viernes, 29 de octubre de 2010

Derecho penal: un término equívoco

Introducción: Colocándose en el punto de vista del modo cómo los términos significan los objetos, se distinguen los términos unívocos, equívocos y análogos: a) Unívoco se llama al concepto que puede atribuirse de manera absolutamente idéntica a diversos sujetos; b) Equívoco se dice de un nombre que no se aplica a diversos sujetos sino en un sentido totalmente diferente (El equívoco no puede ser nunca un concepto sino sólo una palabra o expresión que indica diversos conceptos); c) Análogo se dice de un concepto que se refiere a realidades esencialmente diversas, pero que, sin embargo, tienen entre sí cierta relación. (Jolivet, 1976: 67-68). El objetivo específico de este artículo es distinguir los diversos sujetos a los que suele aplicarse el nombre de derecho penal.
Derecho penal: un término equívoco.- Eugenio Raúl Zaffaroni afirma que “La expresión derecho penal es equívoca. Se la emplea tanto para designar la ley penal, para referirse al poder punitivo, como para señalar la dogmática jurídico-penal o ciencia o saber del derecho penal.” (Zaffaroni, 2009: 15-16). Es indispensable distinguir entre:
a)      Legislación penal: la hace el legislador (Zaffaroni, 2009:16);
b)      Poder punitivo: lo ejercen las agencias ejecutivas (Zaffaroni, 2009: 16);
c)       Derecho penal: lo elaboran los profesores y doctrinarios. (Zaffaroni, 2009: 16)
d)      Jurisprudencia penal: la hacen los jueces {ruptura}.
Reflexión.- Al añadir la cuestión acerca de cómo se transforma el derecho penal en jurisprudencia penal, se debe agregar también que ésta la construyen los jueces. El reto será demostrar que esa interrogante es básica en el esquema del derecho penal. Un avance: “El estudiante que tenga que realizar un dictamen sobre la punibilidad, pero también el abogado o el juez, para valorar juricopenalmente los supuestos de hecho que se les sometan procederán siguiendo el orden que está previamente marcado por la estructura del delito.” (Roxin, 2006: 207).
Referencias bibliográficas:
ROXIN, Claus. (2006). Derecho Penal, Parte General. Tomo I. Madrid (España): Civitas Ediciones, S. L. (traductores: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal).
JOLIVET, Régis. (1976). Tratado de Filosofía. Lógica y Cosmología. Tomo I. Buenos  Aires (Argentina): Ediciones Carlos Lohle.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Las preguntas básicas

Introducción.- El derecho subjetivo penal suele identificarse con el derecho de castigar o ius puniendi. Pero, se debe notar que no es un derecho; en México, algunos dicen que es un deber, otros que es una función y alguno con buen tino señala que se trata del poder de castigar. En cuanto al derecho objetivo penal se le identifica con la ley penal o norma jurídico-penal. Prácticamente ninguno de los autores mexicanos considera que el derecho objetivo penal sea el fundamento del derecho subjetivo penal. Por el contrario, expresamente advierten que la ley penal limita al poder de castigar.  Dentro de este artículo, el autor se propone alcanzar solamente un objetivo específico: a) Identificar las preguntas básicas de la ciencia del derecho penal o saber de los iuspenalistas. 
Las preguntas básicas.- Eugenio Raúl Zaffaroni afirma: “Toda teoría del derecho penal debe responder a tres preguntas básicas: (a) ¿Qué es el derecho penal? (teoría del derecho penal) (b) ¿Qué es el delito? (teoría del delito) y (c) ¿Cómo se debe responder al delito? (teoría de la responsabilidad penal).” (Zaffaroni, 2009: 15). Se considera que el autor citado ha omitido una cuarta cuestión, tan fundamental como las anteriores: ¿Cómo se transforma el derecho penal en jurisprudencia? (Arte del derecho). (Roxin, 2006: 207-208).
Explicación.- El afán del maestro argentino es poner orden en la casa teórica del derecho penal y también dar a conocer el plan de exposición que tiene pensado para sus escritos en la materia. Las dos primeras cuestiones han sido compañeras inseparables de su obra jurídico-penal. En cambio, la tercera interrogante se ha modificado al paso de los años, en otro momento la planteó de este modo: “¿Cuáles son las consecuencias penales del delito?... (Teoría de la coerción penal)” (1979:21).
Reflexión.- Suele decirse que el arte del derecho es la actividad práctica del jurista que elige, de acuerdo con los datos de la Ciencia Sistemática del Derecho y de la Historia del Derecho, las normas que valora como más justas ante unas circunstancias determinadas. (Villoro, 1999:142). Quien tal cosa crea debe iniciar una conversión, pues, en su horizonte de comprensión, perdió de vista una dimensión del saber que es sui generis, pues todavía es un conocer que escudriña las cosas del derecho penal y aun no es aquel conocer que dirige la acción prudente del jurista (iuris prudentia), pero es un saber llamado a dirigir esa acción. La jurisprudencia — también la penal— la construyen los jueces.
Referencias bibliográficas:
ROXIN, Claus. (2006). Derecho Penal, Parte General. Tomo I. Madrid (España): Civitas Ediciones, S. L. (traductores: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal).
VILLORO TORANZO, Miguel. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
ZAFFARONI, E. R. Manual de Derecho Penal, Parte General. (1979). México. Cárdenas Editores S. A.

lunes, 25 de octubre de 2010

Norma y ley penal, una situación paradójica

Introducción.- Eugenio Raúl Zaffaroni escribió una teoría del derecho penal (2009). La idea de este trabajo es construir algo afín a la teoría, o sea, lograr una atención concentrada del conocer y del pensar las cosas del derecho penal. El plan apuesta  a la sencillez, pero está esperanzado en abrir nuevos horizontes a la disciplina jurídico-penal. Por esto, los objetivos específicos de cada escrito deben ser claros. En esta ocasión son los siguientes: a) Describir una realidad paradójica del sistema penal; y, b) Distinguir tres términos: poder punitivo, ley penal y ciencia del derecho penal.
Norma y ley  penal. Cuando Zaffaroni intenta aclarar  que el derecho penal es un saber normativo, dice lo siguiente: “…o sea, que se ocupa de leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría. De las leyes se deducen normas, pero éstos no son objetos reales, sino elementos lógicos necesarios (entes ideales) para la construcción de la teoría.” (Zaffaroni, 209: 15).
Explicación.- Por vía de hipótesis, se acepta la distinción del autor argentino, pues eso de los elementos lógicos o entes ideales es una cuestión filosófica. (Brugger, 1975: 468). Zaffaroni se esfuerza  en mostrar una paradoja dentro del sistema penal: por leyes penales se entiende aquellas leyes que al delito le asocian una pena y son el producto del ejercicio del poder legislativo (poder político, poder punitivo), pero de las mismas leyes se infieren normas que limitan o contienen el castigo y son producto de la actividad científica del jurista (doctrinario o profesor de derecho). (Guastini, 2001: 8). El derecho penal se constituye con el saber que se desprende de esas normas y, por lo tanto, de las leyes penales.  
Reflexión.- Los libros de texto mexicanos que versan sobre derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo”  y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal.  Se puede proceder excluyendo las realidades respecto de las cuales usar el nombre “derecho penal” es una impertinencia: 1) El derecho procesal penal no es derecho penal sino derecho procesal;  2) El derecho ejecutivo penal tampoco es derecho penal sino derecho administrativo (esta afirmación podría ser discutible); 3) El llamado “derecho objetivo” es la ley o sistema de leyes penales, no es derecho penal es el “objeto” de estudio;  4) El denominado “derecho subjetivo penal” (ius puniendi) simplemente no es derecho;  5) el saber jurídico-penal es el resultado de estudiar las leyes penales.
Referencias bibliográficas:
BRUGGER, Walter. (1975). Diccionario de Filosofía. Barcelona (España): Editorial Herder  (Traductor José María Vélez Cantarell)
GUASTINI, Riccardo. (2001). Estudios sobre interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM (Traductores Marina Gascón y Miguel Carbonell).
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.

sábado, 23 de octubre de 2010

¿Qué es el derecho penal?

El derecho penal es:
____Un conjunto de leyes penales
____Un conjunto de normas jurídico-penales
____Una rama del saber jurídico
____Un látigo con la única función de hacer sufrir

Un conjunto de leyes penales
Un conjunto de normas jurídico-penales
Una rama del saber jurídico
Un látigo con la única función de hacer sufrir
“…el derecho penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes, mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta a los casos de incriminación.” (Carrancá y Trujillo, 1976: 17)
“Por Derecho Penal debe comprenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas conductas, bajo la amenaza de un sanción.” (Porte-Petit Candudap, 1980: 16)
“El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.” (Zaffaroni, 2009: 15).
“…un látigo con la única función de hacer sufrir, de matar a todos.” (Beristain, 2004: 123. –Inspirado en Goya)

























Nota.- Los autores mexicanos  admiten otras definiciones del derecho penal, pero la citada por autor es la primera o principal.
“Un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.” (Castellanos, 1991: 18)

Referencias bibliográficas:
Beristain, Antonio. 2004. Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético). Valencia (España): Tirant Lo Blanch

Carrancá y Trujillo, Raúl. (1976). Derecho Penal Mexicano, Parte General. México: Editorial Porrúa S. A.

Castellanos, Fernando. (1991). Lineamientos elementales de Derecho Penal (Parte General). México: Editorial Porrúa S. A.

Contreras López, Rebeca E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz (México): Universidad Veracruzana.

Márquez Piñero, Rafael. (1994). Derecho Penal, Parte General. México: Editorial Trillas S. A.

Porte-Petit Candaudap, Celestino. (1980). Apuntamientos de la Parte General del Derecho Penal. México: Editorial Porrúa S. A.

“Un conjunto de normas jurídicas que describen las conductas constitutivas de delitos, establecen las penas aplicables a las mismas, indican las medidas de seguridad y señalan las formas de su aplicación.” (Márquez Piñero, 1994: 13)

“Es el conjunto de normas de Derecho Público, que definen los delitos y señalan las penas (o medidas de seguridad) aplicables para lograr la protección de bienes jurídicos y contribuir a la paz y seguridad sociales.” (Contreras López, 2009:38)




miércoles, 20 de octubre de 2010

El saber de los iuspenalistas

Introducción.- El propósito u objetivo general de la primera serie de comunicaciones es cimentar la ciencia del derecho penal. Usualmente la palabra cimentar quiere decir echar o poner los cimientos de un edificio u obra. En este escrito se le emplea para referirse al hecho de establecer o asentar los principios del saber de los juristas dedicados a tratar de resolver la cuestión penal. El presente artículo solamente pretende alcanzar dos objetivos específicos: a) Repetir una primera afirmación acerca de lo qué es el derecho penal, según Eugenio Raúl Zaffaroni; y, b) Explicar la afirmación del autor argentino.
El derecho penal es una ciencia.- Eugenio Raúl Zaffaroni al exponer la Estructura básica del derecho penal, comienza por afirmar que “El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.” (2009: 15).
Explicación.- El maestro argentino postula que <<el derecho penal es una ciencia o saber normativo>>. Un postulado es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos.  Zaffaroni no explica porqué es ciencia el derecho penal, aunque en otro tiempo lo hizo (1980: 27-30). Después se despreocupa del asunto: “No pretendemos abordar la discusión respecto del carácter científico del saber jurídico en general, pues no nos parece fundamental en cuanto a los interrogantes concretos y a las soluciones prácticas que nos demanda el problema penal” (1997: 42). No obstante, quizá conviniera recordar que se dice que un conocimiento es científico (en oposición al conocimiento vulgar) cuando ha sido debidamente explicado (o fundado) conforme al sistema y a los métodos propios de una disciplina científica.
Reflexión.- En México los abogados hablan con soltura de la ciencia del derecho penal. Sin embargo, muy pocos se conciben a sí mismos como científicos. Éstos son los físicos, los químicos, los biólogos pero no los abogados o juristas. En algún diccionario de bolsillo se buscó la voz “abogado” y se definía con una sola palabra: picapleitos. ¿El lector conoce en México algún abogado-científico?
Referencias bibliográficas:
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
- - - - (1980). Tratado de Derecho penal, Parte General. Tomo I. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
-- - - - (1997). Manual de Derecho penal, Parte General. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.