para nada los esfuerzos del Estado para la reparación, sus sufrimientos subsisten, los tribunales funcionan como si no existiera la víctima; puede decirse así, que el sufrimiento de ésta es doble, pues, como contribuyente, tiene que pagar los gastos judiciales y todo ello es más de lamentar cuanto que las víctimas de los delitos son por lo general personas poco acomodadas.